CSJ - SPL610-1981
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL610-1981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1981
.. ·-"'~ llliECLARACllON IDJE PJERTJENENCKA. -COSA JUZGADALa Corte orille1na estar a llo decidido el1! ias sentencias de mayo 6 de 1971 y 16 de Jnovñembre ill.e 1978. N9 53 -Sala Plena-, en sentencia de mayo 6 de 1971, Corte S1¿prema de .l1tsticia resolvió que era exequible el Decreto extraordi Sala Constituc-ional nario número 1400 de 1970, por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil, pues el Pre Bogotá, D. E., octubre 6 de 1981. sidente se ciñó a las facultades de la J.Jey 4:¡¡ de Magistrado ponente: doctor Mario Latorre 1969. R1r.eda. En segundo término, señala la misma entidad, que por fallo de 16 de noviembre de 1978 la Aprobado por Acta número 102 de octubre 6 Corte Suprema -Sala Plena, declaró exequible de 1981. la parte final de la regla 4:¡¡ del artículo 413 del JlRf<'.: Expediente número 894. Norma acusada: Cóuigo de Procedimiento Civil en cuanto dice numeral 4 del artículo 413 del Código de '' ( ... ) o de propiedad de las entidades de dere Procedimiento Civil. ''Declaración de per· cho público". tenencia". Demandantes: Myriam Mart í· Termina la Procuraduría solicitando a la Cor nez Plazas y Martha Lucía Sarmiento. te qne se declare inhibida para conocer de fondo Las ciudadanas Myriam Martínez Plazas y sobre la demanda, pues ya lo hizo la Corte en las
Martha Lucía Sarmiento se dirigen a la Corte sentencias que se han citado, teniendo sus deci Suprema de Justicia -Sala Constitucional-, siones efecto de cosa juzgada. para presentar demanda de inconstitucionalidad e en contra del numeral 4 del artículo 413 del Có on siderac·iones digo de Procedimiento Civil. Como es evidente lo aducido por la Procura Para tal efecto transcriben la norma subra duría, sin hacer referencia a otras consideracio yando la parte que demandan así : nes, la Corte ya se ocupó y resolvió sobre la ma ''No procede la declaratoria de pertenencia teria que se le demanda. ( ... ) m: respecto de bien es ( ... ) de propiedad de las entidades de derecho púbZ.1:co". Fallo Consideran las demandantes, después de citar Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia el artículo 674 del Código Civil, que la norma -Sala Constitucional-, oído el concepto del procesal desconoce la clasificación que de los bie Procurador, nes de la unión entre los de uso público y bienes fiscales hace el Código Civil; además, estiman Resuelve: que el Presidente excedió las facultades que le otorgó la Ley 4~ de 1969 para que expidiera y Estar a lo decidido en las sentencias de la Cor pusiera en vigencia el Código de Procedimiento te Suprema de Justicia de mayo 6 de 1971 y de Civil. noviembre 16 de 1978 en las que, respectivamen te, se declararon exequibles el Decreto 1400 de La Proc·urad?tría 1970 (Código de Procedimiento Civil), y el apar
Esta entidad, en su concepto y en primer tér te demandado del numeral 4 del artículo 413 del mino, señala que la Corte Suprema de Justicia mismo Código.
Número 2405 GACETA JUDICIAL 333
Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en yano, Carlos Jlfedell.ín Forero, 'Ltiis Carlos Sá la Gaceta Jtt-clicial y archívese el expediente. chica, Osear Salazar Chaves. Jorge V élez García Presidente. Luis F. Serrano A. Manuel Gaona Cruz, 1lfan".o Latorre R1teda, Secretario. Hmnbcrto 1lfesa Gonzálcz, Ricardo 1lfedina Mo-