CSJ - SPL78-1982
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL78-1982
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1982
IREGUJLACJONJES SOBRE lLA ADMKNKS'mACJiüN Y DJES'li'KNO DE lLAS lLO'll'lEIRKAS Y lLOS SOR'li'EOS, APJLKCADOO A LOS SERVICIOS IDJE SAJLUD Exequible la lLey 1\l de 1982 Corte Suprema de Justicia las mismas entidades, o mediante contrato de Sala Plena concesión con particulares.
Ref.: Expediente número 976. ''Los ingresos provenientes de estos juegos, previa deducción de los gastos de administración Norma demandada: Ley 1 ¡¡. de 1982. se destinarán exclusivamente a los programas ''Por la cual se crean nuevas fuentes de que adelantan los servicios seccionales de salud. financiación para los servicios seccionales de salud a través de la autorización de un ''Artículo 2Q Autorízase igualmente el estable juego de apuestas''. cimiento de juegos de apuestas permanentes en los Territorios Nacionales, utilizando los resul Demandante: Jaime Gutiérrez Castillo. tados de los premios mayores de los sorteos Magistrado ponente: doctor Luis Carlos Sáchica. ordinarios de las loterías legalmente establecidas en el país, cuyo producido se destinará también Sentencia número 78. a los programas que adelantan los Servicios Sec Aprobada por Acta número 67. cionales de Salud respectivos. ''El Gobierno, a través de las disposiciones Bogotá, D. E., 14 de octubre de 1982. reglamentarias a la presente ley, determinará la I entidad o entidades encargadas de su adminis Antecedentes tración.
El ciudadano Jaime Gutiérrez Castillo, soli ''Artículo 39 Las entidades de que tratan los
cita que se declare la inconstitucionalidad total artículos 19 y 2Q de esta Ley, sólo podrán auto de la Ley 11il de 1982, incluyendo su título, cuyo rizar dicho juego den.tro del territorio respectivo texto es el siguiente: al cual pertenecen y podrán utilizar los resulta dos de los sorteos ordinarios de otras loterías. ''LEY 11il DE 1982 La LoteTía o Beneficencia trasladará al Servicio " (enero 11) Secciona! de Salud correspondiente, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, los "Por la cual se crean nuevas fuentes de fi ingresos a que se refiere esta ley. nanciación para los servicios seccionales de salud a través de la autorización de un juego de apues ''Parágrafo. Las loterías de Cundinamarca y tas. Bogotá se asociarán para establecer un único juego de apuestas permanentes en sus respecti ''El Congreso de Colombia, vos territorios. Los ingresos provenientes de este ''DECRETA: juego se distribuirán entre las dos entidades en proporción que fijará el Gobierno, para los fines ''Artículo 19 Autorízase a las loterías estable establecidos en el artículo 1 Q de la presente Ley. cidas por la Ley 64 de 1923, a las loterías de Bogotá y Manizales o las beneficencias que las ''Artículo 49 Si las entidades de que tratan administren, para utilizar los resultados de los los artí-culos 19 y 2Q otorgasen concesión a ter premios mayores de los sorteos de todas ellas en ceros, el concesionario deberá pagar a ellas un juegos de apuestas permanentes con premios en mínimo del diez por ciento (10%) sobre el valor
dinero. Estos juegos podrán ser realizados por bruto de las apuestas y acogerse a las normas 506 GACETA. JUDICIAL Número 2409 reglamentarias que para el efecto sean expe El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio didas. de Salud impugnó la demanda, mediante un análisis de las finalidades y alcances de la ley "Parágrafo. El Gobierno Nacional determina acusada. rá los requisitos que los concesionarios deben reunir para ser aceptados como tales. Para su Por su parte, el Procurador estima que no validez, el contrato de concesión tendrá que existe ninguna violación constitucional en el caso contar con la aprobación previa del Ministerio planteado, haciendo notar que el proyecto de de Salud. ley fue bien distribuido y afirmando que "tam poco produce dubitación el hecho de que el curso ''Artículo 5Q El Gobierno reglamentará el equivocado de un proyecto de ley por Comisión Juego de Apuestas Permanentes, -con premios en a la que no corresponde, genera transgresión del dinero al cual se refiere esta ley, el cual será artículo 81 de la Carta y es, por tanto, materia uniforme en los departamentos, el Distrito Es de juzgamiento por la jurisdi.cción constitucio pecial de Bogotá, y los Territorios Nacionales. nal de la Carta". Estudia luego el contenido de la ley acusada y su justificación, para concluir ''Artículo 69 Queda prohibido a los departa que la Ley 1 ~ de que se trata no crea impuesto mentos, a las intendencias, a las comisarías, al alguno, ya que establece simplemente la retri Distrito Especial de Bogotá y a los municipios, bución a las loterías por la administración del
establecer impuestos directos o indirectos sobre sistema de apuestas a que se refiere aquélla, de los juegos de apuestas permanentes de que trata modo que no existe relación entre sus norma..<; y la presente Ley. el literal e) del artículo 3Q de la Ley 33 de 1968, regulador, ese sí, del impuesto sobre billetes y ''Artículo 7Q Los Servicios Seccionales de Sa boletas de rifas y apuestas. lud quedan obligados a invertir un 30% como mínimo, de los ingresos obtenidos por la presente II ley en programas de acueductos y alcantarilla Consideraciones de la Corte dos en la comprensión municipal de las pobla ciones que tengan menos de cien mil habitantes. La cuestión formal planteada por la demanda que se estudia es la referente al vicio derivado ''Artículo 8Q La presente Ley rige a partir de de un indebido reparto del correspondiente pro su sanción. yecto de ley, razón por la ·Cual el actor consi "Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del dera que no se cumplió el requisito constitucio mes de . . . de mil novecientos ochenta y uno nal señalado en el ordinal 2Q del artículo 81, (1981) ". en cuanto el primer debate de dicho proyecto no se cumplió ''en la correspondiente Comisión Funda su solicitud en la presunta violación Permanente'' de la Cámara de Representantes, de los artículos 81 y 183 de la Constitución. ya que como aparece comprobado en el expe Respecto del primero, en -cuanto el respectivo diente, tal trámite se adelantó en la Comisión proyecto no fue aprobado en primer debate en Quinta y no en la Tercera.
la Comisión Permanente que correspondía, y que para el actor era la Tercera y no la Quinta Para el demandante, el proyecto de la Ley 11 .t que fue la que le dio tal trámite, cargo que de 1982, ha debido ser aprobado en primer de coincide con la advertencia que en tal sentido bate por la Comisión Tercera, puesto que su formularon algunos Representantes, según pro finalidad es la creación de un impuesto, aunque posición transcrita en la demanda (Fl. 61), y la destina.ción de dicho gravamen sea la finan de acuerdo con el artículo 3Q de la Ley 7~ de ciación de los servicios seccionales de salud, ate 1945. niéndose a los términos del artículo 69 de la Ley 17 de 1970. Argumenta, además, el demandante que la Ley 33 de 1968 dio la propiedad exdusiva de Las loterías son un monopolio de los departa los impuestos de rifas y apuestas, causados en mentos, las intendencias, las comisarías y el sus respectivas jurisdicciones, a los municipios Distrito Especial de Bogotá y su producido tiene y al Distrito Especial de Bogotá y, en consecuen por objeto atender las entidades de asistencia cia, la ley no podía afectar esa propiedad, pues pública. De conformidad con el artículo 31 de violaría la garantía reconocida en el artículo la Constitución, en Colombia sólo pueden existir 183 de la Constitución, que asimila dicha pro monopolios estatales, los cuales deben ser esta piedad a la privada. blecidos por ley, y sólo como arbitrio rentístico.
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Luego, en principio, asistiría la razón al deman inclasificables en una sola Comisión, y bien pue
dante en cuanto a la incorrecta distribución del den ser estudiados indistintamente en una u proyecto de ley de que se trata. otra, ya que el proyecto tuvo los debates y las votaciones prescrit.os en el artículo 81, y que Sin embargo, es necesario hacer las siguientes son la sustancia del trámite parlamentario de la precisiones : ley, pues la razón de ser de las Comisiones Cons 1li\ Efectivamente, el objetivo de la Ley 1li\ de titucionales Permanentes es simplemente la de 1982, y así lo dice el propio enunciado de su racionalizar aquella deliberación, limitándola en contenido, es el de crear "nuevas fuentes de el primer debate a los expertos de dichos comi financiación para los servicios seccionales de tés, pero que no afectan en lo esencial el ejer salud'', pero para tal finalidad no crea impues cicio de la potestad legislativa, si ella es ejer tos, sino que autoriza a las loterías "para utili cida por otra de las Comisiones. zar los resultados de los premios mayores de los Tan cierto es lo anterior que el propio artícu sorteos. . . en juegos de apuestas permanentes lo 81, en su inciso final, al regular las Comisio con premios en dinero", como lo preceptúan los nes, dispone que si así lo vota la mayoría ab artículos 1 Q y 2Q de aquélla, juegos que podrán soluta de la Cámara correspondiente, ''el pro ser realizados directamente por aquellas entida yecto pasará a otra Comisión Permanente, para des, o mediante concesión a particulares. que decida sobre él en primer debate". 2li\ En consecuencia, se trata de la ampliación Si, como quedó establecido, la ley que se
de un monopolio ya existente, autorizando una juzga no tiene el efecto de la .creación de un nueva modalidad de sorteo, así como de la fa impuesto, sino el de la regulación adicional de cultad para conceder su explotación a particu un monopolio hace tiempo creado por la ley, lares, tendiente a obtener un incremento en los de acuerdo con el artículo 31 de la Constitu ingresos de las loterías proveniente de la admi ción, tampoco tiene razón el demandante en el nistración y manejo de dicho monopolio, o sea, cargo de violación del artículo 183, pues la Ley por concepto de la venta de los billetes que per 1li\ no está despojando de renta alguna a las miten participar en su sorteo, en razón del nuevo entidades territoriales, sino, por el contrario, tipo de sorteo que se autorizó, fuente financiera ampliando sus recursos con una nueva fuente y totalmente distinta del impuesto que sobre aque asignando su producido a los servi.cios de salud llos billetes y boletas de rifas y apuestas regu de tales entes, con lo cual confirma su propie laron las Leyes 12 de 1932 y 69 de 1946, y dife dad sobre tales recursos, tanto en el caso de rente también del impuesto que sobre los pre administración directa como de concesión. En mios establecieron las disposiciones acabadas de concreto, la única disposición que puede rela citar, y cionarse con tributación es la del artí.culo 6Q, 3li\ Por tanto, en sentido estricto, la Ley 1li\ pero debe notarse que tiene sentido negativo,
que se analiza no establece impuestos, sino que pues no tiende a generar recursos impositivos, dicta regulaciones sobre la administración y des sino a establecer un tratamiento privilegiado fa tino del producto del viejo monopolio de loterías vorable a las loterías y sorteos de las entidades y sorteos, ensan~hándolo con un nuevo tipo de territoriales. sorteo, basado en los resultados de los premios En el mismo sentido, es pertinente observar mayores propios o de otras loterías, haciéndolo que no se afecta la autonomía administrativa de concesible y aplicando los beneficios obtenidos a los departamentos y los distritos municipales, ya los servicios seccionales de salud. De lo cual se que ella es relativa y condicionada a las limita desprende que el proyecto de ley respectivo es ciones constitucionales y legales, como resulta tuvo bien repartido, atendiendo a sus fines de lo prescrito en los ordinales 1Q y 7Q del ar --fortalecimiento de los recursos para servicios tículo 187, en lo tocante con las asambleas, y 1Q de salud pública--, y no a los medios empleados y 2Q del artículo 197, en la esfera de los Con~e --ampliación de un monopolio--, criterio que jos, que en sustancia prescriben que esas corpo en este caso fue el rector para determinar la raciones pueden regular los asuntos administra materia del proyecto. tivos que les corresponden, así como sus Porque, en verdad, este condicionamiento de presupuestos pero, se repite, de conformidad con orden formal es jurídicamente intrascendente, lo que indique la ley. Debe tenerse en cuenta, en tratándose de proyectos de ley, como el que además, que de acuerdo con el artí.culo 191 cons
es materia de la presente decisión, que tienen titucional, las Asambleas Departamentales pue carácter o materia mixta y, por tanto, resultan den establecer contribuciones para cubrir los 508 GACETA. JUDICIAL Número 2409 gastos de la administración secciona!, pero sólo para los servicios seccionales de salud a través ''con las condiciones y dentro de los límites que de la autorización de un juego de apuestas". fije la ley", por lo cual la prohibición contenida Cópiese, comuníquese, publíquese, insértese en en el artículo 6Q de la ley que se estudia es la Gaceta Judicial y archívese el expediente. evidentemente constitucional. Luis Carlos Sáchica En cambio, esa prohibición, como .considera Presidente. necesario advertirlo la Corte, es inane respecto de las intendencias y comisarías, puesto que Jerónimo Argáez Castello, César Ayer be esas entidades carecen de capacidad impositiva. Chaux, Fabio Calderón Botero, Manuel Enrique Efectuados el examen de la Ley 11;!. y su con Daza A., José María Esguerra Samper, Dante Luis Fiorillo Porras, Manuel Gaona Cruz, José frontación con la Constitución, según lo ordena Eduardo Gnecco C., Germán Giraldo Zuluaga, el Decreto 432 de 1969, la Oorte no encontró Héctor Gómez Uribe, Gustavo Górnez Velásquez, tacha alguna de inconstitucionalidad en las dis Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna Gómez, posiciones de aquélla. Carlos Medellín, Ricardo Medina Moyano, Hum Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia berta Murcia Ballén, Alberto Ospina Botero,
-Sala Plena-, con base en estudio de su Sala Alfonso Reyes Echandía, Luis Enrique Romero Constitucional, Soto, Jorge Salcedo Segura, Pedro Elías Serra no Abadía, Fernando Uribe Restrepo, Darío
Resuelve: V elásquez Gaviria.
DECLARAR EXEQUIBLE la Ley 11;!. de 1982, ''por Rafael Reyes N egrelli la cual se crean nuevas fuentes de financiación Secretario General.