CSJ - SPL712-1978
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL712-1978
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1978
OlBJJECl!ONES. lP'RlE§.JI]]])JE.NCl!ii\ILJES. GJi\.S'.IL'O lP'llrnlLliCO. l!Nl!Cl!Ji\.'.IL'WA GUJBJElltNAMlEN'.IL'AJL Son fmmulladas ias objeciones propuestas pol\" eli Gobñerno ali adñcuRo 29 deli proyecto i!lle liey lllUÍ!mell"o 85 i!lle ].971 (Cámall"a :n.20 de ].9'67), "poli" lia cuali lia Nad.ón se asocña a lia celiebll"acñón 0 deli prñmell" centenaJI"io de lia dudallll i!lle ii\nnenia (]]])epall"tamento del Qwni!lllÍo) y se dictan otras disposiciones". Cm·te Suprema de J~tsticia. - Sala Plena. ''Señor Presidente: Con el fin de que usted Bogotá, D. E., diciembre 7 de 1978. proceda a repartir el proyecto de ley número 85 de 1977, 'por la cual la N ación se asocia al primer centenario de la ciudad de Armenia (De Aprobada Acta número 44, diciembre 7 de 1978. partamento del Quindío), y se dictan otras dis posiciones', me permito pasar el expediente de Magistrado ponente: doctor L~tis Sarmiento Hui la mencionada iniciativa que fue presentada en trago. la sesión del día 17 de los corrientes por el ho norable Senador Ancísar López López. La ma El Presidente del honorable Senado, con Ofi teria de que trata el anterior proyecto es de cio S . L. S . N o. 149, de 27 de noviembre de este competencia de la Comisión Segunda Constitu
O año, ha remitido a la Corte Suprema, para los cional Permanente". fines previstos en el artículo 90 de la Constitu Es, por consiguiente, de origen parlamentario, ción Nacional, el proyecto de ley número 85 el proyecto cuyo artículo 2<> se objeta. de 1977 (Cámara 120 de 1977), "por la cual Texto del proyecto : · la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Armenia (Departa mento del Quindío), y se dictan otras disposi "PROYECTO DE LEY NUMERO 85/77 ciones", cuyo artículo segundo fue objetado por ''por la cual la N ación se asocia a la celebración el señor Presidente de la República por razones del primer centenario de la ciudad de Armenia de inconstitucionalidad, según mensaje número (Departamento del Quindío), y se dictan otras 5437, de 3 de agosto también de este año. disposiciones. Como las objeciones son parciales, fueron con sideradas en primer debate en cada una de las ''El Congreso de Colombia Comisiones respectivas del Congreso, así : En la "Decreta: sesión del día 20 de septiembre, la Comisión Se gunda del Senado las declaró infundadas, y lue (l ''Artículo primero. La Nación se asocia a la go en· sesión plenaria: del 4 de octubre, corrieron celebración del primer centenario de la ciudad igual suerte en dicha corporación. de Armenia, en el Departamento del Quindío, En el mismo sentido se pronunció la honorable y rinde tributo de admiración a sus fundadores Cámara de Representantes en dos debates que Jesús Maria Oc ampo, Alejandro y Jesús María se verificaron en las sesiones de los días 15 y Suárez, a las virtudes cívicas, al espíritu de su22 de noviembre del presente año, tanto en la . peración y a la capacidad creadora de sus mo Comisión Segunda como en la Plenaria. radores. El Secretario General del Senado, rinde al ''Artículo segundo. En desarrollo de los or Presidente de la corporación, con fecha noviem dinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución bre 17 de 1977, el siguiente informe: Política de Colombia, el Gobierno Naciona¡ pla- ° 272 GACJBTA JUDICIAL Número 2397 nificará y pondrá en ejecuc10n las siguientes ''El Gerente de la Lotería del Centenario de obras de beneficio común en la ciudad de Ar Armenia. menia: ''Artículo cuarto. Esta Ley rige a partir de '' 1 Adecuación y terminación del plan vial su sanción~ Q de la ciudad. El Presidente de la República formula las '' 2Q Construcción del terminal del transporte. objeciones así: '' 3Q Construcción de las instalaciones depor ''El Gobierno comparte el justo homenaje que tivas que comprenden especialmente el estadio el Congreso desea hacerle a la ciudad de Arme y el coliseo cubierto. nia, en el Departamento del Quindío, con mo tivo de celebrarse el primer centenario de su '' 4Q Ejecución del plan maestro de energía. fundación, pero se ve precisado a objetar el ar ''59 Ampliación y adecuación del servicio te tículo segundo del proyecto, por razones de inlefónico. constitucionalidad. Q '' 69 Ampliación de las instalaciones de la uni "En efecto, el proyecto de origen parlamen versidad del Quindío, para el funcionamiento tario, en su artículo segundo ordena planificar de la Facultad de Medicina. y ejecutar obras de beneficio regional y local, lo
que implica gasto público, cuya iniciativa en "79 Construcción de la planta física de la esta materia compete en forma exclusiva al Go Universidad Obrera del Quindío (Centro de Cul bierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo tura y Capacitación Social Francisco de Paula 79 de la Constitución Nacional que dice: Santander). : í " 'Las leyes pueden tener origen en cualquiera "89 Terminación del Hospital San Juan de de las dos Cámaras a propuesta de sus respec Dios. tivos miembros o de los Ministros del Despacho. ''Se exceptúan las leyes a que se refieren los '' gQ Terminación e iluminación del Aeropuerordinales 39, 4Q, gQ y 22 del artículo 76, y las to 'El Eden'. leyes que decreten inversiones públicas o pri "10. Construcción del Palacio Nacional. vadas, las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mis '' 11. Proyección parque industrial. mas; las que creen servicios a cargo de la Nación '0 '' 12. Construcción de un monumento a los o los traspasen a ésta; las que autoricen aportes fundadores. o suscripciones del Estado a empresas industria les o comerciales, y las que decreten exenciones ''Artículo tercero. Créase una Junta Central de impuestos, contribuciones o tasas nacionales, que organizará la celebración del centenario de todas las cuales solo podrán ser dictadas o re la ciudad y se encargará de vigilar, promover y formadas a inici:ativa del Gobierno'. agilizar el cumplimiento de esta Ley. ''De otra parte, como se presentó y tramitó
"Parágrafo. La Junta Central estará integra sin los documentos exigidos en el numeral 20 da de la siguiente manera: del artículo 76 de la Carta, desarrollado por la Ley 11 de 1967, adicionada por la Ley 25 de "Un representante del Presidente de la Re 1977, también debe objetarse por este aspecto. pública. "La Corte Suprema de Justicia, en fallo de "Un delegado o delegada del Ministerio de Educación Nacional. 23 de enero de 1975, sobre tales requisitos dijo: '' 'Pero tales proyectos del numeral 20 ne "Un delegado o delegada del Ministerio de o cesitan traducirse en realidad 'con estricta suje Salud Pública. · ción a los planes y programas correspondientes', "Un delegado o delegada del Ministerio de estudios que deben presentarse con todos los por Desarrollo Económico. menores de especificaciones, diseños y planos re "Un delegado o delegada del Ministerio de ferentes a los trabajos que se hayan de realizar Obras Públicas. y -es obvio-a sus presupuestos de costos calcu lados para el momento en que vayan a adelantar ''El Gobernador del Departamento del Quin-' se y terminarse. Sin el lleno de estas condiciones, dío, quien la presidirá. los proyectos sobre fomento de obras útiles o ''El Alcalde y el Presidente del Concejo de la benéficas no son viables ante el Congreso, y la ciudad de Armenia. ley que los adoptara sería inconstitucional, auno NUmero· 239í' GACETA JUDICIAL 273 que el proyectó inicial lo hubiera propuesto el extraordinarias para que, si ·el Gobierno lo tiene Gobierno. A esta materia, por su carácter muy a bien, les dé efectividad, total o parcial, en el
genérico, conviene reglamentación legal que la lapso dilatado de dos años que empezarían a con encauce y facilite su realización práctica'. tarse desde la sanción de la ley''. · "El Gobierno Nacional, dentro de las posibili De lo anterior se deduce que la Corte Supre dades prestipuestales y con arreglo a .los planes ma no exigió en tales casos la presentación de y programas de · désarrollo económico y social, planes y programas sobre unas obras públicas dispondrá lo coiiduclmte, para que los deseos del de las que se ignoraba cuáles serían las especi Congreso puedan realizarse". ficaciones de las mismas o el monto total de En la ponencia para primer debate .e n el ho costos, por tratarse simplemente de facultades norable Senado en que se rechazaron las obje extraordinarias permitidas por el artículo 76, ciones se dice que estas "se fundamentan en una numeral12, de la Constitución, estando reunidos, sentencia de la honorable Corte Suprema de Juspor otra parte, los requisitos de temporalidad y 0ticia, transcrita parcialmente, puesto que esta precisión que este precepto exige. Por este as corporación en el mismo fallo hace consideracio pecto lá Corte encontró viable constitucionalmen nes que conducen a: la constitucionalidad del te el proyecto objeto de tal sentencia. proyecto, así : En el presente caso se trata de una orden para ''En tales circunstancias no tendría la inicia que el Gobierno Nacional planifique y ponga en tiva parlamentaria que se analiza por qué pre ejecución determinadas obras según los términos sentar plan de programas sobre unas obras fu del artículo 29, objetado por el Presidente de la
turas, de las que se ignora cuáles serían las República. especificaciones de las que se resuelve empren 1'iene el proyecto en estttdio dos aspectos: pri der y, menos aún, el monto de esos costos. Los me·ro, la orden de hacer una planificación refeplanes y programas correspondientes a esas obras 1'ente a determinadas obras, y segundo, la de o a algunas de ellas, aludidas en el numeral 20 poner en ejecttm:ón, esto es, construi1· las obras del artículo 76, no podrían confeccionarse sino enunciadas. previa decisión del Gobierno de verificarlas y Tanto la elabomción de los planes y prog1·a habida cuenta oportuna de las disponibilidades rnas de las obms públicas qzw hayan de empren de fondos y de factor de los precios. Por tanto, derse o contimtarse, como la determinaciór~ de {310 teniendo objeto la presentación de planes y los 1·ecursos e inversiones qzte se autoricen para programas sobre proyectos cuya ejecución con stt ejecución, son atr·ib1wiones que la Constitu tingente se deja al arbitrio del Gobierno, es a ción expresamente confiere al Congreso de la éste a quien correspondería hacerlos si decidiera República para q1te se decreten por rnedio de llevarlos a ejecución y en el momento de pro ley, la qzte solo podrá ser dictada o 1·eformada ceder a ellos". a iniciativa del Gobierno, en los términos del ar El proyecto de ley fue recibido en la Secre tículo 79 de la Constit1tción. taría Jurídica de la Presidencia de la República Las obras 1·elacionadas en el ar·tículo 29 del el 28 de julio de este año (folio 41 del expedien ,proyecto de ley, constituyen inversiones públi
te), y las objeciones remitidas a la Presidencia cas, que deben construirse con patrimonio del del Senado de la República con fecha 3 de agosto Estado en s1t totalidad y no por la vía de fo también de este año. Se dio cumplimiento, por mento o de auxilio de empresas útiles o benéfi tanto, a los términos indicados en el artículo 86 cas, deterrninados en el artíc1tlo 76, numeral 20 de la Constitución. de la Carta. Habiendo sido de iniciativa parlamentaria este Para resolver se considera: proyecto de ley, las objeciones presidenciales for ú Tanto en el texto de las objeciones propuestas nwladas al artículo 29 tienen plena viabilidad por el Ejecutivo, como en la ponencia para pri constitucional. mer debate presentada al Senado de la Repúbli Por lo a.nterior la Corte Suprema de Justicia ca y que sirvió de fundamento a las objeciones, -Sala Plena-, previo estudio de la Sala Cons se omitió una parte esencial de la sentencia pro titucional, en ejercicio de la función que le atri ferida por la Corte Suprema con fecha 23 de buyen los artículos 214 y 90 de la. Constitución, enero de 1975, que dice: ''Sin embargo, es de advertir que en el caso Resuelve: de autos no se trata de un proyecto de fomento a obras benéficas que deban realizarse inmedia Son fundadas las objeciones propuestas por el tamente a b~eve plazo, sino de autorizaciones Gobierno al artículo 2<> del proyecto de ley nñ-
6. Judi<iol-18
Q 274 GACJBTA JUDllCllAL Numero 2397
mero 85 de 1977 (Cámara 120 de 1977), "por la Dante L. Fiot"illo Porras, Germ4n Giralda Zu cual la Nación se asocia a la celebración del luaga, Antonio A.lvira J ácorne, José Eduardo primer centenario de la ciudad de Armenia (De Gnecco C., Gustavo Górnez Velásquez, Héctor partamento del Quindío), y se dietan otras dis Gómez Uribe, Juan Hernández Sáenz, Juan posiciones''. Manuel Gittiérrez L., Alvaro Luna Górnez, Her nando Tapias Rocha, Alberto Ospina Botero, Cópiese, publíquese, comuníquese al Presiden Luis Enriqtw Romero Soto, Luis Carlos Sáchica, te de la República y a los Presidentes del honora Pedt·o Elías Serrano Abadía, Hernando Rojas ble Senado y de la honorable Cámara de Re Otálora, Ricardo Uribe Holguín, Hmnbe·rto Mut· presentantes. Devuélvase el expediente. cia Ballén, Fernando Uribe Restrepo, José Maria V elasco Guerrero. Luis Sarmiento B~titt·ago, Presidente; J eróni nw Argáez Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fabio Carlos Guitlermo Rojas Vargas Calderón Botero, José María Esg1te1-ra Samper, Secretario. ¡;. Q