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CSJ - SPL69-1982

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL69-1982
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1982

lESri'RUC'Jl'URA Y FUNClfONJES DJE lLA SUlPJERIN'Jl'JENDJENClfA ])JEJL SUBSlfDlfO

FAMlflLlfAR l. JEstése a lo decidido JI)Oll" la Corte elllL seli.Utencia de 27 de mayo de 1982 (JI)Jroceso 913), JI)or la cual expresó que es exequible la lLey 25 de 1981, por no habeJr incurrido en vicios de trámite en las Comisioli.Ues SéJI)timas de las Cámaras del Congreso.

2. También estése a lo decidido por ella en el falJo de 27 de mayo de 1982 (proceso número 916). 3. lfnexequible, por ser cont1rario a Ba Constitución: JEl ordinal f) del artículo 69

4. Del ordinal a) del artículo 79, los vocablos que dicen:" ... y contratación ... "; y del ar tículo 17, los apartes que dicen: " ... los jefes de división y de sección de la SuperinteJm dencia del Subsidio Familiar ... ".

5. Exequible, ]¡)Or no encontrarlo con.tJrado a la Constitución, el resto de la lLey 25 de 1981, "por la cual se crea la Superintende1mcia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposi ciones".

Corte Suprema de Justicia ''por la cual se crea la Superintendencia del Sala Plena Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones.

Ref.: Proceso número 963.

Norma demandada: Ley 25 de 1981, so· "EL CONGRESO DE COLOMBIA

bre Superintendencia del Subsidio Familiar. ''DECRETA: Magistrado ponente: doctor Manuel Gaona Cruz. "Artículo 1Q Créase, adscrita al Ministerio Sentencia número 69. de Trabajo y Seguridad Social, la Superinten dencia del Subsidio Familiar, como unidad ad Aprobada por Acta número 61. ministrativa especial, esto es, con personería Bogotá, D. E., 6 de septiembre de 1982·. jurídica y patrimonio autónomo, cuya orga nización y funcionamiento se someten a las El ciudadano Guillermo Salamanca Molano normas de la presente Ley. demandó la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 25 de 1981, ''por vicios de forma en ''Artículo 2Q La Superintendencia del Sub su trámite y expedición y vicios de fondo en su sidio Familiar ejercerá sus funciones de con conformación", que configuran violación de los formidad con las instrucciones del Presidente artículos 2Q, 12, 30, 32, 44, 55, 60, 72, 76-4-9-1, de la República y con las políticas laborales y 78-2, 79, 120-19 y 135 de la Constitución. de seguridad social que adopte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La Ley demandada dice : ''Artículo 3Q Corresponde a la Superinten ''LEY 25 DE 1981 dencia del Subsidio Familiar ejercer la inspec "(febrero 24) ción y vigilancia de las entidades encargadas 444 GACETA JUDICIAL Número 2409 de recaudar los aportes y pagar las asignacio gos; y a disminuir los costos administrativos

nes del Subsidio Familiar, con el propósito de de las entidades vigiladas. ]~n desarrollo de es que su constitución y funcionamiento se ajus tos propósitos, vigilar e intervenir, si lo estima ten a las leyes, los decretos y a los mismos es necesario, en el proceso de afiliación de los tatutos internos de la entidad vigilada. empleadores y en el acceso a los servicios esta blecidos por las entidades bajo su vigilancia; ''Artículo 4<> Están sometidos a la vigilancia ele la Superintendencia del Subsidio Familiar, '' d) Estatuir normas y procedimientos uni las siguientes entidades: formes para la elaboración, registro y control de los presupuestos y de la contabilidad de las "a) Cajas de Compensación Familiar; entidades bajo su vigilancia. Semestralmente "b) Las demás entidades recaudadoras del las entidades presentarán al Superintendente Subsidio Familiar, en cuanto al cumplimiento los estados financieros correspondientes al de este servicio ; ejercicio, para que éste formule sus observacio nes, las cuales serán de obligatoria considera ''e) Las entidades que .constituyan o admi ción por parte de la entidad vigilada; nistren una o varias de las entidades sometidas a vigilancia, siempre que comprometan fondos ''e) Definir para cada entidad vigilada, aten de su patrimonio. diendo lo prescrito por la ley, al límite máximo del monto anual de las inversiones, los gastos ''Artículo 5<> I,a Superintendencia del Sub administrativos y la formación de las reservas, sidio Familiar, tendrá la siguiente organiza todo con el fin ·de procurar el máximo beneficio ción:

individual de los trabajadores con derecho a la 1 <> Despacho del Superintendente. prestación social del subsidio familiar; 2<> Secretaría General. '' f) Aprobar o improbar los planes y pro 2.1 Sección Administrativa. gramas de .inversión para obras o servicios so ciales que deben presentar las entidades bajo su a<> División de Estudio y Control Legal. vigilancia, y sin cuya autorización aquéllas no 3.1 Sección de Evaluación de Proyectos. podrán emprenderse; 3.2 Sección de Registro y Control. '' g) Con el objeto de propender por la más 4Q División de Inspe.cción y Vigilancia. eficiente administración y control, estatuir las 4.1 Sección de Auditoría. normas y procedimientos a que debe someterse 4.2 Se<lción de Visitaduría. el régimen de contratación de obras, servicios y suministros en las entidades sometidas a su ''Artículo 6<> El Superintendente del Subsi vigilancia y aprobar o improbar toda clase de dio Familiar es un funcionario de libre nom negociaciones de bienes inmuebles de su pro bramiento y remoción del Presidente de la Re piedad; pública y tendrá las siguientes atribuciones: "h) Reconocer, suspender, aprobar o impro "a) Ejercer la representación legal de la bar los estatutos internos de cada entidad so Superintendencia, dictar actos y expedir las metida a su vigilancia ; su personería jurídica ; providencias referentes a la Administración los actos de elección de sus asambleas de afilia de Personal y contratos y, en general, dirigir dos y organismos directivos; las dependencias a su .cargo ; '' i) Llevar el registro de las instituciones ba

'' b) Velar por la aplicación de las leyes y jo su vigilancia, reconocer y ordenar el registro reglamentos en lo referente al Subsidio Fami de sus representantes legales, de los integran liar y ordenar a los organismos vigilados que se tes de los consejos directivos y de los nombra ajusten a ellos. En todo caso, velar por el cum mientos que estos efectúen; plimiento del objetivo del subsidio familiar de compensar los ingresos de los trabajadores de '' j) Velar por el cumplimiento del régimen más bajos salarios, en proporción al número de incompatibilidades para el ejercicio de sus de personas a cargo ; funciones directivas y de elección dentro de la organización de las entidades bajo su vigilan- ''e) Establecer o promover programas de co cia; · ordinación entre los diferentes sistemas e ins tituciones del subsidio familiar, tendientes a "k) Imponer por medio de resoluciones mo mejorar la compensación entre recaudos y pativadas las sanciones pecuniarias a que se haNúmero 2409 GACETA JUDICIAL 445

gan acreedores los representantes legales, miem ''e) Manejar y custodiar los fondos de la bros de Consejos Directivos y funcionarios de Superintendencia, percibir los ingresos y efec las entidades sometidas a su vigilancia; tuar los pagos ordenados con sujeción a las normas legales ; "l) Previa la aprobación impartida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al '' f) Atender los trámites relacionados con presupuesto anual de la Superintendencia del adquisi.ción de materiales, equipos, su almace Subsidio Familiar, liquidar la contribución que namiento y mantenimiento ;

le corresponde a cada una de las entidades so '' g) Prestar los demás servicios administra metidas a su vigilancia para proveer los ingre tivos internos requeridos para la Superinten sos correspondientes para su propio funciona dencia; miento; "h) Los demás que le asigne el Secretario "m) Comprobar que el Revisor Fiscal y su General o los reglamentos internos. suplente, elegido por la Asamblea, reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por ''Artículo gQ Son funciones de la División la ley para estos cargos ; de Estudios y Control: "n) Ejecutar el control administrativo fi "a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar nanciero y contable sobre las entidades someti las labores de las dependencias ·a su cargo ; das a su inspección y vigilancia y cumplir las "b) Programar el control administrativo so funciones que el Presidente de la República le bre las entidades vigiladas; delegue; ''e) Programar las normas generales que han ''Artículo 79 Son funciones del Secretario de servir de base a la organización y funcio General: namiento de los servici:os y programas sociales "a) Atender bajo la dirección del Superin de las entidades vigiladas; tendente y por conducto de las dependeneias a "d) Estudiar y tramitar los planes de inver su cargo los servicios de administración de sión y constitución de servicios sociales de las personal, suministros y contratación necesarios entidades vigiladas; para el funcionamiento de la Superintendencia ''e) Absolver las consultas que se presenten del Subsidio Familiar; en relación con las normas legales sobre subsi "b) Dirigir y controlar las funciones pre dio familiar y estatutarias sobre instituciones

supuestales, contables, de ejecución de gastos, sometidas a su control; de recaudos de aportes y demás de carácter fi "f) Reconocer y ordenar el registro de los nanciero de la Superintendencia del Subsidio miembros de los Consejos Directivos, represen Familiar; tantes legales y revisores fiscales de las insti "e) Autorizar eon su firma los actos del Su tuciones sometidas a su control; perintendente, cuando fuere el caso; '' g) Estudiar y tramitar el reconocimiento, "d) Velar por el cumplimiento de las nor suspensión y cancelación de las personerías mas orgánicas de la Superintendencia; jurídicas de las instituciones sometidas al con ''e) Las demás que le sean asignadas y que trol de la Superintendencia; correspondan a la naturaleza del cargo. "h) Estudiar y tramitar la aprobación y reforma de los estatutos de las instituciones ''Artículo 89 Son funciones de la Sección sometidas a su control; Administrativa: "i) Asesorar al Superintendente del Subsi "a) Asistir al Secretario General en el cum dio Familiar en el estudio y solución de los plimiento de sus funciones; problemas propios de la entidad; '' b) Adelantar los trámites relativos a la ad '' j) Ejercer las demás funciones que le con ministración del personal de la Superintenden fiera la ley o le sean adscritas o delegadas. cia y llevar los registros correspondientes; "e) Llevar la contabilidad general de la Su ''Artículo 10. Son funciones de la Sección perintendencia; de Evaluación de Proyectos: "d) Preparar y llevar el control de la eje "a) Estudiar y tramitar las solicitudes que

mción presupuesta! de la Superintendencia; prese~ten las entidades vigiladas sobre la cons446 GACETA, JUDICIAL Número 2409

------------------------------~--~~ titución y funcionamiento de los servicios so ''e) Diseñar los formularios y cuadros sobre ciales; registros contables que deban rendir las entida des que recauden y distribuyan subsidio fami "b) Elaborar estudios sobre necesidades de liar; atención tendientes a fijar la política sobre la materia; "d) Absolver las consultas que se presenten sobre aspectos contables, relacionados con las ''e) Realizar estudios económicos, financie entidades que manejen y distribuyan subsidio ros, actuariales, estadísticos y sociológicos so familiar; bre el régimen del Subsidio Familiar ; ''e) Asesorar al Superintendente del Subsi "d) Elaborar en combinación con el Departa dio Familiar en el estudio y solución de los mento Administrativo de Estadística, series es problemas propios de la dirección; tadísticas sobre los beneficios del Subsidio Familiar, utilización de los servicios sociales de '' f) Elaborar en coordinación con el Depar las Cajas de Compensación Familiar y demás tamento Administrativo Nacional de Estadística, entidades sometidas a vigilancia; .series estadísticas sobre el subsidio familiar con base en los informes recibidos ; "e) Ejercer las demás funciones que le con fiera la ley o le sean adscritas o delegadas. '' g) Estudiar y revisar los informes contables que deban presentar las entidades que manejen ''Artículo 11. Son fun<!iones de la Sección o distribuyan subsidio familiar;

de Registro y Control: "h) Ejer<!er las demás funciones que le con ''a) Estudiar y conceptuar sobre la legaliza fiera la ley o le sean adscritas o delegadas. ción y validez de las elecciones hechas por las Asambleas y Consejos Directivos de las Cajas ''Artículo 13. Son funciones de la Sección de Compensación Familiar y demás entidades de Auditoría: sometidas a vigilancia; ''a) Elaborar proyectos de reglamentación '' b) Llevar el registro de los miembros de sobre contabilidad y auditoría de las entidades los Consejos Directivos, representantes legales sometidas a control; y revisores fiscales de las entidades sometidas '' b) Estudiar y revisar los balances e infor al control de la Superintendencia; mes contables y :financieros que deban presen ''e) Llevar el registro de las instituciones so tar las organizaciones sometidas al control de metidas al control de la Superintendencia del la Superintendencia del Subsidio Familiar y Subsidio Familiar; establecer su conformidad con las normas y autoriza<!iones legales; '' d) Mantener el depósito legal de los estatu tos de las entidades sometidas al <!Ontrol de la "e) Absolver las consultas que se presenten Superintendencia del Subsidio Familiar; .sobre aspectos contables y financieros relacio nados con las entidades que manejen o dis ''e) Expedir las certificaciones sobre exis tribuyan el subsidio familiar ; tencia y representación legal de las entidades sometidas al control de la Superintendencia "d) Ejercer las demás funciones que le con del Subsidio Familiar; fiera la ley o le sean adscritas o delegadas. "f) Expedir copias autenticadas de los esta ''Artículo 14. Son funciones de la Sección de

tutos y demás documentos que hayan sido de Visitaduría: positados en dicha entidad; ''a) Practicar, de oficio o a petición de par "g) Ejercer las demás funciones que le con te, visitas a entidades que manejen o distribu fiera la ley o le sean adscritas o delegadas. yan el subsidio familiar y rendir los informes a que hubiere lugar; ''Artículo 12. Son funciones de la División '' b) Adelantar las investigaciones adminis de Inspección y Vigilancia : trativas en las entidades que manejen o dis "a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar tribuyan subsidio familiar y elaborar los in las labores de las dependencias a su cargo ; formes correspondientes, y tomar las medidas cautelares cuando fuere el easo; '' b) Programar el control .contable de las en tidades que manejen o distribuyan subsidio ''e) Organizar y desarrollar sistemas técni familiar; cos para las investigaciones, visitas y revisión Número 2409 GACET.A. J -U --D --IC --I -A --L - -------------------------4-47de cuentas de las entidades sometidas al control ( 1%) del respectivo total de aportes a que el de la Superintendencia del Subsidio Familiar; inciso anterior se refiere. "d) Ejercer las demás funciones que le ''Artículo 20. Autorízase al Gobierno Nacio confiera la ley o le sean adscritas o delegadas. nal para que, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fe ''Artículo 15. El Superintendente del Sub cha de iniciación de la vigencia de la presente sidio Familiar está facultado para imponer

ley, proceda a: multas desde quinientos pesos ($ 500.00) hasta treinta mil pesos ($ 30.000.00) a los fun ''l. Determinar la planta de personal de la cionarios de las entidades sometidas a su con Superintendencia del Subsidio Familiar y fijar trol, por violación de las normas legales o es sus asignaciones. tatutarias, graduadas de .conformidad con la '' 2. Determinar las calidades que debe tener el gravedad de la infracción. Además, en los casos Superintendente. de grave o reiterada violación de las normas "3. Crear, suprimir o fusionar los cargos de la legales o estatutarias, podrá decretar la sus planta de la actual Dirección General de Segu pensión o cancelación de la personería jurídica ridad Social y de la Sección de Control de Ca de la respectiva entidad o la intervención admi jas de Compensación Familiar del Ministerio nistrativa de la misma. de Trabajo y Seguridad Social, y adecuar sus ''Artículo 16. El Superintendente del Sub funciones conforme a lo ordenado por la pre sidio Familiar comunicará al Consejo Directi sente ley. vo, representante legal o revisor fiscal de la "4. Determinar el régimen de incompatibilida respectiva entidad, la imposición de las sancio des, inhabilidades y responsabilidades de los nes tratadas en el artículo precedente. Igual funcionarios de las Cajas de Compensación mente, solicitará a los órganos competentes de Familiar o de las asociaciones constituidas por la respectiva entidad, la adopción de las medi éstas, y el aplicable a quienes forman parte de das que fueren oportunas para subsanar los los correspondientes organismos de dirección,

hechos que han dado lugar a la imposición de administración y fiscalización. la sanción. '' 5. Verificar los traslados presupuestales a "Artículo 17. El Superintendente, los Jefes que haya lugar con motivo de la reestructura de División y de Sección de la Superintenden ción anteriormente señalada. cia del Subsidio Familiar están investidos de '' Artí.culo 21. El control fiscal de la Super carácter de Jefes de Policía, para todo lo rela intendencia como organismo oficial, será ejer cionado con la vigilancia y control de las nor cido por la Contraloría General de la Repúbli mas sobre subsidio familiar. ca, de acuerdo con el régimen vigente. ''Artículo 18. Para efectos de la presente ley ''Artículo 22. Los contratos que se celebren se entiende por asociaciones de Cajas de Com con cargo al presupuesto de la Superintenden pensación Familiar aquéllas constituidas para cia serán adjudicados y suscritos por el Su prestar servicios sociales conjuntos a los bene perintendente y se someterána los requisitos y ficiarios del subsidio familiar. formalidades que señala el Decreto-ley 150 de 1976 para la Nación. "Artículo 19. Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio ''Artículo 23. El Superintendente del Sub Familiar están obligadas a proveer, mediante sidio Familiar podrá establecer mecanismos de contribución anual, los fondos necesarios para coordinación interna de acuerdo con las necesi los gastos que ocasione el sostenimiento de la dades del servicio y para asegurar el mejor Superintendencia. cumplimiento de las funciones de la Superin

tendencia. ''El Superintendente fijará por anualidades tal eontribución como un porcentaje de los ''Artículo 24. El personal de la Superinten aportes totales pagados por los empleadores a dencia del Subsidio estará sujeto al régimen las entidades sometidas a vigilancia, según los legal de los empleados públicos de la Rama balances de su último ejercicio. Ejecutiva del Poder Público. "La contribución que se imponga a cada enti ''Artículo 25. Los Gerentes o Directores Ad dad no podrá ser superior al uno por ciento ministrativos y los miembros de los Consejos

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Directivos deberán tomar posesión ante el Su ciones citadas, no podrá la ley prescribir y perintendente del Subsidio Familiar o su De señalar métodos, ni imponer control administra legado Regional. En defecto de este último tivo y financiero sobre personas jurídicas de podrá hacerlo ante el respectivo Gobernador derecho privado''. del Departamento. Por su parte, el Procurador General de la ''Artículo 26. Semestralmente el Superin Nación emitió el concepto número 509, en el tendente presentará al Gobierno Nacional un cual concluye en que el artículo 1Q de la ley informe detallado sobre las investigaciones demandada es inexequible parcialmente, así realizadas en general, sobre la gestión del or como las disposiciones que se refieren a la ganismo y la que concierne a la organización, vigilancia sobre las Cajas de Compensación Fa funcionamiento y presentación de servicios de miliar y a las formas de ejercerla, en tanto las Cajas de C<lmpensación Familiar. que son exequibles las demás disposiciones de

dicho estatuto. ''Artículo 27. Queda derogado el artículo 30, y modificado en lo pertinente a los artículos 4Q, Los fundamentos de estas conclusiones son 23, 27, 29, 31 y 32 del Decreto 062 de 1976 los que había expuesto en los procesos números y las demás disposiciones que le sean contra 913 y 916, relativos ambos a la Ley 25 de rias. 1981. Consideraciones de la Corte ''Artículo 28. La presente Ley rige desde la fecha de su promulgación. Primera. Antecedentes jur·isprudenciales. ''Dada en Bogotá, D. E., a los dos días de La Corte ha proferido hasta el momento diciembre de mil novecientos ochenta". tres fallos sobre la Ley que ahora se demanda. Es preciso relatar su contenido con el propósi Considera el actor que, por su contenido, to de determinar su alcance y esclarecer las creación de un organismo de vigilancia y con materias de la Ley acusada a que se c<lntrae la trol de las Cajas ele Compensación, el proyecto presente providencia. En orden cronológico, ele ley ha debid<l tramitarse en las Comisiones las sentencias referidas son las siguientes: Octavas de la Cámara de Representantes y del Senado, y no en las Comisiones Séptimas de l. Expediente número 913. las mismas Corporaciones y, además, porque en razón de ese contenido, la iniciativa ha El ciudadano Rodrigo Hernández Celys debido originarse en el Gobierno. acusó íntegramente la Ley 25 de 1981, que ahora de nuevo se estudia, pero el único cargo Agrega, en segundo término, que el organis

que formuló fue por el vicio de forma, a su mo estructurado por la Ley 25 acusada es de juicio, violatorio del artículo 81 de la Carta, naturaleza indefinible, pero que como ''super consistente en que el proyecto de ley ha debi intendencia" ha debido ser organizado si do tramitarse en las Comisiones Octavas de ca guiendo las reglas del artículo 135 de la da Cámara y no en las Comisiones Séptimas. Constitución, sobre delegadón de facultades del Presidente de la República, y con base en la La Corte, mediante fallo de mayQ 27 de facultad contenida en el numeral 19 de tal es 1982, concluyó de la siguiente manera: ''Es tatuto, o sea, mediante regulación ejecutiva. exequible la Ley 25 de 1981, 'por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar Añade que las Cajas de Compensación Fami y se dictan otras disposiciones' ", pero con la liar son corporaciones de Derecho Privado y advertencia en la parte motiva de dicha sen que, como la Ley 25 prácticamente las estatiza, tencia de que, "la demanda contra la Ley 25 por el tipo de intervención que respecto de su de 1981 se limita a indicar el vicio procedimen organización y actividades autoriza, resulta tal en su formación, que se deja analizado", es vi<llatoria de los artículos 12, 30, 32 y 44 de decir, el de que el trámite en las Comisiones la Constitución, especialmente en cuanto desco Séptimas y no en las Octavas de las Cámaras noce la personalidad jurídica de aquéllas, así

del Congreso, se ajustó a la Constitución, por como la libertad de empresa y la iniciativa pri lo cual se advirtió que "la presente decisión vada. de la Corte se contrae a este-único cargo for Finaliza afirmando que hay también viola mulado por el demandante, que constituye el ción de los artículos 59 y 60 de la Constitu petitum de su libelo, y en cuanto a él tendrá ción, por cuanto ''sin violación de las disposifuerza de -c<lsa juzgada". ,-

Número 2409 GACETA JUDICIAL 449

Quedó pues en claro, conforme a dicho fa no sólo por vicios de fondo sino por los de llo, que la Ley 25 de 1981 era susceptible de forma que el mismo actor aduce, salvo en lo ser demandada de nuevo, en todo o en parte, ya decidido por esta Corporación, según las tanto por vicios de forma diferentes al que se sentencias que precedentemente se han relata refería a dicha decisión, como por razones de do, en relación con lo cual se estará a lo re contenido o de fondo. De ahí por qué, en la suelto en ellas. presente providencia, salvo las razonables ex Segunda. Las pntebas. cepciones de juzgamiento anterior sobre la misma Ley, se proceda a examinarla en lo l. El actor presentó su demanda y a ella que de ella queda, frente a la Constitución. anexó un ejemplar del DiaTio Oficial en el que se publicó la Ley acusada, pero no presentó

2. Expediente número 916. prueba alguna que dilucide si dicha Ley tuvo origen en proyecto gubernamental.

La Corte procedió a examinar de fondo al gunos de los preceptos de la Ley 25 de 1981 Se acredita que en el ejemplar de Anales ·del

acusados por el .ciudadano Alvaro Copete Li CongTeso, autenticado por la Secretaría Ge zarralde y mediante fallo, también de 27 de neral del Senado de la República, correspon mayo de 1982, decidió declarar exequibles, diente al número 16, año XXII, del martes 20 parcialmente : los artículos 19 y 69, ordinales de marzo de 1979, páginas 209 y 212, el Go a), e), g) y n) ; e inexequibles en sus partes bierno presentó ante el Congreso el ''Proyecto restantes estos mismos preceptos, y en su tota de Ley número 9 de 1979, por la cual se crea Lidad, el ordinal d) del artículo 69 y el ar la Dirección General del Subsidio Familiar tículo 22. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Por lo tanto, en relación con los preceptos y se dictan otras disposiciones", el cual com que acaban de transcribirse, según la senten prendía 22 artículos y venía a.compañado de cia referida, la Corte se limitará a estar a lo la correspondiente ''Exposición de Motivos'' ; resuelto en ella. proyecto y exposición que fueron presentados y suscritos, en período de sesiones extraordi

3. Expediente número 914. narias del Congreso, a nombre del Ejecutivo, por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

El ciudadano Daniel Camilo Zaldúa Corre doctor Rodrigo Marín Bernal. :lor presentó demanda de inconstitucionalidad 3ontra el ordinal f) del artículo 69 de la Ley Tercera. Los vicios de trámite alegados. 25 de 1981, únicamente por el alegado vicio

l. Por virtud de la sentencia de mayo 27 de ie forma de que no se cumplió, respecto de ese 1982, correspondiente al Proceso número 913, Jrdinal, el trámite de los debates exigidos por ya se decidió, con fuerza de cosa juzgada, se ~l artículo 81 de la Constitución. gún lo relatado arriba, que la Ley 25 de 1981 La Sala Plena profirió fallo el 3 de junio no adolece de vicios de trámite por haber sido :le 1982, en el que se decidió: ''Declarar exe estudiada y aprobada en las Comisiones Sép }Uible, conforme a los alcances de la motiva de timas tanto de la Cámara como del Senado, y a Jsta providencia, por no encontrarlo contrario ese respecto la Corte estará a lo así resuelto, ü ordinal 29 del artículo 81 de la carta, el por lo cual se desestima uno de los reparos de Jrdinal f) del artículo 69 de la Ley 25 de 1981, forma alegados contra la Ley por el actor. por la cual se ·Crea la Superintendencia del

2. En cuanto al otro cargo de vicio de forma Subsidio Familiar y se dictan otras disposicio pretendido, de que la Ley 25 de 1981 no tuvo les' ", con la advertencia de que en dicha sen origen gubernamental, ha quedado demostrado :encia se dijo: ''La corte deja en claro que su que efectivamente el Proyecto de ley número :lecisión se limita sólo a ese cargo (el de vi 9 de 1979, "por la cual se crea la Dirección ~io de trámite alegado por el actor) y que só

General del Subsidido Familiar del Ministerio

o respecto de él tendrá fuerza de cosa juz de Trabajo y Seguridad Social y se dictan ~ada". otras disposiciones", fue presentado por el

4. Para los efectos del presente negocio, la Gobierno por intermedio del Ministro de Tra Jorte pone de resalto que se analizará la Ley bajo y Seguridad Social, doctor Rodrigo Ma tcusada teniendo en ·Cuenta no sólo las razones rín Bernal, según consta en los Anales del r las normas constitucionales señaladas como Congreso número 16, año XXII, del 20 de rioladas por el demandante, sino las demás, y marzo de 1979, páginas 209 y 212.

S. CONSTITUCIONAL/82 - 29 450 GACETA. JUDICIAL Número 240S Es indiferente que el proyecto gubernamen Compensación Familiar, que son institucionef tal hubiese propuesto al Congreso, en cumpli de utilidad .común. miento de lo prescrito en el inciso 2Q del ar

2. Al respecto la Corte reitera su recientE tículo 79 de la Carta y en relación con la función legislativa señalada en el artículo criterio, adoptado con ocasión de la demand~ que se presentó contra varios de los preceptm 76-9, modificar la estructura de la Administra de esta misma Ley, por razones similares a la! ción Nacional, en el Ministerio de Trabajo, mediante la creación de una Dirección General que aquí se examinan, según sentencia que S! profirió el 27 de mayo de 1982, proceso nú de Subsidio Familiar y que luego, en el curso mero 916, en la cual se dijo: de los debates, el Congreso hubiera decidido en su soberanía cambiar la propuesta para or "a) En primer término, cabe observar qu¡

ganizar, en vez de una Dirección, la Superin la delegación de la inspección y vigilancia so tendencia del Subsidio Familiar. bre instituciones de utilidad común, por partt del Presidente de la República en los ministros Además, señálase que el artículo 19 de la Ley se señaló de manera expresa en el ordinal f) 25 de 1981, que creó la Superintendencia del del artí.culo 19 de la Ley 202 de 1936. Ade Subsidio Familiar, ya fue declarado exequible más, según el artículo 29 de esta misma Ley en lo atinente a su creación, mediante senten se dispone que la delegación de que trata e cia de la Corte de mayo 27 de 1982. Sería una artículo 1-f relacionado, puede hacerla el Pre ficción la función legislativa ordinaria otorga sidente de manera general o en forma particu da por la Carta en el artículo 76-9 al Congre larizada. Se ha dado así cumplimiento a um so, de determinar la estructura de la Adminis de las exigencias del artículo 135 de la Carta tración, si se .considerare que el poder de iniciativa exclusivo que sobre esa materia tiene el ''Mediante el Decreto 062 de 1976, que

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