🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL902-1970

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL902-1970
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1970

lOl][§'JL'R]['fO lE§lP'JEC][A\IL lDllE lBOGO'fA\. JlUN'JrA\ ASESORA\ Y lDllE CON'JrRA\'JrO§ lDlec~reto 3133 de 1968: ][nexeq¡u,ib:ñllii.doo del üte~rall a) den rrnJI.me~ran ]. ) rllen adlÍcullo 28; exeq¡uibmrllarll rllen nume~ran 3 rllen mismo a~rtículo 28. - Salvedad de voto i!llen Mag:ñst~rado rllodm· JJ. Crótatas lLonrlloño C. Pero simultáneamente con la competen escasas y subordinadas a ésta y a la ley, cia que la Carta confiere a la ley para or debiendo la última, de manera general, en ganizar el Distrito Especial sin sujeción sanchar este radio de contadas competen al régimen mul).icipal ordinario, la misma cias (artículo 197, 89). Mas tal ampliación Constitución, directa e indirectamente, es no puede desconocer, en relación con los tatuye que dicho distrito estará regido, de concejos en general ni tampoco respecto del una parte, por el Alcalde, y de otra, por un de Bogotá, el mínimo de aptitudes (las ap Concejo (parágrafo del artículo 189, artícu titudes mínimas) que les da la Carta, pues lo 109, y artículos 192, 196 y 197, 1~,~). Los en "todo caso de incompatibilidad entre la textos citados suponen la existencia en Bo . Constitución y la ley, se aplicarán de prefe

gotá de un Alcalde y de un Concejo que rencia las disposiciones constitucionales" expida acuerdos. Aquel funcionario y este (artículo 215 Const.). cuerpo de la administración de Bogotá son Corte Suprema dle Justicia. - Sala !Plena de tal manera instituídos por una norma Bogotá, D. E., febrero nueve de mil novesuperior, que la ley, con todo y estar habi cientos setenta. · litada para dictar re!!las administrativas (Magistrado Ponente: Doctor José Gabriel que regulen las actividades del Distrito Es de la Vega). pecial, no puede en ningún caso transgre El ciudadano César Castro !Perdlomo, pide (Hr, so pena de inexequibilidad. La exigen que se declaren inexequibles el inciso a) cia constitucional de un Alcalde para Bogo del ordinal 1 y el ordinal 39 del artículo tá, se armoniza con el articulo 201 de la e:> 28 del Decreto extraordinario 3133 del 26 Carta según el cual en todo municipio ha de diciembre de 1968. La demanda, ajusta brá u'n alcalde, jefe de la administración da al artículo 214 de la Constitución Nacio municipal conforme a las pautas que la ley nal y al Decreto orgánico 432 de 1969, ha le señale, las cuales, se repite, en ningún sufrido la tramitación necesaria para resol caso pueden ser violatorias de la Constitu verla. ción. Y lo propio cabe decir del Concejo que ha de funcionar en el Distrito Especial co DISPOSICIONES ACUSADAS mo entidad deliberante, necesidad que casa con el articulo 196, a cuyo tenor "en cada

En lo pertinente, las normas acusadas son Distrito Municipal habrá una corporación del siguiente tenor: administrativa de elección popular que se denominará Concejo Municipal", cuyos po "][)lec:reto número 3ll33 dle ll968 deres enumera el artículo 197 de la misma (Diciembre 26) obra. Obsérvese además que relativamente a los concejos, las atri"~uciones que les con 'por el cual se reforma la organización ad fiere específicamente la Constitución son ministrativa del Distrito Especial de Bogotá. 4 - Gaceta Const. 38 G A C E T A J U- -D- -I -C- -I -A-- L- -------N-ú-m-e-r-o2-3-3-8B--is ~----~--------=----------- El Presidente de la República de Colombia, el Decreto 3133 (artículo 28) la competen en uso de sus facultades legales, y en espe cia de aprobar o improbar contratos de cial de las extraordinarias que le confiere cualquier naturaleza hasta por diez millo el artículo 13 de la Ley 33 de 1968, y nes de pesos a la denominada "Junta Ase sora y de Contratos", se deseonoce la capa ColllSii!lli[')Jt"al!lL:dlo cidad especial que la regla del artículo 7~ 197 de la Carta Política dio, para el mismo Que el artículo 199 de la Constitución Na efecto, a los concejos, entre ellos el del Dis cional ordena que la ciudad de Bogotá se trito Especial de Bogotá. Y asevera asimis organice como Distrito Especial, sin suje mo que el numeral 3) del mismo articulo

ción al régimen municipal ordinario, dentro 28 del Decreto 3133, por el cual se establece de las condiciones que fije la ley, que la Junta Asesora y de Contratos de Bogotá, deberá "aprobar la demarcación de las zonas de influencia de las obras cuya ][J)e.~ construcción haya sido decretada por el sis " " tema de valorización ya sea por acuerdo "Artículo 28. Son atribuciones de la Junta o decreto", es violatorio del mismo precepto Asesora y de Contratos, las siguientes: 197, ya que conforme a éste (atribución 1~) 1) Aprobar o improbar: sólo al Concejo y no a la Junta Asesora y a) Los contratos de cualquier naturaleza de Contratos compete "ordenar por medio hasta la cuantía máxima de diez millones de acuerdo lo conveniente para la adminis de pesos, cuantía que puede ser ampliada tración del Distrito". por el Concejo Distrital; 3) Previo concepto de la Junta de Planea CONCEPTO DE LA PROCURADURIA ción y la del Fondo de Valorización del Dis trito, aprobar la demarcación de las zonas El Jefe del Ministerio Público, de acuerdo de influencia de las obras cuya construc con tesis por él sostenidas en ocasiones an ción haya sido decretada por el sistema de teriores, contrarias a sentencias de la Corte, valorización ya sea por acuerdo o decreto. estima infundada la acusación objeto de es "Artículo 83. Este Decreto rige desde su te fallo, por haber estatuido el artículo 199 expedición. de la Constitución que la administración Bogotá, diciembre 26 de 1968. del Distrito Especial de Bogotá, en términos

generales, está sometida a la ley exclusiva (Fdo.) CARLOS LLERAS RESTREPO mente, sin sujeción a las atr-ibuciones exclu sivas de los concejos y alcald:es previstas en. (Fdo.) Calrics &mgu.nstc. N{!Jriega., Ministro la Carta Política para todos los municipios. El Procurador piensa que la ley, y por ende de Gobierno". los decretos-leyes, clase de la cual hace par VIOLACIONES Y RAZONES QUE SE INVOCAN te el 3133 demandado en su articulo 28, puede estatuir, sin cortapisas constituciona El demandante en medio de prolijas con-· les, sobre tal administración distrital. Como sideraciones sobre los principios de centra conclusión defiende la exequibilidad de los lizadón política y descentralización admi textos acusados. Afirma sin embargo lo si nistrativa, que no es pertinente reproducir, guiente: invoca, como fundamento de su libelo, en "Pero no sobra anotar que aún dentro de fin de cuentas, el artículo 197 de la Consti la tesis de que el artículo 197 de la Consti tución, por estimar que dicho texto atribu tución es de forzosa aplicación al Distrito ye privativamente al Concejo del Distrito Especial de Bogotá, no obstante lo dispuesto Especial de Bogotá la facultad de aprobar en el 199, el ordinal 3c:> del artículo 28 acu los contratos que celebre el alcalde o auto sado resulta asimismo exequible, porque la rizarlo para que los celebre, y la de ordenar atribución que le confiere a la Junta Ase lo conveniente para la administración dis sora y de Contratos no es materia de regu

trital. Sostiene el acusador que al adscribir lación por la Carta Fundamental ni menos Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 39 ha sido asignada a los concejos por el citado en todo Municipio habrá un Alcalde, Jefe artículo 197. de la Administración Municipal conforme "Distinta sería la conclusión respecto del a las pautas que la ley le señale, las cua literal a) del ordinal 19 del mismo artícu les, ·se repite, en ningún caso pueden ser lo 28, que dentro de la tesis no acogida por violatorias de la Constitución. Y lo propio este despacho sí podría estimarse inexequi cabe decir del Concejo que ha de funcio ble frente al ordinal 79 del artículo 197 de nar en el Distrito Especial como entidad la Carta, que atribuye a los Concejos, no a deliberante, necesidad que casa con el ar otras entidades municipales como la Junta tículo 196, a cuyo tenor "en cada Distrito Asesora a que se refiere la norma acusada, Municipal habrá una corporación adminis la facultad de autorizar al Alcalde para ce trativa de elección popular que se denomi lebrar contratos y desde luego ----como se nará Concejo Municipal", cuyos poderes ha entendido en el orden nacionalpara enumera el artículo 197 de la misma obra. aprobarlos cuando no ha mediado esa au Obsérvese además que relativamente a los torización previa o cuando ésta ha sido ex concejos, las atribuciones que les confiere cedida por el funcionario autorizado". específicamente la Constitución son esca sas y subordinadas a ésta y a la ley, de CONSIDERACIONES biendo la última, de manera general, en sanchar este radio de contadas competen Precisa analizar una vez más, como en cias (artículo 197, 89). Mas tal ampliación

repetidas ocasiones lo ha hecho la Corte, la no puede desconocer, en relación con los cuestión de si el Distrito Especial de Bogo Concejos en general ni tampoco respecto tá debe regirse por medio de una autoridad del de Bogotá, el mínimo de aptitudes (las y un órgano especiales, cuyas competencias aptitudes mínimas) que les da la Carta, mínimas enumera la Constitución, como pues en "todo caso de incompatibilidad en son el Alcalde y el Concejo Municipal, es tre la Constitución y la ley, se aplicarán pecialmente el último. de preferencia las disposiciones constituci~ El artículo 199 de la Ley Fundamental nales" (artículo 215 Const.). estatuye que Bogotá "será organizada co Entre esas atribuciones mínimas recon~ mo un Distrito Especial, sin sujeción al ré cidas por la Ley Fundamental a los Conce gimen municipal ordinario, dentro de las jos, y por tanto al Concejo del Distrito Es condiciones que fije la ley". pecial de Bogotá, figura la distinguida con Pero simultáneamente con la competen el numeral 7Q del artículo 197, consistente cia que la Carta confiere a la ley para or en "Autorizar al alcalde para celebrar con ganizar el Distrito Especial sin sujeción al tratos". Solamente el Alcalde de Bogotá régimen municipal ordinario, la misma cuando procede con arreglo a la autoriza Constitución, directa e indirectamente, es ción especial que le haya conferido el Con tatuye que dicho distrito estará regido, de cejo del Distrito Especial, puede contratar una parte, por el Alcalde, y de otra, por un a nombre de éste, y los contratos respecti Concejo (parágrafo del Art. 189, Art. 109, vos requieren para su validez aprobación

y Arts. 192, 196 y 197, 1~ ). Los textos citados del Concejo, impartida anteladamente o con suponen la existencia en Bogotá de un al posterioridad a ellos. Tal es el entendimien calde y· de un Concejo que expida acuer to del numeral 79 del artículo 197. Cláro dos. Aquel funcionario y este cuerpo de la está que si el Concejo mismo autoriza a la administración de Bogotá son de tal mane Junta Asesora y de Contratos, la cual ha ra instituidos por una norma superior, que ce parte de la estructura administrativa del la ley, con todo y estar habilitada para dic Distrito, para aprobar contratos, tal aut~ tar reglas administrativas que regulen las rización sería constitucional. Ahora bien, el artículo 28 del Decreto actividades del distrito especial, no puede en ningún caso transgredir, so pena de 3133 de 1968, en la primera parte acusada, inexequibilidad. La exigencia_constitucional reza: de un alcalde para Bogotá, se armoniza con "Articulo 28. Son atribuciones de la Jun ta Asesora y de Contratos las siguientes: el artículo 201 de la Carta, según el cual 40 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis "1. Aprobar o improbar: tra' el artículo 28 del Decreto 3133, que en "a) Los contratos de cualquier natura esta parte de la sentencia se estudia, en leza hasta la cuantía máxima de diez mi cuanto no contraría ningún texto de la llones de pesos, cuantía que puede ser am Constitución, es exequible, y así se procede pliada por el Concejo Distrital". a declararlo.

Atribuir la facultad de aprobar o impro Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jus bar contratos, a una entidad distinta del ticia en pleno, en ejercicio de la competen Concejo Distrital, como la "Junta Asesora cia que le otorga el artículo 214 de la Cons y de Contratos" es violatorio del artículo titución, previo estudio de la Sala Consti 197, atribución 7~, que confiere exclusiva tucional y ofdo el Procurador General de mente esa competencia a los concejos, y de la Nación, consiguiente, al del Distrito Especial de Bo ~Mlll.4!!llV5 gotá. 1 Es INEXEQUIBLE el literal a) del Q La inconstitucionalidad del artículo 28, numeral 1 del artículo 28 del Decreto-ley aparte 1, del Decreto 3133 queda así demos 3133 del 26 de diciembre de 1968, "por el trada; por lo cual será declarado inexe cual se reforma la adminisorganh~ación quible. 'trativa del Distrito Especia:" de Bogotá"; La segunda parte de la impugnación ob 2Q Es EXEQUIBLE el numeral 3 del mis jeto de la demanda que se resuelve versa mo artículo 28 del Decreto 3133 de 1968. sobre el numeral 3 del artículo 28 del De Publíquese, notifíquese, eópiese, insérte creto 3133, numeral que, según transcrip se en la Gaceta .lfmllicia1, comuníquese al ción precedente, asigna a la "Junta Aseso Ministro de Gobierno y arehívese el expe ra y de Contratos" la atribución de "3. pre diente.

vio concepto de la Junta de Planeación y Guillermo Ospina Fernández, José Enrique Ar la del Fondo de Valorización del Distrito, boleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, aprobar la demarcación de las zonas de in Samuel Barrientos Restrepo, Juan Benavtdes Pa fluencia de las obras cuya construcción-ha trón, Ernesto Blanco Cabrera, Ernesto Cediel An ya sido decretada por el sistema de valori gel, José Gabriel de la Vega, Gustavo Fajardo zación ya sea por acuerdo o decreto". Pinzón, Jorge Gavirta Salazar, César Gómez Es Como se ha apuntado líneas arriba, al trada, Edmundo Harker Puyana, J. Crótatas Lon Concejo del Distrito Especial de Bogotá se doño (salvamento de voto), Enrique López de la le atribuyen por la Constitución, como a Pava, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Simón Mon todos los Concejos, funciones mínimas, que tero Torres, Antonio Moreno Mosquera, Efrén la ley no puede desconocer. Osejo Peña, Carlos Peláez Trujillo, Julio Ronca llo Acosta; Luis Sarmiento Buitrago, Eustorgio Entre esas competencias especiales que Sarria, Hernán Toro Agudelo, Luis Carlos Zam enumera el artículo 197 de la Carta, no se brano. encuentra ninguna relativa a aprobar o im Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General. probar la demarcación de las zonas de in fluencia de las obras cuya construcción ha §AJLV A\MJEN'll'O ]])lE. VO'll'O ya sido decretada por el sistema de valori ]])el Magistrado ]]])r • .lf. Cró1l;a1!;as JLm:ull.mñto C.

zación. Con todo comedimiento me permito di La disposición acusada confiere esa fa sentir de la mayoría de mis colegas en el cultad de aprobar o improbar tales demar criterio que determinó la declaración de in caciones a la "Junta Asesora y de Contra exequibilidad, por el fallo ;mtecedente, del tos", entidad administrativa de que trata literal a) del número 1 del artículo. 28 del el Decreto-ley 3133 de 1968 concerniente al Decreto-ley 3133 del 26 de diciembre de Distrito Especial de Bogotá. 1968, orgánico de la administración del Dis Como antes se ha visto, a la ley incumbe trito Especial de Bogotá, por las siguientes principalmente, a falta de disposición cons razones: titucional expresa, asignar y ensanchar las a) Cuando el artículo Hl9 de la Consti competencias de los concejos. Por esta ra tución Política (inciso 2Q del artículo lQ zón la segunda acusación formulada condel Acto Legislativo número 1 de 1945) disNúmero 2338 Bis GACETA JUDICIAL 41 puso que "La ciudad de Bogotá, capital de artículo 187 del Estatuto Fundamental y, la República, será organizada como un Dis por consiguiente, debe haber un Concejo trito Especial, sin sujeción al régimen mu Distrital que expida los respectivos acuer nicipal ordinario, dentro de las condiciones dos, porque ello se desprende de la dispo- · que fije la ley" obviamente determinó la sición específica para Bogotá del parágrafo estructuración administrativa de este Dis del art1culo 189 de la Carta. Igualmente trito Especial fuera del régimen ordinario, la agregación al territorio del Distrito de

es decir, común de los municipios colom municipios circunvecinos . no puede hacerse bianos, previsto en la misma Carta, pues sino como lo manda expresamente el ar de lo contrario no se habría requerido re tículo 199, y habrá sólo una participación forma constitucional para el efecto, ya que en las rentas del Departamento de Cundi si se tratara simplemente de mantener los namarca fijada por la ley, según lo ordena lineamientos básicos de la organización mu el artículo 200 de la Constitución. Con el nicipal común consagrada en la Constitu mantenimiento, entonces, de estos linea ción y complementarla con normas de la mientos constitucionales, el legislador res ley encaminadas a diferenciar la adminis peta la Carta y no puede decirse que al de tración de Bogotá de la que el legislador sarrollar el mandato del Constituyente en tiene establecida para la generalidad de los otros aspectos, sin sujetarse al régimen cons municipios, habría bastado la determina titucional de los demás municipios, la ley da ción del mismo legislador. Sería apenas la al Distrito Especial una estructura incons modificación de estructuras puramente le titucional. gales. Y si se pretende sólo excluir una par e) En tales condiciones, cuando la Corte te del régimen constitucional ordinario de en este fallo, y en otros anteriores que adop los municipios, como la tutela departamen tan el mismo criterio, concluye que el Con-. tal y la intervención y decisión de go cejo de Bogotá debe tener las mismas· bernadores, contralores departamentales y atribuciones que el artículo 197 de la Cons asambleas (artículos 182, 187, 190 y 194 de titución asigna en general a los concejos

la Carta), y mantener otra, como la rela municipales, y que sólo puede hacerse de tiva a las atribuciones de los concejos (ar ellas un complemento legal (que también tículo 197), se está haciendo una discrimi-: es pertinente para todos los municipios y nación que el mandato del precepto citado _en la práctica legislativa se ha realizado), al principio no autoriza al intérprete, pues está incurriendo en el error fundamental lo dispuesto es que la ley fije las condicio de determinar que el régimen municipal nes dentro de las cuales el Distrito Especial ordinario que es posible excluir para la or se organiza sin sujeción al régimen muni ganización administrativa de Bogotá como cipal ordinario. distrito especial es el régimen puramente b) Desde luego, la organización adminis legal mas no el común que trae la Carta. trativa de Bogotá, si bien queda exenta de Y para ello no se requería disposición cons sujeción al régimen municipal ordinario de titucional como ya se dijo. O que los linea la Carta porque el mismo Constituyente mientos constitucionales generales, pueden mandó que el legislador realizara tal orga abandonarse sólo en parte, haciendo una nización, es lo cierto que no puede prescin distinción que el Constituyente no consagró dir de ciertas estructuras y distribución de en el artículo 199 de la Carta. competencias entre sus órganos adminis Considero, por consiguiente, que lo cons.: · trativas previstas en la misma Constitu titucional es mantener los ordenamientos ción para el Distrito Especial. En esta for que expresamente para Bogotá contiene la ma, Bogotá debe tener un Alcalde , nC?m Constitución y, en lo demás, dejar a la nor

brado por el Presidente de la Republlca, ma legislativa la organización administra porque así se impone de lo preceptuado por tiva del Distrito Especial, como lo hace, por el artículo 109 de la Constitución; y tal Al autorización del legislador, la que el Go calde tiene iniciativa para la presentación bierno expidió en el precepto del Decreto-ley de proyectos de acuerdo sobre las materias 3133 de 1968 que se declara inexequible. a que se refieren los ordinales 2Q y 7Q del Fecha ut supra.

Consultar sobre este documento ...