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CSJ - SPL86-1982

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL86-1982
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1982

ENJR[QUECHMlllEN'll'O llUCll'll'O llrnexequibiBidad m!ell ñ:rncñso 'll'e:rcero del artículo 148 del Código Penal Corte S~tprema de Justicia ''Las prttebas aducidas para justificar el in Sala Plena cremento patrimonial son reservadas, y no po drán utilizarse para ningún otro efecto".

Ref.: Proceso número 977.

Disposición acusada: inciso tercero del ar II tículo 148 del Código Penal (enriquecimien Fundamentos de la demanda to ilícito).

Los actores señalan como violados por el in Actores: Antonio José Cancino Moreno y ciso que acusan los artículos 16, 26, 30, 76-12 y Saúl Flórez Enciso. 118-8 de la Carta.

Magistrado ponente: doctor Manuel Gaona Cruz. Dan como razones de las infracciones las si guientes: Sentencia número 86. 1 ~ Al expedir el Gobierno el inciso 39 del Aprobado por Acta número 79. artículo 148 del 'Código Penal, que dispone que las pruebas presentadas para justificar el in Bogotá, D. E., diciembre 9 de 1982. cremento patrimonial de los sindicados por el delito de enriquecimiento ilícito, deben ser re En ejercicio de la acción consagrada en el servadas y no pueden utilizarse para ningún artículo 214 de la Constitución, los ciudadanos otro efecto, creó una rotunda modificación al Antonio José Cancino Moreno y Saúl Flórez régimen probatorio procesal penal, concretamen Enciso, piden a la Corte que ''declare inexe te al Título V del Decreto 409 de 1971, que es

q uible, por ser inconstitucional en su forma de el actual Código ele Procedimiento Penal, ma expedición y en su contenido, el artículo 148 en teria que no corresponde a un Código Penal en su inciso tercero, Decreto 0100 de 1980 ". el que se tratan .los delitos y las penas. I Por lo tanto, el Ejecutivo se excedió en las facultades otorgadas en forma precisa por la Lo que se ac1tSa Ley 5~ de 1979, para expedir y poner en vi Es sólo la parte subrayada del precepto trans gencia un nuevo Código Penal, sobre bases, m·ito del Código Penal. principios y lineamientos distintos de los ati nentes a asuntos procesales, e incurrió en vio '' Artíc~tlo 148. Enriquecimiento ilícito. lación de los artículos 76-12 y 118-8 de la Carta. ''El empleado oficial que por razón del cargo 2~ A juicio de los demandantes pueden pre o de sus funciones, obtenga incremento patrimo sentarse casos en que un sindicado de enrique nial no justificado, siempre que el hecho no cimiento ilícito presente al proceso penal las constituya otro delito, incurrirá en prisión de únicas pruebas existentes sobre su patrimonio, uno a ocho años, multa de veinte mil a dos mi su situación fiscal, su estado civil, etc., y si en llones de pesos e interdicción de derechos y determinado momento se hace necesario tener funciones públicas de dos a diez años. que acudir a ellas para demostrar otro tipo de delito, como el de fraude al fisco por no pago "En la misma pena incurrirá la persona in de impuestos, o el de ocultamiento de bienes

terpuesta para disimular el incremento patri para sustraerse al pago de obligaciones, o el de monial no justificado. una falsedad documental, ''los derechos del EsNúmero 2409 GACETA. JUDICIAL 597 tado o de los particulares sufrirán necesario ''Cuando se confieren facultades al Ejecu quebranto en las esferas jurídicas ajenas a ese tivo para revisar o dictar un código, se atribuye proceso en el que la prueba obra, porque el competencia para regular todo .lo concerniente legislador ordenó perentoriamente que eran re con la materia propia de este estatuto, así sus servadas y que no podían utilizarse para otro disposiciones se reflejen o cambien normas con efecto. Podría decirse que se presentaría una tenidas en otros ordenamientos específicos''. especie de encubrimiento legislado".

2. El legislador ordinario o el extraordinario De donde coligen que si, según el artículo 16 es el que interpreta, reforma y deroga las leyes de la Constitución, ,las autoridades están insti preexistentes (C. N. Arts. 76-1 y 2), y el que tuidas para proteger a todas las personas resi señala los tribunales competentes y las rituali dentes en Colombia en sus vidas, honra y bienes dades de cada juicio (C. N. Art. 26). y para asegurar el cumplimiento de los deberes El inciso acusado ''hace referencia a un apor sociales del Estado y de los particulares, ese te voluntario y a documentos y papeles privados principio se quebranta con la norma que se de quien los allega'', da cumplimiento a la re acusa, porque se obliga al juez o funcionario serva de documentos prescrita en el artículo 38

receptor de esas pruebas a darles una privile de la Carta y tiene como finalidad ''la protec giada situación de secreto, reserva e inmovili ción de la vida y bienes del inculpado, en la dad de que no pueden gozar gratuitamente, con medida en que pone ésta y aquéllos (sic) a menoscabo de otros ordenamientos jurídicos e cubierto de los delitos contra el patrimonio eco intereses; que si el artículo 26 superior ordena nómico que vienen proliferando en la sociedad. que en todo proceso se deben guardar las for Todo con fundamento en el artículo 16 de la mas propias de cada juicio, se viola este prin Constitución''. cipio al estatuirse que por el secreto e inutili zación de esas pruebas no se pueda demostrar, IV por ejemplo, la inocencia de un sindicado en Consideraciones de la Corte proceso diferente; y que, esa reserva ilimitada, Primera. La competencia. en interés de un sindicado, atenta contra los Por tratarse de demanda contra un precepto postulados del artículo 30 de la Carta, porque de un decreto extraordinario, es competente la crea el permanente peligro de establecer una Corte para decidir sobre su exequibilidad. prevalencia del interés individual sobre el co lectivo o social. Las facultades extraordinarias fueron otor gadas al Gobierno por la Ley 5;;t de. 1979, para III expedir un nuevo Código Penal dentro del año El Procurador siguiente a su promulgación, la cual se efectuó El Jefe del Ministerio Público pide a la el 29 de enero de 1979 en el ''Diario Oficial'' Corte que declare exequible el inciso 3<.> del número 35188. Como el Decreto 0100 de 1980,

correspondiente al Nuevo Código Penal, cuyo artículo 148 acusado, por estimarlo ajustado a la Constitución, según los siguientes razona artículo lQ incorporó el 148 que pardalmente mientos: se acusa, fue expedido el 23 de enero de aquel año, no encuentra la Corte reparo alguno de l. Mediante fallo de 10 de julio de 1981, la inconstitucionalidad en relación con el término Corte expresó que todo Código es la reunión o de ejercicio de las facultades. compilación de disposiciones relacionadas con la misma materia, que la especialidad de cada Segunda. La context1tra especial del delito uno de ellos no implica su separación radical, de enriquecimiento ilícito. pues están relacionadas entre sí, y que ''al ex l. El delito de enriquecimiento ilícito ha pedirse el Nuevo Código Penal, tal como lo sido instituido en otras legislaciones, de manera ordenó la ley de facultades, podía el legislador similar a la nuestra, como una modalidad incri extraordinario afectar normas de otros códigos, minativa específica que garantiza al sindicado si la unidad de criterio así lo exigía, toda vez la reserva e intransmisibilidad de la prueba que que se trata de ordenamientos de igual categoría, desvirtúe el hecho punible, con el propósito de sin que ello implique abuso en el ejercicio de las lograr establecer a toda costa la verdadera ra mencionadas facultades''. zón del incremento patrimonial del empleado Reitera además el Procurador su concepto oficial, en exceso de celo por tutelar al máximo fiscal emitido ,con ocasión de aquella sentencia, el erario y la dignidad de la administración en el que afirmó lo siguiente: pública.

598 GACJETA JU-DliC!AJL Nll'mero 2409 En nuestro ordenamiento, según ·el artículo miembros de las comisiones redactoras, desig 148 del Código Penal, sólo es tipificable la nadas por el Gobierno. conducta punible respecto del empleado oficial, ''Artículo 39 El nuevo Código entrará en vi que por razón de sus funciones obtenga incre gencia un año después de su expedición, previa mento patrimonial injustificado, ''siempre que la divulgación que del mismo haga el Ministerio el hecho no constituya otro delito" propio, y, de J tisticia. ciertamente, se le da un tratamiento especialí simo en el inciso acusado al fuero de reserva y ''Artículo 4Q El Gobierno rendirá al Congreso de inutilización de la prueba. informe acerca de la manera como ejerció las facultades dentro de los treinta (30) días si

2. Podría entonces pensarse que no prospera guientes a la expedición del Código, si estuviere el cargo formulado por .los demandantes en el reunido, o dentro de los primeros treinta (30) sentido de que el Gobierno se excedió r~specto días de las próximas sesiones ordinarias. de las facultades extraordinarias que le habían sido conferidas por la Ley 5~ de 1979 1, sólo para ''Artículo 5Q Esta Ley rige a partir de su expedir un Código Penal y no para revisar nor promulgación. mas del de procedimiento, como las relativas a "Dada en Bogotá, D. E., a los 7 días del mes pruebas, puesto que el referido privilegio de

de diciembre de 1978 ". guarda y ex.clusión probatoria no modifica el procedimiento penal, sino que instituye una Examinado el anteproyecto publicado en 1974 específica forma, propia y exclusiva del delito por el Ministerio de Justicia, al que alude la mismo. parte final del artículo 1Q de la Ley que otorgó las mentadas atribuciones, se encuentra que efec

3. Es sin embargo pertinente analizar la Ley tivamente el precepto que regula el delito de 5~ de 1979, que fue la que otorgó facultades "enriquecimiento ilícito", no hace alusión al extraordinarias al Gobierno para expedir el Có guna al tratamiento especial sobre pruebas pres digo Penal, con el propósito de esclareeer su con crito en el inciso tercero acusado del actual tenido y si hubo o no extralimitación por part!' artículo 148 (Cfr., Pág. 518). Igualmente, visto de aquél. He aqlú su texto: el proyecto presentado por el Gobierno al Se nado de la República el 3 de agosto de 1978, ''LEY 5lil DE 1979 tampoco aparece al respecto relacionada dispo sición alguna que se refiera al fuero probatorio ''Por la cual se conceden unas facultades ex que se a.cusa. traordinarias relacionadas con la expedición y vigencia del Código Penal. En consecuencia, como quiera que las facul tades prescritas en la Ley 5lil de 1979, fueron ''El Congreso de Colombia, otorgadas de manera precisa ''para expedir y poner en vigencia un nuevo Código Penal, so ''DECRETA: bre las bases, principios y lineamientos genera

''Artículo 19 De conformidad con el numeral les del proyecto presentado por el Gobierno al 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, Senado de la República el 3 de agosto de 1978, revístese al Presidente de la República de facul y el anteproyecto publicado en 1974 por el Mi tades extraordinarias por el término de un año, nisterio de Justicia, que para los efectos de esta contado a partir de la promulgación de la pre Ley formará parte del expediente", y que, por sente Ley, para expedir y poner en vigencia un lo descrito, esas bases, principios y lineamientos nuevo Código Penal, sobre las bases, principios no daban para regular o modificar el régimen y lineamientos generales del proyecto presen de pruebas en materia penal, la Corte halla que tado por el Gobierno al Senado de la República el Gobierno se extralimitó en el ejereicio de las el 3 de agosto de 1978, y el anteproyecto pu facultades así previstas al expedir el inciso acu blicado en 197 4 por el Ministerio de Justicia, sado y que por lo tanto dicho precepto es in que para los efectos de esta Ley formará parte constitucional, por violatorio del artículo 118-8 del expediente. · relacionado con el 76-12, ambos de la Carta. ''Artículo 29 El Presidente ejercerá las facul Esta Corporación deja en claro que cuando el tades asesorado de una .comisión integrada por Ejecutivo ha sido facultado para expedir un dos Senadores y tres Representantes, nombra Código, sobre precisas materias, cuya natura dos por las Mesas Directivas de las Comisiones leza y contenido ·COrresponden claramente a fe

Primeras de ambas Cámaras, y por sendos nómenos de orden sustantivo y no procedimental Número 2409 GACETA JUDICIAL 599 ni probatorio y se empeña en regular asuntos dilucidar si el incremento patrimonial de un ajenos o distintos, salvo las esenciales modifica empleado oficial se debió a un hecho delictuoso ciones que de dicho contenido se deriven, pero diferente, como el de fraude al fisco o el de se sin que quede duda alguna sobre ellas, se extra cuestro. limita en su competencia y viola la Carta.

3. Así mismo, el debido proceso consagrado por mandato del artículo 26 superior significa Tercera. ''La inconstitucionalidad S7tstantiva que a todo sindicado de la comisión de un delito del fuero de reserva y de intransmisibilidad de se le debe garantizar su "derecho de defensa", la, prueba. cuyos principios de controversia probatoria, ''l. De otra parte, frente al postulado norma oportunidad para alegar, plena prueba y potes tivo del artículo 16 de la Constitución, que le tad de ser oído y vencido en juicio, obligan al impone al Estado el deber de proteger a las Estado a protegerlo y a garantizarle plenamente personas en su vida, honra y bienes y al man su posibilidad de acreditar su inocencia sin cor dato superior del artículo 143 que le otorga la tapisas. potestad, por intermedio del Ministerio Público, Por lo tanto, disponer mediante norma con de defender los intereses de la Nación y de per fuerza legal, que la prueba aducida para desvir seguir los delitos y contravenciones que turben

tuar determinada modalidad delictiva es reser el orden social, resulta incompatible prescribir vada e intransmisible y no puede utilizarse para en norma de carácter legal que una prueba adu ningún otro efecto, o sea, ni siquiera para poder cida para demostrar que no ha habido incremen invocar la inocencia de otro sindicado, o del to patrimonial a costa del erario, adquiera el mismo, respecto de otro hecho punible, viola carácter petrificante de reservada, intransmi abiertamente el derecho de defensa y es por ello sible e inoponible frente al propio Estado, que inexequible. tiene como función el logro de la verdad res pecto de eventuales conductas punibles de na V turaleza distinta que resultaren amparadas im Decisión punemente con ese extraño fuero. A mérito de lo expresado, y por las razones ''Ninguna norma legal, por loable que parezca, anotadas, la Corte Suprema de Justicia -Sala puede impedirle al propio Estado su indeclina Plena-, previo estudio de su Sala Constitucio ble tarea de guarda de la integridad, vida, honra nal, oído el Procurador General de la Nación, y bienes de la persona y de tutela del bien co y en ejercicio de su atribución de guarda de la mún y del sosiego social, impuesta por la Cons integridad de la Carta, consagrada en su ar titución. Frente a ella es incompatible prohibirle tículo 214, a la autoridad utilizar una prueba allegada a determinado proceso, 'para ningún otro efecto', Resuelve: siendo que los artículos superiores 16 y 143 la

conminan precisamente a lo contrario. DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso tercero del artículo 148 del Nuevo Código Penal, incorpo '' 2. Dado el mandato del artículo 26 de la rado a la legislación por el artículo 19 del De Constitución que dispone en lo pertinente que creto Extraordinario número 0100 de 1980. 'nadie podrá ser juzgado sino. . . observando Comuníquese, j:mblíquese, .i nfórmese al Go la plenitud de las formas propias de cada jui bierno, insértese en la Gaceta J7tdicial y archí cio', es inadmisible la afrenta legal del inciso vese el expediente. acusado que busca impedir 'el debido proceso', como principio inconcuso derivado de aquella Luis Carlos Sáchica matriz constitucional, que supone que una de Presidente. sus finalidades esenciales es la de garantizar a (Con salvamento parcial). la sociedad la investigación y punibilidad de Manuel Gaona Cruzj Jerónimo Argáez Cas todo tipo de ilícitos, una vez lograda y estable telloj César Ayerbe Chauxj Fabio Calderón cida la verdad de los hechos configurativos del Boteroj Manuel Enrique Daza A.j José María hecho punible". Esguerra S amper j Dante Luis Fiorillo Porras, A la luz de la Constitución es insostenible coú aclaración de voto; José Eduardo Gnecco que por· ejemplo se le niegue a un juez la ob Correaj Germán Giraldo Zuluagaj Héctor Gó tención de una prueba allegada a un proceso mez Uribej Juan Hernández Sáenzj Alvaro Lu

de enriquecimiento ilícito, ante la necesidad de na Gómezj Carlos Med"ellínj Ricardo Medina

600 GACETA JUDICIAL Número 2409

Moyano; Humberto Murcia Ballén; Rafael Nie tencia de las leyes que determinan los delitos y to N avia, Conjuez; Alberto Ospina Botero; Al las penas, a la legalidad de los tribunales o fonso Reyes Echandía; Jorge Salcedo Segura; jueces encargados del juzgamiento y a la ob Pedro Elías Serrano Abadía; Alvaro Tafur servancia de las normas, también legales, esta Galvis, Conjuez; Fernando Uribe Restrepo; blecidas para cada juicio. Gonzalo Varga,s .Rttbiano, Conjuez. La mayoría, a nuestro juicio equivocadamente, Rafael Reyes N egrelli supone, para declarar que la disposición legal Secretario. demandada viola el artículo 26, que es la propia Constitución la que establece en qué consiste el llamado ''derecho de defensa'' y ella la que reglamenta "el debido proceso", cuando el pro Aclaración de voto pio constituyente atribuyó a la ley el señala Si bien compartimos la declaración de inexe miento de tales requisitos y de los correspon quibilidad del inciso 3Q del artículo 148 del De dientes procedimientos, como es fácil advertir creto 100 de 1980, pues evidentemente, el Go no sólo del texto del artículo 26, sino del de bierno excedió las facultades que le eoncedió el otras disposiciones constitucionales : Congreso de la República para ''expedir y po " ... Artículo 23 . N a die podrá ser molestado ner en vigencia un nuevo Código Penal, sobre

en su persona o familia, ni reducido a prisión o las bases, principios y lineamientos generales arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, del proyecto presentado por el Gobierno al Se sino a virtud de mandamiento escrito de auto nado de ,la República el 3 de agosto de 1978, y ridad competente, con las formalidades legales el anteproyecto publicado en 1974 por el Mi y por motivo previamente definido en las le nisterio de Justicia", disentimos, no obstante, yes ... '' (resaltados fuera del texto). de los argumentos que la Corte aduce para con '' ,, cluir que, además, la disposición demandada viola los artículos 16, 26 y 143 de la Constitu " ... Artículo 26. Nadie podrá ser juzgado ción Política, ninguno de los cuales, a nuestro sino conforme a las leyes preexistentes al acto juicio, sufre quebranto alguno. que se imputa, ante tribunal competente, y ob l. No lo sufre, por supuesto, el artículo 16 servando la plenitud de las formas propias de de la Constitución, pues lo que establece la nor cada juicio ... '' (resaltados fuera del texto) . , ma demandada es que las pruebas aducidas por " un empleado oficial para justificar su legítimo incremento patrimonial, probado este hecho, no '' ... Artículo 27. La anterior disposición no han de utilizarse en su contra, de todos modos, obsta para que puedan castigar, sin juicio pre para fines diferentes de los puramente penales, vio, en los casos y dentro de los precisos tér respecto de muchos de los cuales, por lo demás, minos que señala la ley ... " (resaltados fuera

existe el amparo de disposiciones legales ante del texto). , riores, como las que protegen el secreto bancario, " el sigilo profesional, la reserva del sumario, (}e las declaraciones privadas de renta y patrimo '' ... Artículo 28. Aún en tiempo de guerra nio, entre otras, que, como en la situación con nadie podrá ser penado ex post facto, sino con templada en el inciso 3Q del artículo 148 de arreglo a la ley, orden o decreto en que pre mandado, sólo pueden revelarse por orden de viamente se haya prohibido el hecho y determi los funcionarios judiciales competentes, en los nándose la pena correspondiente ... " (resalta asuntos y con el lleno de las formalidades esta dos fuera del texto). blecidas por la ley en cada caso. No es posible, en consecuencia, que los requi

2. No sufre quebranto, tampoco, el artículo sitos y los procedimientos señalados en la ley 26 de la Constitución Nacional, pues en parte puedan violar, en algún caso, el artículo 26 de alguna de esta disposición se establecen los prin la Carta ni ningún otro de los textos constitu cipios específicos que la mayoría estima viola cionales, todos los cuales dejan esas materias al dos, tales como los de ''controversia probatoria, legislador, lo que significa que el "derecho de oportunidad para alegar, plena prueba y potes defensa" es el que la ley reconozca en cada tad de ser oído y vencido en juicio", sino otros, juicio y el "debido proceso" el que se cumpla de naturaleza general, totalmente diferentes, con sujeción a ella y, en suma, que las violacio que el constituyente circunscribió a la preexisnes de uno y otro principios sólo pueden darse

Número 2409 GACETA JUDICIAL 601 cuando los funcionarios desconocen las ordena siguiente, dejando a salvo la obligación que la ciones legales -que es lo que la Constitución norma constitucional impone a los funcionarios prohíbepor ejemplo, molestando a las perso del Ministerio Público de ''perseguir los delitos nas o a sus familias sin mandamiento escrito y contravenciones que turben el orden social", de autoridad competente, sin las formalidades alguno de los cuales, de tiempo atrás estableci legales y sin que exista un motivo previamente dos en el Código Penal, no pueden serlo, sin definido en las leyes ; o juzgándolas conforme embargo, por el Ministerio Público, ni por los a leyes derogadas o inexistentes para la fecha jueces y Magistrados de la República, aún te de la comisión del acto que se imputa, o ante niendo conocimiento de su comisión, como en los tribunal incompetente o sin observar la pleni eventos en los que para iniciar sumario en ma tud de las formas propias de cada juicio; o pe teria criminal la ley exige, como condición sine nándoles ex post [acto, sin que previamente se quanon, querella o petición de parte (Art. 231 haya prohibido el hecho y determinádose la pena del Código de Procedimiento Penal), sin que correspondiente. por ello, a nadie, hasta ahora, se le haya ocu rrido considerar inconstitucionales tales dispo Por lo tanto, sólo se viola el ''derecho de siciones legales. defensa" y se quebranta el "debido proceso", cuando se desconocen las normas legales que, En suma, carecen de todo fundamento los ar al amparo del artículo 26 de la Constitución gumentos en los que el fallo de mayoría apoya

Política, se garantizan en los respectivos proce la decisión anterior, salvo el que se refiere a la sos penales. violación de los artículos 76-12 y 118-8 de la Carta, por eso, compartimos.

3. Tampoco viola el inciso 3Q del artículo 148 del Código Penal la disposición del 143 de la Dante L. Fiorillo Porras, Luis Carlos Sáchi Carta, pues aquél sólo es aplicable, como en él ca, Jorge Salcedo Segura. mismo se dice, cuando el enriquecimiento ilícito no constituya otro delito cualquiera y, por con10 de diciembre de 1982.

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