CSJ - SPL8492105-1981
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL8492105-1981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1981
JFACUJL'll'ADES EX'll'RAORDKNAllUAS AL EJECUTKVO PARA SUPllUMllR, JFUSllONAR Y CREAR DEPENDENCILAS Y EMPLEOS EN JLA RAMA EJE,CU'l'KV A DEJL PODER PU BUCO Y LOS INSTllTUTOS Y EMPRESAS OJFKClAJLE.S, ADEMAS EN CONTROL A
LAS 'll'ARlllFAS DE SERVJICllOS PUJBJLliCOS.
Exequible en artículo 1Q del Decreto 3069 de 1968 en la parte demandada. I Corte Suprema de Justicia Sala Constit1tcional N armas acnsadas Bogotá, D. E., mayo 21 de 1981. I1as normas acusadas son del siguiente tenor: Magistrado ponente: doctor Httmbe?"to Mesa ''DECRETO NUMERO 3069 DE 1968 ··Ponzález. " (diciembre 16) ~~probado por Acta número 51 de mayo 21 ''por el cnal se crea la Junta N aciana~ de Tarifas de 1981. de Servicios Públicos, se establecen los critert"ras REF.: Expediente número 849. Normas deman básicos pam la aprobación de las mismas, y se dadas: artículos 1'1 (en parte), 2'1, 3'1, 4'1, dictan otras disposiciones. 59, 69 y '/9 del Decreto 3069 de 1968, sobre ''El Presidente de la República ele Colombia, Junta Nacional de Tarifas y Servicios Pú en uso de las facultades que le confiere la lJey blicos. Actor: Simón Castro Benítez.
65 ele 1967, El ciudadano Simón Castro Benítez, previa "Decreta: transcripción de los artículos 214 y 215 de la Constitución, solicita la declaración de inconsti "Art·ícnlo 19 Créase la Junta Nacional de Ta tncionalidad : rifas de Servicios Públicos, ct~yas funct"ones prin 19 ''Del artículo 1Q del Decreto extraordina cipales serán las de controlar y fiscalizar las ta rio número 3069 de 1968, en la parte que dice : ?"ifas de los ser'V1:ct"os públicos de acueducto, ' . . . cuyas funciones principales serán las de alcantarillado y energía eléctrica . . . Para los controlar y fiscalizar 'las tarifas de servicios pú fines del presente Decreto se denominarán 'enti blicos de acueducto, alcantarillado y energía elécdades de servicio público' aquellas que prestan trica ... ', y los servicios arriba mencionados. 29 " ... de los artículos 29, 39, 49, 5<>, 69 y 79 "La Junta Nacional de Tarifas ele Servicios del Decreto extraordinario número 3069 ele Públicos, estará adscrita al Departamento Nacio 1968 ... ". nal de Planeación (se subraya la parte deman Señala como ''hechos'' : dada). l. ''Ley 65 de 1967 ... '' ; ''Artículo 29 Las entidades de servicio público 2. ''Decreto extraordinario número 3069 de deberán mantener, para cada servicio, informa 1968 ... ", y ción y contabilidad que cubran todos los aspectos ele sus operaciones empleando sistemas unifor 3. ''Sentencia ele la Corte Suprema de J us mes.
ticia -Sala Constitucionalele 26 de agosto de 1980", actos y decisión cuya transcripción hace '' Artícttlo 39 La fijación de tarifas de servi íntegramente. cios públicos se ceñirá a los siguientes criterios: Número 2405 GACETA JUDICIAL 177 ''l. Las entidades de servicio público debe "Artículo 79 También deberá la Junta formu rán asegurar la protección de sus activos y fo lar las recomendaciones enderezadas a mantener mentar el ahorro nacional mediante niveles de el equilibrio financiero de las empresas que dis tarifas que cubran los costos reales de la pres tribuyan o vendan al público los servicios a que tación del servicio y provean una determinada se refiere el artículo lQ cuando ocurran varia rentabilidad sobre elvalor de dichos activos, con ciones en los costos de compra de éstos o se pre el objeto de facilitar apropiadamente la finan senten modificaciones por otros conceptos. Sobre ciación de sus programas. Para tal fin las tarifas la base de tales recomendaciones la Junta consi deberán ajustarse con oportunidad a los cambios derará las solicitudes que le presenten las em de los costos reales que alteren el equilibrio eco presas distribuidoras''. nómico de la empresa y los planes trazados para " " atender la futura demanda. "2. Las entidades de servicio público fijarán II sus tarifas en tal forma que tomen en cuenta la capacidad económica de los diferentes sectores Concepto de la violación' sociales y el mejor aprovechamiento de los re El actor considera violados los artículos 76.12 cursos propios de los respectivos servicios en be y 39 de la Constitución, violaciones que separa
neficio de la comunidad. en dos partes : Unas respecto de la ley de facul ''Parágrafo. Se define como tasa de rentabili tades y las otras con relación al Decreto materia dad la relación entre los ingresos anuales netos de la demanda. de operación y el valor promedio de activos des l. a) En cuanto a las primeras, acepta que en tinados a prestar el servicio. Los ingresos anuales las facultades desarrolladas por el Decreto de. netos de operación son la diferencia entre los mandado no hay objeción en cuanto a la condi ingresos anuales por concepto de venta del ser ción pro tentpore y centra su ataque al concepto vicio y los gastos anuales de operación y mante de su precisión. Entra luego a analizar cada uno nimiento, incluyendo en éstos la depreciación de los aspectos de la ley de facultades ''para y excluyendo intereses. constatar cómo en ninguno el legislador quiso "A.rtículo 49 La Junta reglamentará la aplica señalar que el Presidente de la República, por ciói;t de los criterios enunciados en el artículo 3<?. medio de decretos extraordinarios ordenará la . "Artículo 59 La Junta reglamentará con ca revisión y fiscalización de tarifas de servicios pú- rácter general los planes dentro de los cuales las blicos''. · empresas deben comunicar a esta entidad cual b) En cuanto a la facultad del literal i), de quier reajuste de tarifas que tengan el propósito "suprimir, :fusionar y crear dependencias y em de implantar y los datos que deberán acompañar pleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a su comunicación. Ningún reajuste podrá entrar
y en los institutos y empresas oficiales acordar en vigor sin la aprobación de la Junta, la cual, autonomía o descentralizar el funcionamiento dentro del término que para el efecto señale tam de oficinas de la administración que así lo re bién con carácter general, lo aprobará o presen quieran para el mejor cumplimiento de sus fi tará las modüicaciones que crea necesarias en nes", estima el actor "que es el que más se cuanto a la estructura misma de las tarifas o el acerca. Es la facultad más afín con la que el tiempo de su implantación: Gobierno dispuso en el Decreto 3069, acusado de "Parágrafo. La Junta dará cuenta al Consejo inconstitucionalidad' '. ''Crear dependencias de Nacional de Política Económica y Social, por la Rama Ejecutiva ... ",prosigue, "y el artículo conducto del Departamento Nacional de Planea 1Q del Decreto extraordinario número 3069 de ción y con la periodicidad que éste señale, del 1968, crea la Junta Nacional de Servicios Públi estado en que se hallen los trámites a que se re cos, adscrita al Departamento Nacional de Pla fiere el presente artículo. neación. "Artículo 69 La Junta determinará dentro de Procede, en seguida, a puntualizar los cargos, márgenes razonables los gastos de operación jus en relación con el literal transcrito, así: de ''que tificables para cada servicio a distintas escalas pueda el Presidente crear dependencias en la de operación. Cuando los gastos existentes difie Rama Ejecutiva ... ", no se deduce "que pueda ran de los aceptados como justificables por la ordenar revisión y fiscalización de tarifas de
Junta, ésta formulará a la respectiva empresa servicios públicos''; '' ... obligar a las empresas de las recomendaciones que estime pertinentes. acueducto, alcantarillado y energía, a mantener
S. CONSTITUCIONAL/ 81-12 178 GACETA :JUDICIAL Número 2405 para cada serviCIO información y contabili ya no se. limitó el legislador ·a revisar y fiscali dad que cubran todos los aspectos de sus opera zar, sino que se van a señalar (los límites) y a ciones empleando sistemas uniformes '' dar recomendaciones que si no se cumplen no se
(artículo 2Q) ; ... señalar criterios para "autori autorizan las tarifas, que sin su aprobación no zar" las tarifas de los servicios públicos ... " pueden entrar a regir. (artículo 39) ; " ... que a esos organismos, con y concluye, que existían facultades ''para fuerza de ley, les dé ese poder reglamentario ... " crear dependencias de la Rama Ejecutiva del (artículo 49); " ... crear también normas de Poder Público, pero no para ordenar revisión y procedimiento de autorización de servicios pú fiscalización de tarifas y servicios públicos'' co blicos" (artículos 5Q, 6Q y 79), que como losan mo tampoco para los demás asuntos indicados teriores, todos han sido acusados dPinconstitu en cada uno de los artículos demandados del cionalidad. Decreto, por lo cual les reitera el cargo de in Es así como el act01; afirma que dentro del constitucionalidad. literal i) transcrito no existen facultades "para la revisión y fiscalización de los servicios públi III
cos y demás disposiciones referentes a ellos'', aspectos que cree, tienen ''que ver con la rela Concepto del Procurador ción de tutela, con las relaciones entre la nación y los municipios que no son quienes prestan sus Considera el Procurador errónea la demanda servicios ... ", relaciones de las cuales nada di en cuanto "invoca como violado el artículo 76-12 cen las autorizaciones, lo mismo que para regla de la Carta por parte del Decreto-ley ... , por mentar las leyes como lo hacen los artículos 4Q extralimitación de parte del Gobierno en la ley y 59 de la norma acusada. de facultades número 65 de 1967. Ha debido invocar únicamente el artículo 118.8, puesto que · 2. a) Respecto al Decreto demandado puntua su acción está encaminada a demostrar la in liza las violaciones, así : Considera constitucio exequibilidad del decreto y no de la ley". nal el artículo 19 que crea la Junta Nacional de Tarifas, por cuanto el Presidente está autorizado Afirma que ''el Acto legislativo número 1 de para crear dependencias de la Rama Ejecutiva, 1936 introdujo en la Carta el intervencionismo al tenor de las respectivas facultades. · de Estado en materia económica bajo los térmi nos 'intervenir', 'dirigir', 'fiscalizar' y 'ejercer En cambio, la orden de que esa Junta controle inspección' . . . concretada la injerencia estatal y fiscalice las tarifas la considera inconstitucio y amplias autorizaciones al legislador para crear nal por falta de facultades, pues no existe en la un orden jurídico sobre la vida económica del ley "referencia a las expresiones 'ordenar', 're país".
visar', 'fiscalizar', 'controlar', 'tarifas' o 'ser vicios públicos'. Si no hay facultad expresa al Indica, además, que el Constituyente de 1936 Presidente para dictar decretos con fuerza de se refirió a los servicios públicos al establecer ley, que toquen de manera precisa esos temas, no que la ley podrá ''ordenar la revisión y la fis se puede hacer por vía de interpretación o de calización de las tarifas y reglamentos de las e;m simple deducción". Por ello, considera inconsti presas de transportes y demás servicios públicos'' tucional la parte del artículo que dice '' ... cuyas precepto utilizado por la Ley 126 de 1938, de la funciones principales serán las de controlar y cual destaca, entre otros, los siguientes aspectos: fiscalizar las tarifas de servicios públicos, de a) El ''objeto y contenido'' consiste en '' ad acueducto y energía eléctrica". quisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Es b) En cuanto a los restantes artículos con tado en la prestación de los servicios de las mis sidera que las funciones que ellos le adscriben a lllas empresas''; la Junta, respecto a las empresas objeto de con trol, tales como informaciones, contabilidad, cri b) Creación por el Gobierno del ''Departa terios para fijación de tarifas y reglamentación lllento de Elllpresas de Servicios Públicos", de de los mismos, plazos para comunicarle los rea pendiente del Ministerio que tenga mayores afi justes, equilibrio financiero, son exigencias no nidades de acuerdo con los negocios que se le señaladas en la ley y en cuanto a la determina adscriban", entre cuyas funciones cabe desta
ción de gastos razonables de operación considera car : '' . . . la inspección y supervigilancia de las que '' . . . el Ejecutivo traspasó los límites seña elllpresas de que trata la presente Ley y de las lados por el constituyente en el artículo 39, pues demás análogas, cuyo control sea conveniente Número 2405 GA.CET A . JUDICIAL 179 unificar, a juicio del Gobiern{) determinar el parte que· dice: '' así como de los .demás, personal necesario a dicha dependencia y seña cuya vigilancia le señale posteriormente el Go larle sus funciones y remuneración", según el bierno". artículo 29 ; Como quiera que el actor no tiene observación e) Y, por último; el parágrafo del artículo 24 alguna respecto a la temporalidad de las facul que reza: "Las empresas a que se refiere este tades, sino al concepto de su precisión, al cual artículo quedan sometidas al control del Gobier co'ntrae todo su ataque, resulta entonces conve no Nacional, el cual ejercerá las funciones de niente, transcribir, .para una mejor comprensión fiscalización e inspección técnica y económica del asunto debatido, lo dispuesto por la 'ley res que considere · necesarias para garantizar una pectiva, en su parte pertinente: correcta prestación de servicios'', "LEY NUMERO 65 DE 1967 Y precisa su concepto, así : '' (diciembre 28) ''De lo anterior, es fácil deducir que mientras " se halle vigente la J..~ey 126 de 1938 el Gobierno conserva y es su obligación ejercer las funciones "El Congreso de ·Colombia,
de vigilancia e intervención de los servicios pú "Decreta: blicos que e1 actor pretende derivar del Decreto 3069 de 1968. · Y al expedir el Gobieruo este '' Artíe1tlo 19 De confÓrmidad con el numeral último, en uso de las facultades extraordinarias 12 del artículo .76 de la Constitución Nacional, que le fueron otorgadas por la Ley 65 de 1967, revístese al Presidente de la República de facul utilizó las conferidas en los literales d), e) e i) tades extraordinarias, por el término de un ·año del artículo 1Q, en cuanto introdujo las funciones contado a partir de la vigencia de esta Ley, para dentro de la nueva organización administrativa, los· efectos siguientes: las adscribió al Departamento Administrativo " de Planeación y señaló la forma como debe cum •• o • o •• o o • o • ••• o o. o •• · o. o •• o •••• o. plir los objetivos de fiscalización e inspección que "i) Suprimir, fusionar y crear dependencias fueron prefijados por el legislador de 1938. y empleos en la Rama Ejecutiva del Poder Pú blico, y en los üistitutos y empresas oficiales y "Por otra parte, el artículo 120-21 de la Carta acordar autonomía o descentralizar el funciona establece como función propia del Presidente la miento de oficinas de la administración que así creación, supresión y fusionami.ento 'de los em lo requieran para el mejor cumplimiento de sus pleos que demande el servicio de los ministerios, fines. departamentos administrativos ... y señalar s1ts
[1mciones especiales . . . todo con sujeción a las ''Artículo 69 Esta Ley regirá desde su san leyes a que se refiere el ordinal 9Q del artículo ción. 76 ', esto es, de acuerdo con la estructura que se " " dé a la admiliistracióu (reforma de 1968) ". De las facultades indicadas, en concepto del Y, concluye, solicitando la declaratoria de actor, sólo la consignada en el literal i), (que exequibilidad de las normas demandadas. subraya), es la ''más afín con lo que el Gobierno IV dispuso en el Decreto 3069 de 1968 acusado de inconstituciona1idad ". Y razón bastante le asiste porque no cabe la menor duda que, dentro de la Cons1:deraciones de la Corte autorización antedicha, cabía la de crear la Jun ta Nacional de Tarifas, creación, de otra parte, Primera. En primer término, importa señalar no controver.tida. que el Decreto 3069 demandado, fue expedido el 16 de diciembre de 1968, es decir, dentro del tér El Decreto 3069 demandado, en virtud de la mino del año fijado por la ley de facultades ex facultad de "suprimir, fusionar y crear depen traordinarias, número 65 del 28 de diciembre dencias'' y por razón de la Reforma Administra de 1967. La Corte es competente para conocer tiva cumplida en 1968 que implicó la reorganiza del mencionado Decreto, según la regla cuarta ción de la Rama Ejecutiva del Poder Público, del artículo 214 de la Constitución Nacional. creyó conveniente la creación de la Junta Na Cabe anotar que la Corte, en sentencia del 26 cional de Tarifas, dentro de las finalidades de
de agosto de 1980, declaró inexequible la parte distribución, coordinación y afinidad de funcio del artículo · 1Q del Decreto mencionado, en la nes buscadas por la reforma y adscribirla al De180 GACJET A JUDICIAL partamento de Planeación Nacional. Y en cuanto Y para abundar y reiterar, en cuanto al ob a funciones encomendarle, o mejor trasladarle jeto principal que persigue la Ley mencionada, las que habían tenido organismos anteriores, a el parágrafo único de su artículo 24, dispuso : partir del momento en que las empresas a que "Las empresas a que se refiere este artículo hace relación el Decreto sub judice fueron in ' (de producción, conducción y distribución de tervenidas como adelante se verá. energía e'léctrica, las de teléfonos y las de acue Por manera que el Gobierno al dictar el De ducto) ' q1tedán sometidas al control del Gobierno creto que se examina contaba con amplias facul Nacional, el cual ejercerá las funciones de fis tades para hacerlo, así constitucionales como calización e inspección técnica y económica que legales, en cuanto éstas le permitían crear depen considere necesarios para garantizar 1ma correc dencias y señalarle las tareas correspondientes o ta prestación de los seruicios ". trasladarle, a la Junta Nacional de Tarifas, las Así, la ley reseñada, en afortunado desarrollo funciones que antes cumplían otras entidades. de 'los preceptos intervencionistas de la Carta, Segnnda. Para mayor comprensión del pre sometía a control, inspecc·ión, fiscalización y su
sente negocio, resulta imprescindible traer algu pervigilancia a todas las empresas encargadas nos antecedentes respecto al tratamiento legal de la prestación de los servicios públicos. En que han tenido las tarifas de los servicios pú otras palabras, establecía no sólo la intervención blicos, materia del Decreto demandado. en dichas entidades, sino determinaba el órgano que la adelantara, para asegurar su aplicación Como lo obsena el Procurador, el intervencio y efectividad. nismo del Estado se introdujo en la Carta, por Establecida así la intervención del Gobierno el Acto legislativo número 1 de 1936, al decir en las empresas de servicios públicos ''por medio su artículo 11 que el Estado p·uede intervenir de leyes", subsiste mientras éstas no hayan sido po1· medio de leyes en la explotación de i1tdus t1·ias o empresas públicas y privadas. Y el ar derogadas. Según el artículo 76.10 de la Consti tución, corresponde al legislador regular todos tículo 15 in Nne del mismo Acto consagró la los aspectos del servicio público. Así, vigente la facultad de que 'la ley podrá fiscalizar las tari Ley 126 de 1938, el Gobierno tiene la obligación fas de todos los servicios públicos. Por su parte, de obedecer los mandatos de intervención que el Acto legislativo número 1 de 1945 estableció expresamente recibió el Congreso, no importa que la intervención se efectuaba por mandato cuál entidad u órgano deba darle cumplimiento. de la ley y no ''por medio de leyes'' como lo Con el fin de adelantar la Reforma Administra indicaba el artículo original, que la consagró.
tiva el Congreso le otorgó, a través de la Ley 65 Así, el Constituyente inequívoca y reiterada de 1967, facultades extraordinarias. En desarro mente resignó en el legislador la facultad de llo de estas facultades se dictó el Decreto 3069, intervenir en cualquier empresa, así como 'la de materia de la presente acción y ''por el cual se ordenar la revisión y fiscalización de las tarifas crea la Junta Nacional de Tarifas de Servicios en las empresas de servicios públicos, facultad Públicos, se establecen los criterios básicos para que por su misma claridad hace innecesario cual aprobación de las mismas y se dictan otras dispo quier comentario (se subraya). siciones''. En uso de la atribución constitucional indi Tercera. . Como quiera que el actor concentra cada, el Congreso expidió la Ley 126 de 1938 su ataque a las normas demandadas, en cuanto ''sobre suministro de luz y fuerza eléctricas a a las tareas de controlar y fiscalizar que el'las los municipios, adquisición de empresas de ener contienen, por considerarlas fuera de la ley de gía eléctrica, de teléfonos y acueductos e inter facultades, procede la Corte a hacer el examen vención del Estado en la prestación de los servi de dicho cargo. cios de las mismas empresas". Dispuso que el Gobierno organice un ente administrativo, de Las atribuciones de controlar y fiscalizar no nominado Departamento de Empresas de Ser pueden desprenderse del Decreto demandado,
vicios Públicos, dependiente del Ministerio que como lo pretende el actor, pues ellas, según se tenga mayores afinidades de acuerdo con los demostró, estaban otorgadas por el Congreso a negocios que se le adscriban, el cual ejercerá la través de la Ley 126 de 1938 cuando en el pará inspección y vigilancia de 'las empresas de que grafo único del artículo 24 estableció : ''Las em trata la presente Ley y de las demás análogas, presas a q1te se refiere este artículo (de produc cuyo control sea conveniente unificar, a juicio ción, de distribución de energía eléctrica, las de del Gobierno (artículo 29) (se subraya). teléfonos y las de acueducto) quedan sometidas Número 2405 GACETA fUDICIAL 181 al control del Gobieroo Nacional, el cual ejercerá a revisar tarifas y reglamentos o a establecerlos las funciones de fiscalización e inspección tée directamente'' (C. S. de J. -Sala Plena-, agos nica y económica que considere necesarias para to 3 de 1971). Gaceta Jndicial, tomo CXXXVIII. garantizar una correcta prestación de los ser números 2340-41-42. vicios". Tal, el origen del control y f-iscal?''zación En el presente caso se llena cabalmente el re glosados por el demandante y cuya vigencia es quisito de un mandato ele intervención del Es la misma de la ley que las estableció y, por con tado en la prestación de los servicios en las mis siguiente, en cuanto ella no haya sido derogada mas empresas (energía eléctrica, de teléfonos,
tiene su plena validez y surte todos sus efectos. de acued u et os). El Decreto, como queda demostrado, no hizo sino una redistribución de funciones ejercidas antes Cna1·ta. Sentado lo anterior, resta verificar por otras entidades y ahora asignadas a la Junta si dentro de las expresiones control4r y fiscali creada por él, todo dentro del marco de las fa zar que impugna el demandante, encajan las fun cultades contenidas en la IJey 65 de 1967. ciones adscritas a la Junta Nacional de Tarifas. Sea lo primero indicar que la ley de interven Como respaldo a lo dicho, es pertinente repro ción a que se ha hecho alusión en forma especí ducir lo afirmado por la Corte, en sentencia, ori fica en el parágrafo único de su artículo 24 es ginada también en la creación de organismo si tablece: ''Las empresas a que se refiere este milar -el Instituto Nacional de Tarifasy artículo (antes indicadas) qttedan rometidas al con base en las mismas facultades en que s·c control del Gobierno N a.cional, el cual ejercerá apoyó el Decreto impugnado: las funciones de fiscalización económica y téc " nica que considere necesarias para. garantizar ttna correcta prestación de los se1·vicios". ''Ahora bien, de acuerdo con los principios do minantes de la libertad de industria y comercio, Si como quedó establecido, las funciones de la de la libertad de empresa e iniciativa privada .Junta derivan de la 'ley de intervención en las que, dentro de los límites del bien común, con empresas determinadas en ella, las de '' contro-· sagra la Constitución (artículos 32 y 39), las lar" y "fiscalizar", como dice el artículo 1Q
actividades de los ciudadanos en materia de pres deben cubrir las actividades que desarrollan di tación de servicios públicos y privados no pueden chas empresas: restringirse sino a virtud de la ley y conforme a) "Control" y "fiscalización" implican co con un doble mecanismo que regula el memora mo lo exige el artículo 2Q que las empresas res do artículo 32, procedimiento que esta Corpora pectivas deberán ''mantener para cada servicio ción ha descrito así : De una parte, declaración información y contabilidad que cubran todos los de orientaciones y lineamientos generales 'por aspectos de sus operaciones empleando sistemas mandato de ley'; y de otra, aplicación en detalle uniformes". De no ser así, las labores de vigilan de tales directrices, adaptándolas a las mudables cia e inspección resultarían en la práctica nuga. necesidades del movimiento económico, al través torias, si tales requisitos no se tuvieran en cuen de medidas concretas del Gobierno consistentes ta. No debe olvidarse que los ordenamientos en decretos (Sala Plena, febrero 18 de 1971). contables y su uniformidad son una de las carac terísticas propias de toda fiscalización oportuna ''Y en el asunto concreto de los transportes, y efectiva. la intervención estatal, relativamente a tarifas y reglamentos, ha de revestir una de dos formas : b) Una fijación de tarifas sin los criterios in o el Estado revisa (lo que supone aprobar o im dicados en el artículo 3Q del decreto y parte esen probar) las tarifas y reglamentos, o dicta unas cial del mismo, resu1taría arbitraria y contraria y otros. En ambos casos precisa observar un do a las tareas de controlar y fiscalizar. Y la labor
ble procedimiento para que opere el mecanismo de "controlar y fiscalizar" sin incluir dicha re de la intervención: en primer lugar se requiere glamentación, sería inocua, comoquiera que en la expedición de una ley que ordene expresa tonces la fijación de las tarifas quedaría a'l ar mente la revisión y la fiscalización de las tarifas bitrio de las mismas empresas. En efecto : y reglamentos de las empresas de conducciones "asegurar la protección de los activos y fomen (artículo 39 C. N.), o un mandato, también tar el ahorro nacional ... '' por ''tarifas reales lega'l, que prescriba la intervención del Estado que cubran los costos rea'les ... y provean renta en el servicio de transportes (artículo 32); y en bilidad ... y ajustarse a los cambios en los cos segundo término, el Gobierno, en cumplimiento tos reales'' y ''que tomen en cuenta la capacidad de la ley excepcional de intervención, procede económica de los diferentes sectores sociales y el 182 GACETA JUDICIAL Número 2405 mejor aprovechamiento de los recursos'' son as nes", como lo indica el artículo 69, son prescrip pectos de orden social y económico tan básicos ciones inherentes a toda labor de control y que de no tomarse en cuenta, amenazarían la fiscalización, pues se dirigen a accionar a uno de misma estabilidad de las empresas y la eficacia los renglones más importantes de las empresas, en la prestación del servicio, para cuyos fines como es el de los gastos a fin de que éstos res precisamente se estableció la ,Junta Nacional ele pondan a necesidades reales y evitar filtraciones Tarifas. o desviaciones de los mismos en detrimento de
"Y definir, el mismo artículo, el concepto la so'lidez financiera y económica ele tales em presas. Es en esta esfera en donde toda fiscali de ''tasa de rentabilidad'' y los ingresos netos de zación se hace más exigente y rigurosa, por ra operación, es exigencia que deriva de la labor de zones que sobra aclarar. "controlar" y "fiscalizar" en cuanto éstas se di rigen a actuar en todos los aspectos financieros f) 1<-,ormnlar la ,Junta -como lo dispone el y económicos de las entidades sobre las cuales artículo 79 del Decreto- ''recomendaciones en se ejercen, con el fin de cubrir el total desarrollo derezadas a mantener el equilibrio financiero de de todas las actividades de los entes vigilados. las empresas que distribuyan, que vendan al pú blico los servicios'' (acueducto, alcantarillado y e) Reglamentar la ,Junta como lo establece el energía eléctrica), ''cuando ocurran variaciones artículo 49, los criterios para la fijación de las en las compras de éstos o se presenten modifica tarifas determinados en el artículo 39, es natural, ciones' ... y sobre tales recomendaciones consi ya que aquellos como enunciados de unas polí derar las solicitudes . . . de las empresas distri ticas económicas y financieras requieren poste buidoras" resulta de la responsabilidad que el rior desarrollo, en cuanto a su precisión deta'lla organismo tiene en relación con las tarifas de los da, para lograr mejores resultados. · Así el servicios, pues si las distribuidoras de éstos, en controlar y fiscalizar podrán cumplirse en con nn determinado inomento indicaren signos de diciones de más expedición y efectividad. desequilibrio financiero, una · recomendación
oportuna puede impedir una agravación, lo cual d) Reglamentar la Junta con carácter gene redunda en beneficio directo de los usuarios de ral los plazos dentro de 'los cuales las empresas los servicios dichos y es ejercicio elemental del deben comunicarle ''cualquier reajuste de tari control y fiscalización a que éstos están some fas que tenga el propósito de implantar" y "que tidos. ningún reajuste podrá entrar en vigor sin la aprobación de ella" y que "dentro del plazo que En consecuencia, no cabe la menor duda de señale'' 'lo aprobará ''o presentará modificacio que las funciones adscritas a la Junta Nacional nes que crea necesarias", como lo dice el artícu ele Tarifas son inherentes al control y fiscaliza lo 59 son exigencias naturales al control y fis ción, pues de no serlo así, resultaría completa calización que sobre la regulación de las tarifas mente nugatorio su ejercicio en la forma prevista se ha establecido, mediante el Decreto que se en el Decreto demandado. demanda y precisamente por estar contro'ladas, Y, por último, no sobra advertir que todos
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