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CSJ - SPL707-1977

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL707-1977
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1977

lEs un estatuto que no se Hmita a nas relaciones privadas de nas personas sino que regwna aS]jlleCtos ~"Ullmllame:ndalles dell orde:n:n económico de na sociedad en en C"Ullall están comprometidos ell lliie:n:nestar gen:n.erall y !a con:n.iiairiza de llos asociados. - lLa indusión de n:n.ormas penaRes en un:n. Código de Co~erdo no impllica quelliran:n.taniiento de cánones constitucionalles, puesto que en lla Constitución no se han parcellado o deslindado los asuntos propios de cada Código; en camlliio en negislador tiene autonomía para disponer de his materias que considere propias de cada estatuto. -Orden público. IP'rotección. Cuando el orden que se quiera proteger trasciende an campo de los intereses privados y Uega al orden público, social o económico, en acatamiento de ese· orden puede y delhe garantizarse con sapciones penales que repriman eficaz mente llas in:n.baccion:n.es .conntll."a diclh.o oll."de:n:n público, las cwales se impondrán con proced.imentos especialles determinados en na iey "Ull ordinarios pll."eestabnecidos e:n:n na ley penan. Corte Suprema de Jt~sticia.- Sala Plena.-Bo lances, incurrirán en las sanciones previstas en gotá:,. D. E., 7 de julio de 1977. el Código Penal para el delito de falsedad· en documentos privados y responderán solidaria- (Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento mente de los perjuicios causados. .

Buitrago). ·,'Artículo 212. El revisor. fiscal que, a sa biendas, autorice balances con inexactitudes Aprobada Acta número 28 de 7 de julio de 1977. graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios, informes con tales inexactitudes, incurri El ciudadano Carlos Arturo Rangel Molipa, rá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más acusa de inconstitucionalidad los artículos 157, 212, 293, 395, 892, 957, 1271, 1993, 1994, 1995, la interdicción temporal o definitiva para ejer cer el cargo de revisor fiscal. · 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2007, del Decreto-ley 410 de 1971, ·'Artículo 293. Los ·administradores y funcio "por el cual se expide el Código de Comercio". narios directivos, los revisores fiscales y los con tadores que suministren datos a las autoridades, Texto de las normas acusadas. o expidan constancias o certificados discordantes con la realidad contable, serán sancionados en la "DECRET-0 NUMERO 410 DE 1971 forma prevista en el artículo 238 del Código '"(marzo 27) Penal. "por el cual se.expide el Código de Comercio. ''Si hubiere falsedad en documento privado ''El Presidente de. la República de Colombia, con perjuicio de los asociados o de terceros, se

en ejercicio de las facultades extraordinarias que aplicará el artículo 240 del mismo Código, Si las le confiere el numeral 15 del artículo 20 de la afirmaciones falsas estuvieren destinadas a ser Ley 16 de 1968, y cumplido el requisito allí vir de prueba, se aplicará el artículo 236 ibídem. establecido, ''Quienes aparezcan comprometidos en los he chos contemplados en este artículo, serán soli "Dee;reta: dariamente responsables de los perjuicios su ''Artículo 157. Los administradores, contado fridos por los asociados o por terceros. res y revisores fiscales que ordenen, toleren, ha ''Artículo 395. Los administradores de la so gan o encubran falsedades cometidas en los baciedad y sus revisores fiscales incurrirán en las 174 GA.CET A JUDICIAL Numero 23',96 sanciones previstas en el Código Penal para la ''Artículo 1994. En la misma pena establecida falsedad en documentos privados, cuando para en el artículo precedente incurrirá el comercian provocar la suscripción de acciones se d'en a co te declarado en quiebra que dentro de los dos nocer como accionistas o como administradores años anteriores a tal declaración· o después de de la sociedad, a personas que no tengan tales ella, haya destruido o destruya total o parcial calidades o cuando a sabiendas se publiquen mente sus bienes. inexactitudes graves en los anexos a los corres ''Artículo 1995. El comerciante que hubiere pondientes prospectos. causado su propia quiebra por malversación o ''La misma sanción se impondrá a los conta dilapidación total o parcial de su patrimonio,

dores que autoricen los balances que adolezcan estará sujeto a la . pena de dos a seis años de de las inexactitudes indicadas en el inciso an prisión. terior. ''Artículo 1996. El fallido que antes o des ''Artículo 892. El contratante cedido no podrá pués de la declaración de quiebra cometa cual cumplir válidamente en favor del cedente las quier falsedad en sus libros o documentos de prestaciones derivadas del contrato cedido, una contabilidad o los destruya u oculte total o vez notificada o aceptada la cesión o conocido parcialmente, ineurrirá en la pena de dos a ocho el endoso. años de prisión. ''Si el cedente recibe o acepta tales presta ''Artículo 1997. El comerciante declarado en ciones sin dar al contratante .cedido aviso de la quiebra, que no lleve los libros o documentos de cesión o endoso del contrato, incurrirá en las san contabilidad exigidos por la ley, incurrirá en la ciones previstas en el Código Penal para el de nena de uno a dos años ·de prisión. lito de estafa. · "Esta pena podrá reducirse hasta en la mitad, ''Artículo 957. El comprador no puede reali cuando el quebrado no los haya llevado en legal zar actos de disposición sobre la cosa mueble ad forma dentro de los tres años anteriores a la quirida con reserva del dominio, mientras dure declaración de quiebra. dicha reserva, salvo autorización expresa del ''Artículo 1998. El comerciante que haya propietario. Si los realizare, éste podrá reivindi abandonado sin justa causa sus negocios o in car del tercero la cosa o demandar del comprador

cumplido total o parcialmente el concordato el pago inmediato de la totalídad del precio de preventivo, si estos hechos han influido en la venta. Además. será sancionado dicho compra declaración de quiebra, estará sujeto a la pena dor como reo del delito previsto en el artículo de dos a seis años de prisión. En la misma pena 412 del 9ódigo Penal. incurrirá el comerciante declarado en, quiebra ''Artículo 1271. El mandatario no podrá em que después de la cesación de pagos, haya con plear en sUs propios negocios los fondos que 1~ cedido ventajas indebidas a sus acreedores. suministre el mandante y, si lo hace, abonará ''Artículo 1999. -Cuando se trate de la quiebra a éste el interés legal desde el día en que infrinja de sociedades, las sanciones establecidas en los la prohibición y le indemnizará los daños que le artículos anteriores se aplicarán a los encarga cause, sin perjuicio de las sanciones penales co dos actuales de la dirección o administración de rrespondientes al abuso de confianza. los negocios sociales, o a los que la hubieren "La misma regla se aplicará cuando el man ejercido durante el año anterior a la declaración . datario dé a los dineros suministrados un destino de quiebra, llámense gerentes, liquidadores, ad distinto del expresamente indicado. ministradores, directores, gestores, miembros de ''Artículo 1993. Estará sujeto a la pena de tres juhtas directivas, consejos de administración o a seis años de· prisión el comerciante declarado de cualquiera otra manera. .

en quiebra que dentro de los dos años anterioi·es "Artículo 2000. A quien realice por culpa al a tal declaración o después de ella, haya realizado . guúos de los hechos previstos en los artículos . uno cualquiera. de los siguientes hechos : .1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, se le apli " 1Q Distraer, disimular u ocultar total o parcará la pena correspo:r;¡dierite al delito cometido, cialmente sus propios bienes; . disminuida hasta en la mitad. '' 29 Simular o·· suponer enajenaciones, gastos, ''Artículo 2001. El comerciante declarado en deudas o pérdidas, y quiebra que haya aprovechado antes de tal de '' 39 Desistir de una pretensión patrimonial clai-ación o aproveche después de ella la mala cierta, renunciarla o transigir sobre ella, sin jus situación de sus negocios, la cesación en los pagos ta causa y en perjuicio de sus acreedores. o el estado de quiebra, para especular con sus Número 2396 GA.CET A JUDICIAL 1715 propias obligaciones, .adquiriéndolas a menos Afirma el actor que en los artículos trans precio, estará sujeto a la pena de tres a seis años critos se crean nuevas figuras delictivas y se de prisión. determinan penas para lo cual no estaba ex presamente facultado el Gobierno, violando los ''Artículo 2002. Además de la sanción privati artículos 26, que consagra el principio universal va de la libertad señalada en los artículos an de '' nullum crimen sine lege previa''; 55 que

teriores, se aplicará en todo .caso la de prohibi establece la separación de las Ramas del Poder ción para ejercer el comercio y para administrar Público; "76 en sus numerales 19, 29, 11 y 12 o representar legalmente· a una sociedad comer por cuanto es al Congreso dé la República a cial, por el término de uno a diez años. quien le compete hacer las leyes y reformarlas", ''Artículo 2003. El juez que declare la quiebra y 118-7, 119-3 como también el120-2 "por cuan aprehenderá privativamente y en cuaderno se to no autorizan estas normas supralegales al parado la tramitación ·y decisión' del proceso Gobierno Nacional para derogar o modificar o penal. adicionar o crear disposiciones contenidas en '.'El mismo juez tendrá competencia para in los estatutos del país, facultades que solo tiene vestigar y sancionar en forma exclusiva los de el Congreso de la República y que no las delegó litos indicados en los artículos anteriores y los ni confirió el numeral 15 del artículo 20 de la conexos con ellos. Ley 16". . ''Artículo 2004. El juez deberá decretar la El Procurador General no participa del cri detención preventiva del quebrado y además sin terio del demandante y pide se declaren exe dicados de cualquiera de los delitos anteriormente . quibles las normas acusadas. Resume su concepto descritos, cuando se cumplan las condiciones exi así: gidas para ello por el Código de Procedimiento " ... si las normas acusadas se hallaban in

Penal. · cluidas en el proyecto de ley que sirvió de base ''Artículo 2005. En cuanto no se opongan a lo al Decreto extraordinario 410 de 1971, como dispuesto en este capítulo, se aplicarán las nor aparece evidente · con solo confrontar los dos mas pertinentes de los Códigos Penal y de Pro documentos, no es posible afirmar que el Go cedimiento Penal. Pero la providencia que cali .bierno incurrió en extralimitación de las facul fique el mérito de.l sumario y la que resuelva la tades conferidas por el artículo 20-15 de la Ley solicitud de aplicación del artículo 163 del Có 16 de 1968. digo de Procedimiento Penal, solo podrán dic " tarse después de la sentencia de reconocimiento y graduación de créditos. ''Finalmente, y aun cuando en la demanda no · ''La sentencia de segundo· grado en el proceso se formulan objeciones por este aspecto, no so-. penal tendrá recurso de casación conforme a las bra anotar r1ue la Constitución no señala· ni deli reglas del mismo Código. mita las materias de los diversos códigos y que, ''Artículo 2007. El quebrado sancionado por por lo tanto, el legislador bien puede distribuir uno cualquiera de los delitos dolosos descritos en las entre los diferentes ordenamientos en la for el Capítulo VII, sólo podrá ser rehabilitado des ma como lo considere más conveniente". pués de transcurridos diez años desde la fecha de e la sentencia, y de haber pagado o extinguido por onsideraciones: cualquier causa todas sus obligaciones y cum 11J. El Presidente de la República recibió fa plido las condenas penales.

cultades extraordinarias por medio de la Ley 16 · . ''En caso de delito culposo, el térmilio ante de 1968 (marzo 28) así: rior será de cinco años. ''Los directores, administrador.es, gestores, li ''Artículo 20. Revístese al Presidente de la quidadores, representantes o fiscales de sociB República de facultades extraordinarias· por el dad, a quienes se haya aplicado la prohibición término de tres años, a partir de la sanción de de ejercer el comercio o de administrar o re la presente ley, para: presentar sociedades, podrán solicitar la reha " bilitación antes de que expire el término de dicha prohibición y el juez la decretará si el peticio '' 15. Para que previa una revisión final he nario, además de haber observado buena con cha por una comisión de expertos en la materia, ducta, cumplió la pena principal, o fue objeto de expida y ponga en vigencia el proyecto de ley perdón judicial o de condena o libertad con sobre Código .de Comercio que se halla a la condicionales''. sideración del Congreso Nacional". ·

176 GACETA JUDICIAL Numero 23!96

El Decreto-ley 410 de 1971 (marzo 27) por están comprometidos el bienestar general y la el aspecto de temporalidad ·se ciñó al mandato confianza de los asociados. Por eso se establecen legislativo. · sanc~o~1es p~~ales para los casos de quiebra, de ~dmunstrac10n dol~sa de sociedades, -de balances 2~ Síntesis de la demanda. haudulentos, de giro de cheques sin provisión

de fondos, etc. Aduce como principal objeción el actor que ''la finalidad del Congreso al delegar la facul 4~ Además, la inclusión de normas penales tad mencionada, fue la de crear un ordenamiento en ~n Código de Comercio no implica quebran comercial y no la de legislar en materia penal tamiento de _cán??es constitucionales, puesto que como lo creyeron infundadamenté los autores d~ e? la Constituc10n no· se han parcelado o des las veintiún normas demandadas". lmda?o los as~mtos pr?pios de cada Código; en Dos aspectos contiene la facultad concedida cambio el legislador tiene autonomía para dis por el legislador : poner de las materias que considere propias de Hacer revisar el proyecto ·de Código de Comer cada estat~to. Por consiguiente, si en el Código de ComerciO se prevén algunas infracciones del cio que se hallaba a consideración del Congreso o;den legal de los negocios, sacándolas del ca desde el año de 1958 y ponerlo en vigencia. El proyecto concreto y determinado que po t~logo general _,~13 . conductas antijurídicas tipi día ser adoptado por el Presidente, como anota fiCa~as en el Codigo Penal, para someterlas a el Procurador, tenía previstas en su articulado sa~1C1ones e_speciales ~ue aseguren una represión mas apropmda y eficaz, no se atenta contra el las no~mas d_e c~rácter penal que se impugnan orden constitucional. como mconstituc10nales por rebasar las faculta des otorgadas, así: el artículo 157 corresponde al Al respecto la Corte ha dicho:

360 bis del proyecto ; el 212 al 663; el 395 al ''En términos generales, un Código es un con 551 ; el 892. al 297; el 1271 al 117 4; y los ar junto sistemático, lógico y, completo de las dis tículos 1993 y siguientes a los 2241 y siguientes posiciones que regulan determinada actividad también del proyecto. y debe comprender todas aquellas reglas que so~ Si bien los artículos 293 y 950 no se encuen propias de ella o que le son necesariamente tran expresamente previstos en el proyecto y si anexas o complementarias. No es racional, ni en los artículos 1993 y siguientes se hicieron. puede pretenderse, que un estatuto de tal natu modificaciones a los artículos 2241 y siguientes raleza presente una división tajante entre la del proyecto, tales reformas se encuentran com prendidas en la revisión final encomendada a la activida~ que pretende regular, y otras activi dades afmes, u otro grupo de disposiciones lega ''comisión de expertos en la materia'' indicada les, pues resulta propio de la naturaleza humana, en la ley de autorizaciones. que los actos de las personas tengan diferentes La facultad· de revisar permite modificacio proyecciones, y, por lo mismo, sean susceptibles nes, no solo de forma sino también de fondo y de regulaciones distintas pero necesariamente para ello se creaba la comisión de expertos. complementarias. Si mi estatuto de esta natu Estas solas consider¡wiones bastarían para pro teger las normas acusadas del estatuto expedido raleza, para ~er sistemático y ordenado, debe atender estos frentes, resulta apenas natural que

por el Gobierno contra los cargos de inconstitu las disposiciones que lo integran incidan en otras cionalidad que en la demanda se le hacen. Sin reg·lamentaciones; o que al adoptar algunas de embargo, es preciso hacer otras ele orden general éstas, apenas se intente presentar la estructura que la Corte encuentra pertinentes. ción completa de una determinada conducta o Cuando el orden que se quiera prote(J'er de una situación social dada. Ello, empero no trasciende al campo de los intereses privado~ y comporta violación de la Carta por extrali~ita­ llega al orden público, social o económico, el ción de funciones como lo ha dicho la Corte. a_catamiento de _ese orden puede y debe garan- (Sentencia ele 20 de febrero ele 1975 sobre los . tizarse con sanciOnes penales que repriman efi artículos 113, 116 y parte del 118 del Decreto cazmente las infracciones contra dicho orden extraordinario 2349 de 1971) " .. público, las cuales se impondrán con procedi mientos especiales determinados en la ley u or 5~ Finalmente, la tendencia a incluir normas dinarios preestablecidos en la ley penal. penales en las leyes comerciales no se opone a El Código de Comercio es un estatuto que no ·los principios constitucionales ya que el orden se limit_a a las relaciones privadas de las per jurídico tiene una necesaria u~idad derivada de sonas smo que regula aspectos fundamentales la armonía de fines que debe proponerse el Esta del orden económico de la sociedad en el cual do e1i ejercicio de la función legislativa que

Número 23136 GACETA JUDICIAL 177 consulta únicamente la justicia y el bien común Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobi~rno (artículo 105 C. N.), sin que se rompa por el Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y ar hecho de que sean diversos los medios que se chívese él expediente. utilicen para lograr los fines sociales; él orden de los negocios es una parte especial muy im Luis Enrique Romero Soto, Presidente; J eró portante (}el orden jurídico. nimo Argáez Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fa No hay violación de las normas constitucio bio Calderón Botero, Aurelio Ca;mach;o Rueda, nales citadas 'por el actor ni de ningún otro Alejandro Córdoba Medilna, José Gabriel de la precepto de la Carta Fundamental. 'Vega, José Maríq, Esguerra Samper, Germán Gi Por lo anteriormente expuesto la' Corte Supre ralda Zuluaga, José Edt~ardo Gnecco C., Gui llermo González Charry, Pedro Charria Angula, ma de Justicia -Sala Plena-,. previo estudio de la Sala Constituciol).al y oído el Procurador Ge Gustavo Gómez Velásquez, Jt~an Hernández neral de la N ación, Sáenz, Alvarp Luna Gómez, Ht~mberto Murcia Ballén, Hernando &jas Otálora, Alberto Ospin.a Botero, Julio Salgado Vásquez, Eustorgio Sa

Resuelve: rria, Luis Sarmiento Buitrago, P'edro Elías Se~ rrano Abadía, Ricardo . Uribe Holguín, José Son EXEQUIBLES los artículos 157, 212,

María V elasco Guerrero. 293, 395, 892, 957, 1271, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2007 del Decreto-ley 410 de 1971, ''por el Alfonso Guarín Ari.za cual se expide el Código de Comercio". Secretario.

G. Judiciol - 12

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