CSJ - SPL61-1982
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL61-1982
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1982
MANEJO lFllNANClllEIRO DIE lLAS ILAS llNS'JIT.IL'UCllONIES OlFllCllAlLJES DIE JEDUCACllON SlUPJEIRllOIR Exequible, JllOr lll.O seJJ." collltrario a la ColllStitución, el artículo 134 del Decreto 80 de 1980 Corte Suprema de Justióa Comisión de que trata el artículo 3Q de la misma Sala Plena Ley,
DECRETA: Ref.: Expediente número 949.
Norma acusada: Artículo 134 del Decreto número 80 de 1980, por el cual se organiza CAPITULO VIII
el Sistema de Educación Post-secundaria. Disposiciones Especiales
Actora: Claudia Rodríg1tez Quiñones.
Magistrado ponente : doctor Ricardo M edina Artículo 134. El Gobierno Nacional podrá Moyana. autorizar a las instituciones oficiales de educa ción superior para participar en la constitución Sentencia número 51. de empresas industriales y comerciales del Esta Aprobado Acta número 48 do y sociedades de economía mixta, para un me jor uso de sus recursos''.
Bogotá, D. E., 24 de junio de 1982. III I Normas de la Constitución que se estiman La acción violadas La ciudadana Claudia Rodríguez Quiñones, A este respecto la actora considera que la ''con base en el artículo 215-1 de la Carta Po norma demandada, vulnera las siguientes dis lítica y en ejercicio de la acción pública", pide posiciones : a la Corte que ''se declare la inexequibilidad del artículo 134 del Decreto-ley número 80 de 1980". ''Primera: La Constitución Nacional, artículo
120. Segunda: La Constitución Nacional en su Habiéndose pronunciado la Procuraduría Ge artículo 76, numerales 10 y 12". neral de la Nación respecto del mencionado libelo, corresponde a la Corte tomar la decisión También considera la actora como norma vio pertinente. lada "la Ley 8:¡~. de 1979, en su artículo 3Q ".
II IV La norma acusada Fundamentos de la violación Incluidos los acápites correspondientes, el Considera la demandante que la autorización texto del artículo acusado es el siguiente: al Gobierno Nacional prevista en el artículo 134, materia de la censura, ni se encuentra en el "DECRETO NUMERO 80 DE 1980 artículo 120 de la Constitución, ni se encuentra (enero 22) tampoco comprendida en las facultades otorga por el cual se organiza el Sistema de Educación das al Presidente de la República por la Ley Post-secundaria. 8:¡~. de 1979, para dictar el Decreto-ley 80 de 1980 y desarrolla así su pensamiento: El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y de " ... la Ley 8:¡~. de 1979 no la faculta para que las que le confiere la Ley 8:¡~. de 1979, oída la reglamente en materia económica, sino que simNúmero 2409 GACETA, JUDIC][AJL 321
plemente por la naturaleza, características y les de educación superior o post-secundaria son componentes del sistema de educación post-secun establecimientos públicos. . . para completar la daria, para lograr una óptima calidad acadé deducción precedente, es menester tener en cuen
mica y una ·adecuada organización administra ta lo que expresa el epígrafe o encabezamiento tiva. Por lo tanto, lo anterior es una muestra del Decreto-ley número 80 de 22 de enero de evidente, clara y manifiesta del exceso de las 1980, el cual dice: 'El Presidente de la Repú funciones que le fueron conferidas al señor blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades Presidente por la Ley 8~ de 1979 y, además oonstit1wionales y de las que le confiere la Ley de esto, el señor Presidente viola directamente 8~ de 1979'. . . Al decirse allí 'facultades cons la Constitución Nacional en sus artículos 76, titucionales', obviamente quedan involucradas ordinal 12, y el 120, ya que entre sus atribucio las facultades reglamentarias --que son de ran nes no le está permitido la autorización de la go constitucional-- y con mayor razón las fa participación en la Constitución de empresas cultades legales, como aquellas de que trata el industriales y comerciales del Estado y socieda artículo 29 del Decreto número 1050 de 1968". des de economía mixta, ya que dicha potestad De lo anterior deduce la Procuraduría que lo la tiene el Congreso de la República. . En ningún ocurrido en el presente caso es que el Gobierno momento, por lo tanto, puede entrar a autorizar Nacional se encuentra doblemente facultado pa la participación en la constitución de los orga ra la creación de personas jurídicas descentrali nismos anteriormente mencionados" ( Fl. 3). zadas distintas de los establecimientos públicos, o para autorizar a los establecimientos públicos
V nacionales de educación poist-secundaria ''para Concepto de la Procuraduría participar en la constitución de empresas y so General de la N ación ciedades'', por el artículo demandado y por el La Procuraduría, al descorrer el traslado. co artículo 29 del Decreto-ley número 1050 de rrespondiente, conceptúa que la decisión de la 1968. Corte en el presente juicio de constitucionalidad Y concluye la Procuraduría: debe ser: "a) O que se encuentra inhibida para dictar fallo de mérito, por carecer de compe '' ... la disposición acusada no contraría nin tencia; o, en subsidio: b) Que es exequible el gún precepto legal (ley material) y por exten artículo 134 del Decreto número 080 de 22 de sión no es inconstitucional indirectamente; tam enero de 1980". poco directamente vulnera o quebranta precepto alguno de la Carta Política. En consecuencia, si A fin de sustentar los pedimentos anteriores, se considera que la disposición demandada es la Procuraduría razona de la siguiente mane integrante de una ley material (de un decreto ra: ley), no está transgrediendo la Constitución "Las 194 disposiciones del Estatuto de Edu Nacional ; pero si se la tiene como una norma cación Post-secundaria no ·son normas todas pro reglamentaria ordinaria, la honorable Corte Su pias de un Decreto-ley, teniendo en mente la ley prema carece de competencia para pronunciarse de facultades; si bien la gran mayoría de tales en el fondo del asunto debatido y por ende debe disposiciones son desarrollo de ella y, como ta proferir fallo inhibitorio".
les, leyes en sentido material, el Estatuto men cionado (o Decreto 80 de 1980) contiene además VI normas propias de un Reglamento Constitucio Consideraciones de la Corte nal o Decreto Autónomo y algunas de tipo re 19 Competencia de la Corte glamentario ordinario. Precisamente de este úl:timo tipo es el artículo 134 acusado de incons En diversas oportunidades, como puede verse titucionalidad en el proceso en referencia, pues en las sentencias de marzo 20 de 1948, junio 12 to que él está desarrollando la facultad que el de 1969 y octubre 24 de 1969, la Corte ha en legislador extraordinario le confirió mediante contrado que en casos como el presente, en que, el transcrito artículo 29 del Decreto-ley 1050 dentro de un Decreto-ley, se ejercen por el Eje de julio 5 de 1968. En efecto, esta disposici@ cutivo otras facultades, la competencia se en dice que los establecimientos públicos no podrán cuentra determinada por el aspecto formal o constituir sociedades entre sí o con otras perso externo del Decreto, entendido éste como un nas, excepto cuando estén 'autorizados por De todo ..A sí, por ejemplo, en la sentencia del 12 de creto del Gobierno'; según el artículo .50 del junio citada en segundo lugar, con ponencia del Decreto-ley 80 de 1980, las . instituciones oficiadoe.tnr Hernán Toro Agudelo (Gaceta Judicial,
S. CONSTITUCIONAL/82-21 322 GACETA .JUDICIAL Número 2409
Tomo CXXXVIJ, número 2338 -1969) ·afirmó Corte razones válidas para separarse de la ame
la Corte --Sala Constitucional-- lo siguiente: ritada posición jurisprudencia!. ''Es obvio que en un decreto dictado con fun Por lo demás y como se verá adelante, el ar damento en las facultades extraordinarias o es tículo 134 acusado, por su contenido y los pro peciales bien puede el Gobierno incluir preceptos pósitos a que apunta, constituye materia propia que no hubieran requerido de las mismas, por de las facultades otorgadas por el Parlamento al ser de naturaleza reglamentaria o ejercicio de Ejecutivo. potestades que se derivan directamente de la Carta. Pero la atribución de competencias, entre 29 Const,ihteio?talidad de la norma acusada la Corte y el Consejo de Estado, en lo que ha En varias ocasiones, pero singularmente en ce a la decisión sobre el tipo de decretos que se la sentencia del 1:3 de mayo de 1980, la Corte viene considerando, está fijada en la Carta por Suprema de Justicia --Sala. Constitucional--, un elemento externo o formal como no podría con ponencia del Magistrado Carlos Medellín, al ser de otra manera, o sea, la fuente inmediata decidir sobre la constitucionalidad de la mentada de los poderes que invoque el Gobierno al expe ley de facultades, precisó nítidamente el alcance dirlos, invocación que en el caso de los decretos de las atribuciones trasladadas por el Congreso dictados con base en las facultades extraordina al Presidente, mediante la misma ley, expresan rias o especiales, debe ser expresa, y que gene do al efecto que: rahnente consta en el preámbulo. El que los preceptos de la parte dispositiva se acomoden o
''Se consideran sumariamente los linderos del no a las' atribuciones que se hicieren valer, o en objeto determinado por la Ley Slil de 1979, y los general, a la normación constitucional, es preci límites de su objetivo, así: a) Definir la natura samente la cuestión de fondo. leza del Sistema de Educación Post-secundaria tanto pública como privada.; b) Diversificar el ''La Constitución no distribuye la competen aprendizaje de carreras técnicas, de acuerdo cia entre la Corte y el Consejo de Estado por con una planificación de las necesidades profe artículos o incisos, según unos y otros se expidan sionales del país; e) Establecer requisitos y con base .en facultades extraordinarias o espe procedimientos para la creación y funciona ciales, o con fundamento en otras diversas, sino que la da completa para el examen y decisión miento de instituciones públicas y privadas, en concordancia con los planes sectoriales de des correspondiente respecto a los decretos, como arrollo, y con criterios de descentralización y un todo, según la naturaleza ele las atribuciones democratización; d) Reorganizar la Universidad invocadas. Puede ser un criterio mecánico, pero es el fijado en la Carta y también el único viable Nacional de Colombia y las demás universidades e instituciones oficiales de nivel post-secundario, para a.lcanzar oportunas decisiones. con precisión de sus estatutos y de los contenidos ''De otra parte, ya en sentencia de 20 de mar básicos ele estos en inateria académica, adminis zo de 1948, esta Corporación había dicho: 'La trativa y finaúcicra. A lo anterior se agrega otro
Corte es competente para conocer de las deman objeto institucionalmente diferente: las normas das de inexequibilidad de decretos expedidos en sobre Escalafón Nacional que se deben expedir uso de facultades extraordinarias, aunque ellos y lo que ha de hacerse mientras ello ocurre. Y engloben cuestiones de mero reglamento. Tales se define, además, qué se entiende por 'Institu decretos vinculan irrevocablemente al Ejecutivo, ciones Oficiales del Sistema de Educación Post el cual no puede modificarlos una vez vencidas secundaria' ''. las facultades extraordinarias, ni enmendarlos, En relación con la síntesis anterior, conviene ni derogados. Tienen los caracteres y los efectos precisar, sin embargo, que dentro de las diversas de una ley. Cuando el Gobierno, en desarrollo de facultades contenidas en el ordinal 3 del artículo tales facultades, expide algún decreto extraordi nario, en el fondo, al proceder por autorización 19 de la citada Ley, se consagra independiente expresa del Congreso, ejerce consecuencialmente mente, entre otras, la de dictar "las normas a que estarán sujetas para su manejo financiero", un acto político y no de mera administración' " (Gaceta J ttdicial, T. 64, pág. 641.). la Universidad Nacional y las demás Universida des e 1nstituciones oficiales de nivel post Entendido pues el Decreto-ley como un todo secundario,. y encuentra la Corte que el Gobier en el cual el Ejecutivo desarrolla en forma uni" no se ajustó a tales facultades, como que el taria una materia para cuyo ejercicio había sido artículo acusado no hace otra cosa que determi
facultado · po:r el Parlamento, no encuentra· la nar l.m aspectO relativo precisamente al manejo
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financiero de las Instituciones Oficiales de Edu Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones cación Superior. constitucionales y escuchada la Procuraduría General de la N ación, ''Ciertamente, la autorización del Gobierno Nacional a tales instituciones para participar en Resuelve la constitución, ora de empresas industriales y comerciales del Estado, bien de sociedades de «DECLARASE EXEQUIBLE, por 110 ser violatorio economía ·mixta, apunta; precisamente, según las . de la Cónstitucióii Nacional, el artículo 134 del voces del artículo acusado, a lograr una u_tiliza Decreto-ley número 80 de 1980, por el cual se ción mejor de sus recursos económicos, lo cual organiza el sistema de educación post-secundaria, alude a su turno clara y directamente, a inver cuyo texto es el siguiente: siones propias del manejo financiero de aqué llas, manejo financiero que, por lo demás, com ''El Gobierno Nacioüal podrá autorizar a las prende de ordinario el empleo y administración Instituciones oficiales de educación superior de las rentas y recursos en general, de una Ins para participar en la constitución de empresas Ütución, vale decir, todo lo relativo a· la activi industriales y comerciales del Estado y socie dad económica derivada de los ingresos y gastos dades de economía ·mixta, para un mejor uso de de la misma. · · sus recursos''». · Por otra p·arte, es bueno advertir que el as Cópiese, notifiquese, comuníquese a quien co
pecto financiero de la norma constitucionalmen rresponda, insértese en la Gqceta :J:udicial y ar te cuestionada, se acentúa aún más si se toma en chívese el expediente. consideración que según el ya citado ordinal 39 del artículo· 19 de la Ley de facultades, las Lttis Ca-rlos Sáchica (Presidente), Jerónimo normas sobre tal manejo· finaliciero de. las Uni Argáez Casteno, César Ayerbe Chaux, Fabi~ versidades e Instituciones oficiales de nivel post Calderón Botero, Manuel E. Daza Alvarez; Jose secundario, debe hacerse 'dentro de claros pa María Esguerra Samper, J)ante Luis Fiorillo rámetros de planificación' ". · Porras, Manuel Gaona· Cruz, José Edttardo por Gnecco Correa, Germán Girald,o Zuluaga, Héc Se ve a las claras, lo. ta~to, que no existió tor Gómcz Ur ibe, Gustavo Gómez V elásqttez (con en el aspecto estudiado,. por parte del Ejecutivo, permiso), Juizn Hernández Sáenz, Alvaro Luna extralimitación de las facultades otorgadas por Gómez, Alvaro Tafur Galvis (Conjuez), Ricardo el Congreso. No encuentra, por lo tanto la Corte, Medit¡a Moyanó, Humiberto Murcia Ballén (en que se haya violado el artículo 76, ni ninguna uso de licencia), Alberto Ospina Botero, Alfo1l otra cláusula de la Constitución Nacional. · so Reyes Echandía, Lu.. i s E. Romero Soto, Jorge VII Salcedo Segura, Pedro E. Serrano Abadía, Fer
e Decisión nando Ur ·ib Restrepo, Darío V elásquez Gaviria. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Rafael Reyes N egrelli Justicia, en· Sala Plena, previo estudio de la Sala Secretario General. .. l.