🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL8302505-1981

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL8302505-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

VllGJH: NCllA DE DECJRE'lroS Y ILEYES. l?lUlBILllCACllON EN EIL DllA!RllO OlFITCllAIL (lP'lRO CEDllMllEN'Jl'O ADMllNllS'Jl'JRATIVO EN ILA EXIP'EDllCllON IDE ILOS ACTOS IDE ILA CO MllSKON DE VAILOJRES) Ex~uibles lloo rur-tkanllos 59 y 25 i!lell IDecreto 1169 de Jl.980.

N9 22 El actor considera como disposiciones consti Corte Suprema de Justicia tucionales violadas, los artículos 28 y 76, nume Sala Constitucional ral 12 de la Constitución. Bogotá, D. E., mayo 25 de 1981. II Magistrado ponente: doctor Humberto Mesa Fundamentos de la m:olación G<onzález. Dos son los cargos en que el actor fundamenta Aprobado por Acta número 52 de mayo 25 su demanda: de 1981. a) El de la extralimitación por el Ejecutivo REF.: Expediente número 830. Normas deman de las facultades conferidas por la Ley 32 de dadas: artículos 59 y 25 del Decreto 1169 1979 y que a su juicio no incluirían las de modi de 1980, "por el cual se fija el procedi ficar las reglas vigentes sobre promulgación de miento administrativo que debe seguirse en las leyes, y la expedición de los actos de la Comisión de Valores. Actor: León Posse Arboleda. b) El de que al dotarse la Comisión de Valo res de ''potestad legislativa'' sus actos vienen a

ser leyes en sentido material, por lo cual deben El ciudadano León Posse Arboleda, en ejer ser promulgadas, para efectos de su vigencia. cicio de la acción pública consagrada en el ar tículo 214 de la Constitución Nacional, solicita Respalda el primer cargo indicado, así: a la Corte Suprema de Justicia -Sala Consti ''Al ejercer así las atribuciones que en forma tucional- ''que se declaren inexequibles los extraordinaria le concedió el Congreso, el Eje artículos 59 y 25 del Decreto 1169 de 1980, por cutivo excedió su atribución, pues en parte al considerarlos violatorios de la Constitución Na guna, el Congreso lo había facultado para modi cional''. ficar las reglas vigentes sobre la promulgación I de las leyes". '' " Disposiciones acusadas •••••••••••••••••••••••••••••• 1 ''Es evidente el exceso del Ejecutivo al legis El texto de las normas acusadas es como sigue : lar, en los artículos acusados, sobre la promulga ''Artículo 59 Las providencias de carácter ge ción de la ley, pues, fijar el procedimiento que neral que expidan tanto la Sala como el Presi se debe seguir en la expedición de los actos de dente de la Comisión Nacional de Valores regirán la Comisión Nacional de Valores no comprende a partir de la fecha de su expedición. Su texto en forma precisa la facultad de señalar la época deberá ser publicado en diarios de amplia cir a partir de la cual tales actos rigen". culación nacional y copia auténtica de los mis

mos será remitida a las bolsas de valores". Y con relación al segundo cargo, afirma: ''Artículo 25 . Este Decreto rige desde la fe ''Para la ley formalmente considerada se des cha de su expedición''. arrolla el principio constitucional en los artícuNúmero 2405 GACETA JUDICIAL 169 los 52 y siguientes del Código de Régimen Polí para cuyo establecimiento el Gobierno estaba au tico y Municipal y, para los actos generales del torizado, como ya se dijo; además, que es un sis Ejecutivo se determina la necesidad de su noti tema legal que no contraría precepto alguno de ficac~ón personal o su publicación en el 'Diario la Carta. En efecto, y tratándose de la ley, el Oficial' desde la creación del mismo según el Código de Régimen Político y Municipal, -ar Decreto del 28 de abril de 1864, y el Decreto tículo 53-encargado de señalar los sistemas que 2733 de 1959. pueden utilizarse para poner en vigencia la ley, dice que es una de ellas: '1 9. Cuando la ley fije ''Aceptar que los organismos del Ejecutivo el día en que deba principiar a regir, o autorice pueden dictar leyes en sentido material que son al Gobierno para fijarlo, en cuyo caso principia oponibles al ciudadano desde su expedición, sería rá a regir la ley el día señalado'. Las leyes, es el primer paso para caer en sistema similar al evidente, no son tales sino en virtud de la sanción c{u,e vivió 'la Argentina bajo el régim~m de Pe presidencial (o congresional por excepción) . Esa rón. Iríamos en pendiente acelerada a caer en

sanción o refrendamiento que consiste en la firma leyes ocultas que destruirían nuestro ordena que al pie de la ley autógrafa el primer Magis miento jurídico violando en forma ostensible, trado junto con el o los Ministros o Jefes de De vulgar, el artículo 28 de la Constitución Nacio partamento Administrativo correspondientes, o nal''. en su defecto el Presidente del Congreso ( artícu Por último, en desarrollo de su argumentación los 81, 85, 88 y 89 .de la Constitución Nacional). cita -el caso de ''las Resoluciones números 11, 12 y 13, expedidas el 20 de octubre'' por la Comi "Y si tal ocurre con la ley, con mayor razón sión de Valores y apenas publicadas en ''El con un acto administrativo, pues no se diga que Tiempo" el día 27. el Gobierno no estaba autorizado para ello, por que si lo fue en forma tan amplia y completa III para regular el procedimiento, tal punto, inhe rente a él, está naturalmente implícito en las Concepto del Procurador facultades''. El Procurador señala, en primer término, que Enumera, luego, algunas de las leyes expedi erróneamente se invocó como violado el artículo das por el Congreso, para que entren a regir a 76.12, cuando debió ser el artículo 118.8, ya que partir de su sanción y niega que a la Comisión la demanda se endereza a demostrar la incons se le hayan otorgado ''potestad legislativa'', titucionalidad del decreto y no de la ley. pues '' . . . del contenido del Decreto 1169 de 1980, se deducen funciones típicamente adminis

En seguida y, para rebatir el uso excesivo de trativas, con procedimiento propio, lo cual es las facultades alegadas por el demandante, in bien diferente". dica '' . . . que por lo que hace a la forma como debe surtirse la actuación ante la Comisión Na Concluye, solicitando declarar exequibles los cional de 'Valores ... el Gobierno fue dotado de artículos demandados. las más ciaras y precisas autorizaciones", afir mación que deduce del punto 4 del artículo 16 Producido el concepto precedente, el actor, en de la ley de facultades, que ordenó fijar ''el pro escrito presentado el 4 de febrero del año en cur cedimiento administrativo que debe seguirse en so, a la vez que ratifica los argumentos de la la expedición de los actos de la Comisión de demanda, replica el contenido de dicho concepto, Valores, y determine las consecuencias de su in entre otros, con los siguientes argumentos : observancia"; y por lo cual el Gobierno "regló " el artículo demandado, con el cual precisamente se inicia el trámite de las decisiones de los órga ''e) Cuando el Código de Régimen Político y nos de la Comisión de Valores, el momento en Municipal señala que la ley rige dos meses des que entran a regir las providencias de carácter pués de su promulgación si la ley no dispone general y su forma de difusión". otra cosa, no está diciendo -como lo supone el Procuradorque puede regir con anterioridad Y agrega: a su promulgación, sino que puede regir con ''En lo atañadero a la vigencia de los actos de anterioridad a los dos meses de su publicación.

la Comisión de Valores, que el legislador, a tra ''d) ............................. . vés del Gobierno, consideró debería ser 'a partir de su expedición', se tiene en primer lugar, que ''Para salir del tema el Procurador habla de ello es parte del procedimiento administrativo facultades implícitas, lo cual resulta contrario a 170 GACETA JUDICIAL Número 2405 la norma constitucional que exige que sean pre ción, estimó que aquélla comience a partir de la cisas y por tanto explícitas, siendo claro qne si expedición. ellas no existen el Ejecutivo no las puede ejer Eu sentir del actor, esta modalidad de vigen cer". c,;a está en contradicción con postulados atinen IV tes al conocimiento cierto de disposiciones vigen tes sobre la materia. En otras palabras, se Consideraciones de la Corte cuestiona si la expedición puede por sí sola dar Yalidez legal a una norma, abstracción hecha de P.rirnera. Como cuestión previa, importa se su promulgación, o si ésta es indispensable para ñalar que la Corte es competente para conocer dicha validez. El punto ha sido materia ele mu de la presente demanda, al tenor de lo consagra cha controversia y discusión por parte de la do en el artículo número 214 de la Constitución. doctrina y dentro de la cual pueden advertirse Y en cuanto al Decreto al cual pertenecen los diversas tendencias. No así la jurisprudencia artículos impugnados, se anota: fue expedido que, sobre el partic:ular, ha sido clara, como lo el 14 de diciembre de 1978, es decir, dentro del demuestra una de las sentencias de la Corte, año fijado en la ley de facultades extraordina cuya parte pertinente, se transcribe a continua

rias, número 32 de diciembre 17 de 1979. Así, ción: por la temporalidad, el acto no merece reparo "a) ... r,a sanción es elemento esencial, re alguno. quisito que pone fin al proceso formativo de la Con relación al precepto constitucional que el ley, la cual, por adquirir así su carácter de so actor invoca como violado, asiste la razón al Pro berana expresión de la voluntad del legislador, curador cuando afirma que tal precepto debió gana desde ese punto eficacia, o como dice la set· el 118.8 y no el 76.12 que es el señalado en disposición copiada, 'será ley'. Normalmente, la la demanda, toda vez que a través de ésta se rei vigencia de la ley empieza cuando lo disponga tent la extralimitación del Gobierno en el uso el Congreso en su texto; y por lo mismo, bien de las facultades, es decir, se ataca el decreto puede ordenar, sin quebranto de la Carta, que y no la ley, para cuyo enjuiciamiento sí habría aquélla comience desde su sanción o a partir sido pertinente el artículo invocado. ele su promulgación. Ante el silencio de la ley sobre el punto, lo usual es que rija después de su Segunda. Los cargos del demandante los hace promulgación. consistir, en haber el Gobierno legislado sin fa cultad alguna, para determinar el momento en ''El Ejecutivo toma parte en el remate de la que las decisiones de la Comisión Nacional de función legisladora para mejor realización de V al ores entran en vigencia y la promulgación los fines del Estado (artículo 55 de la Constitu ele tales decisiones, en cuanto las considera leyrs ción Nacional) ; como antes, y a veces de modo

en sentido material. La Corte procede a su res exclusivo, interviene en la fase inicial (artículo pectivo examen, en los términos que a continua 79) y después de sancionada la ley también ha ción se precisan. de promulgarla, es decir, publicarla y, por fin, obedecerla y velar por su exacto cumplimiento La vigencia de toda regulación jurídica es la (artículo 120-2). fijación cierta del momento en que es dable su aplicación y comienza a producir efectos. ''Las operaciones denominadas sanción y pro Como lo expresa el Procurador, la ley de fa mulgación, palabra ésta equivalente, en derecho cultades, base de los artí~nlos impugnados, otor colombiano, a publicación, son distintas. Por la gó al Gobierno, entre otras, la del punto 49 del primera finaliza el período de expedición de la artículo 16 para que fije el procedimiento ad ley y se da fe de su existencia, libre de la sus ministrativo que debe seguirse en la expedición pensión de resultados que causan las objeciones de los actos de la Comisión de Valores, y deter presidenciales y trámites subsiguientes ( artícu mine las consecuencias de su inobservancia. los 86, 87, 90 de la Constitución Nacional). La ''Dentro de dicho procedimiento administrativo segunda es un hecho independiente, posterior a para la expedición de los actos", es forzoso in la voluntad soberana del Congreso, que debe cluir en primer término, el de la determinación llevar a cabo el Gobierno a la mayor brevedad, del momento a partir del cual aquellos entran en con el objeto de hacerla conocer del público (ar vigencia. En este caso, el legislador ordinario tículos 85, 118-7, 120-2 de la Constitución Nacio

defirió al Gobierno el señalamiento de su vigen nal). Pero ello no impide, como acaba de ver cia, y éste, con fundamento en dicha autorizase, que su eficacia obligatoria comience desde

Número 2405 GACETA JUDICIAL 171

~-------------------------------------------- l¡ue se cumple el acto ejecutivo de su sanción" tameute un mes después de su expedición, con (sentencia de junio 3 de 1976. Tomo CLII). lo cual se ~umplió su promulgación que la juris prudencia ha venido aceptando como equivalente '' '' a sn publicación". Tercera. Es de importancia destacar que el Por lo dicho, no hay transgresión a los artícu pasaje transcrito hace referencia a la ley en sen los señalados por el demandante ni a ningún otro tido formal, como lo comprueban las disposicio de la Constitución Nacional. nes de la Carta, sobre el particul~r. En efecto: el Título VII ''De la formación de las leyes'' En virtud de las consideraciones precedentes, --que prosigue en orden lógico al ''De la reunión la Corte Suprema de Justicia --Sala Constitu y atribuciones del Congreso"-- regula desde la cional--, oído el Procurador General de la Na iniciativa de las leyes hasta su fórmula inicial, ción, es decir, todo el proceso que ha de seguirse en la elaboración de las leyes, específicamente en los Declara: artículos 81, 82, 83, 85, 86, 88, 89 y 92, preceptos Son EXEQUIBLES los artículos 59 y 25 del De dentro de los cuales se halla la sanción de la ley creto 1169 de 1980.

por parte del Presidente de la República, y por medio de la cual éste atestigua sobre la idonei Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en dad del acto y la regularidad en cuanto al cum la Gaceta Jttdicial y archívese el expediente. plimiento de los trámites cumplidos en su expe Jorge V élez Garcín dición. Etapa última que puede considerarse Presidente. como participación del Ejecutivo en la tarea le gislativa del Congreso, como la promulgación, Jl1annel Gaona Cruz, Mario Latorre Rtteda, colaboración del primero con el segundo, al po Hu.mberto irlesa González, Carlos illedellín Fa ner la ley en condiciones de su conocimiento y reno, Rica-rdo Medina Moyana (con salvamento ejecución. ele voto), Servio 1'ulio Pinzón D. (con salvamen to ele voto), Osear Salazar Chaves. Ctwrta. ''Por manera que, si la ley en sentido formal puede entrar a regir antes de su promul Lnis F. Serrano A. gación si así lo dispone el Congreso, no se ve la Secretario. razón por la cual el Gobierno, habilitado debida mente como es el caso presente, no pueda deter minar que los decretos dictados rijan a partir Sal,varnento de voto de los Magistrados de su expedición, sin perjuicio de su inserción en el 'Diario Oficial'. Servio 1'ulio Pinzón Dttrán y Ricardo l}fedina Moyana. Y es más explicable esta modalidad en decre tos requeridos de su vigencia inmediata, ya que Respetuosamente, nos hemos permitido disen

se encaminan en muchos casos a actuar sobre si tir de la ponencia de la mayoría, tanto en la tuaciones que necesitan de pronta acción para parte motiva como en la resolutiva. Las princi prevenir hechos, cuya inminente ocurrencia po pales razones que sirven de fundamento a dicho drían causar graves efectos, si no se ejecutan disentimiento son las si~entes: con la necesaria diligencia, a fin de impedir ac ]_:;t Materia de arduos y dilatados estudios ju tos que en la práctica pudieran hacerlos nuga risprndenciales y doctrinarios ha sido en Colom torios. bia el punto relativo a la vigencia de las normas legales. Y, es preciso reconocer que ha existido ''La Corte advierte que, de todas maneras, la una ostensible uniformidad en reconocer enfáti publicación deberá efectuarse dentro del menor camente la doctrina universal, según la cual una tiempo posible, para el conocimiento autorizado norma reservada o secreta, carece de obligato de los ciudadanos, mediante su inserción en el riedad frente a los destinatarios del poder, reco ' Diario Oficial'. En consecuencia, lo que el legis nocimiento ampliamente ratificado por jurispru lador extraordinario ha ordenado, no es exone dencia constante de la Corte Suprema y del rar a la Comisión Nacional de Valores de la Consejo de Estado. publicación oficial de sus actos, sino darles ma yor y más oportuna difusión en diarios de am Ciertamente, no darle publicidad a la ley es plia circulación. Cabe destacar que el acto sub tanto como mantenerla reservada o en secreto, jttdice fue publicado en el 'Diario Oficial' nú" situación ésta que contraría abiertamente al Es

mero 35533 de 9 de junio de 1980, es decir, exactado de Derecho.

172 GACETA JUDICIAL Número 2405

El Consejo de Estado ha dicho al respecto que titucional que en frase de Linares Quintana tiene ... ''la ley tiene que ser conocida por aquellos como 'finalidad suprema la defensa y garan a quienes se dirige, por aquellos que van a estar tía de la dignidad y libertad del hombre'. sujetos a ella. No se concibe que una ley secreta Se insiste en que es de la esencia de la ley o reservada pueda crear obligaciones para los para su observancia, eficacia y obligatoriedad, ciudadanos'' (providencia ele 21 ele septiembre que sea previamente promulgada, es decir, pu de 1971). blicada en el "Diario Oficial", ya que es éste Sin embargo y pese a esta aceptación constante el periódico indicado a tal efecto. Entre nosotros, de tales principios ecuménicos, como es bien sa en presencia de lo que establece el inciso segundo bido, inspirados en las más puras exigencias de del artículo 52 del Código de Régimen Político mocráticas de contención del poder, y cristali y Municipal, no es posible distinguir entre pro zadas a la postre en el Estado de Derecho, al mulgación y publicación, como sí se hace en ser trasladados a la práctica con frecuencia han otros países. venido a desvirtuarse, aceptándose entonces en No de otra manera podría exigirse a los gober la praxis legislativa que en determinados casos, nados la observancia de la ley cuando éstos por una norma puede empezar a regir con anteriori los medios adecuados no han tenido la ocasión

dad a su promulgación, por mandato expreso del de conocerla. De ahí que el artículo 10 del nuevo legislador. Código Penal, entre las normas rectoras de la Efectivamente, uno de los pilares en que se ley penal colombiana, con binen criterio establez asienta el mencionado ''Estado de Derecho'' es ca que ''en ningún caso tendrá vigencia la ley la firmeza y seguridad del ordenamiento jurí penal antes de su promulgación". dico, las cuales dependen en buena parte de que Dada la claridad de las normas constituciona los destinatarios del poder tengan oportuno co les citadas, es obvio que al legislador no le es nocimiento de las leyes (tanto en sentido formal dable establecer excepciones a la promulgación. como material), para que puedan observarlas. Es el propio constituyente, el cual al estimarlo Y ese conocimiento lo obtienen los administra necesario, determina en ciertos casos concretos dos, por medio de la promulgación, a la cual se en qué momento va a aplicarse la norma res refieren imperativamente numerosos artículos de pectiva. la Carta Política. Así ocurre por ejemplo, con el artículo 31 ele 2:;l La promulgación de la ley formal, lo mis la Carta Política, que alude al momento en que mo que la de los reglamentos de carácter gene deben aplicarse las leyes mediante las cuales se ral, impersonal y objetivo emana en Colombia, establece un monopolio; el artículo 204 que alude no solamente de los principios políticos de la a la ''fecha en que comenzarán a cobrarse'' las Constitución, entre los cuales no es el menor el contribuciones indirectas; y el artículo 205 que

de la lealtad del Estado para con los destinata también se refiere concretamente al momento eu rios del poder y de éstos para con él, que lleva que deben entrar en vigencia las leyes que intro a la postre a diferenciar el auténtico Estado de ducen variaciones en la tarifa de aduanas. Tam Derecho, de aquél en que prima la arbitraria bién cabría mencionar aquí, según la posición voluntad del príncipe; sino que se origina tam que al respecto se ac1opte, los decretos dictados bién en :un núcleo coherente y sistemático de con base en las facultades previstas en los ar normas del· mismo estatuto fundamental, como tículos 121 y 122 de la Carta Constitucional. son los artículos 85, 86, 89, 120, 194.7; los ar Lo anterior, demuestra como ya se dijo que, tículos 31, 204 y 205 y para algunos los artículos siempre que el constituyente pretendió establecer 121 y 122. una excepción a lo consagrado por él mismo en punto a la vigencia de la ley, así lo dijo clara Corresponde también dicha promulgación al mente. derecho de los miembros de la comunidad a te ner una absoluta certeza acerca de la autentici 3Q Aunque no contiene la Constitución norma dad de los textos legales, y por lo tanto a que alguna que indique de manera expresa la fecha se produzca por el Estado una pttblicación ofi de vigencia de las leyes, los citados artículos 85, cial atdéntica. 86 inciso segundo, 89 y 120, numeral 2Q, or

Se trata pues en último análisis de la defensa denan la promulgación de las que han sido san de los derechos humanos, con la cual está com cionadas. Este mandato se complementa y pre prometida la propia existencia del Derecho Conscisa con lo dispuesto en el inciso primero del Número 2405 GACETA JUDICIAL 173 artículo 52 del Código de Régimen Político y legal, se concluye lógicamente que la excepción, Ilfunicipal, según el cual "la ley no obliga sino no puede referirse en ningún momento a la pro en virtud de su promulgación, y su observancia mulgación, sino al transcurso de los dos meses principia dos meses después de promulgada". posteriores a ella. Entender el sentido del ar tículo en otra forma, llevaría a nuestro juicio a La jurisprudencia vigente de la Corte se ha desconocer 'los textos constitucionales que obligan orientado por la excepción primera del artículo a la promulgación de la norma. En otros térmi 53 del Código de Régimen Político y Municipal, nos: a aceptar teóricamente los principios cons sin advertir, al parecer, que ésta se refiere a la titucionales sobre promulgación, pero descono observancia de la ley, mas no a su promulgación. cerlos en la práctica, siempre que el legislador Esta interpretación se concilia con el texto de la considera discrecionalmente que cualquier nor segunda excepción ibídem, según la cual el plazo ma, también elegida a capricho puede obligar, de los dos meses siguientes a la publicación se sin necesidad de promulgación, esto es, sin ne amplía hasta cuando desaparezcan las causas de cesidad de su conocimiento por parte de la co

perturbación allí previstas. munidad estatal a la cual precisamente va di Realmente se ha reconocido siempre por la doc rigida. trina y la jurisprudencia nacionales, que toda 5Q Como consecuencia de lo anterior, deben vez que las normas de 'la Carta Política no regla hacerse las siguientes observaciones a los dos ar mentan la materia relativa a la vigencia de ta tículos transcritos: les normas, ésta se encuentra deferida a la ley, debiendo por consiguiente hacerse el estudio de a) La primera parte del artículo 52 constituye la misma, en el marco de lo dispuesto por el un mandato ineludible, toda vez que el legislador citado Código de Régimen Político y Municipal, sin ambigüedades de ninguna índole, ordena pe en sus artículos 52 y 53. rentoriamente, como por otra parte no podía dejar de hacerlo ante diáfanos textos constitu El texto de los citados artículos es el siguiente: cionales que : ''Artícu-lo 52. La ley no obliga sino en virtud "La ley no obliga. sino en virtud de su promul de su promulgación, y su observancia principia gación''; dos meses después de promulgada. b) De conformidad con reglas elementales de '' J.1a promulgación consiste en insertar la ley hermenéutica, no sería dable concluir que des en el periódico oficial, y se entiende consumada pués de tan rotunda afirmación, en el siguiente en la fecha del número en que termine la inser artículo el mismo legislador dijera, sin embargo, ción. que la promulgación no es necesaria para la vi gencia de la ley, cuando el legislador así lo dis '' Jlrtículo 53. Se exceptúan de lo dispuesto en

pone; el artículo anterior los casos siguientes: e) El artículo 52 separa claramente dos fe '' 19 Cuando la ley fije el día en que deba nómenos, a saber: la promulgación y 'la obser principiar a regir, o autorice al Gobierno para vancia de la ley, para explicar en el segundo fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la ley momento, en qué preciso instante después de rea el día señalado. lizada la promulgación, se inicia la observancia '' 29 Cuando por causa de guerra u otra inevi de aquélla; table estén interrumpidas las comunicaciones de d) Y justamente, el artículo 53 al referirse a alguno o algunos municipios con la capital, y sus las excepciones del artículo anterior, como es ob pendido el curso ordinario de los correos, en cuyo vio no se refiere a la excepción para efectos de caso los dos meses se contarán desde que cese la no realizar la promulgación, sino que alude so incomunicación y se restablezcan los correos". lamente al fenómeno de la observancia, al con La conclusión práctica primeramente citada, cretar dichas excepciones empleando la expresión según la cual la observancia de la ley puede ser "regir". Ciertamente como ya se indicó en pá anter~"ror o posterior a su promulgación, se ha rrafos anteriores, el legislador alude al caso en hecho derivar tradicionalmente de la primera que ''la ley fije el día en que deba empezar a excepción prevista por el artículo 53, que se regir''; acaba de transcribir. e) Pero si a lo anterior todavía fuera necesa 49 Ahora bien, entendemos nosotros que ana rio agregarle algún argumento, entonces lo que

lizado gramatical y jurídicamente el citado texto no permite abrigar la menor duda de cuál fue el

174 GACETA JUDICIAL Número 2405

~----------------------- ~ensamiento del legislador, lo encontramos en la aquellas. Nadie puede ser obligado a cumplir con redacción de la segunda excepción, pues allí dice deberes que no conoce, ni a abstenerse de hacer lo con claridad que brilla al ojo: CJlle no sabe que le está prohibido. Para que cese esta ignorancia y nadie pueda alegarla, es nece " ... en cuyo caso los dos meses se contarán ... ". sario que la ley, toda ley, sea publicada y esté al Es decir, que la redacción del artículo 53 re alcance de todos; y esta publicación, sujeta a lacionado con las excepciones, alude sin equívocos c1eterminadas formalidades, es lo que se llama de ninguna naturaleza a la forma en que 'se con prornnlgación. Preciso es, por lo tanto, que si el tarán los dos meses", dando de contera por Presidente ha de hacer ejecutar y cumplir todas supuesta la promulgación, perentoriamente con las leyes, comience por promulgadas. Sin esta sagrada, como ya se vio, en el artículo 19. formalidad todo acto que se ejecute en cumpli El legislador pues expresó con suficiente cla miento ele ellas es nulo, y la ocultación misma de ridad, que si bien la observancia de la norma es esas leyes es criminosa" (Ministerio de Educa consecuencia de la promulgación, no es natural ción Nacioual. Bogotá, 1951, página 290).

mente, la promulgación misma. Resalta pues a todas luces que la clandestini Y, sólo la confusión entre las dos, a nuestro dad ele la ley debilita el Estado de Derecho y juicio, puede llevar a pensar que las excepciones por contraste vigoriza desmesuradamente el po previstas en el artículo 53 del Código de Régimen der, creando una situación de verdadero "preto Político y Municipal, no se refieren a la obser rianismo'', para mencionar un término utilizado vancia, sino que abarcan también la promulga por don Miguel Antonio Caro, que tanto enten ción de la ley. día de la problemática del poder. 69 Entre otros autores, el tratadista Alvaro No parece inoportuno señalar que, corresponde Copete J.1izarralde, uno de los pocos constitucio a una auténtica tradición de las instituciones po ualistas del país, que se han ocupado del asunto lítico-constit.ucionales del país, el propósito de como lo evidencia una revisión general de los obtener una oportuna y adecuada publicación autores nacionales, al estudiar a fondo el pro de las leyes y ele los actos administrativos en un blema examinado, expresa en su libro '' J.Jeccio órgano estatal, que garantice por lo tanto una Jles de Derecho Constitucional", conteste con la publicación oficial auténtica. tesis ahora sostenida por nosotros, lo siguiente: Podría decirse en líneas generales, que esta "Algunos han creído que el numeral 19 del verdadera aspiración del Estado describe una pa artículo 53 del Código Político y Municipal da rábola que se inicia con el Decreto de 28 de abril autorización al legislador·para fijar como fecha de 1864, firmado por el Presidente Manuel Mu

de observancia de la ley una anterior a su pro rillo 'roro, por el cual se ordena ''la publicación mulgación. Pero ello no es así. La norma general ele un 'Diario Oficial' "y cuyo artículo segundo, es que la ley comienza a regir dos meses después ordena entre otras cosas que: L1e su promulgación. Ese término de dos meses '' ArUcnlo :J9 Se insertarán en el 'Diario' los puede ser acortado o alargado a voluntad del documentos que pasan a expresarse: legislador, pero siempre es indispensable que la promulgación se consume, entre otras razones, "lQ El 'Diariü del Tesoro'. porque siendo mliversal el principio de que la '' 2Q Las leyes y decretos del Congreso y demás ignorancia de la ley no sirve de excusa, es nece documentos pertenecientes a las Cámaras legis sario que el Estado ponga todos los medios para lativas, cuya publicación se haya dispuesto, sin f]Ue sus súbditos conozcan las disposiciones que especificar la forma en que deba hacerse. los obligan" (Editorial Lerner. Bogotá, 1963, página 189). '' 39 J.1os Actos legislativos que hubieran sido objetados y las consiguientes observaciones del Refiriéndose también a este trascendental as Poder E

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...