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CSJ - SPL809-1977

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL809-1977
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1977

IEstese a llo resuelto en bllllos die julio 22 die JL9'66 y jUllHo JL4 de JL9'17. Corte Suprema de Justicia.- Sala Plena.-Bo en el impuesto a las ventas causado con ante - gotá, D.' E., 8 de septiembre de 1977. rioridad al 11 de diciembre de 1975, y "B. Por sentencia de 14 de julio de 1977 declaró exequible el Decreto número-128 de 20 (Magistrado ponente: doctor L1tis Carlos Sáchi ca). de enero de 1977, con excepción de su artículo 51, el cual· declaró inexequible. · ''De consiguiente, en esta oportunidad no hay Aprobada por Acta número 37 de 8 de septiem lugar a concepto de fondo, ni·a nuevo fallo de bre de 1977. mérito". Po~ lo· expuesto, la ·Corte Suprema de Justicia, Los ciudadanos Adalberto Carvajal Salcedo, en ejercicio de l!J, competencia que le atribuye el Luis Carlos Avellaneda Tara:~;ona, Hugo Velás artículo 214 de la Constitución, previo estudio quez J aramillo y José" Alberto Baquero Riveros, de la Sala Constitucional, y oído el Procurador piden que se declare la inexequibilidad del ar General de la Nación, tículo 11 de la Ley 43 de 11 de diciembre de 1975, "por la cual se nacionaliza la educación Resuelve: primaria y secundaria que 0ficialmente vien.en prestando los Departamentos, el Distrito ~spe­ Primero. Con relación a la primera norma de cial de Bogotá, los M]lnicipios, las Intendencias mandada (artículo 11 de la Ley 43 de 1975),

y Comisarías; se redistribuye una participación, estese a lo resuelto en sentencia del 22 de julio se ordenan obras en materia educativa y se dictan qe 19J6. otras disposiciones''. También -piden se declare Segundo. Respecto del Decreto 128 de 1977, la inexequibilidad del Decreto-ley 128 de 20 de también demandado, estese a lo resuelto en la -enero de 1977, ''por el cual se dicta el Estatuto sentencia del 14 de julio de 1977. de Perso:o.al Docente de enseñanza primaria y se Cópiese, publíquese, insértese im la Gaceta Ju éundaria a cargo de la Nación". dicial y archívese-el expediente. El señor Procurador General de la N ación dice Luis Enrique Romero Soto, Jerónimo Argáez lo siguiente en escrito de fecha 2 de agosto del Castello, Jesús Bernal. Pinzón, Fabio Calderón año en curso, qu_e la Corte acoge : Botero, Aurelio_Camacho Rueda, Alejandró Cór ''Sobre-las normas acusadas se ha producido dob.a Medina, José María Esguerra Samper, Ger el fenómeno procesal de la cosa juzgada, pues mán G1:raldo Zuluaga, José Eduar-do Gnecoo C., ya la honorable Corte Suprema-ha proferido so-· G1tillermo GoJI-zález Charry, Juan Manuel Gu bre ellas decisiones de fondo y definitivas con tiérrez L., Gustavo Gómez Velásquez, . Juan ocasión de anteriores demandas de inexequibiliHernández Sáenz, Euclides Londoño Cardona, dad, así: . Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia BaUén, ".A." Por sentencia de 22 de julio de 1976 Hernando Rrojas Otálóra, AlbertQ Ospina Botero, declaró exequible la Ley. 43 de 1975, excepto J1tlio Salgado V ásquez, Luis Carlos Sáchica, el fragmento del primer inciso del artículo 8Q -LuiS Sarmiento Buitrago, Pedro Elías Serrano que dice: 'a partir del lQ de octubre de 1975', Abadía, Ricardo Uribe Holguín, José María V_e palabras que son inexequibles, lo mismo que el lasco Guerrero. parágrafo segundo -del/ mismo ·artículo 8Q, en Horac1:o Gait6,n Tovar cuanto dispone def producto de la participación Secretario.

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