CSJ - SPL8-1982
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL8-1982
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1982
l<'UNCliONAR!OS Y SElR.VlDOlRES ADMINISTRATIVOS lEn{J[unible, Jl)Oll." llllO sell." vioiatoll"io «lle na Collllstitlllció:n, en illllciso Jl)rimeli."O «llen all"ticunllo ll.30 «llell ][)ecll"eto mímell."o 80 de ll.980. Corte Suprema de Justicia demandado, incluidos los acápites respectivos del Sala Plena Decreto del cual forma parte.
Ref.: Expediente número 897. "Decreto número 80 de 1980
Norma acusada: Inciso 19 del artículo 130 (enero 22) del Decreto número 80 de 1980, ''por el ''Por el cual se organiza el Sistema de Educa cual se reorganiza el sistema de educación ción Postsecundaria. postsecundaria' '. ''El Presidente de la República de Colombia, Actores: Carlos Rodríguez Mejía y Rafael en ejercicio de sus facultades constitucionales y Colmenares Faccini. de las que le confiere la Ley 8\1 de 1979, oída la Comisión de que trata el artículo 39 de la Magistrado ponente: doctor Ricardo Medina misma ley,
Moyaoo. "Decreta: Sentencia número 8. ''Artículo 130. Quienes actualmente están Aprobada: Acta número 29. vinculados a las instituciones oficiales de educa Bogotá, D. E., 19 de abril de 1982. ción sttperior y de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, adquieren el carácter de I empleados públicos, n•o necesitarán ni nombra
La acción miento ni posesión. ''El cambio de la naturaleza jurídica de la Los ciudadanos y abogados Carlos Rodríguez vinculación no implicará disminución o pérdida Mejía y Rafael Colmenares Faccini, en ejercicio de la remuneración o de las prestaciones sociales de la acción pública ''consagrada en los artícu que hubieren alcanzado conforme a derecho los 214 y 215 de la Constitución Nacional", so con anterioridad a la expedición de este Decre licitan a la Corte Suprema de Justicia ''que se to. Esta disposición es aplicable a quienes actual declare inconstitucional'' el inciso primero del mente están al servicio de una institución ofi artículo 130 del Decreto-ley número 80 de mil cial de educación superior, mientras conserven novecientos ochenta, mediante el cual el Gobier su vinculación a la misma''. no Nacional, facultado por el Congreso reorga nizó el" Sistema de Educación Postsecu~daria". III Admitida la demanda y dispuestos los trámi T e:ctos constihwionales violados tes consagrados en el Decreto autónomo número Los demandantes consideran que el inciso 432 de 1969, la Procuraduría General de la Na transcrito del artículo 130 del Decreto-ley nú ción ha descorrido el traslado respectivo, solici mero 80 de 1980 ''infringe flagrantemente'' los tando de la Corte ''declarar parcialmente inexe artículos 65 y 76-12 de la Constitución Política quible'' el texto demandado. del Estado. II IV La norma demandada Fundamentos de la violación La Corte transcribe a continuación el texto Los actores se refieren en el libelo de deman~
completo del artículo 130, subrayándose el inciso da, en primer término, a .la violación del artícuNúmero 2409 GACETA JUDICIAL 71 lo 65 ya citado, y a fin de darle piso a la misma cientos setenta y nueve, para concluir a conti afirman: nuación que: '' ... el literal f) del artículo 59 del Decreto ''De la simple lectura de las facultades otor· número 80, autoriza al rector de la respectiva gadas al Ejecutivo por la Ley Octava de 1979, institución para expedir la planta de personal se desprende que las mismas n ose extendieron de la misma, 'con señalamiento de los cargos a modificar el régimen que regula la Adminis que serán desempeñados por docentes y por em tración Pública, consagrada en los artículos 235 pleados y trabajadores oficiales del orden admi y siguientes del Código de Régimen Político y nistrativo', de tal manera que en virtud de la Municipal, en el cual se establece lo relativo a expedición de dicha planta algunas personas que nombramiento, aceptación, juramento y posesión estaban vinculadas con carácter diferente al de de empleados. Tampoco aparece en el texto de la empleado público, es decir, como trabajadores Ley Octava de 1979, que las facultades por ella oficiales, pasarían a ser empleados públicos. conferidas implicaran el cambio de las normas relativas a la administración del personal civil ''La norma acusada, al establecer que las per que presta sus servicios en los empleos de la Ra sonas antes mencionadas no requieren nombra ma Ejecutiva del Poder Público, contenidas fun· miento ni posesión contraviene abiertamente el damentalmente en los Decretos números 2400 de
artículo 65 de la Constitución Nacional. . . el 1968 y 1950 de 1973, según los cuales el ingreso artículo 251 del Código de Régimen Político y al servicio se hace por nombramiento, el ·cual Municipal desarrolla el mandato del artículo 65 puede ser ordinario o en período de prueba Rro de la Constitución Nacional al prescribir: 'Nin visional. Así los mencionados Decretos regulan gún funcionario entrará a ejercer su cargo sin la posesión de los empleados públicos, reprodu prestar juramento de sostener y defender la ciendo luego la disposición del artículo 65 de l~ Constitución, y de cumplir con los deberes que Constitución Nacional. le incumban. Esto es lo que se llama posesión ''De lo anterior se desprende que la norma del empleo, o bien, tomar posesión de él'. El acusada, al eliminar el nombramiento y la po mismo artículo contiene incluso la fórmula quP sesión para aquellas personas que estando vincu debe emplearse para prestar tal juramento. ladas a las Instituciones Oficiales de Educación "Por consiguiente, al eximir la norma acusa Superior en una categoría diferente a la de .em da del requisito de la posesión a las personas pleado público, ascendieran a la misma en virtud que ella misma indica, las está relevand9 dP de su incorporación a los nuevos cargos de las prestar el juramento ordenado por el artículo 65 distintas plantas de personal, violó el artículo de la Constitución Nacional y, como es obvio, 76, ordinal 12 de la Constitución Nacional, pues incurre en la violación de éste. las facultades extraordinarias conferidas al Pre sidente de la República no lo autorizaban para "La razón de ser del juramento exigido por
eliminar aquellos requisitos, consagrados en los el artículo 65 de la Constitución Nacional, es que Decretos legislativos que rigen la Administra el empleado público desempeña, ejerce y asume ción Pública y la Administración de Personal un .conjunto de deberes, atribuciones y responsa Civil que presta sus servicios a la misma". (Fl. bilidades establecidos por la Constitución, la ley, 5). el reglamento o asignadas por autoridad compe V tente, para satisfacer necesidades permanentes Concepto de la Proc?traduría General de la Administración Pública, que exigen su de la Nación fidelidad a dichas normas. Por lo tanto, mal puede una persona vinculada a una Institución Importa advertir, en primer término, que la Oficial de Educación Superior como trabajador Procuraduría, frente a aspectos de orden técnico oficial, pasar del cumplimiento de sus obligacio propios del juicio de constitucionalidad, glosa nes laborales pactadas en un contrato de trabajo, la demanda, en cuanto ésta considera como vio al ejercicio de las funciones públicas, sin prestar lado el artículo 76-12 de la Constitución Nacio el juramento exigido por la Constitución". nal, cuando ha debido citar como vulnerado el artículo 118-8, toda vez que la violación invo A fin de demostrar la violación del ordinal 12 cada se refiere al contenido de uno de los artícu del artículo 76 de la Constitución, los actore? los del Decreto-ley dictado con base en la ley proceden a precisar detalladamente cuáles fue de facultades, y no a normas de ésta última . . ron las atribuciones trasladadas por el Congreso al Ejecutivo, mediante la Ley de facultades nú La Procuraduría aborda el examen de la nor
mero 8 del veinticuatro de enero de mil nove· ma sometida al juicio constitucional de la Corte, 72 GACETA JUDICIAL Número 2409 analizando el Capítulo VII del Título III del mero del artículo 130 del Decreto número 80 de Decreto-ley número 80 de 1980, en el cual se 1980 le quita toda importancia, fue analizada determina el régimen del personal administrati así por el Consejo de Estado : «El ejercicio de vo de las instituciones oficiales de educación su toda función pública requiere el requisito de la perior, precisando por lo demás que : posesión. Esta ceremonia que en apariencia pu ''La totalidad de las normas del capítulo en diera considerarse como el cumplimiento de una comento, fueron declaradas exequibles por la mera formalidad, tiene por el contrario una honorable Sala Constitucional de la Corte, e:1 profunda significación en el Estado de Derecho fallo de fecha 31 de marzo próximo pasado". y responde a la necesidad de someter el com portamiento de todo funucionario a los manda Dentro de tal análisis, la Procuraduría preci tos de la Constitución y de la Ley. Sólo así se sa que el artículo 122 del Decreto número 80 preserva la libertad individual, cuando gober determina qué personal ostenta el carácter de nantes y gobernados obedecen la misma norma trabajador oficial, para luego, por exclusión, jurídica. Nuestra Constitución enseña que en estimar el resto del personal, como integrado por Colombia todo empleo debe tener sus funciones empleados públicos. detalladas en ley o reglamento (Art. 63), que
También hace resaltar el hecho de que el ar el funcionario público es responsable por la in tículo 124 remite al Decreto número 2400 de fracción de la Constitución y de las leyes, por 1968, respecto de las materias no reguladas en extralimitación de funciones o por omisión en él en cuanto al personal administrativo de las el ejercicio de éstas ( Art.. 20) y que ning:ún Instituciones de Educación Superior. funcionario entrará a ejercer el cargo sin prestar Luego de lo anterior, la Procuraduría se ocu juramento de sostener y defender la Constitu pa en forma concreta de la norma demandada, ción y de cumplir con los deberes que le incum la cual es una consecuencia de la decisión según ban ( Art. 65). En esta sencilla trilogía de pre la cual, individuos vinculados como trabajadores ceptos encuentra uno de sus más valiosos pilares oficiales, pasan a ser empleados públicos, hasta el concepto democrático de gobierno. En el acto el momento en que ''el respectivo Consejo Su de posesión se perfecciona la investidura del perior expida la planta de personal prevista en ciudadano para el ejercicio de funciones públi el artículo 59, literal f) del presente Decreto", cas, pero al mismo tiempo se recoge de él el y al efecto afirma: juramento de ser leal a las instituciones y de ajustar sus actos a la ley. 'Ningún funcionario ''Sobre el nombramiento no existe reparo al entrará a ejercer su cargo, dice el Código de guno por cuanto la nueva condición se derivará Régimen Político y Municipal, artículo 25, sin de los estatutos previstos en el inciso segundo prestar juramento de sostener y defender la
del artículo 122 del Decreto número 80 de 1980 Constitución y de cumplir los deberes que le y esta norma, como ya se dijo, fue hallada cons incumben. Esto es lo que se llama posesión del titucional. empleo, o bien tomar posesión de él. .. '» (Sala "Por lo que respecta a la posesión, el artículo Plena de lo Contencioso Administrativo, agosto 22 (sic) del Decreto a que me vengo refiriendo, 27de1975). dispone que ciertos servidores del sector admi ''Así, pues, los trabajadores oficiales que de nistrativo de las entidades docentes, pasarán de jaron o dejarán de serlo para pasar a la con. la vinculación contractual y régimen de la ley dición de empleados públicos, según lo estable sustantiva laboral a la legal y reglamentaria del cido en el artículo 122 del Decreto número 80 de servicio público. Es evidente que al ingresar los 1980, no se les puede colocar al margen del ar ciudadanos a éste o al adquirir por virtud de tículo 65 de la Constitución, porque éste no la ley esa condición, deben cumplir previamen hace ni permite excepción alguna. Encuentra, te el mandato constitucional que exige voto_ de por lo tanto este despacho, que el inciso primero lealtad al orden jurídico establecido. Y si bien del artículo 130 del Decreto número 80 de 1980, el legislador o el'Presidente, en uso de sus fun en parte, fue expedido con violación de los ar ciones legislativas trasladadas por el Congreso, tículos 65 y 118-8 de la Carta".
pueden modificar otros aspectos de la vincula ción, establecidos en leyes preexistentes, no les Concluye su concepto la Procuraduría Gene es posible excusar a quienes van a cumplir ta ral de la Nación, solicitando a la Corte Suprema reas catalogadas como públicas, del cumplimien que se pronuncie en el sentido de declarar: to de ese requisito. '' ... parcialmente inexequible el inciso prime "Esa formalidad que el Constituyente de 1886 ro del artículo 130 del Decreto número 80 de consideró trascendental y a la que el inciso pri22 de enero de 1980, esto es, en cuanto exime a Número 2409 GACETA JUDICIAL 73 quienes adquieren calidad de empleados públi tenía potestad para decidir procesos de inconsti cos del requisito constitucional de la posesión y tucionalidad contra leyes o actos que tuviesen en lo demás estar a lo dispuesto en sentencia de idéntica categoría. 31 de marzo de 1981, de la misma Sala de la El artículo 130, impugnado ahora, es enton hcno!·able Corte Suprema de Justicia". ces mera disposición de tránsito entre el anti VI guo régimen de los servidores administrativos de universidades oficiales y el nuevo régimen esta Considerac·iones de la Corte blecido para ellos por el Decreto-ley número 80 a) Competencia de la Sala Plena de la de 1980. Se limita a disponer que quienes venían Corte Suprema laborando en aquellos planteles mediante nexo distinto al de los empleados públicos, no nece Conforme a lo dispuesto por el artículo 214
sitan nombramiento y posesión para continuar de la Constitución Nacional, subrogado por el trabajando dentro de esa nueva calidad. artículo 71 del Acto Legislativo número 1 de 1968 y supuesta la inexequibilidad del Acto Se reduce entonces el actual proceso a escla Legislativo número 1 de 1979, declarada por la recer si el artículo 130, materia del ataque, es Corte Suprema en sentencia del día 3 de no o no contrario al artículo 65 de la Constitución o viembre del presente año, la competencia para a cualquiera otro de sus preceptos. conocer del presente juicio de constitucionalidad Encuentra la Corte que el artículo 65 de la contra el artículo 130 del Decreto-ley número citada Carta Política, que los actores consideran 80 de 1980, le corresponde a la Corte Suprema infringido por el artículo 130 del Decreto-ley de Justicia, ''en Sala Plena, previo estudio de la número 80, en realidad no puede tenerse como Sala Constitucional". vulnerado por la norma acusada, puesto que el b) Temporalidad del Decreto-ley demandado texto constitucional no alude al nombramiento ni a la posesión como requisitos para ejercer un Como se precisó oportunamente en esta pro cargo público sino apenas a la formalidad de un videncia, el Decreto ochenta de mil novecientos juramento. ochenta, del cual forma parte la norma deman dada, fue expedido el día 22 de enero de tal año. ''Ciertamente el artículo 65 en cuestión dispo ne que ningún funcionario entrará a ejercer su Ahora bien, como quiera que la Ley 8l;l de mil cargo 'sin prestar juramento de sostener y de
novecientos setenta y nueve, fuente del Decreto fender la Constitución y de cumplir con los mencionado, como que éste se dictó con base en deberes que le incumben'. Y, en efecto, no puede las facultades legislativas trasladadas por el confundirse la prestación de dicho juramento Congreso al Presidente de la República, fue con la posesión en el cargo y, menos aún, con el promulgada el día 19 del mes de febrero del nombramiento para el mismo, instituciones éstas mismo año, mediante publicación hecha en el que dentro del ordenamiento jurídico colombia Diario Oficial número 35191, de la misma fecha, no son de creación y de carácter legal y no cons y que las facultades fueron otorgadas por ''el titucional. El mentado juramento es efectiva término de un año", se concluye, como lo ha mente consecuencia de la posesión, pero no es la observado ya la Corte en otros procesos de cons posesión misma. Y, se insiste, el artículo 65 de titucionalidad originados en demandas contra el la Carta Política alude únicamente al juramento, Decreto número 80 de 1980, que éste, por lo que sin mencionar para nada la posesión y el nom atañe a las condiciones de temporalidad, exigi bramiento, que son las diligencias dispensadas das en tales casos por la Constitución, se ajusta por el artículo 130, demandado, para quienes ya a las prescripciones de la misma. estuvieran en servicio al entrar en vigencia el e) Constitucionalidad de la norma acusada nuevo régimen implantado en el Decreto-ley nú
mero 80 de 1980. Se observa en primer término que la norma acusada no dispone en modo alguno que haya "No sobra advertir, finalmente, que el artícu variación en la naturaleza del vínculo jurídico lo 65 de la Carta exige el juramento para los existente entre algunos servidores de institutos 'funcionarios', o sea para quienes van a ejercer oficiales de educación superior y aquellos insti atribuciones privativas del Estado como la au tutos. Ello lo hacen otros preceptos, como el toridad política, civil, jurisdiccional o militar y artículo 122 del mismo Decreto-ley 80 de 1980, no para los simples servidores administrativos que por cierto ya fue declarado exequible me que, sin jurisdicción ni mando, colaboran con los diante sentencia del 31 de marzo de 1981, pro funcionarios como meros auxiliares en la realiza nunciada por la Sala Constitucional cuando ción de los fines propios del Estado".
74 GACETA JUDICIAL Namero 2409
No vulnera pues el precepto acusado el artícu ''Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobier lo 65 de la Constitución ni ninguna otra de sus no Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y normas. archívese el expediente". VII Luis Carlos Sáchica, Presidente; Jerónimo "Decisión Argáez Castello, con licencia por enfermedad; ''A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema César Ayerbe Chaux, con permiso presiden de Justicia, en Sala Plena, en ejercicio de las cial; Fabio Calderón Botero, Manuel E. Daza facultades que le confiere el artículo 214 de la Alvarez, José María Esg~terra Samper, Dante
Constitución Nacional, previo estudio de la Sala Luis Fiorillo Porras, Manuel Gaona Cntz, José Constitucional y escuchada la Procuraduría Eduardo Gnecco Correa, Germán Giralda Zu General de la Nación, luaga, Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gr)mez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna ''Resuelve Gómez, Mario Latorre R-ueda, Conjuez, no asis ''DECLARASE EXEQUIBLE, por no ser violat orio tió a la Sala con excusa; Ricardo Medina Mo de la Constitución, Nacional, el inciso primero yana, H1tmberto M~trcia Ballén, Alberto Ospina del artículo 130 del Decreto-ley número 80 de Botero, Alfonso Reyes Echandía, Luis E. Rome 1980, cuyo texto es el siguiente: ro Sotra, Jorge Salcedo Segura, Pedro E. Serra '' 'Quienes actualmente están vinculados a las no Abadía, Fernando Uribe Restrepo, Darío instituciones oficiales de educación superior y de V elásquez Gaviria. acuerdo con las disposiciones del presente Decre to adquieran el carácter de empleados públicos, Rafael Reyes N egrelli no necesitarán ni nombramiento ni posesión'. Secretario General.