CSJ - SPL8778-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL8778-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
República de Colombia Conte Suprema de Justicia
Magistrado Ponente:
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
APL8778-2017 Exp. 110010230000201200199-00 Aprobado Acta n. 32
N. 19
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre la apertura o no de investigación disciplinaria, en las diligencias adelantadas con ocasión de los escritos presentados por Lady Tatiana Martínez Cardona.
I. — ANTECEDENTES
1. Fueron recepcionadas en esta Corporación copia de dos peticiones dirigidas al Jefe del Ministerio Público, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, a través de las cuales la referida ciudadana solicitó «se explique a la ciudadanía las razones jurídicas, necesidades del servicio y calidades profesionales y técnicas de la señora Amada Rosa Pérez, como contratista de la
Procuraduría General de la Nación». No. 110010230000201200199-00
2. Por auto de agosto 25 de 2017, se dispuso la apertura de indagación preliminar, a cuyo efecto se recaudaron las siguientes pruebas: i) Oficio DRCC 1567 del 31 de agosto de 2017 a través del cual el Jefe de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación informó que con «radicado SIAF 314569 de agosto 17 de 2012 fue recibido oficio suscrito por Lady Tatiana Martínez Cardona, remitido al despacho del Jefe del Ministerio Público, que a su turno el 23 siguiente lo envió a la Secretaria
General de la Entidad; como soporte se adjuntó el reporte de «radicación registro y control correspondencia» (fls.44 a 46). Así mismo, que para el 20 de septiembre de 2012 mediante oficio «SIAF363829% se recibió comunicación de la misma ciudadana, trasladada el mismo día al Centro de Atención al Servidor CAS; esta dependencia le dio curso a la Secretaría General del órgano de control (fls. 44 a 46). 11) Comunicación signada por Marlén Barreto Rincón, Asesora de la Secretaría General del Ministerio Público, a la cual anexó: a. Copia del derecho de petición radicado por la señora Martínez Cardona en la Procuraduría General de la Nación con número de entrada 314569 (fo1.49 a 51). b. Fotocopia de la respuesta suscrita por María Juliana Albán Durán, Secretaria General de la Procuraduría No. 110010230000201200199-00 General de la Nación, a la petición incoada por la ciudadana referida identificada con el número SG 3961 de septiembre 14 de 2012 y sello de remisión de correspondencia del 18 de los mismos mes y año. c. Fotocopia del escrito de insistencia a la solicitud radicada con el número 314563, de fecha 20 de septiembre de 2012 (fo1.58).
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 83 de la Ley 734 de 2002 señala como competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia: El proceso disciplinario que se adelante contra el Procurador General de la Nación, en única instancia y mediante el procedimiento ordinario previsto en este código (...). En el evento
en que el Procurador haya sido postulado por esa corporación, conocerá la Sala Plena del Consejo de Estado. La conducción del proceso estará a cargo, de manera exclusiva y directa, del presidente de la respectiva corporación. Tal precepto lo complementa el articulo 192 ibídem, según el cual es «competente la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, para conocer en única instancia, de acuerdo con las formalidades consagradas en este código, de los procesos disciplinanos que se adelanten en contra del Procurador General de la Nación». De acuerdo con la norma referida el «proceso estará a cargo, de manera exclusiva y directa, del presidente de la respectiva corporación». No. 110010230000201200199-00
2. La actividad pública, además de ser reglada, se encuentra dirigida a colmar ciertas expectativas de lo que se espera de los servidores públicos. Por tal razón, la violación disciplinaria puede cometerse por acción u omisión en el cumplimiento de las funciones propias del cargo o desempeño, con ocasión de ellas o por extralimitación de competencias.
Así mismo, la insatisfacción de esos deberes es sancionada con propósitos preventivos y correctivos, para «garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados intemacionales, que se deben observar en el ejercicio de la Función Pública», según el artículo 16 de la Ley 734 de 2002. Tal función, en consonancia con la Corte Constitucional, «impone la necesidad de que la actividad de los funcionarios estatales se adecué a los imperativos de eficacia, la eficiencia y la moralidad administrativa. Así se asegura, el adecuado
funcionamiento de los servidores estatales, el correcto manejo y la preservación del patrimonio público, y la buena imagen de la administración, la cual gana legitimidad y credibilidad frente a la comunidad» (Sent. C-341 de 1996).
3. En garantía del «principio de legalidad», que a su vez se erige como pilar del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el legislador enunció de manera genérica en el libro II de la Ley 734 de 2002, las conductas que constituyen infracción al ordenamiento disciplinario, de suerte que podrán sancionarse aquellos comportamientos que se enmarquen en las situaciones allí No. 110010230000201200199-00 descritas.
4. Con la debida valoración de las pruebas allegadas en forma legal y oportuna al plenario, se decidirá sobre la procedencia de la apertura de investigación disciplinaria o el archivo de las diligencias.
A través del derecho de petición consagrado en el artículo 23 Constitucional la ciudadana Lady Tatiana Martínez Cardona se dirigió al Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, para obtener información relacionada con la vinculación «contractual» de la señora Amada Rosa Pérez a la entidad. Para el efecto requirió:
1. Se señale cuáles son las calidades, requisitos y perfil profesional requeridos para ocupar el cargo que actualmente ocupa (...).
2. Explique cuál fue el procedimiento surtido para proveer dicho cargo, si hubo o no convocatoria pública, cuáles fueron los términos de referencia, cuántas personas se presentaron y cuáles fueron los criterios de selección.
3. Se señale cuál es el perfil profesional de la señora (...), se entregue copia de la hoja de vida con todos los soportes presentados.
4. Se entregue copia del contrato celebrado y de los estudios previos del mismo.
5. Si producto de lo anterior, se encuentra que (...) no cumple con los requisitos del cargo, solicitamos se proceda a liquidar unilateralmente por parte del Ministerio Público, y por ende dejar sin efecto todos los actos administrativos que dieron lugar a la contratación, por ser contrario a las normas superiores del derecho y a su tumo hacer las investigaciones internas pertinentes en la entidad para asumir responsabilidades por el indebido trámite jurídico y administrativo al avalar la contratación sin el lleno de los requisitos de ley y violación a la misma.
Los documentos allegados a estas diligencias 5 No. 110010230000201200199-00 demuestran que en efecto la señora Martínez Cardona presentó en el Ministerio Público la referida petición, siendo registrada con el numero SIAF 314569 de agosto 17 de 2012 y asignada para su trámite a la Secretaría General. Esta dependencia, a través de comunicación No. 3961 de septiembre 14 de 2012 le ofreció respuesta a la solicitante, la cual fue remitida vía correo el 18 de septiembre siguiente a la dirección por ella registrada. Es claro entonces que la entidad, a través de la dependencia referida atendió la petición de la señora Martínez Cardona. Por tanto, de cara al fin perseguido por el derecho disciplinario, el cual apunta a la preservación de los principios que rigen la función pública en relación con las conductas de los servidores que la afecten o pongan en
peligro a través del incumplimiento de sus deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones, la incursión en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, conflicto de intereses sin justificación alguna, no se deriva ninguna causa o motivo de naturaleza disciplinaria susceptible de investigación.
9. Asi las cosas, como no es posible atribuir al doctor Ordóñez Maldonado el quebrantamiento del ordenamiento disciplinario, se dispondrá la terminación y consecuente archivo de la actuación de conformidad con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 cuyo texto es el siguiente: Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado
6 No. 110010230000201200199-00 gue el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.
6. Finalmente, como el doctor Ordóñez Maldonado confirió poder general al profesional del derecho Juan Carlos Novoa Buendía para que en su nombre y representación «asuma mi defensa y ejecute los actos correspondientes dentro de los procesos disciplinarios que actualmente se adelantan en mi contra y los que llegaran a existir ante la Corte Suprema de Justicia», según escritura 1087 de abril 5 de 2017 de la Notaría Once de Bogotá! (fs. 38 a 40), se tendrá en cuenta dicho mandato.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: ¡Disponer la terminación del proceso disciplinario y consecuentemente el archivo a favor del doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, en su condición de Procurador General de la Nación, conforme a lo expuesto en este proveido Segundo: Reconózcase personería para actuar al doctor Juan Carlos Novoa Buendía, en los términos del poder conferido. 1 Fls.v.38 a 40 No. 110010230000201200199-00
Tercero: Por Secretaría General efectúense las comunicaciones de rigor.
TN, Comuníquese y cúmplase.” 7
RIGOBERTO EGHEVERRI BUENO
Presidente _ <A
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
CON PERMISO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GE
EXCUSA JUSTIFICADA
MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDO GASTILLO CADENA
A, NX 7
EUGENI NANDEÉ CARLIER ÁLVARO o RESTREPO
| 8 No. 110010230000201200199-00 — ———
ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA ISE
YDER PATIÑO CABRE JORGE LUIS QUIROZ ALE e
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
VER CONSTANCIA
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
SIM. DNI mn
AMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General República de Colombia Corte Suprema de Justicia Secretaría General
Ref: Disciplinario
Exp. Rad. No. 11001 02 30 000 2012 00199 00 LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA: Que el doctor Luis Armando Tolosa Villabona asistió a la sesión de Sala Plena celebrada el siete (7) de diciembre del presente año, pero antes de que se aprobara y decidiera la ponencia, se retiró del recinto, previa autorización de la Presidencia de la Sala, razón por la cual no la suscribe. Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de 2017. OM,
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CBÁMARIS ORJUELA RRERA
Secretaria General