CSJ - SPL902-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL902-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1972
DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA MC... z 2, El legislador tiene una competencia particular, plena y sin límites de oportunidad, para señalar la participación de las rentas departamentales a Bogotá, causadas en el: mismo Distrito Especial. r Corte Suprema de Justicia, — Sala Plena. marca recaudará a su favor la totalidad Bogotá, D. E., 9 de febrero de 1972, del producto de los impuestos departamentales, con excepción de los que gravan el (Magistrado Ponente: Doctor José Gabriel consumo a la cerveza y al tabaco, los cuales de la Vega). se repartirán con el Distrito Especial en los términos indicados en el artículo siguiente. El ciudadano César Castro Perdomo, en “Artículo tercero. Para compensar el nueejercicio de la acción pública, pide que se vo gasto que asume el Distrito Especial y declare la: inexequibilidad de los artículos la cesión a que se refiere el artículo 2% y de 2% y 3%, inciso 1 del Decreto extraordinario conformidad con el Decreto 1665 de 1966 y N9 3258 de 1968 (diciembre 31) y también la Ley 48 de 1968, a partir del 1% de enero la del parágrafo 1? del artículo 8? y parcialde 1970 la totalidad del impuesto ad-valomente la del artículo 26 del Decreto extrarem sobre el consumo de cerveza de proordinario N 190 de 1969 (Feb, 13), por ducción nacional que se cause en la jurismedio de los cuales se determinó la partidicción del Distrito Especial de Bogotá será
cipación del Distrito Especial de Bogotá en liquidada a favor del Distrito Especial. algunas rentas departamentales de Cundinamarca. eo o $QpSs$no$ pos». +. +... .. +... +0... . 0.0.0.0... .... Tenor de los actos acusados “DECRETO NUMERO 190 DE 1969 “DECRETO NUMERO 3258 DE 1968 “(febrero 13) “(diciembre 31) “por el cual se dictan normas relacionadas “por el cual se determina la participación con la liquidación, administración, recaudo del Distrito Especial de Bogotá en algunas y control del impuesto sobre consumo de rentas del Departamento de Cundinamarca cervezas de producción nacional. y se dispone sobre los servicios de educación “El Presidente de la República de Colomen el primero”. bia, en ejercicio de las facultades extraordi- “El Presidente de la República de Colomnarias que le confiere el artículo 2% de la bia, en ejercicio de las facultades extraordiLey 48 de 1968, narias de la Ley 33 de 1968, “Decreta: “Decreta: Xx “Artículo 8?.. “Artículo segundo. A partir del 1? de ene- “Parágrafo 1? A partir del 1? de enero de ro de 1970 el Departamento de Cundina1970 y de conformidad con el Decreto 3258 5 - Gaceta Constitucional 50 GACETA JUDICIAL N9 2364 de 1968, la totalidad del impuesto sobre las dinamarca y Bogotá, las distribuciones así
cervezas de producción nacional que se conefectuadas se tornan inmocdificables en su suman en jurisdicción del Distrito Especial monto proporcional, por haberse consolidado de Bogotá será liquidada y recaudada a fa-. “para ambas entidades públicas la particivor de éste. pación respectiva sobre las rentas departa- '. mentales de Cundinamarca, causadas en “Parágrafo 2%... Bogotá y esa asignación ingresó definitiva- “Artículo 26. ... Y deroga el Decreto 1665 mente en el patrimonio de cada una de ellas de 1966 y demás disposiciones que le sean como bien patrimonial autónomo y propio, contrarias”. sin que pueda variarse su cuantía, pues en esa forma podrían verse disminuidos sus _ Acusaciones y argumentos bienes para cualquiera de esas dos entidades públicas, en detrimento de sus derechos El actor acusa las disposiciones que van adquiridos, en armonía con lo previsto” en insertas desde dos puntos de vista: el artículo 30 de la Carta Fundamental”. a) Considera que las participaciones de En este mismo orden de ideas, se menciona rentas entre Bogotá y Cundinamarca, estacomo infringido el artículo 183 de la codiblecidas en dichos actos, violan el artículo ficación institucional. 200 de la Constitución, por no determinarNótese que el artículo 2? del Decreto 3258 las respecto de todos y cada uno de los trino sólo habla de.impuestos que gravan a la butos departamentales, y en cambio asignar cerveza sino también “al tabaco”. Como el lia la capital de la República la totalidad del belo excluye a este último impuesto, no será
impuesto sobre las cervezas. Escribe el deel caso de dictar sentencia acerca de él. mandante: “Estimo que la participación de que trata el artículo 200 de la Constitución Concepto del Procurador - colombiana se refiere a todas y a cada una de las rentas departamentales de CundinaEl Jefe del Ministerio Público rebate cemarca causadas en Bogotá y de ahí que con- ñidamente las acusaciones del demandante. sidere que respecto a cada una de ellas, el Sobre la tacha relativa a quebranto del legislador debe disponer la parte o porcenartículo 200 del Estatuto constitucional y taje que debe recibir Bogotá y la parte o obligada participación de Bogotá en todas porcentaje que debe dejársele a Cundinay cada una de las rentas de Cundinamarca, marca como lo ha hecho en varias ocasioescribe: nes aquel legislador ordinario”. “En mi concepto, lo único que la ConstiSobre este mismo tema, concretándolo a tución impone al respecto es que Bogotá un fragmento del artículo 26 del Decreto participe en las rentas de Cundinamarca 190 de 69, expresa el demadante: “Es inconsideradas en conjunto, en la cuantía o constitucional el artículo 26 del Decreto proporción que el legislador determine. De extraordinario N 190 de 1969 (febrero 13) manera que éste bien puede adoptar el sisen la parte “que deroga el Decreto 1665 de tema de señalar porcentajes en todas ellas 1966 y demás disposiciones que le sean con- -—uniformes o diferentes—, como lo desea trarlas”, porque siendo así que este decreto el demandante, o escoger cualquiera otro
sí daba la participación constitucional de la que, asegurando la participación exigida renta departamental de cervezas de Cundipor el constituyente, considere más adenamarca a Bogotá, tal como se indicará en cuado, más técnico en cuanto a liquidación este libelo, es inadmisible que esa norma y recaudo y más propicio a la equidad, proconstitucional se pueda cambiar -por otra pósito que debe entenderse ínsito en la preque regule la misma materia pero en una visión del canon comentado”. forma inconstitucional”. Y acerca de violación del artículo 183, por b) Afirma el impugnante que habiéndose desconocimiento de un ingreso rentístico previsto por mandatos con fuerza legal, anadquirido con anterioridad y garantizado bes de la vigencia del Acto legislativo N 1 de como preexistente a dicho precepto 183, di1968, ciertos repartos rentísticos entre Cunce el Procurador: N9 2364 'CGACETA JUDICIAL bl “Fundando la acusación por violación del de 1954, el inciso segundo del artículo 1? del artículo 183 de la Carta, dice el actor que Acto Legislativo número 1 de 1945, dispuso: podría: pensarse que el artículo 200 de la “La ciudad de Bogotá, capital de la Repú- Codificación, originario del Acto legislatiblica, sará organizada como un Distrito Esvo de 1945, fue modificado por el actual pecial, sin sujeción al régimen municipal artículo 183, originado en el artículo 54 de ordinario, dentro de las condiciones que fije
la Reforma constitucional de 1968 y postela ley”; texto que pasó a ser parte del arrior en el tiempo al primero. tículo 199 de la Carta bajo la misma cifra “En mi opinión sucede exactamente lo numeral. Y en el propio inciso tercero. del contrario. artículo 1% del Acto legislativo de 45 se es- “El artículo 54 del Acto legislativo nú- tableció: “sobre las rentas departamentales mero 1 de 1968 (183 de la Codificación) es que se causen en Bogotá, la ley determinasustancialmente igual al 50 del Acto legisrá la participación que le corresponda a la lativo número 3 de 1910, en cuanto a la procapital de la República”, inciso que correstección que concede a los bienes y rentas ponde al artículo 200 de la Codificación consde los Departamentos y Municipios como titucional vigente. - entidades territoriales de la República. De "3. En cumplimiento del mandato 199 de manera que si por este aspecto, aquél se lila Carta se creó el Distrito Especial de Bomitó a reiterar un principio consignado en gotá (V. Decreto legislativo 3640 del 17 la Carta desde 1910, mal pudo modificar de diciembre de 1954), y por normas posteun precepto, este sí nuevo, introducido sólo riores se ha dado cumplimiento al artículo a partir de 1945 mediante el artículo 1% in200 de la Constitución, señalándose particiso tercero del Acto legislativo de este año cipaciones a la capital de la República en (artículo 200 de la Codificación). la renta de consumo de la cerveza, causada
“Así, este último es el que puede consien Bogotá (V. por ejemplo, Decreto 2838 de derarse posterior en el tiempo y como cons1954). titutivo de una excepción al principio gene4. La participación referida, está deterral del artículo 183, porque autoriza al leminada hoy, por las disposiciones acusadas gislador para determinar la participación en el libelo que se estudia, de la siguiente de una entidad territorial en las rentas de manera: otra, sin fijarle ni limitaciones de cuantía Conforme al artículo 2% del Decreto-ley o proporción ni término para ejercer la fa3258 de 1968, “a partir del 1% de enero de cultad, obrando el constituyente a sabien1970, el Departamento de Cundinamarca redas de que en estas condiciones habrían-d e caudará a su favor la totalidad del proproducirse aumentos en los ingresos de una ducto de los impuestos departamentales, entidad a costa de la. otra. con excepción de los que gravan el consu- “De lo cual se infiere que los preceptos mo a la cerveza y al tabaco, los cuales se acusados no violan el artículo 183 de-la Iépartirán con el Distrito Especial en los _Carta”. términos indicados en el artículo siguiente”. Y de acuerdo con éste, o sea el 3% del Consideraciones de la Corte mismo decreto, “la totalidad del impuesto ad-valorem sobre el consumo de cerveza de
1. El impuesto de consumo de cervezas era producción nacional que se cause en la junacional, aunque su producto se distriburisdicción del Distrito Especial de Bogotá, yese en parte a los departamentos. Pero se será liquidado a favor del Distrito Especonvirtió en departamental, desde la vigencial”. Y para rematar, el parágrafo 1% del cia del Decreto legislativo 2838 dictado en artículo 8% del Decreto-ley 190 de 1969 dice: 25 de septiembre de 1954 (con carácter de “A partir del 1? de enero de 1970 y de conley permanente en virtud de la 141 de 16 formidad con el Decreto 3258 de 1968, la tode diciembre de 1961), cuyo artículo 9? dijo: talidad del impuesto sobre las cervezas de “Cédese a los departamenos en su totalidad producción nacional que se consuman en el impuesto sobre consumo de cervezas...” - jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá,
2. Antes de la expedición del Decreto 2838 será liquidado y recaudado a favor de éste”.
52 GACETA JUDICIAL N9 2364
Tales son, en lo substancial, las normas 183 sufre una excepción, en lo que mira al sobre cuya constitucionalidad debe resolDistrito Especial de Bogotá, relativamente verse. al reparto de sus rentas con el Departamen5. En primer lugar, se tachan las dispoto de Cundinamarca, acerca del cual la ley siciones impugnadas por destinar exclusitiene una competencia particular y plena, vamente a Bogotá el producto del impuesto ejercitable cuando el legislador lo repute de consumo de cervezas de producción naacertado, sin límites de oportunidad. Dicha cional que en dicha ciudad se causen, sin excepción la consigna el artículo 200 varias
dar participación al Departamento de Cunveces citado. Vale trasladarlo de nuevo: dinamarca. Como texto viclado se indica el “Artículo 200. Sobre las rentas departa200 de la Constitución, a cuyo tenor “Sobre mentales que se causen en Bogotá, la ley las rentas departamentales que se causen determinará la participación que le corresen Bogotá, la ley determinará la participaponde a la capital de la República”. ción que le corresponde a la capital de la La norma transcrita, posterior en su exRepública”. pedición a la regla general del artículo 183, La distribución que debe establecerse ensustrae de la aplicación de éste lo relativo tre la capital de la República y el Departaa reparto de rentas entre Cundinamarca y mento de Cundinamarca, según el artículo Bogotá, sin que existan al respecto garanque va reproducido, no concierne a cada una tías iguales a las que gozan la “propiedad de las “rentas departamentales”, simo a ésy rentas de los particulares”. Cada vez que tas, en plural. De manera que el reparto una ley decrete participaciones sobre rentas puede referirse a varios tributos, individualdepartamentales (en tedas o en alguna o mente considerados, o a su conjunto, mealgunas) entre Cundinamarca y Bogotá, las diante señalamiento de partes iguales o dicuotas o porcentajes respectivos han de res-" versas para cada uno Oo para la tetalidad pétarse. Las disposiciones a que se contrae de elles. Es al legislador a quien incumbe “la demanda no violan el artículo 183, de establecer esas cuotas, por querer del conscuyo alcance están excluidas.
tituyente, y puede Menar su cometido con 7. Debe recalcarse, finalmente, que los entera libertad. Por este aspecto mo se ve Decretos 3258 de 1968 (dado en ejercicio de contradicción entre el artículo 200 y las dislas facultades extraordinarias de la Ley 33 posiciones acusadas, de 1968) y 190 de 1969 (expedido en uso
6. En segundo término, se afirma que los de las autorizaciones extraordinarias del artextos atacades descenocen participaciones tículo 2% de la Ley 48 de 1968), se ajustan a anteriores que por mandatos con fuerza de esos textos legales en cuanto a la materia ley se habían establecido entre Cundinaprecisa que contemplan y al tiempo en que marca y Bogotá, referentes al impuesto de debieron extenderse. Tampoco halla la Corconsumo de cervezas que se causen en la te que las disposiciones acusadas violen capital, y que así se quebranta el artículo otras normas constitucionales, 183 del Estatuto fundamental, en cuanto prescribe: “Los bienes y rentas de las enResolución tidades territoriales son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que A mérito de lo expuesto, la Corte Suprela propiedad y renta de-les particulares y ma de Justicia en pleno, previo estudio de no podrán ser ocupados sino en les mismos la Sala Constitucional, en ejercicio de la términos en que lo sea la propiedad pricompetencia que le otorga el artículo 214 vada”. de la Constitución, y oído el Procurador GeEs evidente que la prescripción anterior neral de la Nación,
consagra una garantía en pro de las entidades territoriales, ésto es, “los DepartaResuelve: mentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios o Distritos Municipales (Art. Primero, Es exequible el artículo 2? del 5 de la Carta). Decreto-ley 3258 del 31 de diciembre de Pero no es menos cierto que el artículo 1968, siendo de advertir que no es el caso N% 2364 GACETA JUDICIAL 53 de resolver sobre el mismo artículo en la Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filipparte que se refiere al impuesto.de .consupo, José Enrique árboleda Valencia, Humberto mo del tabaco. Barrera Domínguez, Alejandro. Córdoba Medina, Segundo. Es exequible el inciso primero Aurelio Camacho Rueda, José Gabriel de la Vedel artículo 3% del mismo Decreto 3258 de ga, Ernesto Cediel Angel, Miguel Angel García,
1968. José María Esguerra Samper, Guillermo Gon2zá- Tercero. Es exequible el artículo 26 del lez Charry, Jorge Gaviria Salazar, José Eduardo Decreto 190 de 1969, en la parte demandaGnecco C., Germán Giraldo Zuluaga, Humberto da que dice “y deroga el Decreto 1665 de Murcia Ballén, Alvaro Luna Gómez, Luis Eduardo 1966 y demás disposiciones que le sean conMesa Velásquez, Luis. Carlos Pérez, Alfonso Petrarias”. láez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Cópiese, publíquese, comuníquese a los Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis SarmienMinistros de Hacienda y Crédito Público y to Buitrago, José María Velasco Guerrero.
Gobierno, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente. Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.