CSJ - SPL612-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL612-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1972
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL La norma contenida en el inciso 2? del artículo 47 de la. ley, es la misma que ahora ha sido involucrada dentro del nuevo Código de Procedimiento Penal en su artículo 663, inciso 2%, cuya exequibilidad ya habría sido con anterioridad definida por la misma Corte. Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena.— jueces municipales de la residencia del tiBogotá, D. E., 6 de diciembre de 1972, tular del derecho al momento de cometerse la infracción, y, en segunda, los jueces pe- (Masistrado Ponente: Doctor Eustorgio Sanales del circuito respectivo. Si el procerria). sado fuere menor de diez y seis años la comI. Petición petencia corresponde al juez de menores y se aplicarán las medidas de seguridad de
1. El ciudadano Mauricio Luna Visbal, so-. que trata el capítulo anterior. licita de la Corte declare inexequible el in- “Si el acusado cumpliere la edad de diez ciso 22 del artículo 663 del Decreto extray seis años y el proceso no estuviere definiordinario N 409 de 1971 (Código de Procedo mediante fallo que haya hecho tránsito dimiento Penal). a cosa juzgada, pasará el expediente al juez
2. Inicialmente, en escrito de 3 de agosto penal ordinario de la residencia del titular de 1972, el actor había formulado petición del derecho. semejante en relación con el inciso 2%, del “Para adelantar la acción penal por el artículo 47 de la Ley 75 de 1968. Con posdelito de inasistencia económica, no es meterioridad, en escrito de 8 de los mismos mes nester previa demanda de alimentos”. y año, aclara su demanda en el sentido de 2. El texto del artículo 47, inciso 2%, d referir la declaratoria de inexequibilidad al la Ley 75 de 1968, es el siguiente: : inciso 2? del artículo 663 del Decreto 409 de 1971, “en consideración a haber sido el tex- “LEY 75 DE 1968 to del inciso 2% del artículo 47 de la ley 75 “(diciembre 30) de 1968, reproducido literalmente por el inciso 2? del artículo 663 del Decreto 409 de. “por la cual se dictan normas sobre filiamarzo, 27 de 1971”. ción y se crea el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.
II. Disposiciones acusadas “El Congreso de Colombia,
1. El texto del artículo 663 del Decreto extraordinario N? 409 de 1971, del cual hace parte la norma objeto de impugnación, es el siguiente: ] “Capítulo II “Artículo 663. Trámite y Competencia.
Los delitos contra la asistencia familiar, de “DE LAS SANCIONES PENALES Y DE LA que tratan los artículos 40 y 41 de la ley COMPETENCIA citada, se investigarán y fallarán por los trámites señalados en este Código, y conocerán de ellos, en primera instancia, los N? 2364 GACETA JUDICIAL 259 “Si el acusado cumpliere la edad de dieexpediente y de su aneja sustitución de ciséis años y el proceso no estuviere definormas sustanciales, se. altera equivocadanido mediante fallo que haya hecho tránmente y con graves perjuicios para el sinsito a cosa juzgada, pasará el expediente al dicado “el acta de nacimiento” de la relaJuez Penal ordinario dela residencia del tición jurídica sustancial, convirtiendo lo tular del derecho”. inimputable en imputable, para trasladarlo (Diario Oficial N? 32682 de diciembre del campo de las medidas de seguridad de 31 de 1968). las penas privativas de la libertad y también pecuniarias, pues la Ley 75 de 1968
III. Textos constitucionales que se dicen (hoy Capítulo Y del Título XIV del Libro II violados y razones de la acusación del Código Penai en lo pertinente), habla acumulativamente en este aspecto sancio1. El demandante indica como infringido natorio. el artículo 26 de la Constitución, en su in-. “Para deducir nítidamente la favorabiciso 2%, que dice: “En materia criminal la lidad de una u otra norma, es menester ley permisiva o favorable, auncuando sea realizar una confrontación, a la cual proposterior, se aplicará de preferencia a la cedemos. restrictiva o desfavorable”. “Decía la Ley 83 de 1946, orgánica de la
2. Como razones o fundamentos del cardefensa del niño, en su artícilo 35, hablango, expone los siguientes: do de las medidas susceptibles de adoptarse “De cumplirse el inciso segundo del arpor el juez de menores, lo siguiente, en tículo 663 del Decreto 409 de 1971, Código texto idéntico al vigente hoy en día y recode Procedimiento Penal (texto proveniente gido por el artículo 651 del Decreto 409 de del inciso segundo del artículo 47 de la Ley 1971: “El fallo del juez de menores puede 75 de 1968), al obtener durante el proceso consistir en las siguientes medidas: el sindicado de tales conductas la mayoría 1. Absolución plena cuando el hecho dede edad para efectos penales, el expediente lictuoso no se hubiere comprobado; se debe remitir a la juez municipal del lu- “2, Simple amonestación, cuando la falta gar donde es encuentre fijada la residencia hubiere sido ocasionada y el menor se hadel titular del derecho vulnerado, en conollare en un medio familiar sano y apto para cimiento de primera instancia, corresponsu educación. La detención “preventiva en diendo el de la segunda al del respectivo este cáso no tendrá lugar o será lo más brecircuito en lo penal. ve, a fin de conservar el' sentimiento del “Este cambio de competencia para el cohonor en el niño; nocimiento y decisión de las conductas tí- picas mencionadas, con sujetos activos de 3, Libertad vigilada; edad inferior a los dieciséis años por la A “ época de los acontecimientos causantes de “4. Entrega del menor a una persona O la relación jurídica sustancial pero habieninstitución idónea, a fin de lograr su edu- “ do alcanzado tal cifra antes del tránsito a cación, bajo condiciones; cosa juzgada de la providencia finalizadora - 5, Internamiento del menor en una esdel proceso surtido ante el juez de menores, cuela de trabajo, pública o privada, o en
acarrea también un cambio de ley sustanuna granja agrícola especial para menores, cial aplicable, pues el juez ordinario (mupública o privada; y nicipal y del circuito en lo penal), aplicará 6. Internamiento del menor en un relas disposciones del Códigó Penal y las formatorio especial para menores, por tiemcomplementarias del estatuto represor, cepor indeterminado, hasta cuando se obtenrrando así el paso a las normas del Capítulo ga la reeducación del menor o la formación II, Libro tercero, Título V del Decreto 409 de su sentido moral”. de 1971, Código de Procedimiento Penal “Es evidente la benignidad de las sancio- (textos provenientes de la Ley 83'de 1946, nes enunciadas en la disposición transcrita, orgánica de la defensa del niño). pues lejos de perseguirse una represión pa- “Como consecuencia de esta remisión del ra con el delito y con el delincuente en cier260 GACETA JUDICIAL N9 2364 to sentido, se le impone al funcionario juris-: ciséis años y el proceso no estuviere definidiccional una enjundiosa tarea profiláctica do mediante fallo que haya hecho tránsito criminal. Por el contrario, los artículos 40 a cosa juzgada, pasará el expediente al Juez y 41 de la Ley 75 de 1968, hoy incorporados Penal ordinario de la residencia del titual Código Penal, Libro segundo, Título XTV, lar del derecho”. Capítulo V, por imperio del artículo 45 de . (Diario Oficial N 32682 de diciembre 31
la misma ley, bajo la denominación de “Dede 1968). litos contra la asistencia familiar”, seña- “Pero sucede que ya el ciudadano Luis lan para las conductas típicas de inasistenAlfredo Torres Buitrago había formulado cia moral, inasistencia alimentaria y maldemanda en igual sentido y la Corte, previo versación y/o dilapidación de ciertos bienes, concepto del Procurador General emitido las siguientes penas: arresto de seis meses el 6 de noviembre de 1969 y cuya conclua dos años (privativa de la libertad) y mulsión acogió, declaró exequible el precepto ta de mil a cincuenta mil pesos (pecunialegal ahora nuevamente acusado, ria)”. “En consecuencia, conceptúo respetuosamente que la Corte debe decidir se esté a
IV. Concepto del Procurador General lo resuelto en la sentencia de fecha 26 de ' de la Nación febrero de 1970, por la cual declaró exequible el inciso segundo del artículo 47 de la El Jefe del Ministerio Público, en vista Ley 75 de 1968”.
N? 083 de 17 de agosto del año en curso, expone:
Y. Consideraciones “El ciudadano Mauricio Luna Visbal acusa de inconstitucional el inciso segundo del Primera artículo 47 de la Ley 75 de 1968 y pide a la Corte lo declare inexequible, ejercitando así 1. Como lo advierte el actor, el artículo la acción pública consagrada en el artículo 663 del Código de Procedimiento Penal, in214 de la Carta, corpora en su inciso 2? el inciso 2% del ar-
“El ordenamiento citado.expresa en lo tículo 47 de la Ley 75 de 1968, en forma pertinente: literal.
2. Esta última disposición, o sea la del “LEY 75 DE 1968 inciso 2% del artículo 47 de la Ley 75 de “(diciembre 30) 1968, fue declarada exequible por la Corte, en sentencia de Sala Plena de 26 de febrero “Dor la cual se dictan normas sobre fide 1970. liación y se crea el instituto Colombiano de 3. En dicho fallo, y como fundamento
Bienestar Familiar. de la declaración de exequibilidad, se dijo: “Los artículos 40 y 41 de la Ley 75 de “El Congreso de Colombia, 1968 prevén dos infracciones penales, consistentes, la primera, en sustraerse a las “Decreta: obligaciones legales de asistencia moral o alimentaria debida por ciertas personas a ... .......0.0....00. 00... .00. 90000000. .000.02..2.<. e determinados parientes” y la segunda, en la malversación o dilapidación de bienes “Capítulo TI confiados a quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela o administre bienes de su “DE LAS SANCIONES PENALES Y DE LA cónyuge, por cualquier causa. En ambos caCOMPETENCIA. sos cabe una pena de seis meses a dos años de arresto y multa de mil a cincuenta mil oo ..o oo ono .ooooo ns np$oso<$PÓóú. ...... +... . 0» pesos cuando los responsables sean mayores de 16 años y si fueren menores de dicha “Artículo 47... edad “se aplicarán las medidas de seguri-
“Si el acusado cumpliere la edad de diedad de que trata el artículo 35 de la Ley N9 2364 GACETA JUDICIAL 261 83 de 1946” (Ley 75 de 1968, artículo 47). el fallo antes mencionado y en parte transEsto en cuanto al ilícito previsto y a su crito, se resume en el mismo, en los siguienrepresión. tes términos: - “Por otra parte, se ha visto que de tales “El Jefe del Ministerio Público opina que violaciones pueden ser autores, en princila disposición acusada no viola el artículo” pio, tanto personas mayores como menores 26 de la Constitución, por lo siguiente: 19) de dieciséis años. Si fueren mayores de diPorque el inciso segundo del artículo 47 de cha edad, los mencionados delitos “se inla Ley 75 al disponer que ciertos juicios vestigarán y fallarán por los trámites contra menores pasen a conocimiento del señalados en el Código de Procedimiento juez penal ordinario cuando éstos cumplan Penal, y conocerán de ellos, en primera dieciséis años y no se haya dictado fallo, no instancia, los Jueces Municipales de la reestá desconociendo las formas propias, de . sidencia del titular del derecho, y en segunningún juicio, sino al contrario, ordenando da, los Jueces Penales del Circuito respecque se respeten determinadas normas protivo”. (Artículo 47, Ley 75 de 1968). cesales, descartándose así la primera causa “Cuando el procesado fuere menor de de violación esgrimida en la demanda, y dieciséis años la competencia corresponde 2%) Porque al pasar dichos juicios a conoal Juez de Menores”. (Artículo 47, Ley 75 cimiento del juez penal ordinario, solamente de 1968, inciso 19). podrá éste aplicar las normas procesales “Y como consecuencia de lo anterior, el referentes a. los negocios de su competencia, inciso acusado, el 2? del mismo artículo 47, sin que se ofrezca la posibilidad de dar establece: operancia a otras leyes relativas al menor”. “Si el acusado cumpliere la edad de dieciséis años y el proceso no estuviere defiSegunda nido mediante fallo que haya hecho tránsito a cosa juzgada, pasará el expedien1. La situación jurídica que contempló te al Juez Penal ordinario de la residencia la Corte al decidir la exequibilidad del inciso del titular del derecho”. 29 del artículo 47 de la Ley 75 de 1968, es la misma que ahora se presenta en relación “Esta última disposición, que es la acusada, indica que ella concierne al procedicon el inciso 2 del artículo 663 del Decreto N 409 de 1971, Código de Procedimiento miento penal, y que, como demuestra el Penal. O sea, que subsisten las mismas raProcurador en opinión antes citada, no pugna con el artículo 26 de la Ley Fundamenzones de orden constitucional para llegar a tal, siendo de notarse que dicho precepto idéntica conclusión. en manera alguna establece sanciones dis2. Por tanto, la norma objeto de impugtintas para los acusados menores de diecinación, no viola el artículo 26 de la Carta, séis años. El régimen de sanciones (medidas ni otro alguno de ésta.
de seguridad) es el mismo, sea cual fuere el juez del conocimiento, sin que haya lugar VI, Decisión a considerar penalidad más o menos favoCon fundamento en las anteriores conrable, ya que la represión se fija por razón sideraciones y de acuerdo con ellas, la Corte de la edad que el infractor tiene cuando Suprema de Justicia, Sala Plena, previo viola la ley, es decir, por la vigente al tiemestudio de la Sala Constitucional, en ejerpo de la comisión del hecho imputado, y cicio de la competencia que le otorga el no cuando la justicia falla el respectivo artículo 214 de la Constitución Política y proceso. " oído el Procurador General de la Nación, “Lejos de surgir oposición entre el precepto acusado y la Carta Política, existe - Resuelve: concordancia entre ambos. De consiguiente, se impone una declaración de exequibiliEs exequible el inciso 2? del artículo 663 dad”. del Decreto extraordinario N 409 de 27 de
4. El concepto del Procurador General. marzo de 1971, Código de Procedimiento de la Nación, al cual se refiere la Corte en Penal. 262 GACETA JUDICIAL N9 2364 - Comuníquese a la Presidencia de la ReSalazar, Guillermo González Charry, Germán pública y al Ministerio de Justicia, Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, Eduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez Ocampo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Ba-- Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto,
rrera Dominguez, Aurelio Camacho Rueda, AleJulio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarjandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, miento Buitrago, José María Velasco Guerrero. José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García B., Jorge Gaviria Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.