CSJ - SPL8651007-1981
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL8651007-1981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1981
EXCESO lEN JEJL lEJlEJRCKCITO DJE lLAS lF ACUJLTADES JEXTJRAOJRDITNAJRITAS lEN CUANTO A lLA l?JRJESCJRITPCITON DlE lLA ACCITON CITVKL (artículo 108 del Có«lligo IP'enall). Exequible el articulo 108 den Código IP'enal, adoptado por en artículo 1Q del Decl!"eto extl!"aor dina:rio número 100 de 1980. En cuanto al all"tíclllllo 110 den mismo Código, estese a lo I"esueito por la Corte en sentell1lcia de 3 de junio de 1981. N<> 35 proceso penal y en tiempo igual al de la prescrip Corte Suprema de Justicia ción de la respectiva acción penal, si se adelanta Sala Constitncional dentro ele éste". Bogotá, D. E., julio 10 de 1981. El actor considera violado el artículo 120.12 (sic) de la Constitución, por las siguientes ra
Magistrado ponente: doctor Humberto Mesa zones: González. l. a) Respecto al artículo 120.12 (sic), por Aprobado por Acta número 70 de julio 10 de cuanto dentro del ejercicio de las facultades ex 1981. traordinarias concedidas para la expedición y vi gencia del Código Penal, ''el Presidente de la REF.: Expediente número 865. Normas deman· República podía introducir toda clase de refor dadas: artículos lOR y llO del Decreto lOO mas al Código Penal de 1936, pero en ningún de 1980 (Código Penal). Actor: Carlos Fra caso podía modificar normas contenidas en otros dique Méndez.
códigos, como por ejemplo el Código Civil, pues Carlos Fradique Méndez, en su doble carácter de hacerlo estaría rebasando sus facultades y las de ciudadano y abogado, solicita se declare que normas que en extralimitación de sus funciones es inexequible en su totalidad el artículo 108 y dictara, serían a fortiori contrarias a nuestro or en forma total o parcial el artículo 110, ambos denamiento jurídico-constitucional''; del Decreto-ley número 100 de 1980. b) Que el primer artículo demandado, el 108, La Corte se anticipa a manifestar que como sobre la prescripción, '' . . . consagra dos perío sobre uno de los artículos demandados, el nú dos: uno de 20 años si la demanda se ejerce ante mero 110, ya se hizo pronunciamiento, el pre los jueces civiles y otro igual al tiempo de pres sente juicio se contraerá exclusivamente al ar cripción de la acción penal si la demanda se ejer tículo 108. ce ante el juez penal, ... término que podrá ser I entre 5 y 20 años, según . . . el artículo 80 del Código Penal vigente", prescripción que " ... Disprosición acu,sada y concepto de la violación será inocua a partir de la vigencia del nuevo Có ''DECRETO NUMERO 100 DE 1980 digo de Procedimiento Penal . . . en el cual se niega . . . la acción indemnizatoria a través del " (enero 23) proceso penal", según los artículos 23 a 29 de ''por el cual se expide el nuevo Código Penal este último ; " e) Y que al establecer dicho artículo '' . . . se ''Artículo 108. Prescripción de la acción civil. modificó el artículo 2536 del Código Civil, que
La acción civil proveniente del delito prescribe consagra un término de 20 años para la prescrip en 20 años si se ejercita independientemente del ción de la acción ordinaria civil, que es precisaNúmero 2405 GACETA JUDICIAL 23'7 ---------------------------------------·-------------------------------------- mente la que se ejerce para demandar la declara vil ejercida dentro del proceso penal, en el ante ción de la obligación de indemnizar que nace de rior Código de la materia, tampoco se configura la responsabilidad civil extracontractual origina ría la violación del texto del artículo 118.8 de la da por el hecho punible''. Carta''. Advierte, por último, que el nuevo Código de II Procedimiento Penal trae una nueva reglamen Concepto de~ Procnmdor tación sobre el ejercicio de la acción civil origi nada en un hecho punible. J.Juego de observar la improcedencia de solici Termina solicitando la declaratoria de la ex tud de pruebas, en estos procesos, advierte ''que equibiliclad de las normas demandadas. el artículo 108 carece de 'inciso 29' que men ciona el demandante ... quiso más bien referirse III al artículo 110 que sí tiene inciso 29 y en el cual se encuentra la disposición por él censurada'' y 1 mp1c.gnación que ''tampoco el 'numeral 12 del artículo 120 Cuando el negocio se encontraba al Despacho de la Constitución Nacional ... faculta al Con del Procurador, para concepto, el doctor Jorge greso, como aquél señala' para revestir pro tem Edgardo González, en su doble condición ele ciu pore al Presidente ele la República de precisas dadano y de "apoderado del Ministro ele Justi
facultades extraordinarias". "Sin embargo, se cia", impugnó la demanda, aduciendo como ar examinará la posibilidad de que el artículo 108 gumentos centrales: ... haya sido expedido con exceso en las faculta des extraordinarias . . . y sea por ello violador a) Glosa, en primer término, la equivocación del artículo 118.8 de la Carta". del demandante de ''confundir el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional con el Sobre el cargo del demandante de modifica ción del artículo 2536 del Código Civil por el numeral12 del artículo 76 ele la misma", pues el 108, el Procurador opina que en nada lo modi primero '' ... se refiere a la facultad presiden cial de dirección e inspección de la instrucción fica ; ''antes bien, la norma impugnada reitera la pública nacional ... y ello no viene al caso''; regla general contenida en aquélla, pues prevé que 'la acción civil proveniente del delito pres b) Dice que el artículo 108 demandado se re cribe en 20 años', no observándose por este as fiere no a cualquier acción civil sino a la prove pecto alteración alguna en los textos de un esta niente del delito y regulando el Código Penal tuto distinto al penal". todos los aspectos de aquél ... , en ningún momen Además, agrega, que el artículo 110 del ante to se excedieron las facultades y que la acción inclemnizatoria procede dentro del proceso civil rior Código regulaba la prescripción de la acción con lo cual la prescripción sería de 20 años, se civil en el proceso penal, remitiéndose a lo pre gún el mismo artículo 108, término que es el
visto en el artículo 2538 del Código Civil y aña de : ''Se establecía una regulación general mismo de la prescripción de la responsabilidad civil extracontractual, originados en hechos pu respecto de la prescripción de la acción civil ejer cida ante los jueces civiles en el artículo 2536, y nibles y que señala el artículo 2536 del Código Civil, razón por la cual considera que no hay mo una especial en caso de intentarse dentro del dificación de éste y, por ende, tampoco violación proceso penal contenida en el artículo 2538 trans del ordinal 12 del artículo 120 de la Carta. crito. Este último evento por su naturaleza y por constituir una derivación del hecho punible, co IV rresponde a la materia propia del Código Pe nal". Consiclemciones de la Corte Y, añade que, ''cuando se confieren facultades al Ejecutivo para revisar o dictar un Código, se Pr·imera. T-'a Corte es competente para conocer atribuye competencia para regular todo lo con de este negocio, según lo preceptuado en el ar cerniente con la materia propia de este estatuto, tículo 214.4 de la Constitución. así sus disposiciones se reflejen o cambien nor El Decreto, al cual pertenecen las normas acu mas contenidas en otros ordenamientos específi sadas, se expidió dentro del término del año se cos". Cita algunas sentencias, al respecto, y ñalado por la ley de facultades extraordinarias transcribe apartes de una de ellas para deducir número 5:¡\ ele 1979, es decir, el 25 de enero ele que ''aún en el evento de que no hubiere existido 1980, razón por la cual la temporalidad del acto
regulación sobre la prescripción de la acción cino merece reparo alguno. 238 GACETA JUDICIAL Número 2405 ------------------------------------- ----------------------------------------- ''El numeral 12 del artículo 120 de la Consti rización tan amplia como la de la expedición de tución Nacional" como lo indica el actor, no fa un Código implicaba para el Gobierno, al ejer culta al Congreso "para revestir pro tempore, cerla, la capacidad suficiente no sólo para reem al Presidente de la República de precisas :facul plazar unas normas penales por otras --por eso tades extraordinarias". Como se alega un desbor se habla de la expedición de un nuevo Códigodamiento de las facultades conferidas por la Ley sino para efectuar las reformas necesarias por 5:¡l de 1979, al expedir el Decreto 100 de 1980, requerimiento de la ratione materiae, así se efec Llel cual hacen parte las normas demandadas, de tuaran sobre normas ele ordenamientos diferen bió entonces citarse como violado el artículo tes. 118.8 pertinente al caso, toda vez que la deman Es importante destacar que la prescripción de da versa sobre normas de un decreto extraordi la acción civil proveniente del delitr0, no es ni nario y no de la ley, caso en el cual debía invo puede ser ajena a la Codificación Penal; por el carse el artículo 76.12 y no el 120.12, eomo contrario, es parte de ella y, de consiguiente, al eq nivocaclamente lo hi2lo el actor. expedirse una nueva, dicha acción tenía que re En cuanto a la impugnación que formula el gular las situaciones respectivas, en cuanto a su doctor Jorge Eclgarclo González, en su doble ca ejercicio y efectos.
lidad ele ''ciudadano y de apoderado del Minis El Código Civil en su artículo 1494 prescribe terio ele Justicia", sólo puede aceptarse en cuan que ''las obligaciones nacen ... ya del concurso to a la primera condición aducida. real de las voluntades de dos o más personas, ya Seg1tnda. Como quiera que sobre el segundo de a consecuencia de un hecho que ha inferido in los artículos demandados, es decir, el 110 del De j1wia o daño a otra persona, como en los delitos" creto 100 ele 1980, ya se pronunció la Corte, de para significar que estos son fuentes de aquéllas clarándolo exequible en sentencia del 3 de julio y por ende la exigencia de su cumplimiento su de 1981 (demanda ele Alfonso Isaza Moreno, ex pone la respectiva acción y que por derivarse del pediente número 862), no se entra al examen. delito debe ser materia del Código Penal. Tercera. En cuanto hace relación· al artículo Ese carácter subordinado, o mejor accesorio ele 108, el actor aduce el exceso en el ejercicio de la acción civil, respecto a la penal, es lo que ex las facultades extraordinarias. Procediendo al plica su ubicación en el Código Penal, caracte respectivo examen, la Corte estima conveniente rística que, obviamente, se extiende a la pres transcribir, en primer término, la parte perti cripción de las mismas. Por esto, la Relación nente de las autorizaciones, que reza así: Explicativa de la Comisión Asesora del nuevo Código, pudo afirmar: ''También lo relacionado "LEY 5:¡l DE 1979 con la responsabilidad civil derivada del delito,
" y las normas que, aunque de carácter procesal, siempre se tratan en los Códigos Sustantivos, "Artículo 1 De conformidad con el numeral Q sobre prescripción de la acción y la condena pe 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, nales''. revístese al Presidente de la República de facul tades extraordinarias por el término de un año, Cuarta. ''Todo Código es la reunión o compi contado a partir ele la promulgación de la pre lación de disposiciones relacionadas con una mis sente ley, pam expedir y poner en vigencia un ma materia que, con otras normas codificadas o mwvo Código Penal, sobre las bases, principios no, constituyen el ordenamiento jurídico de un y lineamientos generales del proyecto presentado país. Pero la especialidad de cada uno de ellos por el Gobierno al Senado de la República el 3 no implica su separación radical, pues aparecen de agosto de 1978 y en anteproyecto publicado re:ferenciados entre sí a través de sus respectivas en 197 4, por el Ministerio de Justicia, que para concordancias. los efectos ele esta Ley formará parte del expe ''Al expedirse el mwvo Código Penal, tal como diente". lo <?rdenó la ley de facultades, podía el legisla Con base en la facultad transcrita el Gobierno dor extraordinario afectar normas de otros Có- . tlÍgos; si la unidad de criterio así lo exigía, toda adoptó, por medio del Decreto 100 de 1980, el vez r{ue se trata de ordenamientos de igual cate Código Penal vigente, al cual pertenece lanor ma demandada. Se trata de un nuevo Código goda, sin que ello implicara abuso en el ejercicio Penal, tal como lo ordena la respectiva ley de de las mencionadas facultades.
facultades, elaborado ''sobre las bases, principios ''Pero es que la reforma alegada por el actor y lineamientos, en ella misma señalados". Autoal artículo 2536 del Código Civil, realmente no Número 2405 GACETA JUDICiAL 239 se realizó como él lo afirma. En efecto: el lapso acción civil, como lo afirma el actor; y ello es de prescripción de 20 años contenido en el ar tan cierto que ·el mismo ordenamiento en el Capí tículo 2436 del Código Civil permanece, tam tulo II -De la Acción Civilse ocupa de ésta, bién, en el 108 del Código Penal demandado, pe en cuanto a su origen, titularidad, oportunidad ro bajo la condición de que sólo es viable en para su ejercicio, efectos, ejecución por perjui cuanto se ejercite independientemente del pro cios, facultades de su titular y extinción de la ceso penal, pues en caso contrario, la prescripción misma, situaciones cuya consagración comprueba será la propia de la respectiva acción penal. Así crue la acción civil no será "inocua" como lo di dicho artículo consagra dos clases de prescrip ce el demandante, lo que demuestra fundamen ciones : la de 20 años, cuando es independiente talmente la ausencia de violación constitucional del proceso y la propia de la acción penal seña alguna en contra de lo que pretende el deman lada para cada delito. Separación que obedece a dante. exigencias técnicas y que vino a resolver las di Las consideraciones que preceden son suficien versas interpretaciones a que daba origen la nor tes para concluir que no hubo extralimitación en ma anterior del Código derogado que ordenaba el ejercicio de las facultades en relación con la
que ''la extinción de la responsabilidad civil norma impugnada y, de consiguiente, tampoco proveniente de una infracción se regirá por el viola el artículo 118.8 como ningún otro de la Código Civil". En otras palabras y, por la ten Constitución Nacional. dencia acentuada que advierte en el Código Pe Por lo expuesto, oído el Procurador General nal, en cuanto a la autonomía de sus disposicio de la Nación, la Corte Suprema de Justicia -Sa nes, la prescripción de la acción civil queda la Constitucional-, sujeta a éstas y no a las del Código Civil como lo disponía el Código anterior.
Declara: ''Es así como no puede hablarse de modifica 1 Q Es EXEQUIBLE el artículo 108 del Código ción alguna al artículo 2536 del Código Civil y Penal, adoptado por el artículo 1 del Decreto al no existir ella, tampoco de exceso en el ejer Q extraordinario número 100 de 1980. cicio de las facultades extraordinarias como lo afirma el actor". 2Q En cuanto al artículo 110 del mismo Códi go, estése a lo resuelto por la Corte en sentencia Quinta. En relación con la censura de que la de 3 de julio de 1981, según la cual fue aquél de prescripción en el artículo demandado '' ... será clarado exequible. inocua con la vigencia del nuevo Código de Pro Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en cedimiento Penal . . . en el cual se niega ... la la Gaceta Judicial y archívese el expediente. acción indemnizatoria a través del proceso pe nal", según los artículos 23 a 29 de este último, Jorge V élez García
la Corte expresa : Presidente. Entre estos artículos bastaría citar el número Manuel Gaona Cruz, Mario Latorre Rueda, 28 sobre facultades del titular de la acción civil Carlos Medellín Forero, Ricardro Medina Moya en el proceso penal que establece que ''el titular no, Httmberto Mesa González, Luis Carlos Sáchi de la acción civil no es parte en el proceso penal'' ca Aponte, Osear Salazar Chaves. (subraya la Corte). Es decir, se separa del pro Luis F'. Serrano A. ceso la parte civil, pero no hay exclusión de la Secretario.