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CSJ - SPL807-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL807-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1966

lllWlP!ElllllllWIEN'li'O§ ~fl' .lltli:ID1IJ§AI.Cl!ONIE§ llll!Eli.. lPl!WID1IJJR.&llllOllt IE:N li..OS .lf1IJIICIIOS llll!E: liNIEXIEQ1IJliJEliTLll llll&llll. TI...& IDOJR'l).'JE IEN §&JI...& lPli..IEN& JRIEJPONIE: IEli.. .&1IJ'1W S1IJJPli..l!ID.&IDO 1l .&DlWJI'li'IE IElL IIR'illl"IEID>li lWIEN'li'O lW&NlllFIES'li'.&IDO JPOJ!t IEJL. JPlltOC1IJ!!t&IDO!!t GIENIE:llt&li.. !I}JE JI...& N.&IDIION. !Ell lPll'ecep~~~ con~em~41> en el mdic1lllno 4\9 ~e 1964 y los arts. 6'?, y 109 del Decreto 1356 del llm lLey SS ~e li.S35, n41> ll'eg¡¡nlla sino los ftmpeili mismo año, así como el art. l '?. de la ley 27 de melllltos y ll'ec1!llsaciiollll.es den lWagistrmlillo, a diill'ell'emciim den lJ.]INlviis~ en en a¡rftic1lllll@ 39. d!ll 1963 en cuanto sirvió de hase a dichos ordena na misma lley ~Ulle sii se: ll'eiiere a ~odo9 nos iim mientos, el Procurador General de la Nación DY.

Jllle~ftmillllltOs y ll'eCUl!Sachmes, com generalidad Gustavo Orjuela Hidalgo, se declaró impedido l!llunill mcRunye los l!lll.lle p1lledm ailedall' al lWiinis para intervenir en el respectivo juicio, Fundó su tedo ll"uí1Mico. No existe, ¡¡;oll' fo tanto, iincom paUbi.lhlla~ lm1i'e na !Ley SS de llS36, q'IÍle impedimento en el art. 4'?. de la ley 96 de 1936, conüi.ene ant'!}os ~~r~enamien~os citados, y el' por haber conceptuado sobre la constitucionali ad. ll66 dell ~J. JJ'., mii pune~e tampoco afirmar dad de las disposiciones acusadas, a cuya prepa se I!JlUlle en md. ~9. ~e aqUlléUa ll.'egun]e úntegrao~ ración colaboró personalmente, y en el 166 del pn ln l'n om oete s aln a s em a 1~ .•e enr ei JZa " e, a p unI! eJl su ne a n éa sta an su en ~ ri ed ma i i~n eo pll a'm r a C. J., por tener "interés de tipo jurídico" en el ciiannnnente en art. 39. ~e na miisnna ley. lll>e Ro resultado de la acción pública intentada contra cunan l'ma ~e~11:tciirl!o 'i.a IDoll'~. en ll.'eitell'a~a jlll!riis ellas. :B.Jill'Ull~enciia a¡pme al!wll'a se i'eafiill'1l1llla lllnnevamellll

te, na apniica.biili.allaall den melllcñona~o ad. Jl66 ~en ID. JJ'. a los iimpe~iimel!lltos y l'ecnnsacii.ones El magistrado ponente no admitió el impedi allell ]l)ll'G~Illlll'a•illoJ? .?.llll lla:~s jl!lliiclios alle iinexei!Jlunibii mento, por. considerar que el art. 4'?, de la ley 96 llii~a<ill. de 1936, "dada la generalidad de sus términos IEll "iin~<ell'és" ftJJmpe~iielll.~e lll.O ~iieltUl ].]oll' I!Jluné iniciales, reglamenta toda la materia de los im sell' sólo en ecolll.úmiico, Jil1llles el alle ma1nnll'aleza pedimentos y recusaciones que puedan aducirse inmoll'al o Iin~fllledmnn plllle«lle también pei'tunrbal1' en las acciones de inexequibilidad, y excluye al en cll'ii~el1'iio cunannlll4!> ~'J.ll entii~ad <excealla a no nM~ll'man, ya ]!N)ll' nas c~ll'cunlllS~lllci.as de llllllcho señor Procurador General de la N ación de la po el!ll l!lllllle se h¡¡¡ya ex~el1'ioll'!zaallo con an~ell'iorii­ sibilidad de que respecto de él se presenten tales daall a nm lliiltüs, Jll!. por caunsas sunbjetiivas I!JI.1l!e fenómenos procesales"; que, "como disposición

uími.eamen~ta ~iil f<mnr.ciimnaU"io mQectaallo está em ca¡¡Dacftailmlll¡ ((]le lllliHJilliill' o pq}nlllel1'al1'. 1l llllm en pli'e especial que es, deroga, en lo atinente a la acción sennte caso, ~f i.nr.~erés, jun!i'í.llll.ic& aJ[I!lLe i.nvooa en de inconstitucionalidad, la regla del art.166 del lP!i'ocunl!'arl!oll' Gen.ell'al de la Naci.ón no debe en C. J."; que, aún en el supuesto de que esta última tendell'Se como e! mUJiy obvio "l!lle I!Jllll!e Ra Car norma fuera aplicable, "no se alcanza a ver qué ia mo sea vi.ollaalla" si.no Jlllll'eci.samen~e en el senn~i.allo de I!Jll!lle se «llecUare eXei!Jluniible el acto interés podría tener" el Dr. Orjuela Hidalgo en en cll!Iy!l!. pJrepanción iin~ervJino. las resultas del juicio, a no ser "el de que la Carta no sea violada", el cual "evidentemente no pudo ser el contemplado por el legislador en Corte Suprema de ]t~sticia. - Sala Plena. - Bo gotá, D. E., julio ocho de mil novecientos se el art. 166 en comento", y que, fina~men~e, "no hay motivo de orden superior que permita, por senta y seis. '~~'Ía jurisprudencia!, crear una causal de iiil;pedi

mento no prevista expres&mente en la ley". ( Mag.istrado · ponente : doctor .Adán Aniaga Andrade). Contra esa decisión de1 ponente interpuso en Al descorrer el traslado de la demanda formu su oportunidad recurso de súplica el Dr. Orjuela lada por el ciudadano Osear José Dueñas Ruiz Hidalgo, recurso que, coadyuvado además poi' e] pam que la Corte declare exequibles la parte actor, se procede a resolver previas las siguientes final del art. 2'?. y el art. 69 del Decreto 528 de consideraciones :

No. 2282 GACETA JUD:n:CIAL 11

El art. 3? de la Ley 96 de 1936 previene que perturbarel criterio cuando su entidad exceda '.'en la tramitación de los asuntos a que se refiere a lo normal, ya por las circunstancias de hecho el art. 30 del C. J. (o sean, oBjeciones ejecutivas en que se haya exteriorizado con anterioridad a por inconstitucionalidad de actos legislativos y la litis, ya por causas subjetivas que únicamente acción pública de inexequibilidad ), no habrá más el funcionario afectado está en capacidad de me incidentes que los de impedimentos y recusacio dir o ponderar. Y en el presente caso, el interés nes". Y el art. 4?. reza: "En los mismos asuntos jurídico que invoca el Dr. Orjuela Hidalgo no no habrá más causales de impedimento y recusa debe entenderse como ~l muy obvio "de que la ción que haber conceptuado el Magistrado (se Carta no sea violada", sino precisamente en e] subraya) sobre la constitucionalidad de la dispo sentido de que se declare exequible el a_cto en

sición acusada, haber dictado dicha disposición, cuya preparación él intervino. haber sido miembro del Congreso que la dictó o Como consecuencia de lo expuesto, la Corte Su estar dentro del cuarto grado de parentezco de prema de Justicia -Sala Plenarepone el auto consanguinidad o segundo de afinidad con el de suplicado y en su lugar admite el impedimento mandante o con su apoderado". manifestado por el Dr. Gustavo Orjuela Hidalgo, Procurador General de la N ación, y designa a] Resulta claro que este último precepto no re-' Procurador 1? Delegado en lo Civil, como Procu· gula sino los impedimentos y recusaciones de rador ad-hoc, a fin de que reciba el traslado del "el Magistrado", a diferencia del anterior, que si presente negocio y emita el concepto pertinente. se refiere a todos los impedimentos y recusaciones, con generalidad que incluye los que puedan afec Désé cuenta al Gobierno de esta designación, tar al Ministerio Público. No existe, por lo tanto, posesiónese al nombrado y notifíquese. incompatibilidad entre la ley 96 de 1936, que contiene ambos ordenamientos citados, y el art. Luis Fernando Paredes A., Presidente. 166 del C. J., ni puede tampoco afirmarse que el art. 4? de aquella regule íntegramente la materia Adán Arriaga Andrade, Enrique López de la a que la aludida norma procesal se refiere, pues Pava, Humberto Barrera Domínguez, Simón Mon· a ésta se remite parcíalmente el art. ·39 de la mis tero Torres, Samuel Barrientos Restrepo, Anto·

ma ley. De lo cual ha deducido la Corte, en rei nio Moreno Mosquera, Luis Alberto Bravo, terada jurisprudencia que ahora se reafirma nue Efrén Osejo Peña, Flavio Cabrera Dussán, Carlos vamente, la aplicabilidad del mencionado art. Peláez Trujillo, Aníbal Cardoso Gaitán, Arturr> 166 del C. J. a los impedimentos y recusaciones

C. Posada, Gustavo Fajardo P·inzón, Víctor G. del Procurador en los juicios de inexequibilidad. 'Ricardo, Eduardo Fernández Botero, Julio Ron De otro lado, el "interés" impediente no tie _callo Acosta, Ignacio Gómez Posse, Luis Carlos ne por qué ser sólo el económico, pues el de Zambrano. naturaleza moral o intelectual puede también Ricardo Ramírez L., Secretario.

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