CSJ - SPL804-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL804-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1967
Cmuexñi!llarll l!lle nas lllloll'mas 4!0H11 na emel!'gell114!na il!llllfll'elllltada. - lllllltel!'Vellllcióllll estatan ellll é]ploca lile g11.nell'ra o «11~ collllmodóllll ñnut~ll"io:r. - EXt2«Jl11.nnbñnirla«ll d~ll IDecnto S94l «11~ li9S6. Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. tripulación, deberán ser colombianos, habilitados Bogotá, D. E., 8 de abril de 1967. por autoridad competente, debiéndose usar obli gatoriamente el castellano en las órdenes de man Magistrado ponente: doctor Adán .Arriaga .An do verbales y escritas y del servicio del buque, drade. y en las anotaciones, libros o documentos exi_gidos. El ciudadano Alvaro Copete Lizarralde solicita ''La Dirección de Marina Mercante Colom la invalidación del Decreto legislativo número 994 biana autorizará a los armadores la contratación de 1966, ''por el cual se adoptan unas disposi de personal extranjero, .cuando en el país no lo ciones sobre la marina mercante colombiana", hubiere capacitado o idóneo o en número sufi que reputa inexequible por haber sido dictado ciente; con invocación del articulo 121 de la Constitu "e) Si el propietario fuere una persona natu ción a pesar de no tener, para el demandante, ral, deberá ser colombiano, y si se trata de una ''relación directa con el restablecimiento del per
copropiedad, más de la mitad del valor del buque turbado orden público" ni el ".carácter intrín deberá pertenecer a colombiano, y secamente transitorio de toda norma expedida con fundamento en las facultades del estado de "d) Si se trata de una sociedad de capitales, sitio'', y porque, además, pretende conferir al ella deberá estar constituida conforme a las le Gobierno autorizaciones cuyo origen es privativo yes colombianas, y tener en el país su sede real del Congreso, para intervenir en la explotación y efectiva:, debiendo el Gerente y los dos tercios, de algunas empresas, y precisamente contrarian por lo menos de los directores, administradores, do la voluntad expresa de las Cámaras Legisla ser ·Colombianos, y la mayoría del capital perte tivas. necer a personas naturales o jurídicas colom bianas.
El acto así acusado dispone : "No se podrá autorizar el uso de la bandera "Artículo 19 Autorízase al Gobierno para que colombiana a los buques mercantes que no cum periódicamente, teniendo en cuenta la convenien plan con los requisitos establecidos en el presen cia de fomentar la marina mercante nacional y te artículo. flota auxiliar de la Armada Nacional y su estado ''Artículo 39 Buques cargueros de servicio de desarrollo, fije el porcentaje de carga de im público marítimo son aquellos destinados al portación y exportación reservada a los buques transporte por mar de mer.caderías de cualquier de bandera colombiana. embarcador o usuario que desee ocupar sus bo ''Artículo 29 Se considera buque de bandera degas, que sirven el tráfico de importación y
colombiana el que reúna las siguientes condi exportación del país en forma regular, eficaz y ciones: continua, y cuyos itinerarios se publican perió "a) Que esté matriculado en el país y su títu dicamente. lo de propiedad sea registrado conforme a la "Artículo 49 La Marina Mercante Nacional legislación colombiana; formará parte de la reserva naval de la Repú "b) En cuanto al personal, el Capitán, los blica, y en este carácter el Gobierno podrá con Oficiales y como mínimo el 80% del resto de la venir con las compañías navieras las condiciones 2284-2290-2291-2296 GACJBT A JUDICIAL 47 particulares que deberán reunir las naves desde deducir, cada vez con mayor precisión, que la el punto de vista de la defensa nacional. finalidad de los decretos extraordinarios coho nestados por el estado de sitio no puede ser di ''El Gobierno podrá llamar al servicio del Es versa del restablecimiento del orden perturbado; tado a cualesquiera naves colombianas con su que, en C'uanto se encamine a tal fin y no rebase oficialidad y tripulación, en caso de guerra ex las limitaciones absolutas de la Carta, válidas terior o ·conmoción interna, y quedarán someti attn para la guerra, la facultad legislativa del das a las disposiciones legales y reglamentarias Gobierno, si efímera es tan amplia que excede la de la Armada Nacional. Esta procurará que el ordinaria del Congreso; pero que esos decretos personal de la dotación con que recibe la nave de emergencia deben ostentar algunos signos ob conserve su trabajo a bordo, y tomará las medi
jetivos de su conexidad con el orden público a das para que los trabajadores desplazados de la cuya restauración se enderezan, pttes la califica unidad no queden cesantes. ción definitiva de su constitucionalidad, a ins ''Artículo 59 Los empresarios de transporte tancia de cualquim· ciudadano, compete a ttna marítimo no pueden ser Agentes de Aduana por Rama del Poder distinta de la qtte los dictó. sí ni por interpuesta persona. Tampoco podrán Sobre este último aspecto tiene dicho la Corte ser socios o copartícipes en organizaciones cuyo reiteradamente : objeto social sea el agenciamiento de Aduanas. ''La necesidad de que, a un mismo tiempo, se ''Artículo 69 La reglamentación del presente ejerzan por el Presidente y por la Corte, facul Decreto se dictará dentro de los sesenta días si tades calificadoras acerca de la conexidad de un guientes a la fecha de su publicación en el 'Dia decreto o de una ley con la guarda del orden rio Oficial'. público, sin que se produzca para ello una coli ''Artículo 79 Este Decreto rige desde su san sión de competencias sobre la materia, objeto de ción''. la soberana determinación de cada Rama del Po der, indica -como natural premisa de una norma Solicitado el concepto del Procurador General procedente la consideración de estas hipótesis: de la Nación, éste sostiene la constitucionalidad del decreto. '' 1: ;~.En la aplicación de los preceptos pertinen tes de la Carta hay casos de manifiesta y clara La Corte considera. congruencia de la norma que se suspende o se dicta, con la guarda del orden público.
Según el numeral 19 del artículo 120 del Es tatuto Fundamental, corresponde al Presidente '' 2:;1. Hay casos, así mismo, en que la norma nue de la República la función de ''conservar en to va o la que se suspende, no guarda, en forma do el territorio el orden público y restablecerlo clara y evidente, ninguna relación con el orden donde fuere turbado". Para ese efecto, el ar público, y tículo 121 del mismo estatuto dispone que, me '' 3:;1. Hay casos dudosos, en los cuales no se ma diante la declaración del estado de sitio y mien nifiesta la conexidad del acto legislativo con el tras dure la anormalidad, ''el Gobierno tendrá, orden público. A estas situaciones distintas, que además de las facultades legales, las que confor pueden ofrecerse al juicio de la Corte, ha de co me a las reglas aceptadas por el Derecho de Gen rresponder una posición también diferente, que tes rigen para la guerra entre naciones''; pero consulte la naturaleza propia del fenómeno en no puede derogar las leyes sino limitarse ''a la cada caso contemplado. Para la primera hipóte suspensión de las que sean incompatibles con el sis, la declaración de exequibilidad se impone estado de sitio", pues debe declarar "restable como necesaria consecuencia. cido el orden público tan pronto como haya ce ''Para la segunda, es indudable, con funda sado la guerra exterior o se haya reprimido el mento análogo, que la inexequibilidad debe ser alzamiento, y dejaran de regir los decretos de proferida. En los casos dudosos, cuando la vincu carácter extraordinario que haya di.ctado ". Fi lación del ordenamiento de carácter legislativo
nalmente, el artículo 214 confía a la Corte "la con el orden público, no es clara u ostensible, la guarda de la integridad de la Constitución", prudencia del fallador constitucional le exige de con potestad para ''decidir definitivamente so cidirse por la exequibilidad, para evitar que pue bre la exequibilidad'' de los decretos de estado da perturbarse el cabal cumplimiento del man de sitio ''cuando fueren acusados ante ella de dato de la Carta, que entrega al Presidente de la inconstitucionalidad por cualquier ciudadano''. República la suprema responsabilidad del orden, El entendimiento armónico de este conju,nto finalidad que debe prevalecer, apreciada por el de preceptos le ha permitido a la jurispntdencia Primer Magistrado, frente a la duda del juzga48 GACETA JUDICIAL 2284-2290-2291-2296 dor respecto a la conexidad del acto de Gobierno ñar cargos del servicio activo o auxiliar, estará con la guarda del orden público. Si se presenta constituida en la siguiente forma: la duda sobre tal relación, es natural que ella se '' ... e) Por los ciudadanos inscritos en los re resuelva con la declaración de exequibilidad que gistros de la marina mercante nacional y en las haga la Corte, después de comprobar o deducir empresas particulares de navegación marítima y que no es claro y evidente el que la norma acusa fluvial''. da no se vincule a la guarda del orden público. Debiendo la Corte Suprema de Justicia pronun ''Artículo 54. El Gobierno podrá llamar las ciarse, respecto a la constitucionalidad de un de reservas de la Armada en cualquier época que lo
creto legislativo acusado, hallándose obligada a estime conveniente, ya sea por razones de índole cooperar armónicamente con el Presidente de la internacional o por necesidades especiales im República, a la conservación o restablecimiento puestas por la organización nacional". de la normalidad, y no estando cierta de la inco ''Artículo 56. Las reservas naval voluntaria nexión de aquél con el orden público, ha de profe y secundaria serán movilizadas en caso de emer rir su decisión, por el aspecto de que se trata, en gencia interna o internacional, y retiradas tan sentido favorable a la vigencia del acto ejecutivo. pronto como cese la causa de su llamamiento a ''En otros términos : Si la norma del decreto filas". es clara y manifiestamente dirigida a la guarda El nuevo precepto no hace más que resumir y del orden, se acomoda a las exigencias del Esta reiterar esas normas preexistentes, típicas de la tuto·; si manifiesta y evidentemente no tiene re legislación marcial y cuya exequibilidad no se lación con dicho objeto, lo contraría o quebranta. discute; por lo cual, considerado aisladamente, En los casos dudosos, cuando tal relación no es acaso podría tildársele de redundante o super ostensible, la calificación del Presidente sobre la fluo. Sin embargo, en realidad sirve de adecuada cone.xidad de la disposición con la guarda del introducción a otra norma, el artículo 29 que de orde'n público, debe prevalecer". fine el concepto de "buque de bandera colom Para enjuiciar a la luz de esa doctrina el de biana'' para efectos de su incorporación en la creto acusado en su conjunto, conviene examinar "reserva naval de la República", frente a la
por separado las diversas disposiciones que lo in notoria vaguedad de la locución arriba subraya tegran, siguiendo el orden lógico de las materias da ("embarcaciones. . . que simplemente enar reguladas : bolen el Pabellón Nacional''), contrariando ex profeso algunos ordenamientos legales anterio El artículo 49 declara que ''la marina mercan res sobre nacionalidad de los propietarios de la te nacional'' hace parte de ''la reserva naval de nave y de los oficiales de la misma; comoquiera la República", tanto por el aspecto de "las con que unos y otros podían ser extranjeros confor diciones particulares que deberán reunir las na me a los artículos 25, 26 y 89 del Decreto legisla ves desde el punto de vista de la defensa nacio tivo número 3183 de 1952, adoptado con vigencia nal'' como por el de su vocación ''al servicio del permanente por la Ley 141 de 1961, y deben ser Estado. . . con su oficialidad y tripulación, en necesariamente colombianos, según la prescrip caso de guerra exterior o conmoción interna". ción en estudio, con la salvedad allí expresada. Sobre el particular la Ley 92 de 1948 tenía ya dicho: Ahora bien: La conexidad de tales innovacio nes del Decreto 994 de 1966 con el restableci ''Artículo 79 Las embarcaciones marítimas y miento del orden público perturbado, salta a la fluviales administradas directamente por el Go vista, con tanto mayor claridad c1wnto que en el bierno Nacional, o en las cuales tenga participa Decreto 1288 de 1965 se indican, entre las causas
ción como accionista:, o aquellas que disfruten de inmediatas de la declaración del estado de sitio, subvención nacional, o que simplemente enarbo los atentados contra la libertad, la vida y los len el Pabellón Nacional (subraya la Corte), bienes de las personas; los desórdenes, tumultos constituirán la flota de reserva de la Armada. y choqttes octtrridos; la inseguridad social y la "Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá to aparición de alarmantes formas de delincuencia, mar bajo su dirección, administración y fiscali fenómenos todos cuyo tratamiento y represión zación las unidades a que se refiere el artículo exige medidas militares, como lo son las comen precedente, cuando la situación interna o exter tadas. De las cuales tampoco puede afirmarse, na del país así lo exija". con el demandante, "que req1tieren ser convérti ''Artículo 51. La reserva naval secundaria es das en legislación permanente", pues nada en tará formada por el personal que se encuentre sus términos repugna a la vigencia transitoria en condiciones físicas y técnicas para desempeqtte la Constit1tción les asigna. 2·284-2290-2291-2296 GACJB.TA JUD][C][AJL 49 Admitida la exequibilidad (para la Corte ma del porcentaje de carga reservado a los buques de nifiesta) de los artículos 29 y 49 del decreto acu bandera colombiana, podría suscitar alguna duda sado, el artículo 19, que autoriza: la asignación sobre la vocación permanente de la medida, que periódica de porcentajes d&carga a las naves de se desvanecería al observar cómo la periodicidad
bandera colombiana, aparece íntimamente liga es compatible con cualquier lapso d.e tiempo, lar do con ellos en cuanto tiende a "fomentar la go o breve. marina mercante nacional y flota auxiliar de la Y aunque en la motivación del decreto jmpug Armada Nacional", y por ese aspecto participa nado se aduce igualmente la conveniencia de de la conexidad con el restablecimiento del or una "legislación similar a la adoptada en la den público que de los mismos se predica. mayoría de los países sobre protección de sus Además, en la motivación del decreto se lee : respectivas marinas mercantes nacionales'', es argumento que, si nada pesa en favor de la cons "Que es deber del Gobierno Nacional proteger y titucionalidad, tampoco la excluye. Pues ya tiene estimular el desarrollo de la Marina Mercante dicho esta Corporación : Colombiana, a cuyo efecto es necesario dotarla de un instrumento que le permita dar adecuada "La transitoriedad de la norma legislativa dic y equitativa participación a dicha marina en la tada por el Gobierno es característica que de un distribución de la carga de importación y ex modo general debe satisfacer el ordenamiento portación, cuyo .constante aumento ha creado del estado de sitio, porque con base en las facul congestiones y demoras en la movilización de los tades extraordinarias correspondientes no han cargamentos, con serio deterioro de los mismos, de tomarse disposiciones que por su naturaleza y recargos injustificados en los costos de opera son de carácter permanente. Sin embargo, esta ción". Con lo cual, junto a la necesidad de esti consideración no es óbice para que en ciertos
mular el desarrollo de unos cuadros de reserva casos de urgencia se den preceptos de estado de cuyo potencial aumenta la capacidad defensiva sitio que impliquen un cambio de legislación res de la Armada Nacional, se invocan otras circuns pecto de la que se suspenda, en razón de la emer tancias, como la congestión de los puertos, las gencia misma, por imponerlo así la necesidad de demoras en la movilización de mercancías y el orden político, social o económico que confronta recargo injustificado en los costos de operación, el Ejecutivo. Tales normas, muy singulares den de notorio carácter económico. Y también, el tro del régimen jurídico extraordinario, susti Decreto 1288 de 1965 hizo hincapié en ''los pro tuyen la legislación suspendida, por otra acorde blemas económicos que afectan a la nación", al con la necesidad del restablecimiento del orden. señalar los factores determinantes de la decla Expedida tal legislación, es posible que por el ración de estado de sitio. acierto de sus disposiciones, más ventajosas que En .cuanto al "carácter intrínsecamente tran las precedentes, sea conveniente reiterarlas por sitorio que debe tener toda norma expedida: con el legislador ordinario, para que prolonguen su fundamento en las facultades del estado de si efecto benéfico una vez levantado el estado de tio'', según reclama la demanda, más bien que sitio. A ello, en modo alguno, se opone la tran un requisito adicional es un elemento de orien sitoriedad que deben tener los preceptos legisla tación para apreciar el grado de conexidad de tivos correspondientes. Porque lo prescrito en la tales normas con la emergencia por ellas efren Carta es que cesen de regir los mandatos de ca
tada. De ahí que la Corte haya expresado: rácter legislativo cuando el orden público se res tablezca. ''Cuando por decreto se legisla sobre cosas que por su naturaleza exigen reglas de carácter per ''El Congreso, con autonomía, puede realizar manente y no soluciones circunstan-ciales y tran ese paso de la· norma transitoria a una perma sitorias, empieza a descubrirse con bastante cla nente, a través de su función propia de legisla ridad la incongruencia de la medida legislativa dor, que no es incompatible con el estado de sitio, con el restablecimiento del orden público, desde menos ahora cuando por mandato del Acto le luego que el ostensible propósito de la norma: no gislativo número 1 de 1960, debe permanecer consiste en resolver situación alguna de emergen reunido mientras perdure tal estado. cia sino que tiende a regular íntegra y permanen "Debe, por tanto, pensarse, al juzgar sobre la temente la materia como lo haría el Parlamento transitoriedad de los decretos legislativos, y acer en ambiente propio de la normalidad constitu ca de su constitucionalidad, en que a veces el le cional''. (Sentencia de 5 de agosto de 1958). gislador extraordinario puede verse obligado a En el caso concreto que se estudia, sólo el ad expedir normas que, además de ser medio adecua verbio "periódicamente", referido a la fijación do para el restablecimiento de la normalidad, por
G. Judicial - 4 50 GAC1B1'A JUDJ[CJ[AJL 2284-2290-2291-2296 su naturaleza sean idóneas para regular estados ''Basta hacer una breve composición de lugar permanentes de derecho. Ello, por sí solo, no con para que resalte el contrasentido que implica la
llevaría inconstitucionalidad. práctica que se acusa. ¿ Qué fundamento lógico ''Esto no significa que en el examen que le puede tener un decreto que die e : 'El Presiden te corresponde hacer a la Corte, si halla claro que de la República autoriza al Gobierno para seña """-la norma es apta para situaciones permanentes, lar el porcentaje de carga reservada a los buques · pero que no enfrenta una situación transitoria de de bandera colombiana'? No es el propio Presi perturbación del orden público, carezca de apoyo dente el Jefe del Gobierno que recibe la preten en la insatisfacción de este presupuesto para de dida autorización Y clarar inexequible tal disposición''. (Sentencia de ''Pero si resulta sobre modo evidente que una 18 de mayo de 1966). disposición de este carácter no tiene fundamento Todavía el acusador ataca por otro flanco, con lógico y, por tanto, quebranta el límite del ar razones serias, el ordenamiento en examen : tículo 121, el asunto sube de punto si la autori zación que se pretende otorgar versa precisa ''A través del artículo 121 -arguyeel Eje mente sobre materia que implique intervención cutivo no puede asumir jamás la integridad de la de Estado. función legislativa que corresponde al Congreso, porque hay atribuciones que pertenecen a éste de ''Dice el artículo 32 de la actual Codificaeión : manera exclusiva, por suponer una colaboración " 'El Estado puede intervenir por mandato de entre las Ramas Legislativa y Ejecutiva. Así, a la ley en la explotación de industrias o empresas
través del estado de sitio el Gobierno nunca pue públicas y privadas, con el fin de racionalizar de ejercer la atribución del Congreso de investir la producción, distribución y consumo de las ri al Presidente de facultades extraordinarias, con quezas, o de dar al trabajador la justa protec sagrada en el ordinal 12 del artículo 76, como ción a que tiene derecho. tampoco la asignada en el ordinal 11 del mismo '' 'Esta función no podrá ejercerse en uso de artículo de dar autorizaciones al Gobierno en ma las facultades del artículo 76, ordinal 12, de la terias administrativas. Constitución'. ''El Gobierno es 1tno ejerza cualquiera de las ''Este precepto proviene de la reforma de 1945 facultades que tiene por virtud del ordenamiento y sustituyó el artículo 28 de la Codificación de constitucional. Por tanto, es un contrasentido ló 1936, 11 de la enmienda constitucional de aquel gico que el Gobierno se autorice a sí mismo para año, que disponía: realizar un acto determinado. ''El Gobierno no puede ampliar la órbita de su '' 'El Estado puede intervenir por medio de propia competencia a través de dicotomizar el leyes en la explotación de industrias y empresas papel que le corresponde según las funciones que públicas y privadas, con el fin de racionalizar la ejerza. En otras palabras, el Gobierno legislador producción, distribución y consumo de las rique no es diferente del Gobierno administrador y, por zas, o de dar al trabajador la justa proteooión a ello, si carece de competencia para realizar deter que tiene derecho. minado acto dentro de sus funciones ordinarias, ''Parágrafo. Las leyes que se dicten en ejer
no puede auto-otorgárselas obrando con funcio cicio de la facultad que otorga este artículo, nes extraordinarias. requieren para su aprobación el voto favorable ''Y es que al respecto solo pueden darse tres de la mayoría absoluta de los miembros de una y hipótesis: otra Cámara'. ''a) El Gobierno tiene competencia para dictar '' I.a comparación de los dos preceptos, por lo 1ma disposición en virtud de las excepcionales que hace al asunto que nos ocupa, nos muestra facultades que le otorga el artículo 121, en cuyo cómo mientras en 1936 el órgano interventor era caso la disposición debe estar consagrada directa el propio Congreso, puesto que la intervención mente por un decreto legislativo, con la firma de debía realizarse 'por medio de leyes', a partir de todos los Ministros ; 1945 el órgano interventor es el Gobierno cuan '' b) El Gobierno tiene competencia para pro do para ello exista 'mandato de la ley'. Pero ducir un acto dentro de sus atribuciones ordina esta ley tiene que ser precisamente dictada por rias, evento en el cual sobra una autorización el Congreso, tanto que ni siquiera está permitido dada por decreto legislativo ; investir al Gobierno de facultades extraordina ''e) El Gobierno carece en absoluto de esa com rias, para el ejercicio de esta atribución. Aunque petencia, que no puede ser adquirida sino a tra yo he criticado el hecho de haber excluido la vés de una ley expedida por el Congreso. intervención de Estado de las materias que pue2284·2290-2291·2296 GACJBTA JUDKCliAJL 51 den ser objeto de facultades extraordinarias, un a la excepción que éste consagra, los plantea
estudio más a fondo del problema me ha llevado mientos del impugnador coinciden con la doctri a concluir que esta exclusión no solo es lógica, na de la Corte, que en otras oportunidades ha sino que resulta casi obvia, porque al fin de expresado: cuentas el autorizar al Gobierno para intervenir ''Intervenir quiere decir jurídicamente, im en las industrias no es sino una modalidad del poner a los explotadores o dueños de las indus otorgamiento de funciones legislativas y, por trias ·ciertas normas de actividad o funciona tanto, siempre tiene que aparecer la. actividad miento para obtener los fines indicados en el del Congreso y orden a investir al Gobierno de mismo artículo". (G. J., Tomo XLVII, pág. esta potestad. 603). ' ''Si aceptamos que una norma legal es la que ''Quiso el constituyente que fuese el Congre crea, modifica o extingue una situación jurídica so el que adoptase las medidas tocantes con la de carácter general, no. puede remitirse a duda intervención; que ésta· no se hiciese sino previo que las disposiciones que se dictan para realizar mandato legal, seguramente porque no creyó la intervención de Estado tienen carácter de ver conveniente dejar en el Ejecutivo la ·adopción daderas leyes. Supongamos que el Gobierno, en de tan grave medida. Y si tal ordenamiento re ejercicio de las autoriza.ciones de que habla el sulta del Estatuto, es porque quien lo expidió decreto acusado, determina cualquier porcenta pensó, sin duda, que disposiciones tan trascen je de carga reservada para los buques de bande
dentales como son las que afectan o pueden ra colombiana. ¿No crearía una 'situación ju afectar la estructura económica de la Nación, a rídica de carácter general, -cuya esencia es través de la amplitud o las restricciones de la típicamente legislativa! ¿Y no tendríamos el ca libertad de industria, debían discutirse y adop so extravangantísimo de que esa potestad verda tarse por los representantes del pueblo en las deramente legislativa nace de una disposición Cámaras Legislativas". (G. J., Tomo LXV, pág. dictada por el propio Gobierno 1 ¿No resulta me 34). ridianamente claro que en materia de interven ción de Estado es imprescindible la colaboración Solo que esa pla·~tsible doctrina se refiere a la de las Ramas Legislativa y Ejecutiva Y''. inter-vención estatal en épocas de normalidad, para regular sit-uaciones permanentes, suscepti Los argumentos así expuestos en la demanda bles, por tanto, del amplio estudio y la dilata carecen de base firme. da controversia qtte caracterizan la función par Cuando glosan una supuesta dicotomía del Go~ lamentaria. Pero en tiempos de guerra o de bierno -legislador que autoriza al Gobierno ad conmoción interior cuya gravedad justifique el ministrador para realizar actos que exceden sus estado de sitio, es cuando con más frecuencia se funciones ordinarias, basta observar que tal des presenta la necesidad de intervenir súbitamente doblamiento no emerge del decreto impugnado las actividades, operaciones y negocios de los
con las características indicadas. Desde luego, particulares para la defensa del país o la res una norma legislativa (ya provenga del Congre tauración del orden, aunque los efectos de las so o ya del Presidente en razón del estado de medidas queden circunscritos a la duración de la sitio) es susceptible de desarrollos reglamenta emergencia. Por lo mismo, las medidas de inter rios y requiere mecanismos y procedimientos de vención en estado de sitio no son las reguladas ejecución que corresponden al ámbito propio del por el artículo 32 de la Ley de Leyes, "con el Gobierno, marcado por la Carta. Lo que ahora se fin de racionalizar la producción, distribución examina tiene fuerza transitoria de ley, en cuan y consumo de las riquezas, o de dar al trabaja to permite ''dar adecuada y equitativa partici dor la justa protección a que tiene derecho", si pación'' a los buques de bandera .colombiana no "las que conforme a las reglas aceptadas por ''en la distribución de la carga de importación el Derecho de Gentes rigen para la guerra entre y exportación". Pero la fijación periódica del naciones", en los eventos contemplados en el ar porcentaje concreto de esa participación será tículo 121 y con el propósito de restablecer la acto de simple reglamento o ejecución del pre normalidad. cepto sustancial y, por serlo, compete de todos Si, pues, la "adecuada y equitativa participa modos al Gobierno. ción" de la marina mercante colombiana "en la En lo atinente a la ineludible colaboración de distribución de la carga de importación y ex las Ramas Legislativa y Ejecutiva para la inter portación'', mediante la fijación periódica de
vención en las industrias y empresas públicas y una cuota o porcentaje, no fuere un simple estí privadas que prevé el artículo 32 del Estatuto y mulo para su subsistencia y desarrollo, como la ·' 52 GAC18'f A JUDJlCJIAJL 2284·2290-229-1-2296 motivó el Gobierno, sino una medida de inter que la concurrencia en unas mismas personas de vención en la industria del transporte, tampoco las calidades de empresarios de transporte y de res1tltaría violatoria de la Carta. agentes de aduana puede ofrecer peligros en esos campos, aparece cuando menos dudoso que la nor Es pertinente agregar, prohijándolo, este apar ma no tenga ninguna relación con el restableci te de la vista fiscal : miento del orden público perturbado o que re ''Alega el demandante que por Decreto legis pugne a su transitoriedad característica. De lativo número 994 se contrarió el querer del Con donde, según la doctrina transcrita al comienzo greso, puesto que esas medidas habían sido in de este proveído, la prudencia del fallador debe cluidas en un proyecto de ley que el Senado de la inclinarlo por la exequibilidad. República negó; no hay prueba alguna de que lo A mérito de lo expuesto la Corte Suprema de mismo que adoptó el Gobierno por el Decreto 1 Justicia -Sala Plena-, en ejercicio de la atribu acusado hubiera sido lo rechazado por el Sena ción que le confiere el artículo 214 de la Consti do. Pero aun cuando lo fuera, es posible que una tución Nacional, oído el concepto del Procurador medida negada por el Congreso en tiempos de
General de la Nación, declara que ES EXEQUIDLE el normalidad deba adoptarse en época de anorma Decreto 994 de 1966. lidad, precisamente para regresar a aquélla". Finalmente, el artículo 59 del acto acusado Comuníquese a las Ramas Legislativa y Ejecu (pues el 39 contiene apenas la definición
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