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CSJ - SPL706-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL706-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

CODIGO DE COMERCIO Cuando el Gobierno se excede al usar las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso, la norma constitucional violada es el artículo 118 numeral 82. Las obligaciones comerciales “son el múcleo y expresión de las relaciones mer= cantiles” y las contraídas a plazos generan usualmente intereses, por eso no hubo exceso del Ejecutivo en las facultades al expedir el nuevo Código de Comercio, Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena. bará el interés bancario corriente con cerBogotá, D. E., 7 de junio de 1972. tificado expedido por la Superintendencia Bancaria”. (Magistrado Ponente: Doctor Guillermo “La primera parte delartículo es una “González Charry). norma supletiva destinada a fijar los intereses en el plazo y en la mora cuando las El señor Daniel Suárez Hernández, invopartes no lo hayan hecho específicamente. cando el artículo 214 de la Constitución, ha Por ello, algunos sostienen que la disposipedido que se declare la inexequibilidad del ción, en su totalidad, sólo es aplicable en artículo 884 del Decreto extraordinario 410 aquellos casos en que no “se especifique por de 27 de marzo de 1971, o nuevo Código de convenio el interés”. Sin embargo, la parte Cemercio cuyo texto dice: final,-en particular la frase ...y en cuanto “Cuando en los negocios mercantiles hasobrepase cualquiera de estos montos el yan de pagarse réditos de capital, sin que acreedor perderá todos los intereses...” no se especifique por convenio el interés, éste puede significar, a nuestro entender, cosa -será el bancario corriente; si las partes no distinta de un límite perentorio a los interehan estipulado el interés moratorio, será del ses convencionales igual al interés bancario doble y en cuanto sobrepase cualquiera de corriente ya que, como es “obvio, la única estos montos el acreedor perderá todos los hipótesis posible en que se puede sobrepasar intereses. Se probará el interés bancario cualquiera de los montos”, es, precisamente, corriente con certificado expedido por la aquélla en que acreedor y deudor fijan por Superintendencia Bancaria”. convenio el interés. En otras palabras: la Se indican como violados los artículos 76norma es claramente supletiva para el even- - 12 y 32, inciso 1? de la Carta, con los arguto en que no se hayan acordado específicamentos siguientes que se transcriben para mente intereses, pero es imperativa para el mejor entendimiento del concepto del accaso contrario, ésto es, cuando haya habido tor: convenio específico sobre los mismos. Cómo “A) Según el artículo 884 del Código de puede, en efecto, sobrepasarse un tope legal Comercio arriba citado Cuando en los nesi no es a través de un convenio expreso engocios mercantiles hayan de pagarse réditre las partes? tos de un capital, sin que se especifique por “B) Si, según lo dicho, el artículo 884 que convenio el interés, éste será el bancario comentamos establece un límite a los intecorriente; si las partes no han estipulado el reses convencionales igual al interés baninterés moratorio, será del doble y en cuancario corriente, resulta claro que dicha disto sobrepase cualquiera de estos montos el posición viola los artículos 32 y 76, ordinal

acreedor perderá todos los intereses. Se pro12 de la Carta, ya que la Ley 16 de 1968 sólo 140 GACETA JUDICIAL N? 2364 facultó al Presidente 'para que, previa una cuanto con él se pretende expresar que el revisión final hecha por una comisión de Gobierno excedió la' materia contenida en expertos en la materia, expida y ponga en la ley de facultades. En efecto, dicho texto vigencia el proyecto de ley Código de Coes el que fija para el Congreso la obligación mercio (sic) que se halla a la consideración de someter la ley a dos condiciones sine qua del Congreso Nacional (numeral 15 artícunon para su valor constitucional, a saber: lo 20), mas no, en forma alguna, para inUn límite temporal y una determinación tervenir en la industria y el comercio o, lo clara de la materia correspondiente. Si la que da igual, en la producción, distribución ley es expedida con carencia de ambos o de utilización y consumo de los bienes, lo que uno de tales requisitos, se podrá tachar coincuesticnablemente ha hecho al fijar un m» contraria al ordinal 12 del artículo 76. límite a los intereses convencionales igual Mas si los cumple, y es el acto del Gobierno al interés bancario corriente, el que se estima excesivo en relación con la “C) Es jurisprudencia reiterada de la materia de la ley, en realidad la norma preCorte, que dos elementos caracterizan las sunftamente quebrantada sería el artícufacultades a que se contrae el numeral 12 del lo 118 en su numeral 8% que señala como artículo 76 de la Constitución: a) La temuna de las atribucionzs del Presidemte en

poralidad y b) La precisión. El primero hace relación con el Congreso, ejercer las faculrelación al término dentro del cual puede tades del primer texto mencionado dictando el Gobierno expedir los actos para los que los decretos a que haya lugar. El cargo no fue facultado. En cambio el segundo, vale se plantea en la forma indicada; pero como decir, la precisión, se relaciona con la mael actor en el curso de la demanda afirma teria determinada o circunscrita sobre que un exceso en el ejercicio de las facultades, pueden versar los actos del Gobierno. y la Corte está obligada a examinar el cargo “Estimamos que la norma acusada, fue en toda su extensión constitucional, se ¡prodictada por fuera de las atribuciones concede a ello. feridas al Gobierno, pues, está regulando 2. El numeral 15 del artíclo 20 de la Ley áreas tocantes a la industria y el comercio, 16 de 1968, revistió al Presidente de la Retemas adscritos al legislador, como clarapública de facultades extraordinarias “para mente lo expresa el artículo 32 de la Carta que previa una revisión final hecha por una y que por consiguiente le estaban vedados comisión de expertos en la materia, expida al ejecutivo”. y oonga en vigencia el proyecto de ley sobre El señor Procurador General, al emitir su Códien de Comercio que se halla a la consiconcepto opina que: deración del Congreso Nacional”, Como pues 1% La demanda carece de técnica por no de observarse, la materia y finalidad de las citar como violado el artículo 118-8, sino el facultades, son perfectamente claras y pre76-12. ambos de la Carta; cisas. Se trataba de revisar, es decir, de

2? La norma cuestionada no extralimita examinar nuevamente por todos les aspectos, en modo alguno las facultades extraordinala materia de un provectn de ley existente, y rias, pues dentro de un Código de Comercio expedir luego un Código de Comercio; es dees normal incluir una reglamentación sobre cir, un conjunto armónico y sistematizado intereses, como lo hacía la legislación antede precentos relacionados con actividades rior; y esmerciales de tado erden y combrensivo de 3% Que aún admitiendo que la regulación los asnectos vropios de un estatuto de tal sobre intereses implique una intervención naturaleza. Y que a ellos pertenece lo conestatal contenida en el artículo 32 de la cerniente a las cblizaciones comerciales, mo Carta, ésta es lícita, según jurisprudencia puede remitirse a dudas, pues son el múcleo de la Corte sentada en sentencia de 29 de y expresión de las relaciones mercantiles. noviembre de 1971. Esto aceptado. debe admitirse igualmente que las contraidas a plazo son una especie Consideraciones de la Corte de ellas, y que las consecuencias de su exis1. Técnicamente el cargo relacionado con tencia tanto como del incumplimiento que el artículo 76-12 está mal formulado, en da origen a la mora, generan por fuerza mas N? 2364 GACETA JUDICIAL 141 tural el fenómeno de los intereses en dichas para evitar abusos, o, en otras palabras, paobligaciones. Tanto es así que el artículo ra salvaguardar este aspecto del bien cocuestionado vino a sustituir el 219 del antemún, ella podía llevarse a cabo como se rior Código de Comercio, adoptado por la hizo, por hallarse comprendido el sistema Ley 57 de 1887, que se refería precisamente dentro del artículo 76-12 de la Carta, en a la misma materia, pues trataba así los relación con el numeral 2 del mismo, y no intereses corrientes como los moratorios. tratarse, de otro lado, de materia que por Por consiguiente no puede afirmarse que la su naturaleza pertenezca de modo exclusivo disposición objeto de estudio sea extraña a y excluyente a la competencia del Congreso. un Código de Comercio y que, por lo mismo, Es el caso de decir, además, que la imteral ser dictada, signifique una extralimitavención autorizada por el artículo 32 de la ción del Gobierno en las facultades que le Carta, se refiere a la ingerencia del Estado fueron concedidas precisamente para elaboen el vasto complejo de la economía naciorarlo y promulgarlo. nal, y tiene unas finalidades y presupuestos

3. Sentada la premisa anterior, debe agrede acción que no se relacionan precisamengarse que'la interpretación que se haga del te con la fijación de interese_sen obligacioartículo discutido no afecta en nada su vanes mercantiles. No se ve porl o mismo, que lidez constitucional por el aspecto examidicho precepto haya sido violado por el ar- ' nado. Para la Corte, no obstante su defectículo señalado en la demanda, tuosa redacción, el espíritu y alcance del Ni por los puntos planteados, ni por otros,

precepto se encaminan a establecer un frese advierte que con el artículo discutido se no a la usura. haya violado la Constitución. No se ve, por este extremo, que el artículo Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jusreferido implique transgresión de precepto ticia, en Sala Plena, previo estudio de la alguno de la Constitución. Sala Constitucional, y oído el Procurador

4. Ya se vio que el cargo de violación del General de la Nación, DECLARA EXEQUIartículo 32 de la Carta, que parcialmente BLE el artículo 884 del Decreto extraorditranscribe la demanda, se hace consistir en nario N” 410 de 27 de marzo de 1971, inteque dicho texto se refiere a la intervención grante del nuevo “Código de Comercio. del Estado sobre la industria y el comercio, - Cópiese, publíquese, insértese en la Gacematerias reservadas exclusivamente al Conta Judicial, comuníquese al Gobierno y argreso, y, por lo mismo, fuera del dominio chívese el expediente. del Gobierno, aún investido de facultades extraordinarias.

Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di FiCuanto a este punto, debe recordarse que lippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberen sentencia de 29 de noviembre de 1971, al to Barrera Dominguez, Aurelio Camacho Rueda, examinar un cargo semejante sobre otro asAlejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, “pecto del Código de Comercio, la Corte reiJosé Gabriel de la Vega, José María Esguerra

teró su opinión de que el tipo de intervenSamper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Sación consagrado por el artículo 32 “se hará lazar, Guillermo González Charry, Germán Gipor mandato de la ley, ya se entienda por raldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro tal el acto del Congreso (Art. 76) ó el del Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Gobierno investido de facultades extraordiEduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez Ocamnarias, pues la restricción para hacerla de po, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, este modo fue abolida por la enmienda de Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sar1968”. Admitiendo que la regulación de inmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero. tereses en las obligaciones mercantiles representa una modalidad intervencionista Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

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