CSJ - SPL712-1977
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL712-1977
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1977
JIN§'ll'li'll'lU'li'O COJLOMIBII.A\NO DE SEGlU~OS SOCJL!\\ILJE§ Abstención por meptituull sustantiva de la i!lle;nanda de Ros apartes dell lliterai b) qj]ell articudG 2Q del DecretG extraGrdUnariG 433 de 1971-Trabajadores de los Establecimientos Públicos. En ejercido de facuhades extraordinarias (lLey 12 de 19'17), el GobiernG expidió llos liilecre tGs extraordinarios 1650, 1651, 1652, 1653, 1598 y 1700 de 197'8, en virtud qj]e llos cualles se regunlló entre otros aspectos ell referente al régimen y . administración de nos segunros sGdalles GlliH gatorños. -IEI arHcuiG ] 34 dell JIIlecreto 1650 de 1977 dispone que "eR régimen die llos segunrGs socñalles obligatorios se apÍicará a llos trabajadores que· actuaRmente están afilliaclos an irns tituto ConombianG de §egunros §Gciales -llC§:sy a sus derecho-haMelllltes"- lEs qj]ecir, que si hñellll es cierto que JIHH" una parte se han derogado impllícitamente nos apartes qj]eH ar tñcudo· 2Q dell JIIleueto 433 de 19'11,. en cuanto señalaba dentro de ios afHiados fGrzGsos den :U:nstñtunto a Ros trabajadores de los Establecimientos lP'úbHcos, de otra se malllltienellll nGs efedGs
de aque!lla dl.isposicióllll, all ordenar, como se ha visto, que esos servidm.·es, que ya velllllÍan afi . Hados, contilllluarán en ]a misma situación bajo el nuevo régimen.-Proposición jurídica completa. Esta especiralísima situación jurídica, plantea un problema consistente en que lla Code no· puede tomar d!ecñsiones respecto del !~'rimero de los artñcunos citados,. sin ocuparse necesariamente dell -segundo, pues, como es obvio, cuallquiera que sea la suerte qune cona ell primero en una demand¡¡¡ de inexequibiiidad, arrastrará all segumjl.o.' --lP'ero como la_ d!eman da sollo se :refiere all primero de elllos, ei 29 del Decreto 433 de 1971 y no comprendle eli 13' dell Decreto 1650 ya mencionado, se configura una. ineptitud sustantiva dle ia misma por call"elllld.a de Una ]_)lt"Oposición JUrÍdica completa. Corte Suprema de Justicia. __:._ Sala Plena. - ''El Presidente de la :República de Colombia, Bogotá, D. E., diciembre 7 de 1977. en uso de la.s facultades que le confiere la Ley 20 de 1970, y cumplidas las formalidad!)s _previstas (Magistrado ponente: doctor Guillermo González en la misma, Charry). · "Dec,.eta: Aprobada según Acta número -50, diciembre 7 " de 1977. ''Artículo 29 Estarán sujetas al seguro social
I. Petición. obligatorio en los términos del presente Decreto,
El ciudadano Juan Gale Holoda solicita se de las siguientes personas: clare 'la inexequibilidad del ·literal b) del artículo 2Q del Decreto 433 de 1971, con respecto a las · " palabras ''y todos los trabajadores de los Esta "b) Los trabajadores que presten sus servi blecimientos Públicos". cios a la Nación, los departamentos y los muni cipios en la construcción y conservación de las
II. Texto de la norma acusada. obras púbEcas, .Y trados los trabajadores de los ''DECRETO NUMERO 433 DE 1971 Establecimientos Públicos, empresas .industria " (marzo 27) les y comerciales del Estado y sociedades de "por el cual se reorganiza el Instituto Colom economía mixta, de carácter nacional, departa biano de Seguros Sociales. ·. mental o municipa:l que para los efectos del se96EZ OJaWI)N GACETA JUDICIAL 367 guro social obligatorio estarán asimilados a tra y comerciales· del Estado y sociedades de eco bajadores particulares''. nomía mixta, de carácter nacional, departamen La frase: ''y todos los trabajadores de los tal o municipal, que para los efectos del seguro Establecimientos Públicos'' es la que el actor social obligatorio estarán asimilados a trabajaseñala como colitraria a la Constitución. dores particulares. . ''El Instituto podrá contratar con entidades
III. Textos constitucionales que se ·dicen administrativas y docentes distintas a las señac violados y razones de la acttsación. ladas en el inciso anterior la prestación de ser vicios en uno o varios de los seguros que ad1 . El actor señala como infringidos los ar-· ministra; ·
tículos 76-1-2, 118-8 y 120-2 de ht Constitución. ·''e) Los trabajadores independientes y los tra
2. El concepto de .violac"ión lo hace consistir bajadores autónomos o pequeños patronos, den el actor en que el Decreto 433 de 1971, artículo tro de las modalidades y límites de prestaciones, 29, literal b), extralimitó las facultades extra y en la cuantía de ingreso que fijen los reglamen ordinaria¡; conferidas por la Ley 20 de 1970 tos del Instituto;
(diciembre 30), que no le otorgaban poder para "d)Los trabajadores que presten servicio para extender la obligatoriedad del S~guro Social a la ejecuqión de un contrato sindical, caso en e!" todos los trabajadores de los Establecimientos cual la entidad sindical se entiende patrono de Públicos. los tr.abajadores; . · ''e) Lás personas que integran ,Jos demás gru pos de la población económicamente activa, rural
IV. Concepto del Procúrador General o urbana, no comprendidas en los literales an ' de la N ación. teriores, siempre que po.r ley no estuvieren afi El Jefe del Ministerio Público en concepto . liadas en forma ·obligatoria a otro régimen de número 298 considera que no hay lugar a con previsión social de carácter oficial". cepto de fondo, por sustracción de m.ateria, de (Diario Oficial número 33302 de 19 de mayo bido a que el Decreto 1650 de 18 de julio de de 1971). · · 1977 adicionado por el Decreto número 1698 de La Ley 12 de 1977 revistió .al Presidente de la
22 de julio del año en curso, subroga el contenido República de. facultades extraordinarias ''para del Decreto extraordinario 433 de 1971 y sus determinar la estructura, régimen y organización normas adicionales y concordantes. de los seguros socialés obligatorios y de las en tidades que administran''. El artículo 29 expresó
V. Considemciones ·de la Corte. que. en ejercicio de estas facultades extraordina rias, el Presidente de la República, podría:. 1 <1 El artículo 29 del Decreto extraordinario número 433 d.e 1971 (marzo 27), por el cual el '' 29 Modificar el régimen. de los se'guros so Presidente de la República de Colombia reor c~ales obligatorios, su ámbito de aplicación y el ganizó el Instituto Colombiano de Seguros So sistema de prestación de los servicios de salud ciales, en uso .de las facultades que le otorgó la para los asegurados''.
J.Jey 20 de 1970, dispuso que estarían sujetas al· seguro social obligatorio las siguientes personas: ·En ejercicio de estas .facultades el Gobierno expidió -los Decretos extraordinarios 1650, 1651, ''a). Los trabajadores nacionales y extranje 1652, 1653, 1698 y 1700 de 1977, por los cuales ros, que en virtud de un contrato de trabajo o de aprendizaje, presten sus servicios a patronos determinó el régimen y la ~dministración de los seguros sociales obligatorios; se dictaron normas de carácter particular, siempre que no. sean ex · sobre administración en él Instituto de Seguros presamente excluidos por la ley. Sociales que reemplaza al Instituto Colombiano ''Sin embargo, los asegurados que tengan se-
. senta ( 60) años o más al inscribirse por primera de Seguros ~ociales, se reguló el sistema especial de clasificación y remuneración correspondiente vez en el Seguro no quedarán protegidos contra a las distintas categorías de cargos, y se esta los riesgos de invalidez, vejez y muerte, ni habrá bleció ·el régimen especial de prestaciones socia lugar a las respectivas cotizaciones; · les de los funcionarios de seguridad social. "b) Los trabajadores que pr.esten sus servi cios a la Nación, los. departamentos y los muni Ahora bien, el Decreto 16¡50 de 1977 (julio cipios en la construcción y conservación de las 18), ''por el cual se determina el régimen y la obras públicas, y· todos los trabajadores de los administración de los seguros sociales obligato Esta-blecimientos Públicos, empresas industriales ·rios, y se dictan otras disposiciones'', estableció: 368 GA.CET A. JUD][CIA.L Numero 239'6 "Artículo 1Q Del campo de aplicación. El pre-, del Decreto 433 de 1971 en cuanto señalaba sente Decreto establece d régimen general de los dentro de los afiliados forzosos del Instituto a seguros sociales obligatorios y las normas sobre una parte de los servidores del Estado, de otra organización y funcionamiento de las entidades se mantienen los efectos de aquella disposición, que los administran. · al ordenar, como se ha visto, que esos servidores, ''Sin embargo, los seguros social e¡¡ obligato que ya venían afiliados, continuaran en la mis rios del personal del ramo de la Defensa y, en ma situación bajo el nuevo régimen. Esta espe
general, los de los servidores públicos Sfl rigen cialísima situación jurídica, plantea un problema por disposiciones especiales''. consistente en que la Corte no púede tomar de ''Artículo 69 De los afiliados f•orzosos. Debe cisiones respe~to del primero de 'los artículos rán afiliarse forzosamente al régimen que se citados, sin ocuparse necesariamente del segundo, establece en el presente Decreto, los trabajadores pues, como es obvio, cualquiera que sea la suerte que corra el primero en una demanda de inexe nact:onales y extranjeros que p~·esten sus servi- • quibilidad, arrastrará al segundo. cios a patronos particttla.res mediante contrato de trabajo o de aprendizaje; los funcionarws de ~ero como la demanda solo se refiere al primero segtm:dad social a qtte se refiere el Decreto 1651. de ellos, el 29 del Decreto 433 de 1971, y no ·com de 1977, y los pensionados por el régimen de los prende el 134 del Decreto 1650 ya mencionado, se configura una ineptitud sustantiva de la mis seguros sociales obligatm·ios. ma por carencia de una proposición jurídica· "Artículo 7Q De otros afiliadi()S. No obstante completa. lo dispuesto en el artículo anterior, con arreglo a las disposiciones del presente Decreto podrán En estas solas consideraciones son suficientes ser afiliados otros sectores de la población, tales para reso>lver el caso. . como los pequeños patronos y los trabajadores Por lo expuesto, la Corte Suprema de J usti independientes o autónomos".
cia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Cons De estas disposiciones, observa el Procurador titucional y oído el concepto del señor Procura General de la Nación, ''resulta evidente que ellas dor General de la Nación SE ABSTIENE de constituyen el nuevo estatuto de los seguros so decidir el fondo de la presente acción, por. inep ciales obligatorios, e 1l cual subroga el contenido titud sustantiva de la demanda. en el Decreto extraordinario 433 de 1971 y en Cópiese, comuníquese, insértese en la Gaceta sus normas adicionales y concordantes, del que se Judic1"al y archívese el e:x:pediente. diferencia, por el aspecto que interesa aquí, en que .sólo se aplica a los trabajadores particulares, Luis Enrique Romero Soto, Jerónimo Argáez puesto que ya ningún servidor del Estado, así Castelló, Jesús Bernal Pinzón, Fabio Calderón sea empleado p~blico o trabajador oficial, bien Botero, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Cór de la administración central o de las entidades doba Medina, José María Esgtterra Samper, descentralizadas", estará sujeto" ni" deberá afi Germán Giralda Zultw.ga, José Eduardo Gnecco liarse ''forzosamente'' a este sistema de seguros C., Guiller·mo ~nzález Charry, Juan Hernán sociales. Como única excepción, ''los funcionarios dé:z Sáenz, Juan Manuel Gutiérrez L., Gustavo de seguridad social", "o sean los médicos y odon Gómez Velásquez, Luis Carlos Sáchica, Alvaro tólogos del propio Instituto".· Luna Górnez, Humberto jJfurcia Ballén, HernanNo obstante lo anterior, el artículo 134 del . do Rojas Otálora, Alberto Ospina Botero, Julio Decreto 1650 de 1977 dispone que ''el régimen Sa.lgado Vásquez, Hernando Tapias Rocha, Lni.~ de los seguros sociales obligatorios se aplicará Sarmiento Buitrago, ·Pedro Elías Serrano Aba a los trabajadores que actualmente están afilia día, Ricardo Ur ibe H olguín, José María V el asco dos al Instituto Colombiano de Seguros Sociales Gtterrero.· -I.C.S.S.- y a sus derecho-habientes". Es de cir, que si bien es cierto que por una parte se ha Horacio Gaitán Tovar derogado implícitamente la parte del artículo 29 Secretario General.