CSJ - SPL803-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL803-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1971
CON'li'IlMJ>lL lDllE JP'~JECJIOS lExequ.nñlhñllidai!ll dell lDlecreto 46 4lle ].955 sobre controll -de precios. lDlisHl!llta llllatu.nJrallea:a de llas bcu.nlltades dell .Collllgreso previstas ellll llos nmmeralles U y ].2 dell adlÍcu.nno 'aS de na Colllls· tHu.ncñóllll Nacñollllall elllltJre otras, lla primera de eUas carece de temporallñ4llad y de J!Ued.sióllll. lLas lLeyes cu.na4llros 7 de U4l3 y ].55 de ].959, SOllll apllicaciól!ll y all.esanollno de nos adlÍcu.nnos 32 y 76-U de lla Cada y por no tanto SOllll ltlOJrmas pell"manentes. -lEn 4llecreto 4llemal!ll4Jia4llo llllO rebasa llos Dineamielllltos generalles qune en materia ecollllómica trazallll nas mellllClÍ.Olllla4lias JI...eyes 7 y 155 citadas. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA podrán modificarse los precios de los artículos de primera necesidad, de consumo popular, o SALA PLENA de uso doméstico, de producción nacional o ex tranjera, vigentes en 1Q de diciembre de 1964, ni variarse los descuentos o por.centajes concedi Bogotá, D. E., marzo 3 de 1971. dos por los productores, fabricantes o comercian tes a sus agent,!ls o-distribuidores que regían en
(Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la la misma fecha. Dicha autorización deberá so Vega). licitarse y justificarse ante la Superintendencia, acompañando los estudios e informes sobre pro Los ciudadanos Jorge A. Barrera Villamizar ducción, costos, volumen de ventas y demás datos y Osear Alzate López, en ejercicio de la acción que la Superintendencia exija. que concede rl artículo 214 de la Constitución, ''Artículo 2Q I.a Superintendencia de Regul~: piden que se declare inrxequible el Decreto 46 ción Económi.ca, cuando lo considere necesario, de 1965 (enero 14) , ' 'por el cual se dictan dis podrá solicitar informes escritos sobre produc posiciones sobre control de precios", en su tota ción, existencias y venta de cualquier clase de lidad, "o, en su drfecto, el artículo 9 de dicho artículos. Igualmente podrá practicar inspeccio estatuto". nes sobre los libros y papeles de contabilidad, de Trnor del acto acnsaclo: las personas naturales o jurídicas, para los fines indicados en el presente Decreto. ''Artículo 39 La Superintendencia de Regula "DECRETO NUMERO 46 DE 1965 ción Económica podrá solicitar en cualquier (enero 14) tiempo de los productores, fabricantes o comer ciantes toda la información que considere nece ''poi' el cual se dictan disposiciones sobre control saria sobre los descuentos o porcentajes que de precios. tengan establecidos en favor de sus agentes o distribuidores, y si no los encontrare debida ''El Presidrnte de la República de Colombia, mente justificados, podrá de oficio rechazarlos, y
rn ejer.cicio de sus atribuciones constitucionales en este evento determinar los porcentajes que y legales y en especial de las autorizaciones que se justifiquen y los precios correspondientes, así le confiere la Ley 7~ de 1943, como la fecha de vigencia de los mismos. ''Artículo 4Q La Superintendencia de Regula "DECRETA: ción Económica, no autorizará modificación de "Artículo 1 Q-Sin la previa autorización de la precios para aquellos artículos que hayan sido Superintendencia de Regulación Económica no objeto de especulación o acaparamiento dentro Nos."2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL· 59 de los dos meses anteriores a la fecha de presen drán autorizar modificaciones a los precios de tación. de la respectiva solicitud. tales artículos, siempre que las circunstancias ''Artículo 59 La violación de lo dispuesto en de producción lo hagan necesario, y sin perjui los artículos anteriores será sancionada por la cio de que la Superintendencia de Regulación Superintendencia de Regulación Económica, sin Económica revise o revoque esas modificaciones; perjuicio de la aplicación de las demás sanciones d) El fraude en las pesas, medidas, calida previstas en el presente decreto y de las estable des y procedencia anunciadas; cidas en el Título IX del Código Penal, con la e) Cualquier alza en los precios so pretexto suspensión del derecho a obtener licencias de im del impuesto a las ventas, de arfículos no gra portación, o con la cancelación de registros de vados con este impuesto ; marcas y patentes, o con la cancelación de la respectiva licencia de funcionamiento de indus f) En casos distintos de los· anteriores, la
obtención de ganancias exorbitantes, a juicio de trial o comerciante o, inclusive, con el cierre del · la Superintendencia de Regulación Económica establecimiento respectivo. y de las autoridades encargadas de aplicar este ''Artículo 69 J::as sanciones a que se refiere el Decreto; artículo anterior se impondrán mediante resolu g) En general, la contravención a cualquier ción motivada del Director Ejecutivo de la Su- . perintendencia de Regulación Económica, pre disposición que dicte la Superintendencia de Re via las pruebas conducentes que practicará den gulación Económica sobre precios, descuentos, porcentajes de utilidades, actos de competencia tro de un término . de tres días, prorrogable a juicio del Director Ejecutivo hasta por un desleal, o sobre cualquier a.cto de comercio. término igual. La Superintendencia comunicará ''Parágrafo. La no expedición de facturas co la providencia correspondiente al organismo que merciales,. la consignación .de afirmaciones deba ejecutar la respectiva sanción. inexactas en las mismas, o la cotización de pre ''Parágrafo. Contra las providencias dictadas cios superiores a los oficiales, hacen presnmir por el Director Ejecutivo de la Superintenden ánimo de especulación. cia, a que se refiere este artículo, proc~derá el ''Artículo 89 Se entiende por acaparamiento recurso de apelación ante el Consejo Directivo la adquisición y retención de víveres, géneros, de la Superintendencia de Regulación Económi mercancías o efectos destinados al expendio o la ca, el cual deberá interponerse dentro de los dos no venta de los mismos, por parte de cualquier
días siguientes a su notificación. El recurso de persona, natural o jurídica, que no se justifi apelación se concederá en el efecto devolutivo, quen a juicio de las autoridades competentes, previa consignación del valor de la multa cuando y que produzcan un aumento injustificado en se hubiere impuesto tal sanción. su precio. ''Artículo 79 Entiéndese por especulación in "Artículo 99 De acuerdo con la gravedad de la debida: infracción, los actos de especulación y acapara miento serán sancionados por los 'Alcaldes Mu a) La venta por encima de los precios fija nicipales e Inspectores de Policía con una de rlos o autorizados por la Superintendencia de las sanciones siguientes, sin perjuicio de las pre Regulación Económica; vistas en el Título IX del Código Penal: b) La venta, por industriales, fabricantes o distribuidores mayoritarios, a precios superiores a) Multas de $ l. 000 a $ 500. 000, según Ja a los vigentes el primero de diciembre de 1964, capacidad económica del infractor; cuando la Superintendencia de Regulación Eco b) Arresto inconmutable hasta por 30 días; nómica no hubiere autorizado su modificación; e) Deéomiso y venta al público, a los pre e) La venta de artículos al consumidor final, cios oficiales de los artículos que hayan sido ma a precios superiores a los fijados por la Super teria de especulación o acaparamiento; intendencia de Regulación Económica, o cuando d) Suspensión del derecho a obtener licen ésta no los hubiere señalado, a precios superiores cias de importación por un año;
a los corrientes en primero de diciembre de 1964 en la respectiva .plaza. Cuando se trate de ví e) Cierre del establecimiento industrial o co-. veres o de productos agrícolas primarios cuyos m.ercial hasta por 90 días, y precios no hayan sido fijados por la Superinten f) Cancelación definitiva de la licencia de dencia de Regulación Económica, las autoridades funcionamiento ele industrial o comerciante del locales cacargadas de aplicar este Decreto, poinfractor. 60 GACETA JUDICIAL Nos. 23·J.O, 23.J.l y 2342 ''Parágrafo. Las mismas sanciones se aplica miento, la resolución se consultará con el Go rán a quien disminuya el ritmo normal de pro bernador respectivo, quien deberá decidir dentro ducción de los géneros esenciales de consumo del término improrrogable de dos días. Si la re popular sin la debida justificación. solución fuere confirmada, el Gobernador deter minará en la misma providencia la forma de ''Artículo 10. Para la imposición de las san venta de dichos artículos, a través del INA, de riones anteriores, lo¡;; funcionarios competentes cooperativas o de consignatarios especialmente procederán de oficio o en virtud de denuncia. designados, y dispondrá que el producto de la En tales -casos se hará comparecer inmediata venta, deducidos los gastos de administración y mente al préstmto responsable, quien deberá expendio, se entregue al propietario de los ar presentar sus descargos dentro ele los tres días tículos, o se deposite a su orden en un estable siguientes, y podrá quedar detenido por un lapso
cimiento autorizado por la ley si aquél se nPgare que no excederá de dicho término de tres días, a recibirlo. siempre que hubiere una prueba escrita o un indicio grave de la infracción. Vencido este tér "Artículo 14. En los casos de especial grave mino, el funcionario dictará la providencia res dad, a juicio del Director Ejecutivo, de la Su pectiva. perintendencia de Regulación Económica, éste podrá apli_car, a prevención, el artículo 99 de ''Sin embargo, cuando el infractor fuere sor este Decrl'to, siguiendo el procedimil'nto señalado prendido inflagranti, la sanción se aplicará ele en el articulo 69, y podrá comisionar a funcio inmediato. narios de la citada Superintendencia para que ''Artículo 11. Las resoluciones de sanción que adelanten las investigacionl's respectivas E'n se dicten de conformidad con este Decreto, de cualquier lugar del territorio naeional. berán notificarse personalmente; pero si dentro de las 24 horas siguientes a la expedición de ''Artículo 15. 'l'odos los funcionarios admi la providencia no se hubiere podido hacer la noti nistrativos del orden nacional, departamental y ficación personal, ésta se hará por edicto, que municipal estarán obligados a colaborar en la vi permanecerá fijado en el drflpacho respectivo gilancia de los precios y en el control de los dnrante dos días hábilrs. brotes de especulación o acaparamiento. ''Artículo 12. Contra las resoluciones que im ''Los Alcaldes y demás funcionarios encarga pongan las sanciones establecidas en el artículo dos de la aplicación de este Decreto procederán
99 de este Decreto, procl'derán los siguientes re a organizar comités cívicos de vigilancia para (•m·sos: que cooperen con ellos en el cumplimiento de sus funciones sobre control de prE'cios. a) El de reposición, en todos los casos; per9 la intE'rposición de este recurso no suspenderá ''Artículo 16. Los establecimientos comerciales la ejC'cución de la respectiva providencia; que expendan víveres o artículos de primera b) El de apelación, ante el Gobernador res necesidad, deberán mantener fijadas en lugar pectivo, cuando se trate de arresto o multa que visible para el público, listas de precios debida exceda de $ 500. 00, sin pasar de $ 25. 000; mente aprobadas por las aTitoridades. La infrac ción a lo dispuesto en este artículo será sancio e) El de apelación ante el Director Ejecuti nada con multa hasta_ de $ l. 000, que impondrán, vo ele RE'gulación Económica, .cuand(} se trate los funcionarios encargados de la vigilancia y de multas que excedan de $ 25. 000, o de una de control ele los precios. las sanciones previstas E'n los litl'rales d) e) y f) del artículo 99. "Artículo 17. Los vacíos que se observen en el procedimiento· establecido en el presente Decreto, "Parágrafo. Para interponer cualquier recur serán llenados por aplicación de las disposiciones so contra las resoluciones de multa, el .interesado _previstas en los Códigos de Procrdimil'nto Penal deberá consignar previamente el valor de 'la
y de Procl'dimiento Civil. misma, en alguno de los establecimientos seña lados por la ley, de acuPrdo con el artículo ''Artículo 18. Los negocios actualmente en 89 dP la J_¡py l;;t dE' 1963. curso, se seguirán tramitando de acuerdo con el '' T.1os recursos de apelación sólo se otorgarán procedimiento y competencia aquí establecidos. en el efecto clevolutiv<r, y los de reposición debe ''Artículo 19. Este Decreto subroga el Decreto rán ser decididos en el término de dos días. número 1479 de 1963, deroga las disposiciones ''Articulo 13. Cuando se trate del decomiso de que le sean .contrarias y rige a partir de la fecha artículos por a'ctos ele especulación o acaparaclr su expedición".
Nos. 2340, 2341 y 2342 .GACETA JUDICIAL 61
INFRACCIONES Y RAZONES ALEGADAS públicos y privados, con el fin de racionalizar y planificar la economía. Pero como es lo cierto Se señalan como violados los artículos 32, 76que no existían ni se invocaron tales facultades 11 y 23 de la Carta. precisas y pro tempore, sino que el Gobierno Respecto del artículo 32 anotan los demandan Nacional invocó una ley expedida por el Con tes en primer término, que los artículos 1 y 2 greso con base en los artí.culos 32 y 76, ordinal de la Ley 7~ de 1943, bases del acto acusado, 11, de la Constitución, fueron éstos los preceptos fueron derogados por los Decretos 102, 120, 140 infringidos''. ·
y 378 de 1957; 1479 y 3307 de 1963. Y concretando· un cargo referente al artículo Luego reiteran la observación y desarrollan el 99 del Decreto 46, aseveran los demandantes que cargo así: el inciso primero del artículo 23 de la Constitu . ción impide que se impongan penas como la de ''Del examen y comparación de la Ley 7~ de 1943 con Jos Decretos legislativos números 102, arresto, a menos que exista mandamiento escrito 120, 140 y 0378 de 1957, y los Decretos-leyes de autoridad competente, con las formalidades números 1479 y 3307 de 1963, se llega a la con legales y por motivo previamente definido en las clusión, como ya se dijo, de que los artículos 19 leyes; y que por ello solamente la ley, por modo y 29 de la .citada ley se encontraban derogados privativo y no un decreto, tiene capacidad para imponer una Hanción como la establecida en el en virtud de que dichos decretos regularon total artículo 99 del Decreto 46, el cual incurre así en mente lo referente al control de precios de ar violación del texto invocado del estatuto funda tículos de primera necesidad, conforme a lo dis mental. puesto expresamente por el artículo 39 de la Ley 153 de 1887. · Como conclusión de la parte petitoria de la demanda, los actores expresan: ''En consecuencia, hallándose derogados los mencionados artículos de la Ley 7~ de 1943, el ''Con base en las razones expuestas, muy co medidamente reiteramos a la honorable Corte
Gobierno Nacional carecía de· facultades para ex pedir el Decreto 46 de 1965, en el cual se invocó Suprema de Justicia la solicitud de que declare expresamente la referida ley y se reguló nueva inconstitucional el Decreto acusadó o, en su de fecto, el artículo 99 de dicho estatuto". y totalmente el .control de precios de artículos de primera Jh'~esidad. CONCEPTO DEL PROCURADOR ''Ahora bien, como· e1 decreto acusado consti tuye un acto ele intervención del Estado en la En relación con el artículo 76-11 del estatuto industria y en el comercio, ya que sustancial- · fundamental conside.ra la procuraduría que el mente establece restricciones a la distribución y acto impugnado no viola dicho precepto supe venta de ciertos bienes, el Gobierno Nacional, al rior, porque tal cmltrariedad solo cabe cuando expedir dicho decreto, infringió directamente el se dicta un decreto en ejercicio de presuntas artículo .32 de la Constitución, el cual exige que autorizaciones especiales y legales, sin ley que, la intervención en las distintas etapas del proceso en verdad, lo sustente, y eso -afirma-, no se . económico (producción, distribución, utilización da en el ·Caso que se estudia, ya que el regla ·y consumo), se haga 'por mandato de la ley' ". mento materia del libelo se funda en la mencio Relativamente a la violación del artículo 76-11, nada Ley 7? y, además, en el artículo 17 de la expresan: 155 de 1959. Para que prosperara una acusación "De otra parte el Gobierno Nacional violó
ele esta índol~ sería preciso demostrar previa también el artículo 76, ordinal 11, de la Carta mente que las nonilas legales citadas han dejado Fundamental por cuanto que le arrebató al Con de regir, o que no estaban en vigor cuando se greso la facultad que le concede dicha norma en dictó el Decreto 46, vigencia que la vista fiscal concordancia con el artículo. 32 ibídem, de considera intacta .. 'ejercer otras funciones den:tro de la órbita Y como el cargo consisténte en violación del constituci0nal '. artículo 32 de la Constitución estribá en sos ''La observación· anterior no implica que des tener asimismo que normas posteriores a la J..Jey conozcamos que, conforme al artículo 69 del Acto 4? de 1943 la habían derogado por regular ínte legislativo nún'!;ero 1 ele 1968, el Congreso puede gTamenie la misma materia, sin que el .Jefe del actualmente revestir pro tempore al Presidente Ministerio Público halle que se ha efectuado tal de la República de precisas facultades extraor abrogación, él conduye que tampoco se ha in din;~r:_ias para intervenir e_n la producción, l:t~lif;;ingi~l~ el artículo 32 de la Carta, pues. :,sa 62 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 cuando el Ejecutivo dicta decretos sin ''manda tachan todas sus disposiciones de contrariar los miento de la ley", y éste se halla en el texto preceptos 32 y 76-11 de la Constitución; y por actual de las citadas Leyes 7fJ. de 1943 y 155 de el segundo, se tilda al artículo 99 de ser in
1959. coherente con el 23 de la codificación institucio Finalmente, al examinar la acusación particu nal. Se impone ver ambos reparos. lar contra el artículo 9-b) del De.creto 46, por imponer una pena de arresto sin que sea el legis Acusaciones por violar los artículos 32 y 76-11 lador quien lo establezca y estimarse que con de la Carta. ello se vulnera el artículo 23 de la Carta, dice el Procurador : 2. Según el -artículo 32, al Estado es dable ''La acusación del artículo 99 del Decreto 46 intervenir, por mandato de la ley, en la produc se dirige particularmente en cuanto contempla ción, distribnción, utilización y consumo de los como sanción el arresto inconmutable hasta por bienes y en los servicios públicos y privados. treinta días (literal b), y se basa en que única De acuerdo con el artículo 76-11, el Congreso mente el legislador y mejor el Congreso, puede puede conceder autorizaciones al Gobie1·no para, definir los actos constitutivos de infracciones y entre diversos objetivos, ejercer funciones dentro las correspondientes penas. de la órbita constit1wional, es decú·, en la esfera ' 'A lo cual se anota que no sólo por leyes for de competenc1:as que le s.on propias como ejecu males sino también mediante decretos con fuerza tor de las leyes. legislativa (artículo 118, numeral 8 de la Car En ambos casos se instituye la aptitud de la ta), que son leyes materiales, es posible cumplir administración para dar efectividad, en la prác la función del Estado a que se alude en esta tica, a fines especiales contemplados en texto
parte de la demanda, siempre que el acto del legislativo. Presidente de la República que así provea cum
3. P.or esta razón, se reputa, de ordinario, que pla los presupuestos constitucionales exigidos, la habilitación específica que el legislador da según su clase. al Gobie·rno para intervenir en los diversos as- ''Si el decreto acusado tiene ese carácter, . pectos de la actividad económica, se halla. inclwí como ha quedado visto, y en las. normas ·legales da en las antorizac~ones que pe1·rnite otorgar el que le sirven de fundamento se prevé el esta artícnlo 76-11 citado. Lo cual explica que, corno blecimiento de sanciones para los actos de in cargo de inconstitucionalidad, se agrÚpen ambas cumplimiento de las medidas que ellas mismas aC1tsaciones, ]J,aciéndolas descansar en que el Go contemplan o que autorizan al Gobierno para bierno, al dictar ciertos decretos, ha procedido tomar, sin exceptuar ninguna clase de represión, sin contar con una auborización del parlamento, es lógico concluir que el artículo 9-b de aquel sea por no habe1· existido el mandato legal res ordenamiento no infringe el precepto constitu pectivo, sea por hallarse éste de1·ogado. En el cional señalado por los actores". as1mto que se t·esnelve la acusación concreta con siste en que--al expedirse el Decreto 46 de 1965, COMPETENCIA. informado por la Ley i de 1943, ésta había· sido El Decreto 46 de 1965 fue dictado por el
clerogadá. Presidente de la República, ''en ejercicio de sus
4. Si el Decreto 46 careciere realmente de atribuciones constitucionales y legales y en espe fuente legal, el cargo sería fundado. Por con cial de las autorizaciones que le confiere la Ley siguiente, debe analizarse si existe o no mandato 7fJ. de 1943' ', autorizaciones éstas comprendidas de ley que respalde el acto objeto de la demanda. en las que contempla genéricamente el numeral 11 del artículo 76 de la Carta, cuando versan 5. El Decreto 46 invoca expresamente las auto sobre el ejercicio de ''funciones dentro de la rizaciones que concedió al Gobierno la Ley 7 de órbita constitucional'', por parte del Gobierno, 1943, cuyos artículos 1, 2 y 3 rezan: y en virtud de facultades expresa:qtente conce "Artículo lQ No podrán ser mater,ia de in didas por la ley. Por esta razón, la Corte es debidas especulaciones los artículos de primera competente para conocer de la presente demanda, necesidad para el consumo del pueblo. a tenor de la atribución segunda del artículo ''Se entiende como artículos de primera ne 214 de la Constitución. ·Cesidad los víveres, drog?-S y mercancías de or CONSIDERACIONES dinario consumo entre las clases populares.
l. Son dos los capítulos de impugnaciones for ''Artículo 2Q El Gobierno dictará las medidas nu,Jnd"" r>ontl'!l__f>}_ Dr>r>rP+o 4fi · nor r>l nt•imPJ'O "''' ClP I'OTit.rOJ OllP ¡¡('1111 TIPI'PRlll•ÍAR l)lll'll Pl l'nmnJÍ.
Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 63 miento de los fines que persigue esta ley, y así que la confiere. Si ésta, y así oc·urre de ordina1·io, podrá fijar: los precios máximos de venta o los no fija término al uso Cle las {acultades con·es mínimos en los distintos mercados del país de pondientes, la competencia del Ejecutivo carece 1 los artículos señalados en la disposición anterior; de plazo. El Gobiern,o queda así capacitado pam las condiciones para otorgar las licencias de im dictar reglas de intervención en las materias portación, · e~portación y venta; las sanciones determinadas en la ley, por lapso indefinido. para la efectividad de las medidas que se acuer De consiguiente, el propio Ejectttivo se· halla. en den y la ereación de los respectivos servicios. a,ptit·ud de cambiar, de modificar, de sttbstitu.ir ''Artículo 3Q Cuando el Gobierno lo considere nnos decretos de intervenciónpor otros, con ftter necesario, para evitar indebidas especulaciones, za legal, sin agotar su capacidad normativa. En este aspect,o es de indicar wna diferencia entre podrá ejecutar importaciones directamente o por la interveitción auf,orizada de conformidad con medio de contratos, en los cuales se asegure un precio equitativo para los artí<:ulos objeto de la los artículos 32 y 76-11 de la Carta, cuando la importación. ley no señala término para su ejercicio, y la mis ma posibilidad de intervenir, cuando viene ele las ''Se exceptúa de esta autorización la importa precisa.s y temporales facultades extraordinarias ción de productos agrícolas.
que consagra el n'umcral 12 del artículo 76 ,del ''Parágrafo. Autorízase igualmente al Gobier ctterpo constihte~onal. En esta última contingen no para dictar las medidas necesarias a fin de cia, las facnltades tienen qtte darse por tiempo establecer el control de los arrendamientos de limitado, y por ende, el Gobierno ptwde dictar las habitaciones y locales urbanos". decretos extraordinarios equivalentes a una ley De otra parte, es de citar el inciso primero del cttad1·o de intervención, pero dentro de ese tér artículo 17 de la Ley 155 de 1959, cuyo tenor mino. es así:
8. Porlos respectos que se dejan apuntados, ''Artículo 17. En cumplimiento del artículo 32 el Decreto 46 y las Leyes 7 y 155 son· acordes de la Constitución Nacional, el Ejecutivo podrá y complementarios, de forma que dicho acto se intervenir en la fijación de los precios con el arregla a los artículos 32 y 76-11 de la Cons fin de garantizar tanto los intereses de los con titución. Así visto, se muestra exequible. sumidores como el de los productores y comer
9. Pero, recuérdese, los actores sostienen que ciantes. La fijación de precios podrá realizarla el Gobierno como una de las medidas que se los artículos 1 y 2 de la ]~ey 7, que informan en parte el Decreto 46, . han dejado de regir, tomen con base en la investigá.ción que se haya pues, según ellos, fueron sustituídos por los De verificado de acuerdo con esta ley y para los cretos 102, 120, 140 y 378 de 1957; 2709 de
productos o servicios de la empresa objeto de 1962; 1479 y 3307 de 1963: la investigación ". · Al referido argumento de los demandantes,
6. Leídos los textos legales transct·itos y co cabe hacer las siguien~es glosas : tejados oon todas las disposiciones del Decreto 46, infiérese que éste se acomoda a los primeros a) Los artículos 1 y 2 de la Ley 7 de 1943, en cuanto dispone, dándoles aplicación: seña que forman un todo, prohiben las indebidas lamiento de precios de artículos de primera ne especulaciones de los artículos de primera nececesidad y su modificación, trámites, sanciones y . si dad, y a fin de reprimirlas y regular el mer sus procedimientos, noción de la especulación cado de dichos objetos, en particular su precio, indebida, concepto de acaparamiento, p1tblicidad autorizan al Gobierno para dictar las medidas de prec~os. · de control ''necesarias para el cumplimiento de los fines que persigue esta ley''·.
7. La confrontación indicada se amolda con -j1tsteza al doble mecanismo que reattla el ar b) El artículo 17 de la Ley 155 de 1959 tícttlo 32 de la Carta pára imprimir validez a precisa más las autorizaciones de la Ley 7, al nna intervención estatal en materia económica: prescribir que, ''en cumplimiento del artículo 32 de ttna pa1·te, declaración de orientaciones y li de ia Constitución' Nacional, el Ejecutivo podrá neamientos generales "por mandato de la ley"; intervenir en la fijación. de los precios con el
y, de otra, aplicación en detalle de tales direc fin de garantizar tanto los intereses de los con trices, adaptándolas a las mudables necesidades sumidores como el ele Jo¡;; productores y comer del movimiento económico, al tmvés de medidas ciantes''. ooncretas del Gobierno consignadas en decretos. e) Los Decretos 102, 120, 140 y 378 de 1957, La potestad de interveni1· de tal modo atribuí- 2709 d~ 1962, 1479 y ~307 de 1968, tr~!an de da a l clmirvi trae· '1 n · ., , 1:. · e· 'll'l'llnlPlltO V i><:nnnnl<>mon COl) 64 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 artículos de primera necesidad, enumeración de la infracción, los actos de especulación o aca los mismos y posibilidad de adicionar esa lista; paramiento serán sancionados por los Alcaldes precios de venta y sus modificaciones; obliga Municipales o Inspectores de Policía con una de ciones de los productores, fabricantes y comer las sanciones siguientes, sin perjuicio de las pre ciantes mayoristas de mer.cancías de primera ne vistas en el Título IX del Código Penal: cesidad; precios máximos, trámites, procedimien a) Multas de $ l. 000 a $ 500.000, según la tos, sanciones y recursos, términos, criterio para capacidad económi.ca del infractor; determinar la cuantía de las multas, notificacio b) Arresto inconmutable hasta por 30 días; nes, etc. e) Decomiso y vent-a al público, a los pre
10. Aparece de resalto que los asuntos así re
cios oficiales, de los artículos que hayan sido gulados versan únicamente sobre la aplicación materia de especulación o acaparamiento ; y desarrollo de las medidas de intervención que al Gobierno mandaron tomar las Leyes 7 de d) Suspensión del derecho a obtener licen 1943 y 155 de 1959 en relación con la especula cias de importación por un año; ción indebida y el acaparamiento de cosas para e) Cierre del establecimiento industrial o el consumo del pueblo y la fijación de los precomercial hasta por 90 días, y cios respectivos. ' f) Cancelación definitiva de la licencia de Dicho de otro modo: I~os decretos cuyo con funcionamiento industrial o comercial del in tenido se ha visto no invalidan las autoriza fractor. ciones y lineamientos generales sobre interven ción económica en punto a especulación, acapa ''Parágrafo. Las mismas sanciones se aplica ramiento y, sobre todo, señalamiento de precios, rán a quien disminuya el ritmo normal de pro que trazan las Leyes Cuadros 7 de 1943 y 155 ducción de los géneros esenciales de consumo de 1959, y antes constituyen aplicación de las popular sin la debida justificación ... ". directrices así formuladas. Aquellos decretos, evi 13. r~a acusación de los demandantes se lee dentemente, conciernen a cuestiones de que en los siguientes párrafos· del libelo: también se ocupa el 46 de 1965, pero sin con ''Por otro lado, el artículo 9 del Decreto 46 trariar los mandatos fundamentales de las Leyes ele 1965 quebranta el artículo 23 de la Cons 7 y 155 tantas veces citadas. Por consiguiente,
titución en cuanto establece la pena de arresto y mientras éstas conserven vigor, el Gobierno inconmutable hasta por treinta (30) días por puede modificar o sustituir las normas expedi la desobediencia de algunos de sus mandatos. das por medio del Decreto 46, de acuerdo con el sistema de regulación instaurado por el ar ''El artículo 23 de nuestra Carta Fundamental tículo 32 de la Carta: necesidad de una ley cua consagra en su primer inciso una garantía a la dro sobre orienta.ciones relativas a la interven · libertad indivi
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