🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL709-1972

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL709-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

—MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Régimen de remuneraciones y prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de sus entidades descentralizadas. La Ley 7% de 1970 no facultó al Ejecutivo para legislar en esta materia, por eso es inexequible el Decreto 2334 de 1971, Y Corte Suprema de Justicia, — Sala Plena. trabajadores oficiales de las entidades desBogotá, D. E., 7 de septiembre de 1972. centralizadas, adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, se rigen por (Magistrado Ponente: Doctor José Gabriel las normas determinadas en el presente De- " dela Vega). creto, para efecto de remuneraciones y prestaciones sociales. El ciudadano José A. Pedraza Picón pide “Artículo 2% Empleado público. Para los que se declare inexequible el Decreto 2334 efectos de este Decreto, es empleado público de 1971, por haberse dictado fuera de las de lás entidades descentralizadas, adscritas facultades extraordinarias concedidas al Goo vinculadas al Ministerio de Defensa Naciobierno en la Ley 7? de 1970. nal, la persona natural a quien legalmente El Procurador General de la Nación hace la misma solicitud; y estima, concretamense le nombre para desempeñar un' empleo te, que dicho acto del Ejecutivo se dio cuan- . previsto en la respectiva planta de personal do ya había expirado el término prescrito y tome posesión del mismo. para expedirlo. “Artículo 3% Trabajador oficial, Para los - efectos de este Decreto, es trabajador oficial,

El decreto demandado la persona natural que preste sus servicios en las entidades descentralizadas, adscritas “DECRETO NUMERO 2334 DE 1971 o vinculadas ál Ministerio de Defensa Nacional y cuya vinculación se opere mediante “por el cual se regula el régimen de remucontrato de trabajo. neraciones y prestaciones sociales de los “Artículo 4% Por regla general, las persoempleados públicos y trabajadores oficiales nas que prestan sus servicios en los establede las entidades descentralizadas adscritas cimientos públicos adscritos al Ministerio de o vinculadas al Ministerio de Defensa NacioDefensa Nacional son empleados públicos. nal y se dictan otras disposiciones. No obstante lo anterior, en los estatutos de “El Presidente de la República de Colomcada organismo, se precisarán las actividabia, en ejercicio de las facultades extraordides que pueden ser desempeñadas por perso- ' narias que le confiere la Ley 7 de 1970, nas vinculadas mediante contrato de trabajo. “Decreta: “Artículo 5% Por regla general, las personas que prestan sus servicios en las empre- “Capítulo 1 sas industriales y comerciales del Estado, vinculadas al Ministerio de Defensa 'Nacio- “Disposiciones generales nal son trabajadores oficiales. No obstante “Artículo 1? Empleados públicos y trabalo anterior, en los estatutos de dichas entijadores oficiales. Los empleados públicos y dades se precisarán las funciones que deben

204 GACETA JUDICIAL N9 2364

ser desempeñadas por personas que tengan interrupción justificada en el goce de vacala calidad de empleados públicos. ciones, el empleado o trabajador no pierde “Artículo 6% Trabajadores de las Socieel derecho a disfrutarlas en su totalidad. dades de Economía Mixta, Los trabajadores. “Se prohibe conceder permisos o licencias que prestan sus servicios en las Sociedades con cargo a vacaciones. de Economía Mixta, vinculadas al Ministe- “Artículo 10. Solo pueden acumularse vario de Defensa Nacional, se rigen por las caciones hasta por dos (2) años, por necenormas especiales consagradas en el acto sidad del servicio y mediante Resolución de su creación y por el Código Sustantivo motivada. Cuando no se hiciere uso de vadel Trabajo, aunque el aporte del Estado sea caciones en la fecha señalada, sin previa ausuperior al noventa por ciento (90%) de su torización de aplazamiento, el derecho a dispatrimonio. frutarlas o a percibir la compensación correspondiente se pierde. “Capítulo II “Es prohibido compensar las vacaciones en dinero, pero el jefe del respectivo organis- “Del Régimen de Asignaciones y mo puede autorizar que se paguen en dinePrestaciones Sociales. ro hasta las correspondientes a un (1) año, por necésidades del servicio. “Artículo 72% Remuneración. El régimen “Los empleados y trabajadores que salgan de remuneraciones, primas, bonificaciones, en uso de vacaciones, tienen derecho al paviáticos, horas extras y subsidios para el go anticipado de ellas. personal de empleados públicos y trabaja- “Cuando un empleado público o trabajadores oficiales de las entidades adscritas o dor oficial quede retirado del servicio sin vinculadas al Ministerio de Defensa Naciohaber hecho uso de vacaciones causadas, nal, será el que determine por Acuerdo cada tiene derecho al pago de ellas en dinero y una de las Juntas Directivas de dichas'ense tomará como base de la compensación el tidades. último salario devengado. Tal reconocimien- “En consecuencia, los empleados públicos to no implica continuidad en el servicio, y trabajadores oficiales de las entidades des- “El derecho a reclamar vacaciones prescentralizadas, adscritas o vinculadas al Micribe en tres (3) años. nisterio de Defensa Nacional, para efectos “Si el empleado público o trabajador ofide remuneraciones, primas, bonificaciones, cial, quedare retirado del servicio por cauviáticos, horas extras y subsidios y prestasas distintas de mala conducta y le faltaren ciones sociales, no se regirán por las nor-, quince :(15) días o menos para cumplir un mas establecidas para el personal al servi- (1) año de servicio, tiene derecho a que se le cio del Ministerio de Defensa Nacional. reconozcan y compensen en dinero las co- “Artículo 8% Vacaciones. Los empleados rrespondientes vacaciones, como si se tratapúblicos y trabajadores oficiales a que se ra de un (1) año completo de servicio. refiere este Decreto, tienen derecho a veinte “En estos casos, la liquidación y pago co- (20) días corridos de vacaciones por cada rrespondientes se efectuarán con base en el año de servicio salvo lo que se disponga por último salario devengado y tal reconocidisposiciones especiales para empleados o miento no implita continuidad en el servitrabajadores que desarrollen actividades esciopor el tiempo de las vacaciones que se pecialmente insalubres o peligrosas. compensen en dinero. “Las vacaciones se conceden a solicitud - “Artículo 11. Prima de Navidad. Los emdel interesado o de oficio dentro del año sipleados públicos y trabajadores oficiales, guiente al en que se causen. tendrán derecho a “una prima de navidad “Artículo 9% Quienes tienen facultad paequivalente a un mes de la asignación cora conceder vacaciones, pueden aplazarlas rrespondiente en 30 de noviembre de cada por necesidad del servicio, dejando consaño, y será pagada en la primera quincena tancia en la Hoja de Vida del empleado o del mes de diciembre; cuando el trabajo fuetrabajador. re a destajo, se tomará como base para la li- “Si por razones del servicio se presenta quidación de la Prima de Navidad el promeN 2364 GACETA JUDICIAL -205 dio de los salarios devengados en los once “Artículo 14. Auxilio por maternidad. La (11) primeros meses del año o de todo el empleada o trabajadora en estado de embatiempo si fuere menor. razo, tiene derecho a una licencia de ocho “Parágrafo, Cuando el empleado o tra- (8) semanas pagadera por la respectiva enbajador no haya servido el año completo, tidad en la época del parto, remunerada con tiene derecho al reconocimiento de la Priel salario que devengue al entrar a disfruma de Navidad, a razón de una doceava patrtar del descanso. te por cada mes completo de servicio, y con “Si la interesada percibe salario variable, base en él último salario devengado. se toma en cuenta el promedio de lo deven-

“Artículo 12. Asistencia Médica. Los emgado en el último año de servicio, o en topleados públicos y trabajadores oficiales en do el tiempo si fuere menor. servicio, tienen derecho a que por la res- “Artículo 15. La empleada o trabajadora _ pectiva entidad donde trabajen se les presque en el curso del embarazo sufra aborto, te asistencia médica, quirúrgica, odontoló- tiene derecho a una licencia remunerada de gica, servicios hospitalarios y farmacéuticos dos (2) a cuatro (4) semanas, conforme a para ellos, sus esposas e hijos legítimos meprescripción médica. nores, mediante contratos celebrados con el “Artículo 16. Prohibición de despido, DuHospital Militar, la Caja Nacional de Prerante el embarazo y los tres (3) meses posvisión Social, el Instituto Colombiano. de teriores al parto o aborto, solo podrá efecSeguros Sociales, el Ministerio de Defensa tuarse el retiro por justa causa comprobada Nacional, a través de sus clínicas u organisy mediante respectiva autorización del Mimos de sanidad. nisterio del Trabajo y Seguridad Social. “Parágrafo. La asistencia médica para la " “Se presume que el despido se ha efectuaesposa y los hijos menores de que trata el do por motivo de embarazo o aborto, cuanpresente artículo, no se prestará cuando do ha tenido lugar dentro de los períodos exista otra entidad de derecho público o señalados en el inciso anterior, sin las forprivado que tenga la obligación de suminismalidades que él mismo establece. En este trar dichos servicios a tales personas . caso, la empleada o trabajadora tiene de-

“Artículo 13. Auxilio por enfermedad. En recho a que la entidad donde trabaja le pacaso de incapacidad comprobada para degue una indemnización equivalente al salasempeñar sus labores ocasionada por enferrio de sesenta (60) días, fuera de las indemmedad, los empleados públicos y trabajadonizaciones prestacionales a que hubiere lures oficiales, tienen derecho a que la respecgar de acuerdo con su situación legal o contiva entidad les pague el sueldo o salario tractual y, además, al pago de ocho (8) secompleto hasta por ciento ochenta (180) manas de descanso remunerado, si no lo ha días. tomado. “La licencia por enfermedad no interrum- “Artículo 17. Indemnización por accidenpe el tiempo de servicio, pero cuando la inte de trabajo o enfermedad profesional. En capacidad exceda de ciento ochenta (180) caso de incapacidad permanente parcial, de días, el empleado o trabajador será retirado un empleado público o trabajador oficial, del servicio y tendrá derecho a las prestaciopor enfermedad profesional o accidente de nes económicas y asistenciales que este Detrabajo, que no dé lugar a pensión de invacreto determina. lidez, la respectiva éntidad de previsión le “Parágrafo: Cuando la .enfermedad se pagará una indemnización proporcional al . prolongare por más de ciento ochenta (180) daño sufrido de conformidad con las Tablas días, el empleado o trabajador tendrá deredei Código Sustantivo del Trabajo. cho a asistencia médica, quirúrgica, farma- “Esta indemnización en ningún caso será céutica y hospitalaria, hasta doce (12) meinferior a un mes, ni superior a veintitrés

ses más, pero sin derecho a remuneración (23) y no se pagará si la lesión o perturbaalguna después de los ciento ochenta (180) ción fue provocada deliberadamente o por días de incapacidad. falta grave O intencional de la víctima, o 18 - Gaceta Constitucional 206 GACETA JUDICIAL N? 2364 por violación expresa de los reglamentos de la calificación la hará el Ministerio del Tratrabajo. bajo y Seguridad Social. “Artículo 18. Cesantía. El empleado pú- “Artículo 23. La: entidad que pague la blico o trabajador oficial, tiene derecho al pensión de invalidez, podrá ordenar en cualreconocimiento y pago del auxilio de cesanquier tiempo control médico del inválido con tía por el tiempo servido a la entidad, equi- "el fin de disminuir o suspender la pensión, valente a un mes de la última asignación cuando: la. enfermedad o las lesiones se hadevengada, por cada año de servicio y proyan modificado favorablemente, o para auporcionalmente por fracciones de año. Cuanmentarla en casos de agravación. . do el trabajo sea a destajo, se tomará como “No se devengará la pensión mientras dubase para la liquidación de la cesantía el re la mora injustificada del inválido en sopromedio de los salarios devengados en los meterse al control médico. últimos doce (12) meses, o de todo el tiem- “Artículo 24. Pensión de jubilación. El po si fuere inferior a un (1) año. empleado público o_ trabajador oficial que “Artículo 19. Anticipo de cesantía. A los sirva veinte (20) años continuos o disconempleados públicos y trabajadores oficiales, tinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinse les podrá otorgar el anticipo de cesanco (55) años si'es varón o cincuenta (50) tía por el tiempo de servicio que acrediten si es mujer, tiene derecho a que por la resen la fecha de la respectiva solicitud, previa pectiva entidad se le pague una pensión comprobación de que su valor será invertido mensual vitalicia de jubilación equivalente en la adquisición de lote o vivienda, o en la: al setenta y cinco por ciento (75%) del proconstrucción, ampliación, reparación o limedio de las asignaciones devengadas duberación de ésta. rante el último año de servicio. “Artículo 20. Pensión de invalidez. La in- : “No quedan sujetas a esta regla general, validez que determine una pérdida de la calas personas que trabajan en actividades pacidad laboral, no inferior a un setenta y que por naturaleza justifiquen excepción y cinco por ciento (15%), da derecno a una que la' ley determine expresamente. . pensión pagadera por la respectiva entidad “Parágrafo 1% Para calcular el tiempo de con base en la última asignación mensual servicip que da derecho a pensión de jubidevengada, mientras la invalidez subsista, lación, solo se computarán como jornadas así: completas de trabajo las cuatro horas o más. a) El cincuenta por ciento (50%) cuando Si las horas de trabajo señaladas para el resla pérdida de la capacidad laboral sea del pectivo empleo o tarea no llegan a este lí- setenta y cinco por ciento (15%); mite, el cómputo se hará sumando las hob) Del setenta y cinco por ciento (15%), ras de trabajo real y dividiéndolas por 4; el cuando la pérdida de la capacidad laboral resultado que así se obtenga se tomará coexceda del setenta y cinco por ciento (15%) mo el de día laboral y se adicionará con los y no alcanza al noventa y cinco por ciento de descanso remunerados y de vacaciones, (95%); conforme a la ley. : Cc) El cien por ciento (100%), cuando la “Parágrafo 2% Los empleados y trabajapérdida de la capacidad laboral sea supedores que para el 26 de diciembre de 1968, rior al noventa y cinco por ciento (95%). hubieren cumplido 18 años continuos o dis- “Parágrafo. La pensión de invalidez excontinuos de servicio en las entidades decluye la indemnización. terminadas en este Decreto y en otras enti- “Artículo 21. El empleado o trabajador, dades de derecho público, tendrán derecho que se invalide, tiene derecho a que se le a la pensión de jubilación de que trata el procure rehabilitación. presente artículo, al cumplir veinte (20) “Artículo 22. La calificación de la invaaños de servicio y cincuenta años (50) de lidez se hará por las autoridades médicas edad.' del respectivo organismo que preste asis- “Parágrafo 3? Los empleados y trabajadotencia médica al empleado o trabajador. En res de las entidades descentralizadas adscricaso de inconformidad por parte del empleatas o, vinculadas al Ministerio de Defensa do o trabajador, o de la entidad respectiva, Nacional, que al entrar en vigencia el preN% 2364 GACETA JUDICIAL 207 sente Decreto llevaren quince (15) o más “Parágrafo. Los pensionados por invaliaños de servicios continuos, servidos al Midez, jubilación o retiro por vejez, no pueden nisterio de Defensa Nacional o a los orgaser empleados públicos ni trabajadores del nismos adscritos o vinculados al mismo, no ramo de Defensa, salvo las excepciones que requerirán para devengar la pensión de juestablezca la ley. bilación, edad alguna y se pensionarán al “Artículo 29. Las pensiones de jubilación, cumplir veinte (20) años de servicios coninvalidez y retiro por vejez de los empleados tinuos. públicos y trabajadores oficiales, son com- “Parágrafo 4% Los empleados públicos y patibles con la cesantía. trabajadores oficiales a que se refiere el pre- “Artículo 30. Beneficiarios. En caso de fasente Decreto, que actualmente se hallen rellecimiento de un empleado público o trabatirados del servicio, con veinte (20) años de jador oficial en servicio, las prestaciones a labor continua o discontinua, tendrán dereque haya lugar, se pagarán a los beneficiacho cuando cumplan cincuenta (50) años rios que a continuación se determinan, así: de edad, a una pensión de jubilación que se . “1. La mitad al cónyuge sobreviviente y la reconocerá y pagará de acuerdo con las disotra mitad a los hijos legítimos y naturales posiciones que rijan en.el momento de cumdel empleado o trabajador, en concurrencia

plir los citados 50 años de edad. estos últimos en las proporciones estableci- “Artículo 25. La entidad de previsión oblidas por la ley civil, gada al pago de la pensión de jubilación, “2. Si no hubiere cónyuge sobreviviente tendrá derecho a repetir contra los organi hijos naturales, la prestación corresponnismos no afiliados a ella, a prorrata del derá íntegramente a los hijos legítimos. tiempo que el pensionado hubiere servido en “3. Si no hubiere hijos legítimos, la porellos. El proyecto de liquidación será notifición de éstos corresponde a los hijos natucado a los organismos deudores, los que disrales en concurrencia con el cónyuge sobrepondrán del término de quince (15) días viviente. : para objetarlo. l “4. Si no hubiere cónyuge sobreviviente, “Artículo 26. Pensión de retiro por vejez. ni hijos legítimos, el monto de la prestación El empleado público o trabajador oficial que se dividirá así: la mitad para los padres lesea retirado del servicio, por haber cumpligítimos o naturales y la otra mitad para los do la edad de sesenta y cinco (65) años y hijos naturales. no reuna los requisitos necesarios para tener “5. Á falta de padres legítimos o naturaderecho a pensión de jubilación o invalidez, les, llevarán toda la prestación los hijos natendrá derecho a una pensión de retiro por turales. vejez, pagadera por la respectiva entidad, “6, Si no concurriere ninguna de las perequivalente al veinte por ciento de su últisonas indicadas en este artículo, llamadas ma asignación devengada y un dos por cienen el orden preferencial en el establecido, to (2%) más por cada año de servicio, siemla prestación se pagará a loshermanos mepre que carezca “de recursos para su cónnores de edad previa comprobación de que grua subsistencia. Esta pensión podrá ser dependían de él para su subsistencia. inferior al mínimo legal. “Artículo 31. Seguro por muerte. En caso “Artículo 27. El monto de la pensión de de muerte de un empleado público o trabajubilación, de invalidez o de retiro por vejador oficial en servicio, sus beneficiarios en jez, no podrá ser superior a veintidós (22) el orden establecido en el artículo anterior, veces el más elevado de los salarios mínimos “tienen derecho a que por la respectiva entivigentes en el país, ni inferior auna vez, dad se les pague una compensación equivaeste salario, salvo lo dispuesto en el artículo lente a doce (12) meses de la última asignaanterior. ción devengada por el causante; si la muer- “Artículo 28. Las pensiones de jubilación, be ocurriere por accidente de trabajo o eninvalidez y retiro por vejez, son incompatifermedad profesional, la compensación será bles entre sí, El empleado o trabajador pode veinticuatro (24) meses del último saladrá optar por la más favorable cuando hario devengado. ya concurrencia de ellas. . “Además los beneficiarios tendrán dere208 GACETA JUDICIAL N 2364

cho al pago de la cesantía que le hubiere coempleados públicos y trabajadores oficiales, rrespondido al causante. será equivalente a $ 50.00 mensuales por ca- “Artículo 32. Al fallecimiento de un emda hijo sin que el total pueda exceder de pleado público o trabajador oficial, con de- $ 200.00 mensuales para -cada empleado o. recho a pensión de jubilación, sus beneficiatrabajador. rios en el orden y proporción señalados en “Las entidades que paguen el subsidio fael artículo 30, tienen derecho a recibir de la miliar, pueden afiliar a su personala las Carespectiva entidad, la pensión que le hubiejas de Compensación Familiar y en tal evenre correspondido durante cinco (5) años, sin to la entidad no reconocerá directamente el perjuicio de las prestaciones anteriores. «subsidio de que trata el presente artículo. “Artículo 33. Prestaciones para pensiona- “Parágrafo. Para tener derecho al subsidos. A los pensionados por invalidez, jubidio familiar, se requiere que el empleado o lación y retiro por vejez, se les prestará por trabajador, no devengue como asignación la entidad que les pague la pensión, asismensual más de $ 2.000.00. tencia médica, farmacéutica, quirúrgica, “Artículo 38. Deducciones y retenciones. odontológica y hospitalaria. Los habilitados, Cajeros y Pagadores, no “Artículo 34. Los empleados públicos y pueden deducir suma alguna de los sueldos trabajadores oficiales, así como los pensiode los empleados y trabajadores sin mandanados por invalidez, jubilación, reviro por miento judicial, o sin orden escrita del travejez, contribuirán con el cinco por ciento bajador, a menos que se trate de cuotas de (5%), como cotización de su sueldo y penprevisión social, de obligaciones a favor de sión respectivamente, para cubrir los gastos organismos del ramo de Defensa, de Coopede asistencia médica a que tienen derecho. rativas o de sanciones disciplinarias confor- “Artículo 35. Auxilio funerario, A la muerme a los reglamentos. - te de un empleado público o trabajador ofi- “No se puede cumplir la deducción ordecial, habrá derecho al reconocimiento y panada por el empleado o trabajador cuando go por la entidad donde trabaja el empleaafecte el salario mínimo legal o la parte indo o trabajador fallecido, de los gastos funeembargable del salario, rarios que serán fijados por las respectivas “Es embargable hasta la mitad del salario Juntas Directivas de las entidades descenpara el pago de las pensiones alimenticias tralizadas, con aprobación del Gobierno. de que trata el artículo 411 del Código Ci- “A la muerte de un pensionado, habrá devil y de las demás obligaciones para la prorecho al reconocimiento y pago por la restección de la mujer o de los hijos que estapectiva entidad de los gastos funerarios blece la ley. En los demás casos, sólo es emequivalentes a dos mensualidades de la penbargable la quinta parte del exceso del ressión, sin que el total sobrepase de $ 3.000.00. pectivo salario mínimo legal. “El pago se hará a quien compruebe ha- : “Artículo 39. Las acciones que emanen de ber hecho los gastos funerarios. los derechos consagrados en este Decreto,

“Artículo 36, Sustitución de pensión, Faprescribirán en tres (3) años, contados desllecido un empleado público o trabajador de quel a respectiva obligación se haya heoficial en goce de pensión de jubilación, incho exigible. El simple reclamo escrito del validez o retiro por vejez, su cónyuge y sus trabajador o empleado, ante la autoridad hijos menores de 18 años o incapacitados competente, sobre un derecho o prestación para trabajar por invalidez, que dependiedebidamente determinado interrumpe la ren económicamente de él, tendrán derecho prescripción pero solo por un lapso igual. a percibir la respectiva pensión durante los “Artículo 40. Las demandas que se venticinco (5) años subsiguientes, lo mismo que len ante las jurisdicciones de lo Contencioso la asistencia médica a que se refiere el arAdministrativo o Laboral, por conflictos retículo 12 de este Decreto, lacionados con la aplicación de este Decre- “Capítulo III to, serán notificadas personalmente a los Gerentes o Directores de las entidades en- “Dispesiciones varias cargadas de pagar las prestaciones sociales “Artículo 37. El subsidio familiar de los que en este Decreto se señalan, quienes poGACETA JUDICIAL N? 2364 209 drán constituir apoderado, sin perjuicio de entidades descentralizadas adscritas o vinlas funciones que en estos casos corresponculadas al Ministerio de Defensa, con atriden a los Agentes del Ministerio Público. bución para suprimir, fusionar o Crear or-

“Artículo 41. Régimen disciplinario. El ganismos de esta naturaleza; régimen disciplinario -para los empleados Cc) Modificar las normas que regulan la públicos y trabajadores oficiales de que tracarrera del personal al servicio del Ministeta este Decreto, será determinado mediante rio de Defensa, de las Fuerzas Militares y Acuerdo de las Juntas Directivas aprobadas de la Policía Nacional; y por el Gobierno. d) Modificar las remuneraciones, así co- “Artículo 42. Por la naturaleza de las enmo el régimen de las mismas y el de las . tidades adscritas o vinculadas al Ministerio prestaciones. sociales del personal del Minisde Defensa Nacional y para los fines que e€sterio de Defensa, de las Fuerzas Militares y tas desarrollan en relación con el servicio de la Policía Nacional. público de la seguridad nacional, sus em- “Artículo 2% Autorízase al Gobierno para pleados y trabajadores no pertenecen a la abrir los créditos y efectuar los traslados carrera administrativa ni podrán sindicalipresupuestales necesarios para el cumplizarse; no obstante lo cual, en el escogimienmiento de la presente ley. to de los candidatos para integrar dicho per- , Artículo 3% Esta ley rige desde su sansonal, prevalece el sistema de selección por ción. méritos, aptitudes e integridad moral. “Artículo 43, El presente Decreto rige a. “Dada en Bogotá, D. E, a 25 de noviempartir de la fecha de su expedición y derobre de 1970. ga todas las disposiciones que le sean contrarias”. 99. —...0.01n0001000000m0.< 0900.00. 000..9.00.0..0.... 0.0.0.0... Tenor de la Ley 7 de 1970 “República de Colombia. Gobierno Nacional. “LEY 7? DE 1970 “(diciembre 4) “Bogotá, D. E., 4 de diciembre de 1970. “por la cual se reviste al Presidente de la “Misael Pastrana Borrero. República de facultades extraordinarias, pro témpore, para organizar el Ministerio de De- “Publíquese y ejecútese. fensa Nacional y las entidades adscritas o vinculadas a éste, modificar las normas que “El Ministro de Hacienda y Crédito Pú- regulan la carrera del personal al servicio de blico, Alfonso Patiño Rosselli. El Ministro las Fuerzas Militares y de la Policía Naciode Defensa Nacional, Mayor General Hernal, y las remuneraciones y prestaciones sonando Currea Cubides. o ciales de dicho personal. “(Diario Oficial número 33213)”. “El Congreso de Colombia,

Consideraciones: “Decreta: Ante todo, cumple averiguar si el Decre- “Artículo 1? De conformidad con el ordito acusado guarda debida correspondencia nal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacon las autorizaciónes otorgadas por el Concional, revístese al Presidente de la Repú- greso, y, de camino, cuál es la naturaleza blica de' facultades extraordinarias por el de los asuntos contemplados en él, término de un año contado desde la vigen-" Las facultades aludidas, a términos del

cia de esta ley, para los siguientes efectos: artículo 1? de la Ley 7, se concedieron paa) Reorganizar el Ministerio de Defensa ra lo siguiente: Nacional; “a) Reorganizar el Ministerio de Defensa b) Modificar las normas orgánicas de las Nacional; 210 GACETA JUDICIAL N 2364 “h) Modificar las normas orgánicas de las unas de otras sin desvirtuar el propósilas entidades descentralizadas adscritas O to que las informa. Esto sentado, falta anavinculadas al Ministerio de Defensa, con lizar el punto especial de la subordinación atribución para suprimir, fusionar o crear de la providencia cuestionada a sus autoriorganismos de esta naturaleza; : zaciones legislativas. 2) Modificar las normas que regulan la Mientras la ley de autorizaciones extracarrera del personal al servicio del Ministeordinarias habla “del personal del Ministe- : rio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de rio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; y de la Policía Nacional”, el acto impugnado “G) Modificar las remuneraciones, así cono trata, en general, sino de prestaciones mo el régimen de las mismas y el de las sociales, o de casos derivados de la regulaprestaciones sociales del personal del Minisción de éstas, en lo que mira a “los empleaterio de Defensa, de las Fuerzas Militares y dos públicos y trabajadores oficiales de las de la Policía Nacional”. entidades descentralizadas, adscritas y El Decreto 2334 no contiene preceptos revinculadas al Ministerio de Defensa Naciolativos al Ministerio de Defensa Nacional ni nal”. No es lo mismo, salta a los ojos, hacer busca como objeto esencial, modificar norparte del personal del Ministerio de Defenmas orgánicas de entidades descentralizadas sa, o de las Fuerzas Militares, o de la Poliadscritas o vinculadas al Ministerio menciocía Nacional, que formar en el tren de emnado, normas que al legislador compete expleados o trabajadores de las empresas despedir y que, en su reemplazo, solo puede diccentralizadas dependientes del Ministerio de tar el Gobierno mediante autorizaciones leDefensa. Son cosas distintas que, por sí gislativas de carácter extraordinario, expremismas, no excitan confusión. Resulta evisas y especiales (Arts. 76-10 y 76-12 C. N.). dente, pues, que cuando la ley se ocupa del El Decreto en estudio tampoco determina reprimer grupo de servidores no se refiere al glas sobre “la carrera del personal al servisegundo sector, que es el contemplado en el cio del Ministerio de Defensa, de las FuerDecreto 2334. Esta falta de concordancia enzas Militares y de la Policía Nacional”. tre la Ley 7 y el acto materia de la demanComo las materias enunciadas en las auda, hace que éste sobrepase los límites setorizaciones distinguidas con los ordinales ñalados al Gobierno por el legislador. a), b) y c) del artículo 1? ya transcrito, no La observación precedente se halla cocoinciden con los puntos tratados en el Derroborada por el Decreto 2334, cuyo artículo creto 2334, se impone confrontarlo, por ex72 estatuye que “los empleados públicos y

clusión, con el ordinal d) del mismo preceptrabajadores oficiales

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...