CSJ - SPL64-1982
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL64-1982
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1982
JLEYES DE JHIONOJRES Exequible el artículo J9 de la Ley 22 de 1971 y 11 de la Ley 43 de 1973, en la parte acusada. Corte Suprema de Justicia Sustenta el actor su petición en que, a su Sala Penal juicio, la cláusula testamentaria en que el Ge neral Francisco de Paula Santander dispuso Ref.: Expediente número 967. que su cadáver fuera sepultado "precisamente Artículos 1 <? de la Ley 22 de 1971 y 11 en el cementerio'', y habiendo sido otorgado el (parcialmente) de la Ley 43 de 1973. respectivo testamento en Bogotá, ''entraña una Actor: Jaime A rteaga Carvajal. donación que él hacía de su cuerpo a la ciudad de Bogotá", y que "tal donación, de acuerdo Magistrado ponente: doctor Luis Carlos Sáchica. con el artículo 36 de la Constitución Nacional Sentencia número 64. no puede variarse por el legislador y, además, el Gobierno Nacional, está obligado a fiscalizar Aprobada por Acta número 60. el manejo de dicha donación, según las cláusu las testamentarias". Se apoya, además, en las Bogotá, D. E., 26 de agosto de 1982. normas del Código Civil que reglamentan las asignaciones modales. I Antecedentes Refuerza su argumentación con estas afirma El ciudadano Jaime Arteaga Carvajal, en ciones: ''Las normas sobre interpretación y apli ejer.cicio de la acción prevista en el artículo cación del derecho estiman que el cuerpo hu 214 de la Constitución, pidió a la Corte decla mano es un bien del que puede disponerse total
rar inexequibles los artículos 1 Q de la Ley 22 o parcialmente por testamento y a falta de de 1971 y 11, en parte, de la Ley 43 de 1973, cláusulas testamentarias, los herederos pueden por ser violatorios del artículo 36 de aquélla, disponer en la misma forma del cuerpo del cau disposiciones cuyo texto es el siguiente: sante y autorizar el aprovechamiento de él con fines culturales, científicos o médicos, mediante ''LEY 22 DE 1971 la donación de algunos de sus órganos o total mente para su estudio como lo hizo reciente " mente un importante hombre de leyes. Cual "Artículo 19. Ordénase al Gobierno Nacional quiera de esos fines constituye interés social y el traslado de los restos del General Francisco es también de interés social que los colombianos de Paula Santander del Cementerio Central de rindan tributo de gratitud y homenaje a los Bogotá a la Villa del Rosario de Cúcuta". grandes hombres que forjaron nuestra historia y a los que fundaron la nacionalidad colom "LEY 43 DE 1973 biana como sucede con los restos del General " Francisco de Paula Santander". "Artículo 11. Ordénase. . . la apertura y ad De otra parte, concretando su aseveracwn, judicación del concurso escultórico para el mau en el presente caso hay una asignación modal soleo de Francisco de Paula Santander y la "ya que, de acuerdo con la definición que de construcción del mismo, de acuerdo con la Ley ellas trae el artí.culo 114 7 del Código Civil, tal 22 de 1971, para lo cual el Ministerio de Obras hay cuando 'se asigna algo a alguna persona Públicas incluirá en sus presupuestos, a partir para que lo tenga por suyo, con la obligación
de 197 4, las partidas necesarias para tales fi de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer nes''. ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas ... ' " 426 GACETA JUDICIAL Número 2409 y, en la cláusula 21;\ del testamento de que se El ciudadano Alvaro Villamizar Suárez, en trata, agrega el demandante, ''hay una manda intervención que no es procedente, impugnó la completa : un objeto donado gravado con dos acción en escrito llegado a la Secretaría de la modos. En efecto, en la mencionada cláusula Sala Constitucional el 26 de mayo del año en segunda del testamento se dispone sepultar el curso. cadáver del testador (objeto de la asignación) II en el ·Cementerio de Bogotá y se manda. hacer una bóveda en donde sean depositados sus hue Consideraciones de la Corte sos (primer modo) y cubrir la fosa con una losa La Corte es competente para cono.cer de este donde además del nombre del testador se ins asunto, porque las disposiciones acusadas son criba una frase que haga alusión a su constante partes de leyes y los juicios de validez de éstas f~delidad a la independencia y a la libertad de están asignados a aquélla. la Patria (segundo modo)". Independientemente del caso concreto que Estas consideraciones sirven al actor para sirve de pretexto a la demanda la cuestión que, sostener igualmente .la inexequibilidad del ar en abstracto, debe dilucidar la Corte es esta: t~culo 11 de la Ley 43 de 1973, en la parte
¡,está reconocido el derecho a disponer del pro acusada, que fue. transcrita. pio cadáver y tal disposición, expresada en tes Se admitió la demanda por providencia del tamento, o dejada a la voluntad de los parientes 30 de marzo del año en curso y en ella se ordenó del difunto, no puede ser variada por la ley~ Y, obtener copia autenticada del testamento del de otra parte, los sentimientos patrióticos de General Santander, a solicitud del actor. un pueblo, la fuerza de los símbolos representa tivos de los valores colectivos que dignifican El Procurador General de la Nación, con a ese pueblo, ¡,deben prevalecer sobre la volun fecha 24 de mayo pasado, bajo el número 570, tad particular de un testador ~ emitió concepto desfavorable a las peticiones de la demanda, en razón de que del contenido Hoy nadie discute aquel derecho. En todas de la cláusula testamentaria referida ''no pue las legislaciones modernas, se acepta la posibi de deducir este Despacho la donación del cadá lidad de determinar la forma de inhumanación, ver del ilustre testador ni a la ciudad ele Bo el lugar donde deba efectuarse, y la facultad de gotá ni a otra''. donar el cadáver o sus miembros para finali dades de orden .científico o benéfico. Acorde ha Añadió el Procurador a este propósito : ''a con esta tendei:tcia, la legislación colombiana mi modo de ver al,Ií lo consignado es expresión dictado disposiciones en esta materia que, per de varios deseos y encargos a sus allegados, de miten deducir el.reconocimiento de aquellas fa
los cuales apenas infiero fe y humildad cristia cultades. En efecto, en el 'l'ítulo IX, parágrafo na, apego y fidelidad a su carrera y grado mi del artículo 540, y en el artículo 543, de la J_,ey litares y deseos de perpetuación como servidor 09 de 1979, se dispone, respectivamente: de las causas de libertad e independencia de ·Colombia". "Parágrafo: Sólo se podrá autorizar la uti lización de. los elementos orgánicos a que se re ''Identificar ese contenido con una donación fiere este artículo, cuando exista consentimiento modal como la plantea la demanda, es a mi del donante,' del receptor, consentimiento de los modo de ver, fantasioso; e igualmente lo es afir deudos o abandono del cadáver". mar que por virtud de tal cláusula, es la ciudad de Bogotá la destinataria exclusiva y · exclu ''Artículo 543. Para efectos de donac·ión o yente de los restos mortales del General San traspaso ele órganos, tejidos o líquidos orgánicos tander''. por parte de una persona viva, el Ministerio de Salud establecerá qué certificaciones debe Arguye también el Procurador la conclusión rá:n presentarse para acreditar científicamente de que "el contenido de las normas demanda que el acto no constituye un riesgo, distinto del das es de clara competencia del Congreso y a que el procedimiento conlleve, para la salud ello se refiere el numeral 17 del artículo 76, del donante ni para la del posible receptor". cuando señala que corresponde a éste 'decretar honores públicos a los ciudadanos que hayan Además, en el Decreto 3 ele 1982, reglamen
prestado grandes servicios a la Patria y seña tário del título de la Ley 09 que se citó, se lar los monumentos que deban erigirse' ". encuentran disposiciones como éRt:ls: NGmero 2'409 GACETA JUDICIAL 427 a) Los órganos, componentes anatómicos o gica al orden constitucional. Por esto, en prin líquidos orgánicos, ''sólo podrán ser donados y cipio, una ley de este tipo es difícil que pueda utilizados sin ánimo de lucro", establece el plantear, salvo los de forma, problemas de artículo 19 de ese Decreto, y inconstitucionalidad. Para el caso que se exa mina, en hipótesis, sólo cabría una posible b) El artículo 99 del mismo Decreto, conten incompatibilidad normativa con la garantía del tivo de una definición de "donante", para los derecho de propiedad, si se entiende, que el efectos de la Ley 09, su parágrafo indicativo cuerpo de una persona, después de muerta, es de los destinatarios de estas donaciones, y el 11 susceptible de dominio y disposición libre. siguiente, definitorios de quiénes son ''deudos'' para los mismos efectos. Pero la presunta contradicción normativa, tendría que ser resuelta en favor de la validez Pero, en el presente caso, como lo hizo ver de la ley, ya que en el mismo artículo 30 in el Procurador, no hay donación, y por lo mismo vocado se formula el principio de que el interés no se puede plantear con razón desconocimiento privado debe ceder ante el público y, es evi de la garantía establecida en el artículo 36 de
dente, que la voluntad de un testador no puede la Constitución. Porque, en verdad, lo que dis oponerse al interés público significado por la puso el General Santandei' en su testamento fue promoción del sentimiento patrio y la creación que se le inhumara ''precisamente'' en el ce de símbolos de la unidad nacional". menterio y sólo allí. Esa es la voluntad expre sada en la respectiva cláusula testamentaria. De otra parte, por fin, la voluntad testamen Mas en ella no hay siquiera un asomo de dona taria del General Santander ya fue cumplida, ción, que era viable como se colige de la doctrina en tanto fue inhumado cómo y en el lugar por y de las normas resumidas atrás. Si se repara, él dispuesto. Y, por tanto, las normas acusadas pues, en el sentido exacto de tal cláusula, no no están desconociendo aquella voluntad. hay en ella asignación alguna, en favor de al guien, sino una serie de instrucciones y órdenes Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jus a los ejecutores del testamento, que nada tienen ticia -Sala Plena-, con base en estudio de su que ver con las prescripciones del artículo 36 Sala Constitucional y oído el Procurador Ge constitucional. neral de la Nación, DECLARA EXEQUIBLES el ar tículo 19 de la Ley 22 de 1971 y 11 de la Ley Porque la disposición que se dice violada es 43 de 1973, en la parte acusada. muy concreta: se refiere específicamente a ''do naciones hechas conforme a las leyes para fines Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese
de interés social'', lo cual sólo se presentaría en la Gaceta Jttdieial y archívese el expediente. en el caso que se estudia si hubiera expresa Lu.is Carlos Sáehica declaración de una destinación de tal clase en Presidente Corte Suprema. la cláusula testamentaria correspondiente. Jerónimo Argáez Castello, César Ayerbe De donde el problema constitucional es bien Chattx, Fabio Calderón Botero, Manuel Enriqne distinto. Se trata de saber si, fuera de la regu Daza A., José María Esguerra Samper, Dante lación del artículo 36 que se cita, puede plan Luis Fiorillo Porras, Manuel Gaona Cruz, José tParse una inconstitucionalidad diferente a la Edttardo Gnecco C., Germán Giralda Zulttaga, sustentada por el demandante. Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gómez Velásquez, "Las leyes acusadas son leyes de honores, de Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna Górnez, Carlos Medellín, Alberto Ospina Botero, Hum las previstas en el ordinal 17 del artículo 76, bM·to Murcia Ballén, Ricardo Medina Moyano, en tanto suponen la exaltación de virtudes cí Alfonso Reyes Echandía, Luis Enrique Romero vicas de un prócer de la Independencia, vincu Soto, Jorge Salcedo Segnra, Pedro Elías Serra ladas por eso a la función simbólica y represen no Abadía, Fernando Uribe Restrepo, Darío tativa, esencia del Estado, en tanto refuerzan V elásqnez Gaviria. o embellecen la imagen que la Nación tiene de sí misma y de sus héroes, y reafirman la creencia Rafael Reyes N egrelli en ideas y principios que sirven de base ideoló- Secretario.