🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL85-1982

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL85-1982
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1982

LA NACIONAUZACION Y OTRAS MEDIDAS TENDIJENTES A RESTABLECER LA

CONFIANZA PUBUCA lEN JEL SECTOR JFINANCKJEJRO COLOMBIANO

1 Inexequible la parte que se subraya del literal e) del artículo 6Q del Decreto 2920 de 1982, cuyo texto es el siguiente: e) Los accionistas particulares perderán el derecho a participar en la administración de la Institución y a recibir dividendos sobre sus acciones. Segundo. Declárase inexequible p·ar ser contrario a la constitución, la palabra que se subra ya del artículo 10 del citado Decreto, el cual dispone: Artículo 10. El contrato o contratos que se celebre con base en lo estabiecido en el artículo anterior sólo requerirá para su validez, la firma del Presidente de la República. Tercero. Decláranse exequibles por no ser contrarios a la Constitución los demás artículos del Decreto 2920 de 1982, incluidos los apartes no subray,ados de los textos anteriores. Corte Snp1·ema .de Justie1'a del mes de octubre de 1982, ''por el cual se Sala Plena dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano".

Ref.: Proceso núme1·o 1001 - 113 E.

Tal decreto se dictó por el Presidente de la Norma revisada: Decreto Legislativo nú República, en ejercicio de las facultades pre mero 2920 del 8 de octubre de 1982, ''por vistas en el artículo 122 de la Constitución Po el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector finan lítica, y en desarrollo de lo dispuesto por el

Decreto número 2919, por el cual se declara ciero colombiano''. ''el estado de emergencia económica en teda el Magistrado ponente: doctor Ricardo Medina territorio nacional por el término de 24 1wras ". Moyana. Fijado en lista el negocio para los propósitos Sentencia número 85. de la intervención ciudadana, según lo ordenado por el artículo 14 del citado Decreto número .Aprobada según .Acta número 77. 432 de 1969 y emitido por la Procuraduría Bogotá, D. E., diciembre 2 de 1982. General de la Nación, el concepto ordenado por la Constitución y por el precitado Decreto, I corresponde a la Corte pronunciarse sobre la Antecedentes exequibilidad del Decreto 2920 de 1982, enviado por el Gobierno Nacional. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Nacional, II en el artículo 13 del Reglamento Constitucional Texto del Decreto número 432 de 1969 y para los fines previstos en tales disposiciones, la Secretaría General de Incluidos los acápites correspondientes, el tex la Presidencia de la República ha remitido a la to integral del Decreto Legislativo sometido al Corte, debidamente autenticada copia del De control automático de la Corte Suprema de creto Legislativo número 2920, dictado el día 8 Justicia, es el siguiente: Número 2409 Gl\CETA JUDICIAL 541 "DECRETO NUMERO 2920 DE 1982 Artículo 2Q Cuando una institución finan (octubre 8) ciera mostrare pérdida de la liquidez en condi ciones extremas en que hayan resultado insufi

Por el cual se dictan normas para asegurar cientes los créditos extraordinarios del Banco la confianza del público en el sector financiero Emisor, y aunque ello puede no atribuirse a colombiano. operaciones ilegales, inseguras o contrarias a la buena fe de sus administradores, deberá ser El Presidente de la República de Colombia, objeto de alguna de las medidas establecidas en en ejercicio de las facultades que le confiere el el artículo siguiente. artículo 122 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto nú- Artículo 39 El Gobierno procurará que las . mero 2919 de 1982, instituciones financieras merezcan la confianza del público. Para ello, utilizará una o varias de

DECRETA:

las siguientes medidas: CAPITULO I a) Vigilancia especial de la Superintendencia De las instituciones financieras Bancaria o de la Comisión Nacional de Valores, según el caso ; Artículo 1 Q Los administradores de las insti tuciones financieras, deben obrar no sólo dentro b) Toma de posesión para administrar o li del marco de la ley, sino dentro del principio quidar; de la buena fe y de servicio a los intereses so e) En ·Casos extremos, la nacionalización. ciales, absteniéndose de las siguientes conduc tas: . CAPITULO II a) Otorgar, en contravención a disposiciones De la nacionali.zaci6n de las instituciones financteras legales créditos o descuentos a los accionistas, o a personas relacionadas con ellos, en condicio Artículo 49 Para los efectos del presente nes tales que puedan llegar a poner en peligro decreto, se entiende por nacionalización la ac

la solvencia o liquidez de la Institución; tuación del Gobierno por medio de la cual asu me la administración de una institución finan b) Concentrar ilegalmente el crédito en for ciera, en uso de la facultad de intervención y ma tal que el incumplimiento de un deudor o adquiere la posibilidad de participar en su ca de un grupo de deudores relacionados entre sí, pital en condiciones especiales, evitando que los ponga en peligro la solvencia o liquidez de la responsables de prácticas ilegales o inseguras Institución ; se beneficien de su apoyo. e) Utilizar o facilitar recursos del ahorro Artículo 5Q El Presidente de la República privado para operaciones dirigidas a adquirir el podrá decretar por resolución ejecutiva la na control de otras empresas, con fines especulati cionalización de cualquier institución financie vos o en condiciones que se aparten sustancial ra, en los términos previstos en este decreto, mente de las normales en el comercio; cuando, a su juicio : d) Invertir en otras empresas en .cuantías no a) El proceso normal de administración o autorizadas por la ley que faciliten el control liquidación por la Superintendencia Bancaria de las operaciones de aquéllas; pueda afectar gravemente la confianza en todo e) Facilitar o promover cualquier práctica el sistema financiero, o causar graves e injustos que tenga como efecto sobresaliente permitir la perjuicios a terceros ; evasión fiscal ; h) Se hayan violado las prohibiciones conte f) Abstenerse de dar la información que a jui nidas en el artículo 1 Q de este decreto, de ma cio del Superintendente Bancario, deba tener el nera que no haya otra forma eficaz y ejemplar

público para conocer en forma clara la posibili de asegurar la confianza del público en la ins dad que la Institución tiene de atender sus titución afectada, sin proteger o ·beneficiar a compromisos; los responsables ; g) Violar cualquiera de las normas legales e) Las condiciones de iliquidez de una insti sobre límites a inversiones, a concentración de tución financiera alcancen un grado extremo, riesgos y de créditos, y seguridad en el manejo a que alude el artículo 29, sin que se hubiese de los negocios. tomado posesión de ella.

542 GACETA JUDICIAL Número 2409

La resolución ejecutiva debe ser motivada y cutiva aumentar el capital de la institución requiere concepto previo del Ministro de Ha que nacionalice, y suscribir el aumento, capita cienda y Crédito Público, del Superintendente lizando la deuda que asume. Bancario, del Gerente del Banco de la Repúbli Artículo gQ Cuando el Gobierno asuma la ca y del Presidente de la Comisión Nacional de deuda de una institución de crédito con el Valores. Banco de la República, en los términos de este Artículo 6Q La resolución que decrete la na decreto, convendrá con el Banco su refinancia cionalización de una institución financiera, ción dentro de condiciones similares a las pre produce los siguientes efectos: vistas en el contrato de consolidación de la deuda interna .celebrado en desarrollo del ar a) El Presidente de la República adquiere tículo 7Q de la Ley 22 de 1973, de manera que el derecho de nombrar el representante legal; los vencimientos de las nuevas obligaciones a b) La Junta Directiva quedará integrada por cargo del Gobierno coincidan con el programa

cinco miembros, con sus respectivos suplentes, de amortizaciones previsto para la deuda con así: solidada. - Un representante del Presidente de la Repú La financiación del Gobierno por este con blica. cepto en ningún caso afectará sus cupos le Cuatro representantes de los diversos sec gales en el Banco de la República. tores económicos, designados uno por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o Artículo 10. El contrato o contratos que se por los accionistas de carácter oficial, si los celebren con base en lo establecido en el artícu hubiere; otro, por el Ministro de Desarrollo lo anterior, sólo requerirán para su validez la Económico; otro, por el Ministro de Agri firma del Presidente de la República. cultura, y otro, por el Ministro de Minas y Artículo 11. Una vez perfeccionada la capi Energía. talización de las instituciones de crédito na e) Los accionistas particulares perderán el cionalizadas a que aluden los artículos anterio derecho a participar en la administración de res, el Banco de la República procederá a de la Institución y a recibir dividendos sobre sus volver a tales entidades las garantías recibidas acciones; para asegurar sus obligaciones. d) La Nación garantizará a la institución, a Artículo 12. La Nación podrá adquirir las través del Banco de la República, recursos su acciones que las personas jurídicas de .carácter ficientes para atender todas las obligaciones ad privado o las personas naturales posean en las quiridas con accionistas o terceros, de buena instituciones que nacionalice, en las siguientes fe; condiciones : e) La institución, previo concepto motivado

a) El precio de las acciones inscritas en bolsa del Superintendente Bancario, podrá rechazar será el promedio que hayan registrado diaria o dilatar el cumplimiento de obligaciones ad mente, durante el último año, antes de la fe quiridas en favor de administradores o accio cha de la nacionalización; o el del año anterior nistas, o de personas estrechamente vinculadas a la fecha en que, a juicio del Presidente de con ellos, cuando éstas hubiesen sido adqui la Comisión Nacional de Valores, hayan co ridas en operaciones ilegales, inseguras o sin menzado las operaciones de especulación o bús buena fe que hayan dado origen a la nacionali queda del control a precios distintos de los zación de la entidad, podrá también hacer exi normales; gibles de inmediato las obligaciones a cargo de éstos, adquiridas en esas operaciones. b) Para las acciones no inscritas en bolsa, el precio se determinará de acuerdo con el valor Artículo 7Q Si la institución que se naciona intrínseco de la acción, según el último balan liza tiene o recibe créditos del Banco de la Re ·Ce que apruebe la Superintendencia Bancaria, pública, originados en el uso de sus cupos or y luego de avalúos que den a activos y pasivos dinario y extraordinario, el Gobierno Nacional su valor comercial ; podrá asumir la totalidad de las obligaciones e) Para las acciones de las instituciones in respectivas. tervenidas, el precio será igual al del valor in Artículo 8Q En el ca,go del artículo anterior, trínseco de tales acciones, según el balance el Gobierno podrá por medio de resolución ejeque haga para tales efectos la Superintendencia

Número 2409 Gl\CETA JUDICIAL 543

Bancaria, y luego de avalúos que den a activos cialmente a los intereses de los trabajadores, y pasivos su valor ·COmercial. para proteger a quienes están cumpliendo co rrectamente sus deberes. Si el valor de la acción resultare negativo, su precio será de un centavo. Artículo 16. Las instituciones financieras La Nación podrá cancelar el precio con títu que se nacionalicen estando sujetas a la inter los valores de deuda pública a la orden, redi vención de la Superintendencia Bancaria, o mibles hasta en cinco años, libremente nego que hayan sido objeto de convenciones fidu ciables, y cuyos intereses mensuales vencidos ciarias autorizadas por ésta, continuarán bajo equivalgan al porcentaje que el último dividen dicho régimen hasta cuando, a juicio del Super do mensual represente dentro del precio de intendente Bancario, convenga entregar la ad cada acción que se adquiere. ministración a la nueva junta directiva y al 1 nuevo representante legal. La cuantía de estos títulos no excederá el monto de los valores de las acciones calculado Si la institución se encuentra en proceso de de conformidad con el procedimiento señalado liquidación y se nacionaliza, sus nuevos admi en este decreto. nistradores podrán revertir las operaciones de liquidación realizadas, en cuanto sea posible, El servicio y la redención de estos títulos y dentro del propósito de que reanude normal valores, se hará con cargo al presupuesto na mente sus operaciones, de que no se produzca cional y por medio del Ministerio de Hacienda daño a quienes a juicio del Superintendente y Crédito Público.

Bancario hayan obrado de buena fe, ni se El mismo procedimiento para determinar el conceda beneficio injustificado a persona algu precio y cancelarlo se aplicará cuando se trate na. de compras cuotas o derechos de participación Artículo 17. Para el ejercicio de la facultad social. de nacionalizar, el Gobierno procederá a ex Artículo 13. La Nación, previo concepto de pedir, en cada caso, las resoluciones ejecutivas los funcionarios mencionados en el artículo 51? correspondientes, la sola publicación de éstas de este decreto, podrá vender de nuevo sus ac en los periódicos privados de circulación na ciones a particulares, previa reforma de esta cional surtirá todos los efectos legales relacio tutos que restablecerá a estas instituciones y a nados con las obligaciones que la ley impone sus accionistas el régimen y los derechos aplica a los comerciantes, entre ellas la del registro bles a entidades privadas similares. Tal venta mercantil de reformas estatutarias y otros actos se realizará en las condiciones que señalen el de comercio. Así mismo, la expedición y publi Ministro de Hacienda y Crédito Público, el cación de la resolución suplirá las formalidades Superintendente Bancario y el Presidente de exigidas para la autenticidad, publicidad y la Comisión Nacional de Valores. prueba de los distintos actos jurídicos necesa rios para la modificación y transformación de Artículo 14. Una vez que se nacionalice una estas sociedades; todo ello sin perjuicio de que institución financiera, su junta directiva pro los administradores den cumplimiento a tales cederá en forma inmediata a modificar los exigencias legales, dentro del plazo que para el

estatutos de la entidad, de manera que reflejen efecto establezca el Gobierno. su nueva naturaleza jurídica, con arreglo a la Todos los actos y operaciones de la Nación y clasificación establecida por los Decretos 1050 de las instituciones financieras a que dé lugar y 3130 de 1968, y 130 de 1976. el presente decreto, no causarán gravamen o Todas las instituciones financieras que se derecho fiscal alguno; los particulares, sin em nacionalicen se vincularán al Ministerio de Ha bargo, quedarán gravados en la forma prevista cienda y Crédito Público. en las leyes. Artículo 15. Las relaciones laborales en las CAPITULO III instituciones financieras que se nacionalicen Protección penal de la confianza en el sistema financiero seguirán rigiéndose por las normas del Código Sustantivo del Trabajo y por las disposiciones Artículo 18. Los directores, administradores, Legales y convencionales vigentes, sin que los representantes legales y funcionarios de las derechos sociales de los trabajadores puedan instituciones financieras que, utilizando fondos ~er desmejorados .como consecuencia de la aplicaptados del público, los destinen sin autoriza 3ación del presente decreto. Se atenderá especión legal a operaciones dirigidas a adquirir el 544 Gl\CETA JUDICIAL Número 2409 control de entidades sujetas a la vigilancia de sancionarlo, por cada vez, con una multa de la Superintendencia Bancaria, o de otras so $ 1.000.000.00 a favor del Tesoro Nacional. El ciedades, incurrirá en prisión de 2 a 6 años. Superintendente Bancario podrá, además, exi

gir la remoción inmediata del infractor y comu Artículo 19. A la misma pena estarán suje nicará esta determinación a todas las entidades tos los directores, administradores, representan vigiladas. Esta suma se ajustará anualmente, tes legales y funcionarios de las instituciones en el mismo sentido y porcentajes en que varíe financieras, que otorguen créditos o efectúen el índice de precios al consumidor que sumi descuentos en forma directa o por interpuesta nistre el DANE. persona, a los accionistas de la propia entidad, Las multas previstas en este artículo podrán por encima de las autorizaciones legales. ser sucesivas mientras subsista el incumplimien Incurrirán en la conducta establecida en este to de la norma, y se aplicarán sin perjuicio de artículo y en las sanciones aplicables, los accio lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20. nistas o beneficiarios de la operación respectiva. CAPITULO IV Artículo 20. Quien capte dineros del público Disposiciones generales en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, Articulo 24. Se entienden por instituciones incurrirá en prisión de 2 a 6 años. financieras, para los efectos de este decreto, los bancos, la.s corporaciones financieras, las cor Ar+~culo 21. Para los efectos de los delitos poraciones de ahorro y vivienda, las compañías contemplados en los artículos 18, 19 y 20 será de seguros y de capitalización, las compañías competente para conocer el Juez del Circuito del de Financiamiento comercial, las sociedades

domicilio de la respectiva empresa o persona. administradoras de fondos de inversión, y las La investigación se iniciará de oficio o por de demás sometidas al control de la Superinten nuncia del Superintendente Bancario o de cual dencia Bancaria, exceptuando las sociedades quiera otra persona. urbanizadoras de que trata la Ley 66 de 1968. Artículo 22. Cuando el Superintendente Ban Artículo 25. Derógase el Decreto 1839 de cario, después de pedir explicaciones a los ad

1982. Las compañías de autofinanciamiento in ministradores o a los representantes legales de dustrial o de servicios que se hubieren organi cualquier institución sometida a su vigilancia, zado en desarrollo de esta norma, dispondrán se cerciore de que éstos han violado una norma de un plazo de 24 meses para liquidarse dentro de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra de un programa de desmonte paulatino de sus legal a que deba estar sometido, impondrá al captaciones que regulará y vigilará la Super establecimiento, por cada vez, una multa en fa intendencia Bancaria. vor del Tesoro Nacional, no menor de $ 500.000 ni mayor de $ 2.000.000.00, graduándola a su Artículo 26. Las compañías de '' arrenda juicio, según la gravedad de la infracción o el miento financiero'' (leasing) y compra de car beneficio pecunia~io obtenido, o según ambos tera ( factoring) , no podrán realizar en forma factores. Estas sumas se ajustarán anualmente, masiva y habitual captaciones de dineros del en el mismo sentido y porcentaje en que varíe público.

el índice de precios al consumidor que sumi Artículo 27. El control y vigilancia adminis nistre el DANEtrativo de las bolsas de valores, de los comisio Las multas previstas en este artículo podrán nistas de bolsa y de las sociedades administra ser sucesivas mientras subsista el incumplimien doras de fondos de inversión, corresponderá en to de la norma y se aplicarán sin perjuicio de adelante a la Comisión Nacional de Valores. lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20. Artículo 28. El Gobierno señalará un pro Artículo 23. Cuando cualquier director, ge grama, en virtud del cual deberá procederse a rente, revisor fiscal u otro funcionario o em democratizar la propiedad accionaría de las ins pleado de una entidad sujeta a la vigilancia tituciones financieras. Para tal efecto determi del Superintendente Bancario, autorice o eje nará los porcentajes máximos de su capital, que cute actos violatorios del estatuto de la entidad, puede poseer una misma persona natural o ju de alguna ley o reglamento, o de cualquier rídica y las subordinadas de ésta ; y los plazos norma legal a que el establecimiento deba su dentro de los cuales se llevará a cabo el pro jetarse, el Superintendente Bancario podrá grama.

Número 2409 GACETA JUDICIAL 545

Articulo 29. El Gobierno realizará todas las Perdomo, Gerardo Vacca Sánchez y Luis J a operaciones presupuestales necesarias para el vier Caycedo, lo mismo que por I ván Res trepo cumplimiento de este decreto, en especial para Lince y Silvia Giralda Lopera, éste último fir lo previsto en el artículo 12· mado conjuntamente.

Artículo 30. Este Decreto rige a partir de su Concluido dicho término, vale decir, de mane expedición. ra extemporánea, se presentaron tres impugna ciones más, una del ciudadano Esteban Bendeck Comuníquese y cúmplase". Olivella, otra presentada conjuntamente por Conviene señalar que el decreto anteriormen Efraím Gar.cía Torres y Raymundo Mendoza te transcrito, está firmado por el señor Presi Medina, y una más por el ciudadano Bernardo dente de la República y la totalidad de sus Carreña Varela. Ministros. También el ciudadano José I-1ibardo López III Montes presentó un memorial atacando tanto Defensa ciudadar~a del Decreto el Decreto 2920 de 1062, al cual corresponde este proceso, como el Decreto número 2919 de En escrito presentado en la Secretaría de la 1982. Sala Constitucional el 11 de octubre del presente año, Julio H. Fajardo, en su doble condición La Corte procederc't a continuación a realizar de ciudadano y de "abogado titulado", pide a un breve resumen de todas ellas, para sistema la Corte (F. 1), que declare: ti~ar más adelante el aparato argumental de las nusmas. "Que el Decreto 2920 (sic) del año en curso, mediante el cual se declaró la emergencia eco Finalmente, cuando ya el proceso se encontra nómica es exequible". ba a la consideración de la Sala Plena, y por lo tanto en forma igualmente extemporánea, se El solicitante, después de referirse a los pre presentaron dos nuevas impugnaciones, una supuestos necesarios "para que el Presidente de firmada por el .ciudadano Manuel Ospina Acos

la República pueda constitucionalmente declarar ta, con el membrete de '' Ospina Holguín Neira la emergencia económica'', al tenor de lo dis y Pombo, Abogados'', y la otra, por el ciuda puesto por el artículo 122 de la Carta Funda dano Luis Carlos Gómez Jaramillo. 'l'ambién en mental, termina afirmando a fin de justificar su dicho momento procesal se presentó un escrito solicitud que: de defensa de la constitucionalidad del Decreto "La facultad del Presidente de la República por el ciudadano Alfonso Isaza Moreno. es medida discrecional de la cual está investido 1Q Impugnación de Héctor Gallego Osario por su calidad de tal como Jefe del Poder Eje (Fls. 14 y SS·). cutivo. Pero debe someterse, so pena de violar Considera este libelista que a su juicio son la Constitución, a los postulados expuestos inconstitucionales los artículos 18, 19, 20 y 21 taxativamente en la norma. . . existieron y aún del Decreto impugnado, por ser ellos violatorios subsisten fraudes al público en ciertas y de de los artículos 76-2 y 122, inciso 2Q, parte final terminadas corporaciones financieras que verda de la Carta Política. deramente intranquilizan a la sociedad por el empobrecimiento y son causa que puede incidir Afirma en primer término que las facultades en la seguridad de la Nación". previstas por el artículo 122 de la Constitu ción no abarcan la reforma del Código Penal IV ni del Código de Procedimiento Penal, toda vez

I rnpngnaciones que:

De conformidad con lo dispuesto en la prime "Al establecer nuestra Carta Magna como ra parte del artículo 14 del Reglamento Cons competencia constitucional propia y privativa titucional número 432 de 1969, el 13 de octubre del legislador la de 'Expedir códigos en todos se ordenó la fijación en lista del proceso (Fl. 11, los ramos de la legislación y reformar S1tS vlto.), por el término de tres días. Durante di disposiciones', es incuestionable que no puede cho término se presentaron en la Secretaría seis la Rama Ejecutiva del Poder Público entrar a memoriales de impugnación del Decreto número reformar el Código Penal, estableciendo nuevas 2920, sometido a la revisión constitucional de la conductas delictivas; y el Código de Procedi Corporación, por los ciudadanos Héctor Galle miento Penal, estableciendo competencia para go Osario, Alfonso Charria Angula, César Castro el conocimiento de dichos delitos. Sólo puede

S. CONSTITUCIONAL /82 - 35 546 G:A,CETA JUDICIAL Núme•o 2409 el Ejecutivo ejercer esta competencia cuando Es inconstitucional el artículo 28 por violación en forma pt·o tempore y previas y precisas fa de los artículos 122, 55 y 76 de la Constitución. cultades legislativas lo reviste de facultades El impugnante hace en primer término una extraordinarias el legislador mediante una ley". larga y cuidadosa historia legislativa del actual En segundo y último lugar .considera el im artículo 122 de la Constitución Nacional, para pugnante que no existe relación entre la tipifi luego determinar cuáles son a su juicio el 'con

cacón de los delitos hecha por el Ejecutivo y tenido, alcance y limitaciones de las facultades las razones invocadas por éste en la parte con que otorga al Presidente de la República' el siderativa del Decreto 2919, que estableció el artí.culo en cuestión. Seguidamente, con un Estado de Emergencia Económica. En tal orden amplio aparato jurisprudencial y doctrinario, y de ideas y luego de transcribir las consideracio basándose especialmente en lo sostenido por los nes hechas por el Ejecutivo en dicho Decreto, profesores Vidal Perdomo y Copete Lizarralde, afirma que: intenta precisar los límites entre la intervención, la expropiación y la confiscación, para concluir Así las cosas, si el artículo 20 del Decreto esta parte del discurso, con un estudio de las legislativo 2920 de 1982 tipifica como conducta 'causas invocadas para la declaratoria de emer delictiva sancionable con pena privativa de la gencia y medios para conjurarla' ". libertad de 2 a 6 años, el ''Captar dineros del público en forma masiva y habitual, sin contar Sentados los presupuestos anteriores, el im con la previa autorización de la autoridad com pugnante procede a puntualizar las razones petente'', está refiriéndose a materias que no concretas de la inconstitucionalidad de las nor tienen relación directa y específica con la si ma.s que a su modo de ver resultan inexequi tuación que determinó la declaratoria del Es bles. Tales normas y las razones respectivas tado de Emergencia Económica, ya que en mo pueden agruparse sintéticamente del siguiente

mento alguno en sus considerandos el Decreto modo: 2919 de 1982 mencionó como causa de la emer a) Artículos 3Q a 17 del Decreto, respecto de gencia económica la captación de dineros del los cuales afirma el impugnant e: público por parte de personas diferentes a las ''En su conjunto establecen un régimen ju instihwiones financieras. rídico denominado 'nacionalización' de las ins Los considerandos de la norma precitada se tituciones financieras que no es .cosa distinta refieren como causa de la declaratoria de Emer que la confiscación de la propiedad de las ac gencia Económica a la grave crisis de ciertos ciones de particulares en tales establecimientos, sectores del sistema financiero y de las institu o lo que es más grave, el simple y completo des ciones financieras, pero no menciona como cau pojo de acciones de terceros de buena fe, ajenos sa de dicha crisis el hecho de que personas di a prácticas reprobables sin la correlativa exi ferentes a estas instituciones financieras capten gencia del pago de precio o indemnización dineros del público. alguna''. 2Q Impugnación de Héctor Charria Angtdo Agrega el impugnant e que: ''Al lado de los (Fls. 17 y ss.). accionistas administradores irregulares, cuya sanción es necesaria pero dentro del marco de Este libelista considera como inconstitucional la Constitución, se hallan muchos otros peque prácticamente la totalidad del articulado del ños y medianos accionistas sin poder decisorio

Decreto revisado, la -cual concreta en la siguien y sin manera de usufructuar irregularmente los te forma : "1Q Son inconstitucionales los artícu los 3Q, 4Q, 5Q, 6Q, 7Q, 8Q, 9Q, 10, 11, 12, 13, 14, 15, recursos del público. 6 Qué sucede con éstos 1 Que igualmente se ven desposeídos de su pro 16 y 17, por violar los artículos 16, 20, 30, 32, 33, piedad, no a título de ·confiscación porque deli 55, 122 y 218 de la Constitución; 2Q Son incons to alguno han cometido, sino por llano y total titucionales los artículos 18, 19, 20, 22 y 23 del despojo del Estado. El artículo 6Q, literal e) Decreto, por violar el artículo 122 de la Cons comprende todos los accionistas del ente nacio titución en relación con los artículos 16, 20, 55 nalizado. y 76 de la misma; 3Q Es inconstitucional el ar tículo 21, por violación de los mismos artículos Si se rechaza la tesis de ser constitutivos de de la Carta; 4Q Es inconstitucional el artículo confiscación los artículos acusados, hallándose 26 por violación de los mismos artículos de la garantizada la propiedad privada y los derechos Constitución; 5Q Es inconstitucional el artículo adquiridos con justo título por el artículo 30 27 por violación de los mismos artículos, y 6Q de la Constitución y estableciendo dicha norma

Número 2'409 Gl\CET;A JUDICIAL 547 que la única forma para tornar pública la pro cional, el último inciso del artículo 59, por vio piedad privada es la expropiación, debe con lación del artículo 120-14 de la Constitución; cluirse o que se violó dicha norma o que se el artículo 69 parcialmente, por violación del ar modificó la Constitución creando la nueva figu tículo 30 de la Carta Fundamental; el artículo ra de 'nacionalización', excepdón al artículo 30, 12, parcialmente, por violación del citado ar con quebranto del artículo 218 ''· tículo 30 de la Carta ; los artículos 26 y 27, por violación del artículo 122 de la misma; y, final Toda vez que no se argumenta en relación mente, el artículo 28, por violación del artículo con la violación de los demás

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...