CSJ - SPL84-1982
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL84-1982
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1982
COSA JUZGADA La Corte remñte a sell'Dte~ncia den 21 lllle octUllblt'e, e~n la cual se decidió i!lleclaralt' coinStituciorruaU en alt'tículo 161 de la Ley 23 de 1982 Corte Suprema de Justicia se ejecutan públicamente obras musicales. De Sala Plena modo que en este caso, la protec.ción estatal debe estenderse al "binomio" trabajador-pa Ref.: Expediente número 992. trono, ''pues la no expedición de la licencia Artículo 161 de la Ley 23 de 1982. Derechos de funcionamiento, por la no satisfacción de de Autor. un pago económico a unos presuntos acreedores Demandante: Alejandro Bula. particulares, puede traer consigo estas conse cuencias: a) El no ejercicio de la obligación Magistrado ponente: doctor L1tis Carlos Sáchica. social de generar trabajo con la secuela del Sentencia número 84. desempleo ; b) La limitación de la libertad del trabajo al sacarla de los presupuestos del orden Aprobada por Acta número 73. público interno y condicionarla a la voluntad de particulares, esto es, de gentes sin fuero Bogotá, D. E., 23 de noviembre de 1982. gubernativo; e) La suspensión de los contratos I de trabajo, por fuerza mayor, perjudicando a Antecedentes los patronos en su productividad y a los tra bajadores en sus derechos laborales por el cese El ciudadano Alejandro Bula, en escrito de actividades, y d) El cierre temporal o defi presentado el 7 de septiembre del año en
nitivo de empresas sin cumplir con el proce curso, pidió la declaratoria de inconstituciona dimiento y razones legales que contempla la lidad del artículo 161 de la Ley 23 de 1982, legislación laboral, dándole así paso a la emer por considerarlo violatorio de los artículos 17 gencia policiva, pero entiéndase bien, por insa y 39 de la Constitución. tisfacción de 'obligaciones' entre particulares, La disposición acusada dice : y nunca por quebrantar principios de tranqui lidad, seguridad, salubridad y moralidad pú " blicas, que sí son de la entraña poli.civa". '' Artí.culo 161. Las autoridades administra tivas de todos los órdenes, se abstendrán de Añade el demandante que ''el artículo 161 expedir la licencia de funcionamiento, para quebranta la norma constitucional contenida aquellos establecimientos donde se ejecuten en los artículos 17 y 39 de la Carta; reglamenta públicamente obras musicales, hasta cuando el códigos, función impropia de cualquier ley; le solicitante de la referida licencia presente el otorga a particulares funciones exclusivas del comprobante respectivo de haber cancelado a Estado y, en concreto, la obligatoriedad del los autores, representantes o causahabientes trabajo y la especial protección a la libertad los correspondientes derechos de autor". que de suyo le es propia, la enajena en favor de particulares con menosprecio del mismo El demandante fundó su petición en que el Estado y abriendo surcos de injusticia: ciuda trabajo es no sólo obligación social sino de danos a quienes hay que pagarles tributos in recho que debe proteger especialmente el Es
ciertos para que dejen trabajar a quienes de tado, que no puede condicionarse al pago de seen trabajar honestamente''. una obligación, que es lo que establece la dis posición acusada en relación con los permisos El Procurador General de la N ación, en su administrativos para los establecimientos donde Concepto número 593 del 21 de octubre pasaNúmero 2409 GA,CET:A JUDICI -A --L - -------------------------5-3-9 do, reprodujo parte de las argumentaciones tucional el artículo 161 de la Ley 23 de 1982. planteadas en el Proceso número 984, Concepto Cópiese, comuníquese, insértese en la Gace número 586, de 3 de septiembre, y solicitó la ta Judicial y archívese el expediente. declaración de exequibilidad del artículo acu sado. Luis Carlos Sáchica II Presidente. Consideraciones de la Corte Jerónimo Argáez Castello, Fabio Calderón La Corte es competente para conocer del Botero, Ismael Coral Guerrero, no asistió a la presente negocio, en razón de que la norma sesión; Manuel Enrique Daza A., José María acusada es parte de una ley· Pero, el artículo Esguerra Samper, Dante Luis Fiorillo Porras, 161 demandado, ya fue juzgado en su consti Manuel Gaona Cruz, José Eduardo Gnecco C., tucionalidad, cuando mediante el fallo proferi Germán Giraldo Zuluaga, Héctor Gómez Uribe, do el 21 de octubre de 1982, se resolvió el Pro Gustavo Gómez V elásquez, Juan H ernández ceso número 984, declarándolo exequible. Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Carlos Medellín,
Ricardo Medina Moyano, Humberto MurciaBa En consecuencia, la Sala Plena de la Corte llén, Alberto Ospina Botero, Alfonso Reyes Suprema de Justicia, con base en estudio de Echandía, Luis Enrique Aldana Rozo, Jorge su Sala Constitucional y oído el Procurador Salcedo Segura, Pedro Elías Serrano Abadía, General de la Nación, Fernando Uribe Restrepo, Darío Velásquez Ga Resuelve viria. EsTAR a lo resuelto en el fallo de 21 de Rafael Reyes N egrelli octubre, en el cual se decidió declarar constiSecretario.