CSJ - SPL8773-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL8773-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Piena
Magistrado Ponente:
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
APL87'73-2017 Exp. 110010230000201200178-00 Aprobado Acta n.” 32 N.” 16 Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre la apertura o no de investigación disciplinaria, en estas diligencias seguidas en virtud de denuncia presentada por Carlos Alberto Amaya Clavijo contra Alejandro Ordóñez Maldonado con ocasión de su ejercicio como Procurador General de la Nación. Il. ANTECEDENTES 1.-) Según la queja, Alejandro Ordóñez Maldonado, en calidad de Procurador General de la Nación, no respondió varios derechos de petición del interesado en solicitud del restablecimiento de las garantías de su núcleo familiar. Además informó aparentes amenazas y hechos delictivos por parte de los «integrantes de la banda criminal narcoterrorista», No. 110010230000201200178-00 sin que el querellado haya desplegado acción alguna en procura de salvaguardar sus derechos. 2.-) La Corte dispuso la apertura de investigación preliminar y decretó la práctica de pruebas (fls. 16 a 18). 3.-) Durante la actuación se recaudaron los elementos probatorios que se relacionan a continuación: 1) Oficio OFI14-00039453 / JMSC 33020 de 5 de mayo de 2014 suscrito por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, mediante el cual remitió copia del acta de
posesión N” 1021 de 15 de enero de 2013 del doctor Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General de la Nación (fls.24 y 25). 11) Oficio de 6 mayo de 2014 suscrito por el Secretario General del Senado de la República, con el que allegó copia del acta de la plenaria de esa Colegiatura correspondiente a la designación de Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General de la Nación (fls.26 a 94). 111) Oficio N 62761 de 14 de mayo de 2014 de la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, acompañado de la documentación relacionada con el trámite que dicha dependencia impartió a las solicitudes presentadas por el señor Carlos Alberto Amaya Clavijo (fls. 95 a 100). iv) Oficio SIAF N 98124 de 15 de julio de 2014, suscrito por el Jefe de la División de Gestión Humana de la No. 110010230000201200178-00 Procuraduría General de la Nación y adjunto se aportó certificación de tiempo de servicio del doctor Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General de la Nación (fls.102 a 104). v) Oficio SP 156 de 15 de agosto de 2014 de la Secretaria Privada del Despacho del Procurador General de la Nación, acompañado de los informes que rindieron en torno a las peticiones formuladas por el quejoso la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, la Procuraduría Delegada Preventiva para la Defensa de los Derechos Humanos, el Grupo SIRI de la
Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Regional de Cundinamarca, las Procuradurías Primera y Segunda Distrital, y la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales (fls.107 a 237).
II. CONSIDERACIONES 1.-) El artículo 83 de la Ley 734 de 2002 señala que es competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia: El proceso disciplinario que se adelante contra el Procurador General de la Nación, en única instancia y mediante el procedimiento ordinario previsto en este código (...). En el evento en que el Procurador haya sido postulado por esa corporación, conocerá la Sala Plena del Consejo de Estado. La conducción del proceso estará a cargo, de manera exclusiva y directa, del presidente de la respectiva corporación.
No. 110010230000201200178-00 Tal precepto lo complementa el artículo 192 ibídem, según el cual es «competente la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, para conocer en única instancia, de acuerdo con las formalidades consagradas en este código, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra del Procurador General de la Nación». En consecuencia, la Corporación cuenta con la atribución para adelantar estas diligencias, que se refieren a hechos ocurridos durante el primer período de Alejandro Ordoñez Maldonado como Procurador General de la Nación. De acuerdo con la norma referida el «proceso estará a cargo, de manera exclusiva y directa, del presidente de la respectiva corporación». 2.-) La actividad pública, además de ser reglada, se encuentra dirigida a colmar ciertas expectativas de lo que se
espera de los servidores públicos. Por tal razón, la violación disciplinaria puede cometerse por acción u omisión en el cumplimiento de las funciones propias del cargo oO desempeño, con ocasión de ellas o por extralimitación de competencias. Asi mismo, la insatisfacción de esos deberes es sancionada con propósitos preventivos y correctivos para «garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la Función Pública», según el artículo 16 de la Ley 734 de 2002. Dicha función, de acuerdo con el criterio de la Corte No. 110010230000201200178-00 Constitucional, «impone la necesidad de que la actividad de los funcionarios estatales se adecúe a los imperativos de eficacia, la eficiencia y la moralidad administrativa. Así se asegura, el adecuado funcionamiento de los servidores estatales, el correcto manejo y la preservación del patrimonio público, y la buena imagen de la administración, la cual gana legitimidad y credibilidad frente a la comunidad» (Sent. C-341 de 1996). 3.-) En garantia del «principio de legalidad», que a su vez se erige como pilar del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el legislador enunció de manera genérica en el libro II de la Ley 734 de 2002, las conductas que constituyen infracción al ordenamiento disciplinario, de suerte que podrán sancionarse aquellos comportamientos que se enmarquen en las situaciones allí descritas.
En tal contexto, establece el numeral 34 del artículo 34 ibídem, que todo servidor público tiene como deber «frjecibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado». En ese orden, a la Procuraduría General de la Nación le corresponde iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias tengan lugar contra los servidores y particulares que ejerzan funciones públicas o manejen dineros del Estado conforme lo dispone el Código Disciplinario Único, actuaciones originadas, entre otras, por información que suministren los ciudadanos. No. 110010230000201200178-00 En igual sentido, el inciso 1 del artículo 277 de la Carta Política, establece que el Procurador General de la Nación «por sí o por intermedio de sus delegados (...)», podrá cumplir la función establecida en el numeral 6 ibídem, es decir, «eljercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular». Aunado a lo anterior, el parágrafo del artículo 7” del Decreto 262 de 2000, dispone: El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto. Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se
ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria. Las competencias disciplinarias consagradas en los numerales 21, 22, 23 y 24 de este artículo, sólo podrá delegarlas en el Viceprocurador General o en la Sala Disciplinaria; en este caso, el trámite respectivo no perderá su naturaleza de única instancia. No. 110010230000201200178-00 En materia disciplinaria, la delegación podrá abarcar total o parcialmente la tramitación de la instancia. 4.-) Tiene relevancia en la decisión a tomar lo siguiente: a.-) El quejoso no aportó copia de la solicitud que dirigió al doctor Alejandro Ordóñez Maldonado en calidad de Procurador General de la Nación, en la que, según él solicitó el restablecimiento de las garantías de su núcleo familiar e informó aparentes amenazas y hechos delictivos por parte de los «integrantes de la banda criminal narcoterrorista», ni del texto de la queja se deduce la fecha en que la misma fue presentada. b.-) Ante la imprecisión y generalidad de los hechos narrados en la misma, la Presidencia de esta Corporación ofició a la Procuraduria General de la Nación, entidad que
informó sobre las peticiones del señor Amaya Clavijo y el trámite impartido a las mismas, lo cual se resume así: Radicación Petición Fecha Trámite El peticionario informó sobre la 120245-2008 existencia de runa red NARCO La Procuraduría Delegada TERRORISTA infiltrada en la | 21-05-2008 | para el Ministerio Público administración de Justicia, uno en Asuntos Penales, remitió de cuyos integrantes es Luis la solicitud a la Fiscalía Fernando Ramírez Contreras Delegada ante el Tribunal juez dieciocho penal del circuito Superior de Bogotá. de Bogotá (...), y solicitó oficiar al Fiscal General de la Nación. El memorialista insiste en que La Procuraduria Delegada se oficie al Fiscal General de la para el Ministerio Público 156489-2008 | Nación y que la Procuraduría | 01-07-2008 | en Asuntos Penales, envió adelante la investigación por competencia la petición disciplinaria correspondiente. a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria «del Consejo Superior de la Judicatura. Según refiere la Procuraduría el No. 110010230000201200178-00 interesado insiste en que se oficie directamente al Fiscal General de la Nación para que La Procuraduría Delegada conozca de su denuncia, la que para el Ministerio Público amplia informando que un| 10-11-2008 | en Asuntos Penales le 285396-2008 | proceso penal (Radicado n. informó al interesado cuáles 379980 y 20020240] en el que son las autoridades se le vinculó y condenó (...) lo competentes para tramitar
tuvo “secuestrado” durante el sus solicitudes e investigar tiempo en que estuvo en disciplinariamente a los detención preventiva y en jueces penales del circuito. ejecución de la pena», Según la Procuraduría el señor Amaya Clavijo reiteró las La Procuraduria Delegada peticiones presentadas con para el Ministerio Público 278836-2009 | antelación, y solicitó oficiar a la | 9-09-2009 | en Asuntos Penales, indicó Fiscalía para ser incluido en el que corrió traslado a la programa de protección de Personería Delegada en lo victimas y testigos. Penal, lo cual fue informado al peticionario. La Procuraduria Delegada 365945-2009 | Reitera las anteriores | 13-09-2009 | para el Ministerio Público solicitudes. en Asuntos Penales la remitió a la Personería Delegada en lo Penal. La solicitud de Carlos Alberto Amaya Clavijo, fue 280021-2010 | Reitera las anteriores | 30-08-2010 | remitida a la Procuraduría solicitudes. 240 Judicial 1 Penal, y al Consejo Seccional de la Judicatura. La comunicación recibida el 418408-2010 | Reitera las anteriores | 15-12-2010 | 15 de diciembre de 2010, solicitudes. enviada por Carlos Alberto Amaya Clavijo, fue enviada a la Coordinación de Procuradores Penales. La misiva enviada por 370384-2011 | Reitera las anteriores Carlos Alberto Amaya solicitudes. 4-10-2011 Clavijo, recibida el 4 de
octubre de 2011, se remitió a la Fiscalia General de la Nación, y a la Personería Delegada en lo Penal. El memorial remitido por 185003-2012 | Reitera las anteriores | 17-05-2012 | Carlos Alberto Amaya solicitudes. Clavijo, recibido el 17 de mayo de 2012, se trasladó a la Dirección Nacional de Fiscalías. C.-) Las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación, en su oportunidad enteraron al interesado del trámite dado a sus solicitudes (fls. 108 a 112). d.-) Esa misma entidad, aportó copia de la petición que No, 110010230000201200178-00 el quejoso dirigió al doctor Ordóñez Maldonado con el radicado N18503, en solicitud de que «se investigue el caso de nuestras llamadas (...) quiénes de la banda criminal narcoterrorista sabotea nuestras llamadas (...) se inicie proceso disciplinario a los responsables». Dicha comunicación, a través de la Procuraduria Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, fue remitida por competencia a la Fiscalia General de la Nación (fl. 161), siendo informado el peticionario (fl. 162). e.-) Algunas solicitudes a que hace referencia el memorialista fueron presentadas con antelación al primer periodo de su ejercicio como Jefe del Ministerio Público, pues de conformidad con la información allegada, fueron radicadas el 21 de mayo, el 1 de julio y el 10 de noviembre de 2008, época en la que aún no fungia en tal calidad.
5.-) Como ya se indicó, la Corte Suprema de Justicia es competente para investigarlo disciplinariamente por hechos ocurridos durante el periodo comprendido entre enero de 2009 y enero de 2013, de tal suerte que carece de atribución para pronunciarse sobre los que ocurrieron con anterioridad concretamente en lo que hace a los escritos referidos en el párrafo precedente. Ahora bien, el interesado reiteró en el año 2009 la solicitud dirigida al restablecimiento de sus derechos y a la investigación disciplinaria del Juez 18 Penal del Circuito de Bogotá, sin embargo, tales comunicaciones no se allegaron No. 110010230000201200178-00 directamente al despacho del referido funcionario, sino a la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá (fl.99), a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales (fls.136, 145, 153, 155 a 159, 161, 165 a 169), a la División de Registro y Correspondencia (fl.152), y a la Procuraduría 3 Judicial Penal (fls.170 a 173), entre otras. Estas dependencias con fundamento en las competencias funcionales que la ley les dispuso ciertamente atendieron los escritos dirigidos por el interesado, a quien le comunicaron las decisiones correspondientes. 6.-) Así las cosas, como no es posible atribuirle al doctor Ordóñez Maldonado el quebrantamiento del ordenamiento disciplinario, se dispondrá la terminación y consecuente archivo de la actuación de conformidad con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, el cual dispone:
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. 7.-) Toda vez que el Procurador confirió poder general a profesional del derecho para su representación «dentro de los procesos disciplinarios que actualmente se adelantan en mi contra», según escritura 1087 de 5 de abril de 2017 de la Notaría Once del Círculo de Bogotá (fls. 258 a 260), se tendrá en cuenta dicho mandato. 10 No. 110010230000201200178-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: Disponer la terminación del proceso disciplinario y consecuentemente el archivo a favor del doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, en su condición de Procurador General de la Nación, conforme a lo expuesto en este proveido Segundo: Reconózcase personería para actuar al doctor Juan Carlos Novoa Buendía, en los términos del poder conferido.
Tercero: Por Secretaría General efectúense las comunicaciones de rigor.
Comuníquese y cúmplase. — o ) lu» e10OBERTO|ECHEVERR BUENO Presidente ¿2
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO No. 11001023P000201200178-00
CON PERMISO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERARDO AGA
EXCUSA JUSTIFICADA OS NILO
Ñ TÚ /,
MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDOTSASTILLO CADENA
F AS AID 4 !
FERNANDO O CASTRO C O CLARA CECILIA DBEÑAS QUEVEDO
EUGENIO RNANDEZ CARLIER ÁLVARO FE GARCÍA RESTREPO
LUI A ONIO HERNÁNDEZ BARBOSeA eS DA BUELV S
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EYDER PATIÑO CABRERA E LUIS QUIROZ ALEMÁN
AROLDO WILSON|QUIROZ MONSALVO No. 110010230000201200178-00
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PATaRICIA ; LUIS GUILLoE ra R OTERO
ARIEL SALAZÁRNRAMÍREZ OCTAVIO AUGUS 'JEIRO DUQUE
Y VER CONSTANCIA
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
CBAMARIS ORJUEDL IA
Secretaria General 13 República de Colombia Corto Suprema de Justicia
Secretaría General Ref: Disciplinario Exp. Rad. No. 11001 02 30 000 2012 00178 00
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA: Que el doctor Luis Armando Tolosa Villabona asistió a la sesión de Sala Plena celebrada el siete (7) de diciembre del presente año, pero antes de que se aprobara y decidiera la ponencia, se retiró del recinto, previa autorización de la Presidencia de la Sala, razón por la cual no la suscribe. Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de 2017, RTA a e Secretaria General