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CSJ - SPL8572406-1981

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL8572406-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

lF'ACUIL'li'AIDJES JEX'l'IRAOIRIDliNAJIUAS PAIRA RlECILAS1!lF'liCAR JEIL JESCAJLAJF'ON IDJE LOS JEIDUCAIDOIRJES lExequnñble el artícuno 71 del Decreto 2277 de 1979. ''Al grado 4: Los educadores sin título de Corte Suprema de Justicia Bachiller Pedagógico con diez (10) años de ser Sala Const·itucional vicio en la primera categoría de primaria. Bogotá, D. E., junio 24 de 1981. "Al grado 5: a) Los educadores sin título de Bachiller Pedagógico con quince ( 15) años de Magistrado ponente: doctor Hwmbertro Mesa servicio en la primera categoría de primaria. b) González. J.Jos escalafonados en cuarta categoría ele secun Aprobado por Acta número 62 de junio 24 daria. de 1981. ''Al grado 6: Los escalafonados en 3~ catego REF.: Expediente número 857. Normas demanda· ría de secundaria. das: artículo 71 del Decreto 2277 de 1979, ''Al grado 7: Los escalafonados en 2~ catego sobre Asimilación de docentes al nuevo Es· ría de secundaria. calafón. Actor: Rernaldo Antonio Moreno Palacios. ''Al grado 8: Los escalafonados en 1 ~ cate goría de secundaria El ciudadano Reynaldo Antonio Palacios, in vocando el artículo 45 (sic) de la Constitución ''Al grado 9 : Los escalafonados en 4:¡~. catego

Nacional, demanda el artículo 71 del Decreto ría especial. 2277 de 1979. ''Al grado 10: Los escalafonados en 3<t cate I goría especial. N orrna acusada ''Al grado 11 : Los escalafonados en 2~ catego El texto de la norma demandada es del si ría especial. guiente tenor: ''Al grado 12: Los escalafonados en 1 :;t cate ''Artículo 71. Asirnilación de docentes al nne goría especial''. vo escalafón. Los educadores escalafonados en virtud de disposiciones anteriores quedan asimi II lados al nuevo escalafón en la siguiente forma : ''Al grado transitorio A: Los escalafonados N orrnas violadas en 4~ categoría de primaria. ''Al grado transitorio B : !;os escalafonados en El actor considera infringidos los artículos 3~ categoría de primaria. 214.2, 20, 58.1, 119, 143.1, de la Constitución ''Al grado 1: Los escalafonados en 2~ catego Nacional y, además, los artículos 19 y 49 de la ría de primaria. Ley S<t de 1979, 39 de la Ijey 153 de 1887, el ''Al grado 2: Los escalafonados en 1 ~ catego Decreto 953 de 1970 y la Resolución 3356 de ría de primaria. 1970. ''Al grado 3 : Los educadores sin título de Ba La Corte no toma en cuenta las aducidas vio chiller Pedagógico con cinco (5) años de servicio laciones de leyes y decretos que formula el de en la primera categoría de primaria. mandante, por no ser pertinentes.

Número· 2405 GACETA JUDICIAL 223

III cultad del Presidente para derogar el Decreto 953 de 1970 ... '~ Razones de la violación Comoquiera que el demandante trata de de a) Arguye el demandante que el Decreto 953 mostrar la violación de la Ley 8~ o ley de facul tades sobre las cuales se expidió el Decreto 2277, crea "categorías especiales", en cambio el De debió indicar como infringido el artículo 118.8 creto 2277 del cual hace parte la norma deman de la Carta. dada, crea los "grados", para deducir que este último omite aspectos fundamentales de aquél, Entra luego a rechazar la diferencia que pre y que se establece la asimilación sin tener en tende la demanda entre ''categoría'' y ''grado'', cuenta "los esfuerzos y logros de los profesores que en su concepto son sinónimos y, para el caso, de categorías especiales, con mucho perjuicio equivalentes en cuanto a su significación. para estos'' ; Pasa a definir, de acuerdo con la ley de facul b) Agrega que la norma demandada al esta tades, el concepto de ''escalafón'' y hace refe blecer las asimilaciones, le ''da mayor importan rencia a las normas relacionadas con los grados cia al factor tiempo que a otros y que le permi creados, requisitos para ingreso, ascenso y esta ten al educador inscribirse y ascender en las bilidad. categorías especiales", por cuya razón "los pro fesores que jamás habían hecho un curso o no Señala en seguida que ''el ordinal 49 del ar

se habían escalafonado, quedaron en igual o me tículo 19 de la Ley 8~ de 1979 '' facultó al Pre jor condición que los inscritos en categorías es sidente ''para expedir las normas sobre escalafóu peciales", y por ello aquella norma es antitécnica nacional para el sector público y privado ( ... ) e infringe la Constitución Nacioual; sin desconocer los derechos que en materia de escalafón hubieran adquirido antes de la expe e) Afirma, además, que ''el artículo 71 . . . al dición del Decreto extraordinario número 128 establecer los catorce grados de asimilación en de 1977 y durante la vigencia de éste", obser orden ascendente ... no dice cuál es el procedi vando "que esta disposición no ha sido materia miento para calcular el sueldo sino que deja el de acción de inexequibilidad ... ". Y precisa su asunto en manos del Gobierno". Considera in concepto así: ''Frente a la anterior disposición justo que el docente que ''ha hecho grandes es de la ley de facultades, el transcrito artículo 72 fuerzos económicos, técnicos, cursos de capacita del Decreto 2277 de 1979, bajo el título Asimi ción investiaaciones, y escrito por lo menos una lación por derechos adquiridos o tiempo de ser obr~ ... '' Pierda derechos adquiridos, tales co vicio acwrnulado, es bien claro en respetar los mo los correspondientes a las categorías especia derechos consolidados, constituidos u otorgados a tes; los educadores 'antes de la promulgación del De d) Finalmente, asevera que el texto pertinente creto 128 del 20 de enero de 1977 '. 'Igualmente

de la ley de facultades es muy claro y preciso, y observa este Despacho que el artículo 72 citado, que el decreto que las desarrolló comprende ma que precisamente sigue en el orden numérico al terias distintas de aquéllas. En consecuencia, el atacado en el proceso de la referencia, es más último incurre en extralimitación y en extinción benéfico al personal docente que el ordinal 49 de derechos, por lo cua~ -'-según el demandan del artículo 1Q de la ley de facultades en que se tela norma acusada viola el artículo 20 (sic) fundamenta, por cuanto que éste habla de la de la Constitución. expedición del Decreto 128 de 1977, en tanto que aquel se refiere expresamente a la promul IV gación del Decreto 128 de 1977, de suerte que si entre la expedición y la promulgación del men Concepto del Procurador tado Decreto 128 de 1977 se omitieron normas que favorezcan a los docentes respecto de su po Le sobra razón al Procurador cuando anota sición en el escalafón docente nacional, esas nor que ''se está ante una demanda desarticulada y mas tendrían hoy que aplicárseles en orden a su antitécnica" y recuerda cómo sobre la misma asimilación correcta y justa en el nuevo escala norma le han sido rechazadas dos demandas:. fón nacional de que trata el Decreto-ley número Glosa las inconsecuencias de '' . . . indicar como 2277 de 1979 ". transgredidos ... el artículo 214 ... ; otras nor mas de igual categoría a la demandada y, más Y con respecto al cargo del actor de que se aun la violación de disposiciones administrativas ha tomado más. en cuenta el factor ''tiempo'',

de inferior estirpe, lo mismo que la supuesta faexpresa que es natural que al expedir las normas 224 GACETA JUDICIAL Nllmero 2405 acusadas se tengan en cuenta consideraciones re ''El Congreso de la República de Colombia, lativas al tiempo de servicio, en orden a su asi milación dentro del escalafón, pues en su concep "Decreta: to ello ''envuelve innegable justicia hacia quienes han dedicado más años de su vida al ingrato ''Artículo 1Q De conformidad con lo dispuesto ejercicio de la docencia ... ". Concluye, solici en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitu tando se declare exequible la norma demandada. ción Nacional, revístese al Presidente de la Re pública de facultades extraordinarias por el tér mino de un año, contado a partir de la sanción V de la presente ley, para lo siguiente: Competencia " "49 Expedir las nonnas sobre Escalafón Na Por cuanto la norma demandada hace parte de uno de los decretos señalados en la regla 41.1 del cional 'para el sector oocente público y privado de los niveles de educación preescolar, básica pri artículo 214, la Corte es competente para cono maria, básica secundaria, media vocacional, in cer del presente negocio. termedia profesional y educación superior y la.~ El Decreto 2277 del 14 de septiembre de 1979 disposiciones que reg1t~en los derechos, debe1·es, fue expedido dentro del término de un año seña estímnlos, sanciones y demás aspectos del ejer lado por la Ley 81.1 de 1979, contentiva de las cicio prrofcs·ional de los educadores al servicio de

facultades extraordinarias, término que se esta establecimientos de educación sin desconocer los bleció a partir de la sanción de ésta, qUe lo fue derechos que en matm··ia de escalafón hubieran el 24 de enero de 1979. adquirido antes de la expedición del Decreto ex traord,inm·io número 128 de 1977 y dttrante la VI vigencia de éste". Con base en dicha ley, el Gobierno expidió el Consideraciones de la Corte Decreto 2277, del cual hace parte el artículo de mandado transcrito al comienzo de esta provi Pr·imera. A pesar de que el actor omitió seña dencia. lar como transgredido el artículo que correspon Segunda. En sentir del actor, el artículo acu dE! al caso, de la lectura de la demanda se infiere sado al violar la ley de autorizaciones, incurre en que es el 118.8 de la Carta, ya que el ataque principal se contrae a censurar el abuso del Go inconstitucionalidad. bierno en el ejercicio de las facultades extraor Un cotejo de las disposiciones a que él se re dinarias conferidas por la Ley 81.1 de 1979, me fiere, desvirtúa su afirmación. En efecto: entre diante la expedición del Decreto 2277, del cual las facultades contenidas en el numeral 4 del ar forma parte la norma impugnada. tículo 1 Q de la I-1ey 8~ de 1979, está la de "ex pedir las normas sobre escalafón nacional ... Para una mayor claridad de la cuestión y, por para el sector docente, público y privado ... sin razones de metodología, conviene reproducir la

desconocer los derechos que en materia de esca ley de facultades, en cuanto ella se relaciona con lafón hubieran adquirido antes de la expedición el. presente negocio. del Decreto ·extraordinario número 128 de 1977 y durante la vigencia de éste". "LEY Sl.l DE 1979 No cabe duda de que la ''asimilación de do " (enero 24) centes al nuevo escalafón", de que trata el ar tículo demandado, estaba incluida dentro de la "Por la cual se otorgan unas facultades ex facultad indicada antes, pues la asimilación no traordinarias para establecer la naturaleza, ca es sino una parte de dicho escalafón ''como sis racterísticas y componentes del Sistema de Edu tema de clasificación de los educadores de acuer cación Postsecundaria, se fijan requisitos para do con su preparación académica, experiencia la creación y funcionamiento de instituciones pú docente y méritos reconocidos", según lo define blicas y privadas de educación postsecundaria, el artículo 8Q del Decreto 2277. para reorganizar la Universidad Nacional de Co lombia y las demás universidades e institutos La facultad no puede ser más amplia en ma oficiales de nivel postsecundario y para exped!Ír teria de escalafón y se extiende a todas las cate las normas 1sobre Escalafón Nacional para el sec gorías, con indicación de los criterios generales tor docente y derogar 1tnas normas (se subraya). que deben tenerse en cuenta para su conformaNúmero 2405 GACETA JUDICIAL 225 ción y desarrollo, y con la sola limitación de que demandado. Una lectura atenta de éste lleva a la no sean desconocidos los derechos que en materia conclusión inequívoca de que no hay allí alusión

de escalafón hubieren adquirido los docentes an directa ni indirecta a derecho adquirido alguno; tes y durante la vigencia del Decreto 128 de se contrae exclusivamente a la asimilación gene 1977. ral de los docentes al nuevo escalafón. Otras son Es apenas lógico que un nuevo estatuto sobre las normas del mismo estatuto que hacen rela escalafón implique una reestructuración del exis ción a los derechos adquiridos y las cuales no tente, como presupuesto indispensable para aco han sidü materia de enjuiciamiento. modarlo a las nuevas disposiciones, pues según No sobra agregar, que la Corte ha expresado la ley de facultades en su enunciado, éstas se sobre este asunto que el legislador '' . . . puede concedían con miras a ''expedir las normas so modificar el escalafón en sus diversos aspectos bre escalafón nacional para el sector docente", sustantivos o accesorios, sin límite alguno y que es decir, para elaborar un estatuto completo que la modificación de una ley por otra, no implica comprendiera las características y elementos in violación de la Constitución, aunque se haga dispensables que se predican de todo escalafón, por vía de las facultades extraordinarias (sen tal como el que ordenó la ley expedir al Gobierno. tencia de junio 8 de 197 4, tomos CXLIX-CL). Cuando la ley de facultades en su artículo 1Q, La pretendida violación del artículo 20 de la ordinal 4Q, autoriza al Gobierno para expedir las Carta, en relación con derechos adquiridos, es normas sob1·e Escalafón Nacional, debe enten completamente inconducente, porque dicho texto derse que son las necesarias para la estructura constitucional nada tiene que ver con la materia

ción ele dicho escalafón en todos sus aspectos, de los derechos adquiridos. esto es, para lograr un ordenamiento integral Por lo dicho no hay transgresión de los ar como sistema de clasificación del personal do tículos señalados por el demandante, ni de nin cente, de su ingreso y ascenso en la carrera. La gún otro de la Constitución Nacional. ley señaló los criteri:os generales que el Decreto En virtud de las consideraciones precedentes, 2277 no hizo sino desarrollar, precisar y detallar, oído el Procurador Generalde la Nación, la para el establecimiento ele dicho escalafón. Y es Corte Suprema de Justicia -Sala Constitucio· te último tenía forzosamente que conducir a la nal-, reforma de los anteriores. En síntesis, se trataba de una reclasificación del personal, por lo cual Declara: el artículo demandado prescribe que "los educa dores escalafonados en virtud ele disposiciones Es EXEQUIBJJE el artículo 71 del Decreto 2277 anteriores quedan asimilados al nuevo escala de 1979. fón''. Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en I.Ja norma demandada no realiza otra cosa que la Gaceta Judicial y archívese el expediente. una incorporación reclasificada de personal ; o Jorge Vélez García como ella la denomina, una asimilación ele los Presidente. escalafonados, antes repartidos en cuatro cate gorías, ahora en catorce grados, cambio de deno Jlianu.el Gaona Cruz, Mario Latorre Rueda, minaciones que no fundamenta: el reparo del Cm·los Medellín Forero, Ricardo Medina Moyaactor, por este solo aspecto. 1110, Humberto Mesa González, Luis Carlos Sáchi Tercera. El actor afirma, además, el descono ca, Osear Sa1azar Chaves. cimiento de derechos adquiridos por los docentes, Lttis F'. Serrano A. por razón del escalafón establecido en el artículo Secretario.

S. CONSTITUCIONAL/ B 1-1 S

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