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CSJ - SPL806-1978

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL806-1978
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1978

JES'fR.lUC'fURA DE LOS MiNliS'fEJIUOS Y DE LOS DEPARTAMENTOS A\DMliNJI§'flltA'fJIVOS lExequñbiHdad del Decreto 17'11 de 1975, por el cual se asignan funciones en algunas depen dencias de lla Dirección General de limpuestos Nacionalles. o Corte Suprema de Justicia.- Sala Plena. - ''Parágrafo transitorio. Además de las ante Bogotá, D. E., junio 8 de 1978. riores funciones, corresponde a las Secciones de Auditoría practicar las liquidaciones de revisión previstas por los artículos 29 del Decreto 01651

Magistrado ponente : doctor Luis Sarmiento de 1961 y 14 del Decreto 3288 de 1963, de con B1titrago. formidad con los incisos 89 y 99 del artículo 15 del Decreto 2821 de 1974.

Aprobada Acta número 20, junio 8 de 1978. ''Artículo 39 Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores y en cuanto hace a la El ciudadano Luis Alberto Garnica Quintero, liquidación de revisión de los impuestos de renta pide se declare inexequible el Decreto 1771 de y de ventas, será competente la Sección de Au 1975 cuyo texto es: ditoría o de Liquidación de Ia Administración de Impuestos Nacionales a que corresponda la dirección consignada en la respectiva declara "DECRETO NUMERO 1771 DE 1975 ción. "(septiembre 19) ''Las adiciones a la declaración y los cambios ''por el cual se asignan funciones en algunas de

de dirección, no modifican la competencia an pendencias de la Dirección General de Impuestos terior. Nacionales. ''Cuando se trate de liquidaciones de aforo, ''El Presidente de la República de Colombia, será competente, a prevención, la Sección de Au en ejercicio de las facultades extraordinarias, ditoría de la Administración de Impuestos Na conferidas en la Ley 28 de 197 4, cionales que hubiere adelantado la investigación o aquella en donde se lleve la respectiva cuenta corriente del contribuyente. "Decreta: ''Artículo 49 Son competentes para liquidar ''Artículo 19 Las respectivas Secciones de Li el anticipo de ganancias ocasionales o de renta quidación y las de Auditoría de las Administra de que tratan los artículos 12 y 13 del Decreto ciones de Impuestos Nacionales son competentes, 2143 de 1974, las Secciones de Liquidación del a prevención, para practicar la liquidación de Impuesto de Sucesiones y Donaciones y los Re revisión de que trata el Decreto 2821 de 1974. caudadores de Impuestos Nacionales. ''Artículo 29 Además de las funciones asig ' 'Artículo 59 Además de las funciones asig nadas por las disposiciones vigentes corresponde nadas por :las disposiciones vigentes, corresponde a las Secciones de Auditoría de las Administra a la Sección de Recursos Tributarios de la Ad ciones de Impuestos Nacionales: ministración de Impuestos Nacionales que hubie ''l. Practicar las liquidaciones de aforo. re practicado las liquidaciones: '' 2. Revisar las liquidaciones de los impues ''l. Resolver el recurso de reposición contra tos de sucesiones y donaciones de que trata el los actos de liquidación de impuestos administra

artículo 39 del Decreto 3192 de 1963. dos por la Dirección General de Impuestos Na158 GACETA JUDICIAL Número 2397 cionales, de que trata el artículo 19 del Decreto ''l. Resolver el recurso de reclamación, de 2821 de 197 4. que trata el artículo 47 del Decreto 01651 de "2. Resolver el recurso de reposición a que 1961. se refiere el literal a) de'l artículo 39 del Decreto '' 2. Resolver el recurso de apelación de que 3193 de 1963. trata el artículo 20 del Decreto 2821 de 1974. ''Parágrafo. El recurso de reposición contra '' 3. Resolver los recursos de que trata el ar las liquidaciones de aforo podrá interponerse an tículo 56 del Decreto 01651 de 1961. te la Sección de Recursos Tributarios de la Ad '' 4. Resolver las consultas de que trata el ministración de Impuestos Nacionales en donde artículo 21 del Decreto 2821 de 197 4. se lleve la respectiva cuenta corriente del con '' 5. Resolver el recurso de reposición de que tribuyente. trata el literal e) del artículo 39 del Decreto 3193 ''Parágrafo transitorio. Además de las anterio de 1963. res, son funciones de la Sección de Recursos Tri '' 6. Resolver el recurso de apelación de que o butarios de la Administración de Impuestos Na trata el literal a) del artículo 39 del Decreto cionales que hubiere practicado las liquidaciones, 3193 de 1963. resolver los recursos enumerados a continuación, '' 7. Resolver el recurso de apelación, inter

pendientes de fallo o interpuestos con anteriori puesto con base en el artículo 59 del Decreto dad a la vigencia del Decreto 2821 de 197 4: 3193 de 1963. ''l. De reclamación, interpuestos con base en '' 8. Resolver el recurso de reposición de que el artículo 31 del Decreto 01651 de 1961, contra trata el artículo 79 del Decreto 3192 de 1963. las liquidaciones previstas en los artículos 15, 28 ''Parágrafo transitorio. Además de las anterio y 29 del mismo Decreto, practicadas por las ad res, son funciones del Director General de Im ministraciones directamente o por delegación. puestos Nacionales, resolver los recursos y con '' 2. De reposición, instaurados con base en el sultas que a continuación se indican, pendienes numeral 19 del artículo 41 del Decreto 01651 de de fallo e interpuestos con anterioridad a la vi 1961 y el literal a) del artículo 42 del mismo gencia del Decreto 2821 de 1974: Decreto. ''l. De apelación interpuesto con base en el '' 3 . De reclamación, interpuestos con base en ordinal 29 del artículo 41 del Decreto 01651 de el artículo 18 del Decreto 3288 de 1963 contra 1961 y el artículo 44 del mismo Decreto. las liquidaciones de corrección del impuesto so '' 2. De reposición, instaurado con base en el bre las ventas. literal b) del artículo 42 del Decreto 01651 de '' 4. De reposición, interpuestos con base en 1961. el inciso 29 del artículo 18 del Decreto 3288 de '' 3. De apelación, interpuesto con base en el

1963, contra las liquidaciones previstas por el ar artículo 18 del Decreto 3288 de 1963. tículo 14 del mismo Decreto, practicadas por las '' 4. De reposición, interpuesto con base en el administraciones directamente o por delegación. inciso 29, del artículo 21 del Decreto 3288 de '' 5. De reclamación, interpuestos con base en 1963. el artículo 59 del Decreto 3192 de 1963, contra '' 5 . La consulta de que tratan. los artículos las liquidaciones de los impuestos de sucesiones y 41 del Decreto 01651 de 1961 y 21 del Decreto donaciones. 3288 de 1963. '' 6. De reclamación, instaurados con base en '' 6. De apelación, interpuesto con base en el el artículo 29 del Decreto 3193 de 1963, contra artículo 69 del Decreto 3192 de 1963. las liquidaciones de impuestos indirectos. '' 7. De reposición, instaurado con base en el ''Artículo 69 Cuando en una Administración artículo 89 del Decreto 3192 de 1963. de Impuestos Nacionales, no existan las Seccio ''Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en nes de Liquidación, de Auditoría o de Recursos el numeral 29 del parágrafo transitorio del ar Tributarios, las funciones a ellas asignadas serán tículo 59 de este Decreto, el Director General de adscritas a las unidades o funcionarios de la Impuestos Nacionales podrá aprehender el co misma Administración que hagan sus veces por el nocimiento, de oficio o a petición de parte, del Director General de Impuestos Nacionales.

recurso de reposición previsto en el literal a) ''Artículo 79 .Además de las funciones asig del artículo 42 del Decreto 01651 de 1961, cuando nadas por las disposiciones vigentes, correspon se trate de un socio y se esté conociendo en ape de al Director General de Impuestos Nacionales : lación el proceso de la sociedad o viceversa. Numero 2397 GACETA JUDICIAL 159 ''Artículo 8Q El presente Decreto rige a partir ''El Congreso de Colombia de la fecha de su publicación y deroga las dis posiciones que le sean contrarias". (Diario Ofi "Decreta: cial 34410, septiembre 30 de 1975). El actor considera violados los artículos 2, 55, ''Artículo l. De conformidad con lo previsto 76-9/12 y118-8 de la Constitución. en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitu La inconstitucionalidad la hace consistir el de ción Nacional, revístese al Presidente de la Re mandante en extralimitación de las facultades pública, por el término de doce (12) meses, con conferidas al Gobierno por la Ley 28 de 1974 tados a partir de la vigencia de esta ley, de invocada para la expedición del decreto. facultades extraordinarias en asuntos adminis trativos. En ejercicio de estas facultades podrá: Sintetiza sus razones así: ''a) Modificar la estructura de los Ministerios ''Significa lo anterior que el Congreso Nacio y Departamentos Administrativos, suprimiendo nal dio facultad a:l Gobierno para que por medio cargos y redistribuyendo funciones". (Diario de supresión de cargos y la consecuente y nece

Oficiall número 34244, enero 28 de 1975). saria redistribución de funciones, modificara la estructura de los Ministerios y Departamentos Por tanto, en cuanto a la temporalidad no hay Administrativos. Las funciones delegadas por el objeción alguna, ya que el Decreto 1771 de 1975

Congreso son precisas y claras : el legislador fue expedido dentro del año de las facultades quiso, en su voluntad soberana revestir al Presi extraordinarias. dente de la República de competencia para rees 21¡\ La Ley 28 de 197 4 facultó al Presidente tructurar los Ministerios y Departamentos Ad de la República para modificar la estructura de ministrativos, mas no en cualquier forma, sino a los Ministerios, esta potestad es atribución pro través de la supresión de los cargos que creyera pia del legislador ordinario, que puede transfe conveniente y necesario y la obvia y necesaria rirla al extraordinario por vía de !las facultades redistribución de las funciones de los cargos su correspondientes como lo hizo. primidos ; o sea, la asignooión de las funciones No hay violación de los artículos 76, numerales de los empleos suprimidos, a aquellos que conti 9 y 12 y 118-8 de la Carta. nuaran existiendo. ''Brilla al ojo que el Decreto 1771 de 1975 3f1. Modificar la estrttetura de los Ministerios no cumple con la delegación, pues se abstiene de y ·de los Departamenfros A.dministrativos, vale suprimir cargos, evento que fue dispuesto por el tanto como reorgan'izar la admiwistración, no Congreso como forma o medio de producir la solo en cuanto comprende los organismos sobre reestructuración. los cuales se s1tstenta, sino principalmente por

el aspecto funcional. '' 6. Al pretender el Gobierno por medio de este "Determinar aquella estructura, ha dicho la Decreto asignar funciones en algunas· dependen Corte, es no solro crear los grandes elementos que cias de la Dirección General de Impuestos Nacio la integran, sino además, determinar S1t disposi nales, en ejercicio de las facultades extraordina ción dentro del órgano .de q1te son parte regular rias conferidas por la Ley 28 de 197 4, desconoce sus mecanismos de relación para el cumplimien el contenido de la ley de facultades y el sistema to de su tarea y señalar de modo general sus que quiso el Congreso se empleara para reestruc funciones". (Sentencia, mayo 14 de 1974). turar la Administración, suprimiendo cargos y Esa labor de modificar la administración no redistribuyendo funciones''. está condicionada a la S1tpresión de cargos, como El Procurador Generail en su concepto rechaza se indica en el texto de las facultades, ya que, las argumentaciones del actor y pide se declare por otra parte, esta es función constitucional exequible el decreto extraordinarió acusado. propia del Presidente de la República (artículo e 120-21). onsideraciones : En cambio, la creación de funciones genera 1~ La ley invocada por el Presidente de la les sí es atribución del legislador y el Presi República para expedir el decreto acusado, en la dente solo puede redistribuirlas cuando se en parte pertinente dice : cuentren creadas en ley previa. "LEY 28 DE 1974 4'il El Ministro de Hacienda por intermedio

'' (diciembre 20) de la Administración Nacional, impugna la de "por la cual se reviste al Presidente de la Re manda, y afirma que las facultades de la Ley 28 pública de facultades extraordinarias en materia de 1974 se han cumplido estrictamente por medio administrativa, y se dictan otras disposiciones. de varios decretos, unos de los cuales modifican GACETA JUDICIAL Numero 2397 la estructura, otros redistribuyen funciones y Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia otros suprimen cargos. Al efecto, anota: -Sala Plena-, previo estudio de la Sala Cons ''En desarrollo de dichas autorizaciones el Pre titucional y oído el Procurador General de la Nación, sidente expidió, entre otros, los Decretos 1775 de septiembre de 1975 y 074 de enero de 1976. En virtud del primero se redistribuyen funcio Resuelve: nes en algunas dependencias de la Dirección Ge neral de Impuestos y por medio del segundo se Es EXEQUIBLE el Decreto 1771 de 1975 ( sep tiembre 1Q ), "por el cual se asignan funciones en modifica la estructura de la misma entidad, se algunas dependencias de la Dirección General de s~primen unos cargos y se re_distribuyen fun Impuestos Nacionales". ciOnes. ''En virtud del último decreto citado se su Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno primen unos cargos como se observa concreta Nacional, insértese en la Gaceta J?tdicial y ar mente en el artículo 112 y de manera general a chívese el expediente. () través de su articulado en comparación con el Luis Sarmiento Bnitrago, Presidente; J eróni

Decreto 978 de 1971 antigua disposición estruc mo Argáez Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fabio tural de la Dirección de Presupuestos Naciona Calderón Botero, Hernando Rojas Otálora, Ger les". mán Giralda Znluaga, Guillermo González Cha 5'!- El Decreto acusado, como anota el Procu rry, José Eduardo Gnecco C., José María Esgue rador General, se limita a adscribir a las Seccio rra Samper, Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gómez nes de Liquidación y de Auditoría de las Ad Velásquez, Juan Manuel Gutiérrez L., Juan Her ministraciones de Impuestos Nacionales ciertas nández Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Humberto funciones previstas en normas preexistentes y M?trcia Ballén, Alberto Ospina Botero, Dante relacionadas con las liquidaciones de los im Ji'iorillo Porras, Lnis Enrique Romero Soto, Fer puestos sobre la renta, s?teesiones y donaciones nando Uribe Restrepo, Rodrigo Nr0guera Labor y con el cooocimiento de los recursos corres de, Conjuez; Pedro E lías Serrano Abadía, H er pondientes. nando Tapias Rocha, Ricardo Uribe Holguín, N o hay creación de mtevas [7tnciones por lo José ~María Velasco Guerrero. c?tal no se vulnemn los artículos 2, 55 y 118-8 de la Constit?teión, ni ninguno otro de sus pre Carlos Guillermo Rojas V, ceptos. Secretario.

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