CSJ - SPL705-1981
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL705-1981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1981
JINTJERVJENCJION lESTATAJL lEN ARRENDAMIENTOS Son exequibles el inciso 19 del artículo 1" y el artículo 21.1 del Decreto 3450 de 1980. lEn cuanto al inciso 29 del artículo 19 deB mismo Decreto, declárase inhibida para fallar, por haber sido subrogado por el artículo 19 del Decreto 237 de 1981. N9 18 ''Artículo 2Q El presente Decreto rige a par Corte Suprema de Jttsticia tir del 1 Q de enero de 1981 y deroga los artículos Sala Constitttcional 29 y 39 del Decreto 3209 de 1979 ''. Bogotá, D. E., mayo 7 de 1981. n· Magistrado ponente: doctor Humberto Mesa González. Disposiciones violadas y concepto de la violación Aprobado por Acta número 45 de mayo 7 de El actor señala como violados los artículos 2Q, 1981. 20, 30, 121 y 120.3 de la Constitución.
REF.: Expediente número 840. Normas deman Afirma el demandante : " . . . La Rama Eje dadas: artículos 19 y 29 del Decreto 3450 cutiva del Poder Público, contraviendo (sic) el de 1980, sobre control de arrendamientos. artículo 55 de la Carta, que también considero Actor: Alfonso Isaza Moreno. violado, pues con el pretexto de reglamentar una ley ordinaria en virtud de la llamada facultad reglamentaria ... invadió la órbita del Congreso, El ciudadano Alfonso Isaza Moreno solicita la dispuso que el canon mensual de los arrenda declaratoria de inexequibilidad de los artículos
mientos se reajustará tan sólo en un diez por 1 y 29 del Decreto 3450 de 1980. Q ciento, siendo así que, de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil, 'todo contrato 1 legalmente celebrado es una ley para los contra Disposiciones acusadas tantes, y no puede ser invalidado sino por el consentimiento mutuo o por causas legales' ". El texto de las normas acusadas es como sigue: Luego sostiene ''que el incumplimiento de re a. justar ese porcentaje del diez por ciento consti "Artículo 19 Para los contratos de arrenda tuye causal de terminación del contrato, y al miento de bienes inmuebles ubicados en áreas prorrogarse inconstitucionalmente la vigencia de urbanas, distintos a los regulados por el Código decretos anteriores que conllevan el mismo vicio de Comercio, celebrados con anterioridad a la de inconstitucionalidad, el Ejecutivo ha invadido vigencia del presente Decreto, prorrógase la con~ la órbita del Congreso, ha violado el principio gelación de arrendamientos establecida por los de la autonomía de la voluntad que domina nues Decretos 2770 de 1976, 063 y 2923 de 1977, 2813 tro. derecho privado ... '' consagrado en el ar de 1978 y 3209 de 1979, hasta el 31 de diciembre tículo 30 de la Constitución. de 1981. En seguida y, con referencia al contrato de ''Al vencimiento del plazo pactado en tales arrendamiento, dice que·'' tiene una causa váli contratos, el canon mensual respectivo se rea da; un objeto lícito que satisface la función so
justará en un diez por ciento (10%) y el incum cial de la propiedad, que genera obligaciones re. plimiento de su pago constituirá causal de termi cíprocas y que sólo expira ... '' por las causales nación del contrato, previos los trámites del del artículo 2008 del Código Civil ; por lo cual, artículo -434 del Código de Procedimiento Civil. agrega que '' . . . una rama del Poder Público 128 GACETA JUDICIAL Número 2405 que no está autorizada para dar por terminado y lineamientos generales sobre intervención eco los contratos, lo cual no podría hacerlo ni el mis nómica en punto a especulación, acaparamiento mo legislador aunque hiciera las veces de consti y, sobre todo, señalamiento de precios, que tra tuyente, no puede engendrar un derecho nuevo zan las Leyes cuadros 7~ de 1943 y 155 de 1959, que se sustituya al pactado entre las partes y antes constituyen aplicación de directrices así contratantes, lo cual se desprende obviamente formuladas. Aquellos decretos evidentemente del artículo 2Q de la misma Carta ... ''. conciernen a cuestiones de que también se ocupa el 46 de 1965, pero sin contrariar los mandatos Tal la fundamentación única que puede con fundamentales de las Leyes 7~ y 155 tantas veces siderarse relacionada con el negocio, pues las citadas. Por 'consiguiente, y mientras éstas con referencias a los derechos humanos, expropiación, serven vigor, el Gobierno puede modificar o sus estado de sitio, emergencia económica y potestad tituir las normas expedidas por medio del De reglamentaria no son pertinentes. creto 46, de acuerdo con el sistema de regulación
instaurado por el artículo 32 de la Carta: nece III sidad de una ley cuadro sobre orientaciones re lativas a la intervención que deba cumplirse, y Competencia de la Corte decreto ulterior del Gobierno dando cuerpo real La Corte es competente para conocer de este a las páutas generales del legislador. De esta negocio, por tratarse de un decreto de interven manera las medidas concretas de intervención ción, de los indicados en la regla 4l.l del artículo que toma el Ejecutivo forman dentro de la ór 214 de la Constitución. bita constitucional. Y a falta de plazo especial para ejercerlas, ellas son modificables y sustitui IV bles para la propia administración cuando las dicte, mientras subsista jurídicamente el troquel Concepto del Pt·ocurador de la ley cuadro que las modele' (sentencia de El Procurador observa, en primer término, febrero 18 de 1971) ; que el decreto demandado fue modificado por el "e) La sentencia del 25 de agosto de 1977, por artículo 1Q del Decreto 237 de 1981 y adicionado la cual se declaró exequible el Decreto 2770 de con uno nuevo, por lo cual se referirá sólo a las 1976, sobre congelación de arrendamientos ur normas vigentes. banos, reafirmó la conformidad de las disposi ciones en él contenidas con la Constitución y la Indica, además, que ''de tiempo atrás, y en forma sistemática, en relación primeramente con vigencia de la Ley 7~ de 1943, así: la ley que dio origen al control de arrendamien '' 'Esas nuevas medidas encajan dentro de las tos -7~ de 1943y posteriormente acerca de facultades de intervención concedidas por el pa
cada uno de los decretos expedidos por el Go rágrafo del artículo 3Q de la Ley 71!- de 1943'. bierno Nacional con fundamento en ella, la Corte "Como puede deducirse, los fundamentos de Suprema de Justicia y, desde luego el Ministerio la violación esgrimidos por el actor, han sido tra Público, han tenido que ocuparse del tema". tados, analizados y definidos por la Corte Cons Y transcribe luego un concepto suyo con oca titucional; el artículo 32 de la Carta, génesis del sión de la demanda de los artículos 1 Q y 29 del intervencionismo de Estado y de las leyes cuadro Decreto 3209 de 1979, en el cual, después de ha en que se desarrolla, sigue formando parte del cer referencia a la demanda y fallo de la Ley 7l.l Código Superior; la Ley 71!- de 1943 conserva su de 1943 que dio origen al control de arrenda vigencia; y, las disposiciones demandadas del mientos, afirma: Decreto 3209 de 1979 constituyen una nueva uti lización por el Ejecutivo, dentro del marco legal, " de las facultades que en materia de control de "a) .......................... . precios de los arrendamientos de habitaciones y locales urbanos le fueron otorgadas'' ( concep '' b) Con fundamento en la Ley 7l.l de 1943, el to número 435, junio 17 de 1980). Gobierno Nacional expidió el Decreto 46 de 1965, 'por el cual se dictan disposiciones sobre control V de precios' y al resolver la Corte sobre la exequi bilidad del mencionado Decreto, determinó: Consideraciones de la Corte '' 'Dicho de otro modo : los decretos cuyo con Primera. Como lo consigna el Procurador, el
tenido se ha visto no invalidan las autorizaciones Decreto demandado fue modificado parcialmente Número 2405 GACETA JUDICIAL 129 por el 237 del 2 de febrero de 1981, cuya expedL Tercera. Para el caso conviene transcribir uno ción se produjo, admitida ya la demanda, y cuan de los pasajes de la sentencia de la Corte, al fa do el negocio se encontraba en la Procuraduría. llar sobre la Ley 71¡1. de 1943, sobre control de La modificación, deja sólo vigente el artículo 1Q, arrendamientos, reproducida en fallo relativo a inciso 1Q, al cual se contraerá el examen de uno de dichos decretos : constitucionalidad. ''Se halla por tanto el intérprete -en el caso Segunda. Acertadamente anota el Procurador, presente la Corte-- en presencia de un mandato que en forma sistemática se han venido deman intervencionista que satisface las exigencias cons dando todos los decretos relacionados con el con_ titucionales, porque contiene un ordenamiento trol de arrendamientos expedidos con fundamen claro del Congreso de llevar a efecto una inter to en la Ley 7~ de 1943, la cual autorizó al vención sobre control en el precio de los arren Gobierno, entre otras cosas, ''para dictar medi damientos para impedir la especulación indebi das necesarias a fin de establecer el control de da, y delimitado en su radio y en su finalidad, arrendamientos de habitaciones y locales urba pues no abarca otros propósitos distintos del de nos'' y que fue declarada exequible por sentencia evitar especulaciones, ni otros puntos respecto del 30 de mayo de 1948. Lo fueron también, en del arrendamiento diferentes al control de pre
tre otros, los Decretos 2770 de 1976, "por el cual cios. se dictan disposiciones sobre control de precios ''En desacuerdo la Corte con la demanda y de los arrendamientos en las áreas urbanas", por con el concepto del señor Procurador General sentencia de 25 de agosto de 1977; 2923 de di de la Nación, al estimar que la disposición acu ciembre 20 de 1977, "por el cual se prorroga la sada es inexequible por contraria al estatuto, en vigencia y se complementan los Decretos 2770 cuanto implica concesión al Gobierno de facul de 1976 y 63 de 1977, sobre control de arrenda tades extraordinarias para modificar la legisla mientos en áreas urbanas", por sentencia de 3 ción civil sobre arrendamientos, considera que el de agosto de 1978, y 3209 de diciembre 28 de parágrafo del artículo 3Q de la Ley 7fl. de 1943 1979, "por el cual se prorroga la vigencia y se entendido como lo entiende la Sala Plena, se modifican los Decretos 2770 de 1976, 063 de 1977 amolda a las exigencias que el Estatuto Funda y 2813 de 1978 ''sobre congelación de precios de mental previene respecto de los ordenamientos arrendamientos en áreas urbanas", por sentencia legales de intervención. El mandato legal de que de 26 de agosto de 1980, la cual, entre otras con aquí se trata no se otorgó pro tempore, por tiem sideraciones, hizo las siguientes : po limitado, sino que es de carácter permanente '' 1~ La enmienda constitucional de 1936 es y ello sólo es bastante para que aparezca claro
ta:bleció que las autoridades de la República están que no envuelve una autorización de facultades instituidas, entre otros fines, para asegurar el extraordinarias de las contempladas por el nu cumplimiento de los deberes sociales del Estado merall2 del artículo 76 de la Carta. La facultad y de los particulares (artículo 16). Que la pro consignada en el parágrafo acusado es por su piedad es una función social que implica obliga índole de intervención, de las que permite el ar ciones (artículo 30). Y consagró también el in tículo 32 de la Carta, pues se confiere para que tervencionismo del Estado 'por medio de leyes' actuando el Estado por sus varios órganos rea en las empresas públicas o privadas para racio lice el equilibrio económic_o que haga racional el nalizar la producción, distribución y consumo de aprovechamiento de la riqueza que se crea y mo las riquezas (artículo 32). viliza por el esfuerzo humano aplicado a proveer '' 21¡1. En vista de las dificultades doctrinales a los habitantes de las poblaciones de habitacio a que dio lugar la locución 'por medio de leyes' nes y locales urbanos. Y porque el mandato legal -y que determinaron la inexequibilidad de bue ha de verse conferido concreto y delimitado a la na parte de las disposiciones sobre regulación acción del Gobierno sobre los precios de arrenda de la industria bananera (Ley 125 de 1937)-, mientos" (sentencia de agosto 3 de 1978). el constituyente de 1945 la sustituyó por la de Cuarta. Como antes se indicó, todos los decre que aquella intervención la haría el Estado 'por
tos dictados por el Gobierno por mandato de la mandato de la ley'. Ley 7fl. de 1943, prorrogando el control de arren '' 31.l Para el ejercicio de la potestad interven damientos, han sido demandados y declarados cionista en materia de arrendamiento de habita exequibles por encontrarse ajustados a dichas fa ciones y locales urbanos, el Congreso expidió la cultades. Para no abundar en mayores razona atrás citada Ley 7~ de 1943, contentiva de au mientos, bastará reproducir lo dicho por la Corte torizaciones al Gobierno para el indicado fin". sobre el particular, en pasaje que ha servido de
S. CONSTITUCIONALIBI-9 130 GACJETA JUD][CIAI.. Número 2405 apoyo a las últimas tres de sus decisiones, sobre nido dictando hasta la fecha, y de contenido si esta materia: milar al demandado, puede concluirse que al ac tor no le asiste razón válida para invocar la vio ''La potestad de intervenir de tal modo atri lación de los artículos 2Q, 20, 32, 55 de la Carta, buida a la administración, dura tanto como la respecto al Decreto demandado, porque en este ley que la confiere. Si ésta -y así ocurre de caso repite los cargos formulados anteriormente ordinario-, no fija término al uso de las facul y que no fueron encontrados válidos para la tades correspondientes, la competencia del Eje Corte. cutivo carece de plazo. El Gobierno queda así capacitado para dictar reglas de intervención en Y, por último, respecto al inciso 2Q del artícu. las materias determinadas en la ley, por lapso lo 1Q del Decreto demandado y el cual fue pos
indefinido. De consiguiente el propio Ejecutivo teriormente subrogado, la Corte se abstiene de se halla en aptitud de cambiar, de modificar, de considerarlo, ya que ha sido doctrina reiterada sustituir unos decretos de intervención por otros, suya, la de contraer el juicio de constituciona con fuerza legal, sin agotar su capacidad norma. lidad exclusivamente a las normas vigentes. tiva. En este aspecto es de indicar una diferencia Las referencias improcedentes al estado de si entre la intervención autorizada de conformidad tio, emergencia económica, poder reglamentario, con los artículos 32 y 76-11 de la Carta, cuando expropiación, no son pertinentes al caso. la ley no señala término para su ejercicio, y la misma posibilidad de intervenir, cuando viene En virtud de las consideraciones precedentes, de las precisas y temporales facultades extraor oído el Procurador General de la Nación, la Cor dinarias que consagra el numeral 12 del artículo te Suprema de Justicia -Sala Constitucional-, 76 del cuerpo constitucional. En esta última con tingencia, las facultades tienen que darse por Decide: tiempo limitado y por ende, el Gobierno puede dictar decretos extraordinarios equivalentes a 1 Q SoN EXEQUIDLES el inciso 1Q del artículo una ley cuadro de intervención, pero dentro de 1Q ; y el artículo 2Q del Decreto 3450 de 1980. este término" (marzo 3 de 1971). 29 En cuanto al inciso 2Q del artículo lQ del Quinta. En cuanto a modificaciones de las mismo Decreto, declárase inhibida para fallar, causales de terminación del contrato de arrenda por haber sido subrogado por el artículo 1 Q del
miento previstas en el artículo 2008 del Código Decreto 237 de 1981. Civil -como lo anota el Procurador-, '' ... Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno es claro que se han producido como consecuencia Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y ar necesaria y directa de la intervención del Estado chívese el expediente. a través de la Ley 7fJ. de 1943, lo que en forma Jorge V élez Gar('JÚJ alguna hace inconstitucional las disposiciones que Presidente. de ella se derivan, puesto que las normaciones contenidas en los códigos pueden ser modificadas Humberto Mesa González, Mario Latorre Rue. por otras con jerarquía de ley, bien por el Con da, Manuel Gaona Cruz, Carlos MedelUn Forero, greso o por el Gobierno Nacional, debidamente Ricardo Medina Moyano, Osear Salazar Chaves, autorizado por aquél". Servio Tulio Pinzón. Sexta. Exequibles, tanto la Ley 7fJ. de 1943, Luis F. Serrano A. como los decretos que periódicamente se han veSecretario.