CSJ - SPL7851-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL7851-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Plena
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente APL7851-2017 Radicación n” 110010230000201200065-00 Aprobado acta n” 29 n 12 Bogotá, D.C., catorce (14) noviembre de dos mil diecisiete (2017). Se resuelve lo que corresponda en estas diligencias iniciadas en virtud de la queja formulada por Jhon Francisco Ballén, contra Alejandro Ordóñez Maldonado, en su condición de Procurador General de la Nación. I ANTECEDENTES 1.- Ante la Procuraduría General de la Nación, el quejoso manifestó su inconformidad en relación con el proceso disciplinario que la Procuraduría Provincial de Buenaventura adelanta contra la Alcaldía de ese municipio con ocasión de presuntas irregularidades derivadas del contrato celebrado con la empresa Gases de Occidente para el suministro del servicio de gas natural domiciliario (Rad.- 2010366278). Radicación No. 110010230000201200065-00 2.- El Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, según lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 734 de 2002, remitió copia del asunto a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a los reproches que el denunciante hace contra el jefe del Ministerio Público, doctor Ordóñez Maldonado, concretamente, porque, pese a que lo solicitó, no asumió directamente la investigación referida y tampoco se reasignó a la Delegada para la Vigilancia de la
Administración Pública. 3.- Ordenada la apertura de indagación preliminar (fls. 34 a 36), se allegaron los documentos que se relacionan a continuación: a.) Oficios procedentes de la Procuraduría General de la Nación (SP 047 y 6176 de 2015), en los que se informa el trámite impartido a la queja disciplinaria contra la Alcaldía Distrital de Buenaventura por presuntas irregularidades en la prestación del servicio público de gas natural domiciliario (Exp. No. 2010-366278), y a las peticiones de reasignación dirigidas por el quejoso. Se anexan providencias como soporte (fls. 44 a 63). b.) Certificado expedido por la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, que da cuenta de la calidad de Procurador General de la Nación de Alejandro Ordóñez Maldonado, la fecha de posesión, así como la concesión de permisos y comisiones de servicios (fls. 83 y 84). Cc.) Copia de la Gaceta del Congreso de la República, en 2 Radicación No. 110010230000201200065-00 la que reposa la constancia del acto de elección de Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General de la Nación, y del acta de posesión de este último remitida por la Presidencia de la República (fls. 85 a 95).
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 83 de la Ley 734 de 2002 señala como competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
[efl proceso disciplinario que se adelante contra el Procurador
General de la Nación, en única instancia y mediante el procedimiento ordinario previsto en este código (...). En el evento en que el Procurador haya sido postulado por esa corporación, conocerá la Sala Plena del Consejo de Estado. La conducción del proceso estará a cargo, de manera exclusiva y directa, del presidente de la respectiva corporación. Tal precepto lo complementa el articulo 192 ibídem, según el cual, es «competente la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, para conocer en única instancia, de acuerdo con las formalidades consagradas en este código, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra del Procurador General de la Nación». En consecuencia, la Corporación cuenta con la atribución de adelantar estas diligencias, que se refieren a hechos ocurridos durante el primer periodo de Alejandro Ordoñez Maldonado como Procurador General de la Nación. De acuerdo con la norma referida el «proceso estará a cargo, de manera exclusiva y directa, del presidente de la 3 Radicación No. 110010230000201200065-00 respectiva corporación»
2. La acción disciplinaria se ejerce con miras a evaluar el comportamiento ético, la disciplina, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, en guarda del buen ejercicio de los deberes a su cargo y de los intereses generales de la sociedad. Por ello, además de ser responsables por infringir la Constitución y la ley, también lo son por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
El descontento frente a esos deberes es sancionado con propósitos preventivos y correctivos, a fin de «garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la
Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la Función Pública» (art. 16 del Código Disciplinario Único). Tal atribución, en armonía con la Corte Constitucional, «impone la necesidad de que la actividad de los funcionarios estatales se adecue (sic) a los imperativos de eficacia, la eficiencia y la moralidad administrativa. Así se asegura, el adecuado funcionamiento de los servidores estatales, el correcto manejo y la preservación del patrimonio público, y la buena imagen de la administración, la cual gana legitimidad y credibilidad frente a la comunidad» (C-34 1/96).
3. En garantía del «principio de legalidad», que a su vez se erige como pilar del derecho al debido proceso consagrado en el articulo 29 de la Constitución Política, el legislador enunció de manera genérica en el libro II de la Ley 734 de 2002, las conductas que constituyen infracción al
4 Radicación No. 110010230000201200065-00 ordenamiento disciplinario, de suerte que solamente podrán sancionarse aquellos comportamientos que se enmarquen en las situaciones allí descritas. En tal contexto, establece el numeral 34 del artículo 34 ibídem, que todo servidor público tiene como deber «fr/ecibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado». Asi las cosas, a la Procuraduría General de la Nación le corresponde iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias tengan lugar contra los servidores y particulares que ejerzan funciones públicas o manejen
dineros del Estado conforme lo dispone el Código Disciplinario Único, actuaciones originadas, entre otras, por información que proporcionen los ciudadanos. En igual sentido, el inciso 1 del artículo 277 de la Carta Política, establece que el Procurador General de la Nación «por sí o por intermedio de sus delegados (...)», podrá cumplir la función establecida en el numeral 6 ibídem, es decir, «Jeljercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular». Así mismo, el parágrafo del articulo 7” del Decreto 262 de 2000, dispone que [el] Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Radicación No. 110010230000201200065-00 Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto. Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve artículo, sólo podrá delegarlas en el Viceprocurador General o en la Sala Disciplinaria; en este caso, el trámite respectivo no perderá su naturaleza de única instancia. En materia disciplinaria, la delegación podrá abarcar total o parcialmente la tramitación de la instancia.
4. Para la decisión a tomar, importa destacar lo
siguiente:
(i) Que la Procuraduría Provincial de Buenaventura, en virtud de queja formulada por Jhon Francisco Ballén, como Delegado de Servicios Públicos Domiciliarios de la Junta de Acción Comunal Barrio Pueblo Nuevo de esa ciudad, de conformidad con el artículo 76 del Decreto 262 de 2000, adelantó investigación disciplinaria contra el Alcalde Distrital José Félix Ocoro Minotta, por presuntas irregularidades en la celebración del contrato con la empresa Gases de Occidente, destinado a la prestación del servicio de gas natural domiciliario (Rad. 2010-366278). (ii) Que el quejoso le solicitó al Jefe del Ministerio Público, asumir personalmente la investigación antes referida. Radicación No. 110010230000201200065-00 (111) Que a tal petición se le dio curso, siendo tramitada por la Procuraduría Provincial de Buenaventura.
5. No se evidencia por parte del Procurador General de la Nación la desatención a sus deberes legales y constitucionales, como se pasa a explicar: a) La queja acusa al funcionario de no atender las peticiones encauzadas a que se investigara y sancionara en el ámbito disciplinario al Alcalde de Buenaventura.
No obstante, está probado que el diligenciamiento de la queja correspondía a la Procuraduria Provincial de Buenaventura de conformidad con el artículo 76 del Decreto 262 de 2000!, dependencia que, luego del acopio de las pruebas pertinentes, mediante proveido del 28 de marzo de 2014, concluyó que el representante del municipio no fue el funcionario que tuvo a cargo la contratación a que aludía el
quejoso (se llevó a cabo por el Ministerio de Minas y Energía a través del Convenio de Cofinanciación No. 124 del 20 de diciembre de 2010), aclarando que aquél sólo otorgó una licencia de intervención y ocupación del espacio público. Al no encontrar reproche disciplinario alguno contra el ' Las procuradurias distritales y provinciales, dentro de su circunscripción territorial, tienen las siguientes funciones, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el articulo 7 de este decreto:
1. Conocer en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría, los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a) Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso
(o) Radicación No. 110010230000201200065-00 burgomaestre, dispuso la terminación de la actuación con el consecuente archivo de las diligencias, en orden a lo previsto por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 (fls. 46 a 56). La decisión fue comunicada al quejoso con oficio No. 0478 del 21 de abril de 2014 (fl. 57). b) Tampoco se aprecia desatención a los deberes legales y constitucionales por parte del Jefe del Ministerio Público,
como lo sugiere el quejoso, porque supuestamente hizo caso omiso a su petición de tramitar personalmente el proceso antes aludido, por lo siguiente: (1) Según lo informa el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios en el oficio 6176 visible a folio 58, el escrito dirigido en tal sentido por Jhon Franciso Ballén se resolvió en auto de 16 de noviembre de 2011 negando la intervención solicitada, luego de explicar que el Procurador General de la Nación, en los términos del numeral 17 del articulo '7 del Decreto 262 de 2000, puede «asumir directamente el conocimiento de los procesos disciplinarios que por razón de competencia corresponderían a otra dependencia de la entidad, (...) cuando la importancia o trascendencia del asunto requieran su atención, lo cual no se refleja en la presente oportunidad» (fls. 59 a 61). En el mismo documento, se exhortó a la Procuraduría Provincial de Buenaventura a fin de que tramitara y evaluara la queja del señor Ballén dentro de los términos razonables y rindiera informe de la actuación impartida. (1i) Sobre tal diligenciamiento, se comunicó al quejoso 8 Radicación No. 110010230000201200065-00 con oficio No. 142658 de 21 de septiembre de 2012 (fl. 63).
6. Está probado entonces que la intervención de la Procuraduría se cumplió cabalmente, no sólo porque se atendieron los requerimientos del quejoso a través de las dependencias competentes ¡para tales eventos de conformidad con la ley, sino que a él se le respondió
oportunamente sobre el particular. Ahora bien, el que esa actuación se archivara o esté pendiente de dilucidación, no es materia que aquí se discuta ya que está por fuera del ámbito de quien se pide investigar.
7. Teniendo en cuenta lo expresado, como no se evidencia la existencia de mérito para abrir investigación disciplinaria contra el Procurador General, se dispondrá su archivo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, según el cual: En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse 0 proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.
8. Como el Procurador confirió poder general a profesional del derecho para su representación «dentro de los procesos disciplinarios que actualmente se adelantan en mi contra», según escritura 1087 de 5 de abril de 2017 de la
9 Radicación No. 110010230000201200065-00 Notaría Once de Bogotá, se tendrá en cuenta dicho mandato. I!I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: No abrir investigación disciplinaria contra Alejandro Ordóñez Maldonado, en su condición de Procurador General de la Nación.
Segundo: Archivar, en consecuencia, las presentes diligencias.
Tercero: Reconocer personería al abogado Juan Carlos Novoa Buendía, como apoderado del denunciado.
Cuarto: Ordenar a la Secretaría que libre las comunicaciones y avisos correspondientes.
Comuniquese y cúmplase. / yd limo,
RIGOBERCO_ECHEVERRI BUENO
Presidente Radicación No. 110010230000201200065-00 ZA
JOSÉ NCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
EN COMISIÓN DE SERVICIC
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERARDO BOTERO ZULUAGA
MARGARATA CABELLO BLANCO FERNANDO CASTILLO CADENA
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FERNANDO ALBERTO CASTRO C
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARTER ÁLVARO FERN GARCÍA RESTREPO
LUIS NIO HERNÁNDEZ BARBOSA MS NDA BUELVAS
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kvoEr PATIÑO CABRERA
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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AROLDO W1LSON QUIKOZ MONSALVO CO PUERTA
Radicación No. 110010230000201200065-00
PATRICIA SAL : R LUIS GU LERMO SALAZAR OTERO
LUIS| ARMANDO TOLOSA VILLABONA Oh a
(CT A Y
DAMARIS ORJUEIA HERRERA
Secretaria General