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CSJ - SPL903-1964

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL903-1964
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1964

/:~;-~cr~ ~!: -~-e~:·~"'~~ /./ v " -. ' . ;;:/ ~~ \ -· :" .;' ,. ;_\' · · ~ / /: {'} >;:. \' { : i\ Ullll.lOt::C/1. t: li \1 ~ ~ 1 -\~~ ~ \.""-"~ ~ \ 1' . ~<;' ~ J'v,~ m ~ OPOSICION A LA CONCESION DE UNOS YACIMIENTOS DE MAN - . · -~ A DE IDENTIFI CACION DEL PREDIO OBJETO DE LA ANTIGUA MERCED. TITULOS ORIGl~S Y DOCUMENTOS SUPLETORIOS. DICTAMEN PERICIAL. PRESCRIPCION INMEMORIAL. 1 . Como los actores invo~aron, como fun bicados dentro de la zona so!icitada en con damento de la oposición, la escritura de 2 .cesión, que el Ministerio de Minas admitió se enero de 1.703, el Fiscal del Tribunal ha ob gün Resolución No.119l de 7 noviembre de jetado, con razón, que tal instrumento por !.957' y ordenó pasar la actuación administra referirse a un contrato de compraventa entre tiva al Tribunal Superior de Medellín a fin de particulares no es oponible al Eatado, como que ''decida si el Estado o los opositores se tercero en. tal acto, sin embargo se ha proiiores César Castaiieda, Samuel Botero Peláez, . bado con las copias presentadas en la etapa Ana Luisa Botero 0., Aurelio Bedoya y Emi administrativa ante el Ministerio de Minas, lia Peláez vda. de Botero los dueiius del mi que los título originales existieron, pero que neral existent.e" en la zona descrita en la res

fueron consumidos por el fuego, conforme a pectiva propuesta. los documentos que se analizará_n en seguida .... En· obedecimiento a lo ordenado en la Reso En consecuencia, si bien no se ha presen lución citada, se fomalizaron las correspondien tado el título original expedido por el Es tes demandas ante el tribunal a quo, las cuales tado, con los document9s públicos que acaban se pasa a examinar una vez que fueron ac:umu de ·citarse se ha demostrado que sí existió. ladas por auto ejecutoriado, como que todos los opositores invocaron el mismo título, o sea, la 2 La prescripción de tiempo inmemorial, de escritura de dos de enero de 1.703. acuerdo con el artículo So. de la ley de 13 de A) De111anda de Aurelio Bedoya. Mediante a Octubre de 1.821 , quedó condicionada a que poderado, Aurelío Be,doya solicitó que, en la los poseedores ocurrieran a sacar su título sentencia definitiva, se hicieran estas declara dentro del plazo allí fijado, pues de no ha cerlo así, perdía)l el derecho a obtener tal ciones: 1 reconocimiento o adjudicación por parte de "a). Que mi mandante, sefiGr Aurelio Bedoya las autoridades administrativas. o Marco Aurelio Bedoya, es dueiic exc:lusivo en asocio de las sucesiones de Jos sei1ores CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE Daniel y Juan de Dios Gómez y MÚia de ·la NEGOCIOS GENERALES. Bogotá, nueve de Cruz Cano, de los yacimientos de manganeso marzo de -mil noveciento$ sesenta y cuatro. existentes en los lotes de terreno singulariza

dos en el hecho tercero del libelo demandador.

  • (Magistrado Ponente: Dr. Efren Osejo Pefia).

-Mediante resolución No. 7 48 de 17 de Oc- "b). Que en qmsecuencia, lo~ minerales de manganeso solicitados en concesión por los se tubre de .1.955, el Ministerio de Minas y Petró ñores Zabulón Pemberty y Elvia Gutiérrt:z 1leos admitió la propuesta presentada por Za saza, incluidos deptro de los linderos de los bulón Pemberty y Elvia Gutiérrez lsaza para lotes delimita'::ios en el hecho tercero de la par explorar y explotar las minas de manganes0 de ia reserva nacional, ubicadas en el municipio te narrativa de la demanda, o Sfa, dentro de . los ptrímetros de tales terrenos, no forman de Santa Bárbara, Departamento de Antioquia. parte de la reserva nacional y por ende no pueDentro del plazo legal se opusieron a la ·propuesta varios propietarios de inmuebles uGacela48

566 GACETA JUDICIAL TOMO CVI

den ser otorgados en concesión ;:orla Nación ''So. Las porciones de lerrenoQ ya mencio Colombiana. nadas y 1 debidamente singularizadas en el he cho 3o. de esta demanda se encuentran com~ ''e). Que el Ministerio de Minas y Petróleos prendidos totalmente dentro de la zona de te debe excluir definitivamente del r~spectivo rreno deslindado en el hecho 1o . de este libelo

contrato la parte de la zona propuesta que demandador, y también dentro de los linderos afecta las zonas determinadas en el hecho kr\ indicados en la escritura pública otorgada en cero del libelo de demanda, ya que tanto el la ciudad de Santiago de Arma, Gobernación suelo como ~1 subsuelo son de exclusiva pro de Popayán el dos de enero de 1.703 y en el ~iedad de mi mandante-y de las sucesiones ya acta de la diligencia de e9trega del inmueble nombradas". (fs. 40 a ~O vio. C. No. 5). citado en la escritura de 1.703. · C::1mo fundamento de hecho para la pros ''6o. Los lotes de terreno alindados en el peridad de las acciones ejercitadas, en síntesis, hecho 3o. de la demanda salieron definitiva invocó los siguientes. mente del patrimonio del Estado con antela < 1 ción al 2S de octubre de 1. S73, razón por la En el lo. hace alusión a la propuesta de con. ct•al los yacimientos de manganeso que se en cesión de Za bulón Pemberty y Elvia Gutiérrei cuentran dentro de tales lotes son de propie lsaza para explorar y explotar los minerales dad exclusiva de mi mandante y de las suce de manganeso de una zona de 4.800 hectáreas, siones antes citadas. ubicadas en el municipio de Santa Bárbara, ''7o. Mi mandante y las sucesiones nombra por las lindes discretas en la respectiva pro das conservan el derecho de dominio sobre los puesta las que se transcriben en P.Ste hecho de lotes a que me he referido en el hecho 3o. del

la" demanda. libelo, y por ende cpnservan igualmente el do minio sobre el subsuelo, ya que se trata de una En el 2o. se refiere a la oposición presen mina por accesión". (fs. 39 vto. a 40 ib.). tada por el actor ante el Ministerio de Minas, . tantu en su propio nombre como en su calidad En el So. se refiere a la orden impartida de cesionario de los derechos hereditarios en por el Ministerio de Minas en la Resolución las sucesiones de María de la Cruz Cano y No. 1191 de 7 de noviembre de 1.957, para Juan de Dios Gómez, en relación con la alu que el expediente que contenía la actuación dida propuesta de Pemberty y de Elvia Gu· administrativa fuera remitido al Tribunal Supe tiérrez Isaza. rior de Medellin, para que decidiera en defini tiva la oposición. "3o. La oposición fue formulada por estar comprendidos dentro de la zona delimitada en Como disposiciones aplicables al litigio citó el hecho primero de la demanda los siguieutes el art. 10 del A. L. No. lo. de 1.936; ordinal lotes de terreno de propie.dad exclusiva de mi 3o. del art. Jo. del C. de M.; ley 106 de 13 mandante y de las sucesiones tantas veces ci de junio de 1:873; arts. 6 y S de la C. de 1.858; tadas ..... ". (fs. 38 vto. ib.). arts. 16 y 30 de la Carta de 1.863; arts. lo. y 3o. de la ley 85 de 1.945; art. 28 del D .. A continuación, el apoderado enumera y No. 805 de. 1.947 y, en fín, los arts. 737 y

transcribe las lindes de cinco lotes de terreno, siguientes del C. J. ubicados en ,el paraje Las Pavas del distrito de Santa Bárbara, a excepción del último sito En representación de la Nación le corres en el paraje La Saura del mismo municipio. pondió contestar la demanda al fiscal 3o. del Tribunal, quien aceptólos hechos lo., 2o., 3o. "4o. Los lotes de terreno deslindados en el y So.; en cuanto a los demás, manifestó que hecho anterior fueron adquiridos legalmente no le constaban y que se atendría a las prue por mi mandante y por las sucesiones ya . bas que se presenten dentro del proceso. mencionadas, según consta en los respectivos terminó la contestación con el siguiente pá títulos que fueron debidamente y oportunamente rrafo: registrados, razón por la cual son de . propie dad exclusiva de mi mandante y de las citadas "No hay prueba. de quP. el Estado Colom sucesiones. biano se hubiera ·.despre~dido de los terrenos· 9 dé riiárzo de i .964 SALA DE NEGOCIOS GENERALES - 567 a que alude la demanda con anterioridad al . ''6o. Mi mandante·, el señor· Castañeda, con 28 de octubre de 1. 873, pues la escritura de serva el dominio sobre las fincas delimitadas 2 de·enero de 1.703 es un nego.cio entre par en las escrituras públicas mencionadas en el ticulares y no una adjudicación Estado. Y aun hecho tercero de este libelo, y por ende el en este caso no sería cuestión incontroverti dominio sobre el subsuelo, ya que se trata ble que el subsuelo fuera de propiedad pri de una mina por ·accesión.

vada, por motivos que posteriormente serán En el 7 o. mencio11a la Resolución No. 1191 expuestos". (fl. 42 ib.). del Ministerio de Minas que ordenó la remi B). Demanda de César Castañeda. Dentro sión de! expediente al tribunal para que resol del plazo legal, el apoderado de César Cns viera el litigio sobre oposición. tañeda formalizó la demanda de oposición a Como disposiciones legales aplicables cita la propuesta de concesión formulada por Za las mismas que invocó el codemandante Aure bulón Pemberty y Elvia Gutiérrez lsaza, en lio Bedoya. la cual, en lo sustancial, demanda las mismas declaraciones solicitadas por Aurelio Bedoya; El fiscal 3o. contestó esta demanda en for y en cuanto· a Jos hechos, en el 1o . y en el ma simifiar a la presentada por Aurelio Bedo 2o. se refiere, respectivamente, a la mentada ya, redactadas éstas como las demas por el propuesta y luego a 'Ja oposición presentada mism.o apoderado. ante el Ministerio de Minas. C). Demanda de Samuel Botero Peláez. El "3o. La oposición fue formulada por estar mismo apoderado presentó, ante el tribunal, íntegramente comprendidas, dentro de la ·zona la demanda de oposición de Samuel Botero delimitada ·en el hecho primero de este libelo, Peláez, que contiene las mismas súplicas, con dos fincas rurales de pr'opieda·d exclusiva· del fundamento en los mismos hechos mencio sefior César Castañeda,· que salieron, con an nados en. Jos otros. libelos, a excepción del

·telación al 28 de octubre· de 1.873, del patri .3o. que dice: monio deJ Estado, bienes ihmu'ebles· adquiridos "La oposición fue formulada por estar com ·por niimandante· me'di~nte las escrituras pü :prendidas dentro ·de.·Ja zona delimitada en el blicas numercis 50 y'71; otorgada's en la No hecho primero de esta d.emanda dos fincas ru taría· del .Circliito de Santa Bárbara el 18 d.e rales denominadas "San Martin" y ''La Cor febrero de· 1.940 y 13 de febrero de 1.936, dillera" o "La Ondina", cuyas lindes describe respectivamente.: ........ " (fl. 25 vto·. C: No .. 2). en este hecho.· Luégo describe las lindes de dos fincas ru "4. Los dos inmuebles antes deslindados fue rales sitas en el paraje "Pavas" del municipio ron adjudicados a mi mandante y a Jos herma de S~nta Bábara. nos de éste nombrados en el hecho segundo de esta demanda en el juicio .de sucesión intesta- "4o. Los dos lotes de terreno singularizados da del señor Antonio Botero Ochoa en el juzen el hecho anterior están comprendidos dengado 3o. civil del circuito de Medellín según tro de la zona de terreno a qt.•e se refiere la consta en las respectivas carlillas debida y o escritura otorgada el dos de enero de mil · portunamente registr9das, razón por la cual fasetecientos tres e . n . .l a ci pu dad .d e Sa dn tiago de 1e s b' 1 enes son d e prop1· e d ad exc 1u s1• va del seAr ma, O o b ernac10~ de ?payan Y en 1 r o del .ños. Sanuel Botero Peláez y de los otros co c. glob?. de t.erreno smg~!anzado en el acta ~e muneros ya citados". (11. 21 No. 3). la d1hgenc1a de poses10n o entrega matenal · . . . . . . . . . . del inmueble deslindado en la citada escritura. En el 5o. afirma que los dos lotes están com- . · prendidos tanto dentro de las lindes de la pro- ''5o. Las dos fincas o lotes de terreno de puesta de· concesión como .en las descritas en propiedad del señor César Castañeda salieron la esc-ritura de dos de enero de 1.703 .. del patrimo.nio del Estado con antelación al . . . . . 28 de octubre. de 1.873. razón por la cu.al los Según eJ6o., los dichos. inmuebles salieron .yacimientos de .manganeso que se encuentran del dominio del Estado antes del 28 de octu dentro de tales fincas son de propiedad del .bre de 1.873; en el 7o. sostiene que el actor y . mismo señor Castañeda. sus condóminos conservan el dominio de a568GACETA JUOICIA'L ·tOMO CV't quellos y en el So. alude a la admisión admi Sentencia del Tribunal. Mediante sentencia nistrativa de la oposición en la Resolución No. de fecha 20 de marzo de 1..962, el tribunal fa 1191 ya citada lló el pleito, en favor de los opúsitores, para lo cual comenzó por mencionar la actuacion

Las disposiciones invocadas son las mismas administrativa, en especial el concepto, según a las citadas en los otros libelos. el cual, las lindes descritas en la escritura de La contestación de esta demanda la hizo el compraventa de 2 de enero de 1.703, c0mpren~ fiscal 3o. en la misma forma a las dadas a las den los predios de los opositores; en seguida otras. transcribió algunos apartes de las demandas de los actores, para referirse a las pruebas a D). Demanda de Ana Luisa Botero Ochoa. portadas como la ya citada escritura de 1.703, La formalización de esta oposición la hizo el a los títulos presentados para demostrar la mismO apoderado, con el fin de hacer idénti propiedad actual de los inmuebles y, en fin, a la cas súplicas a las hechas en los otros libelos, inspección ocular y a los dictámenes de los pecon fundamento en los mismos hechos, a ex . ritos, que transcribe en su casi totalidad el del cepción del 3o. que dice: tercero. "La oposición fue formulada por estar com El tribunal resuelve así el sustancial punto prendidas dentro de la zona delimitada ·en el de hecho, en cuanto atañe a las diSC!epancias hecho primero de esta demanda una finca ru ocasionadas sobre la ubicación de una quebra ral situada en el paraje denominado "Las Mer da de vital importancia en el litigio. cedes", jurisdicción del municipio de Santa · "La Sala teniendo en cuenta el estudio de Bárbara, perteneciente en parte a mi mandan los peritos, ingenieros ellos, sus detalles, el co

dante, en parte a la sucesión de Mercedes Bo nocimiento del terreno, el de los puntos princi tero y en parte a la señora Carmen Emilia Bo tero, porciones poseídas en mancomún y vin pales ya conocidos p~r el Tribunal, la localiza ción del punto ¡nateria propiamente de discusión ctdad~s al mismo inmuebie ... " cuyas lindes' o sea la quebrada Sabaletas que se ha venido describe. rlenominando con varios nombres(?) y que es la En derecho citó las mismas disposiciones primera que cae al Poblanco con el nombre legales; así como el fiscal contestó esta deman de "Las Frías" o "Boca de Tigre", admite co~ da como las anteriores. mo verdadero este punto de referencia que consulta la situación más real de !a línea que E). Demanda de Emilia Peláez vda. de Bo va del alto de San Miguel o de Las Sabaletas, te~o. Este libelo, como !os anteriores, contiene lugar que conoció esta Corporación". (fs. 109 las mismas súplicas, con fundamento en las a 109 vto. C. No. 5.). mismas disposiciones legales y en los mismos hechos, a excepción del que se refiere a la pro Cita el tribunal la doctrina de la Sala de Ne· piedad del predio Las Mercedes, objeto delliti-. gocios Generales que aparece en· el fallo de gio, cuyas lindes describe en el hecho 3o.; en 26 de junio de 1.958. el 4o. afirma que le fue adjudicado en la su En consecuencia, el tribunal, en los prime cesión de su finado marido Antonio Botero

ros cinco apartes de la sentencia de 20 de mar Ochoa y en los restantes hechos alude a laszo de 1.962, declara ·que son de propiedad de mismas circunstancias mencionadas en los co Jos opositores Jos yacimientos de manganeso rrespondientes a;::>artes de las otras demandas. existentes en sus respectivos predios, compren La respuesta del fiscal fué idéntica a las didos dentro de las lindes descritas en el he anteriores. cho tercero de las demandas y de conformidad con los títulos que cita. Conviene advertir que Zabulón Pemberty y En los demás apartes dice: Elvia Outiérrez lsaza, como aspirantes a la con cesión minera de manganeso, fueron acepta "Sexto. Como consecuencia de los pronun dos como parte coadyuvante, según la ley 85 ciamientos anteriores se declara que los mine. de 1.945 y el art. 233 del C. J., de acuerdo con raJes o yacimientos de manganeso solicitados las providencias proferidas por el tribunal a en concesión por los señores Zabulon Pember petición de aquéllos. ty y Elvia Outiérrez Isaza y que están o esten 9 de. niarzo de t .964 SALA bE NEúOCIOS GENERAL~S ..-..-..- -- ---------- - 56g ;;;;o._--..;.;;...;;,.;;;..;.--o;.;.._;~-....;.;--;.;.;.·;.;.·-;...·. ..;_-..;..· ---------·---==~ incluidos dentro de los terrenos antes ano fa nio de 1.696 dijo: " .... que por cuanto he visto dos. éort sus respectivos poseedores inscritos. el título despachado por don Juan de Borj;:¡,

no forman parte.de la RESERVA NACIONAL caballero de la Orden de Santiago y Goberna· Y POR LO TANTO, NO PUEDEN SER IN dor Capitán de la ciudad de Popayán y sus CLUIDOS en la concesión aludida, provincias y, los demás instrumentos que hay . en su favor y pertenecen a Eugenio Perez "Séptimo. El Ministerio de M:nas y Petró- Valencia como heredero legítimo del Capitán leos excluirá en forma detinitiva del contrato Garda Perez de Valencia, y para cumplir es de cor.,cesión sobre la zona propuesta por los ta obligación de mi oficio y el mandamiento señores Zabulón Pemberty y Elvia Gutiérrez de mis superiores, manda a Gabriel de Yepes Isaza, la parte de ella correspondiente a los Sandoval asistente en este Sitio de Santa Bár· terrenos cuya propiedad no hac;! parte de la· bara, que dentro de un mes de la fecha de reserva nacional, y según las especificaciones este mi auto desocupe las dichas tierras de de cada inmueble en armonía con Jos respec • Santa Bárbara, pena de 2_0 pesos oro de a tivos libelos de demanda que se vienen tra 20 kilates, aplicados para la Cámara de S. M. mitando conjuntamente''"/ ..... " (fl. 3 ib.). Esta sentencia está á la revisión de esta Sa 1 la de la Corte en virtud de la apelación inter Posteriormente, Eusebio Pérez Valencia, hijo, puesta por" el fiscal, que le fué concedida por compareció ante el alcalde ordinario para ma auto de 30 de abril de 1.962; y no, observán .nifestar: " ..... que ha mas tiempo de setenta años

dose causal de nulidad; se procede a dictar el soy poseedor de buena fe de las Estancias de fallo de segunda instancia con fundamento en Pan y Caballería y qu·e se nombran de Santa los motivos que se exponen a continuación. Bárbara y Poblanco, y de las otras bandas de los ríos Arma y Buey en esta jurisdiccion y Título emanado dl!!l Estado. Como los acto· _ por el camino real quede esta ciudad va a los res, como fundamento de la oposición, invo valles de Rionegro, por sucesión y como he caron la escritura de . dos de· enero de 1.703, redero legítimo de Eugenio Pérez Valencia el· fiscal del tribunal ha objetado, con razón, mi padre, por título que se libró por aquellos que tal instrumento por referirse a un contrato tiempos de más de 7<D años por el señor de compraventa entre particulares no es opo don Juan de Borja Caballero de la Orden de nible al Estado, como tercero en tal acto; sin Santiago, Gobernador y Capitán General de es embargo, se ha probado con las copias pre ta provincia y a favor de Jacinto Arboleda y quien sentadas en la etapa administrativa, ante el las vendió a don Alonso Velásquez y al so Ministerio de Minas, que los títulos originales bredicho por cierto débito que a S. M. debía existieron, pero que fueron consumidos por el se le pregonaron, vendieron y remataron en fuego, en1 el paraje denominado Tapias, segun el beneficiado Sebastián de Fonseca, Cura aparece de Jos siguientes documentos. y Vicario de esta ciudad y este las traspasó

en García Pérez Valencia mi abuelo, y por Aun cuando existe cierta confusión por la su muerte las heredó mi padre y porque forma como se expidieron las copias, sin in también falleció entre yo en esta herencia y dicar las fechas en algunas actuaciones, sin sucesión y después de conseguir los dichos embargo aparece que Eusebio Pérez Valencia títulos .... " (fs. 2 a 2 vto. ib). acudió a las autoridades coloniales, para expo ner: ". .... que como hijo legítimo del capitán Gar Más adelante relata que los títulos fueron cia Pétez ·de Valencia, me tocan y perte entregados por el Cura y vicario de la Villa necen las tierras que llaman de Santa B~rba · de Medellín " .... al señor Gabriel de Yepes y ra y Poblanco, y que constan en los títulos ju-· rídicos que ante lJ. presento y que vistos por Sandoval alcalde ordinario· por más seguros y después de pedirselos por varias veces me U. se ha de servir· en justicia, mediante man contestó; se le habían quemado en cierto in dar a Gabriel Yepes desocupe el sitio de San cendio qué tuvo con otros papeles que tenía ta Bárbara con su ·persona y hacienda, ........ " y para comprobación de dichos títulos y que (fl. 3 vfo. C. No. 5. bis). mas referidas, se ha de servir U. y se lo su El alcalde ordinario Antonio Menardo Ser plico de recibir una información de los refe meo Ibarra, en providencia de fecha 3 de ju· ridos y de los linderos de dichas tierras y

57ó- GACETA· JUDICIAL 'roMo cvi ·que constan por los dichos títulos menciona de la propue~ta q11edaría fuera de las lindes . dos.L." (fl. 2 vto. ·ib.). del predio de la merced, mas no en el segundo. Con el fin de trata~ de resolver la dificultad -:: De acuerdo con tal petición se recibió de -co·nviene transcribir las ,lindes del predio que :claraciórt ·jurada al propio Gabriel Yepes y fué adjudicado por don Juan de Borja al primer Sadoval, Nicolás de Escudero, Agustín de Nar beneficiado Jacinto Arboleda, pero como no váez y José Izquierdo Jaramillo quienes dicen existen los documentos originales, será menester haber 'visto los ti tu los que se entregaron en acudir a las descritas en los supletorios; pero de ·custodia a Yepes y Sandoval a quien se le be advertirse que Eusebio Perez Valencia, en el ·quemaron cuando regresaba de un viaje de año de 1.703, lo vendió al licenciado Juan Nicolás BL1ga, en el punfo denominada Tapias; y en de AguiJar y Gordillo, y sólo posterior me n teacu vista de esta información, el alcalde ordina dió ante el alcalde ordinario a obtener el am rio Antotlio Menardo de Bermeo Ibarra, en proparo o sustitución de títulos, en los cuales se . videncia de amparo de fecha 4 de junio de describen las lindes en su totalidad, sin segre 1.705 y después de transcribir las lindes de

gar la· parcela de La Virgen y de Las Animas, la estancia, dice: " ..... amparo al ·dicho Euse p9r lo cual se copian estos en primer término. bio Pérez Valencia, a sus herederos, y suce sores ·en las dichas tierras y por los linde· "El pritnero de.sde ·el desemboqu~ del Po ros mencionados, para que como cosa suya, blanco al Cauca; Poblanco arriba hasta encon habida y por justo título y derecho, las go: trar las salinas de labrar sal y que poseo; de cen libremente y de ellos no sea despojado estas salinas a la quebrada de La Sabaleta y sin primero ser oído y vencido por fuero y de por ella arriba hasta su nacimiento; y por es~ recho,. so las penas contenidas en la dicha tos hasta el alto de las Sabaletas y por el ca declaración· del dicho señor ·Alcalde mi com mino real que viene del pueblo de los lndios pañero y porque en ella consta haberse pa de las otras. Sabaletas v del dicho. alto miran g<ndo· la media anata de ella, y por el tiempo do y faldeando las cuéhillas hasta encontrar que se. despachó el título de ellas, por. lo p.rela quebrada de las Sabaletas . de los. dichos . sente se le releva de paga, y que se le de .Indios hasta· al. rio. Buey; .río abajo hasta en vuelva todo el original como lo tiene pe di contrar el paso del río Arma 1.pas.ando el re do, para su resguardo sirviéndole de título,' ferido río. Buey éste abajo hasta encontrar el

y que para ello interpongo mi autoridad . y pasb viejo· del río Arma, pasando el Arma és -judicial decreto en cuanto pueúo y haya lu te abajo hasta las juntas del Buey; y desembo gar en. derecho, ..... "(fl. 6 ib). que al Cauca. Cauca abajo. hasta encontrar el primer lindero". ( fl. 2 vto. C. . N°. 5. bis). En En consecuencia, si bien no s~ ha presen el auto de amparo de fecha 4 de junio de 1.705 tado el titulo original expedido por el Esta se dieron estas l.indes: do, se ha de·mostrado que existió como se ha "El desemboque del río· o· quebrada Po blan probado con los documentos públicos que aco al Cauca; por este río Poblanco arriba, a caba de mencionarse. · dar con el salado de labrar sal; y de éste. a buscar la quebrada de la Sabaleta, por esta Identificación del inmueble. Si en virtud de arriba hasta su nacimientos, y alto que mira la prueba supletoria puede admitirse que el · la quebrada del. pueblo de Indios de .las otras predio mercedado salió del dominio del EstaSabaletas y a buscar el camino real. por él ·do antes del 28· de octubre de .1.873, queda hasta dar a dicha quebrada del pueblo· de las por· identificarlo en la realidad geográfica o Sabaletas, por .esta abajo, hasta entrar en el territorial, que en este litigio se presenta en río del Buey; Buey abajo hasta encontrar el

forma bastante compleja, aun cuando solamen· río de Arma, Arma abajo, hasta entrar en di te se trata de averiguar si la quebrada nomi cho Cauca; Ca u ca abajo, hasta dar c.on ei pri nada Sabaleta en los títulos se identifica <;:on la mer lindero". (fl. 5 vto. ib.). · que ahora se conoce con el nombre de Saba letica, o bien si como tal debe reputarse la En la· escritura públiCa de 2 de enero d·e llamada Boca de Tigre, pues al cambiar el 1.703, el vendedor Eusebio Pérez de Valencia rumbo del costado occidental, la solución se describió primero las lindes :cte la paree!~ que ría distinta, porque, en el primer caso, la zona reservó para La Virgen y Las Animas, para 9 de marzo de 1.964 SALA DE NEGOCIOS GENERALES - 571 luégo especificar el objeto <::fe la compraventa Inspección Ocular. Copiadas las lindes del pre al licenciado Juan Nicolás de AguiJar y GorD dio objeto del litigio, se pasa a estudiar la ó dillo, así: inspección ocular llevada a efecto por el ma gistrado ponente con la intervención de los "desde donde s'e encuentra la quebrada que peritos nomgrados por las partes. llaman La Sarnosa en Cauca; y cogiendo Cau ca abajo hasta donde se encuentra el río· Po En la diligencia de fecha 12 de agosto de 1.958 se identificó, en primer lugar, el rec blanco; cogiendo dicho río Poblanco arriba, tangulo solicitado en concesión por los pro

hasta el primer amagamiento que desemboca ponentes; y eri seguida, llegados al punto no en dicho· Poblanco; diclío Poblanco aríib.a, minado Alto de Pavas, ·se lee en el acta: hasta donde tengo mi casa y inorada, y antes "Desde este punto, y como había perfecta de llegar al amagamiento que llaman del visibilidad, pudo el Tribunal identificar uno a Chupadero pero cogiendo siempre la cuchilla uno, por sus linderos, los lotes que forman de donde tengo mi casa de arriba; por el ca los predios de cada uno de los opositores; en mino que va al cerro Amarillo,. hasta la entrada efecto, se pudo constatar que los distintos lo y orilla de los montes que están al pie de tes del señor Marco Aurelio Bedoya, uno esta dicho Cerro Amarillo; atravesando por dicha orilla de monte a coger las cabeceras de dicha situado al lado izquierdo d~ la quebrada "La quebrada La Sarnosa y amagamiento que de Loma" y los restantes al lado derecho de la misma; igualmente la propiedad del señor Cé semboca al Poblanco. Estos son los linde· sar Castañeda está situada a! lado . izquierdo ros que pertenecen a las tierras de la Virgen de la precitada quebrada, y las propiedades y las Animas, y los linderos del otorgante y de los demás opositores al lado derecho de que vende al Licenciado Gordillo son desde la ya ·tantas veces citada quebrada ''La Lo el dicho amaga miento que desemboca al dicho ma". (fs. 51 a SI vto. C. N°. 7).

Poblanco. Y que linda en dichas tierras de la Virgen y las Animas. Cogiendo siel}lpre el Segun el acta, no hubo dificultad alguna en río Poblanco arriba, hasta donde encuéntrase la cuanto concierne ·a la ubicación de la zona so quebrada que llaman de Las Sabaletas. Y .de esta licitada en concesión como respecto de los pre quebrada arriba, hasta donde se encuentra la dios de cada uno de los opositores; y por es quebrada que baja del monte grande; que es to " .... se procedió con vista . en el mapa de a donde lindan las tierras de Jerónimo Pérez Antioquia y pre.via la lectura de los linderos hasta que uno 'y otro lindero caen al río del de que habla la escritura del año de 1.703, a Buey, y de este mirando el do del Buey abajo, tratar de identificar el punt0 de "Los Salados" hasta dar con el paso real del río Arma, y y la quebrada llamada "Sabaletas"; respecto a del río Arma abajo,· hasta su encuentro con esta identificación se presentaron discrepancias Cauca y Cauca abajo, hasta encontrar la que por considerar que no coincidían. los puntos brada La Sarnosa con Cauca, los cuales ~di­ vistos en el mapa con Jos que habla la escri chas tierras eón dichos linderos, son de pan tura de 1.703, por lo que el · Dr. Aramburo, y caballería, y 1o s hubo el dicho otorgante por coadyuvante de la Nación, manifestó que era legítima paterna de Eugenió Pérez Valencia, . preciso bajar hasta la desembocadura de la

su padre, .......... " (fs .. 6 a 6 vto. ib. ). precitada quebrada "Sabaletas" en el río Po blanco, para localizar, sobre' el terreno, el pun Debe anotarse, primero, que la merced con to de "Los "Salados"; (11. 52 ib.). sistía en una· estancia de "pan y caballería" y segundo, que allí no se mencior.ó I()S salados, Como ya se dijo antes, en las lindes des sino que simpkmente se expresó: " ......... cogien critas en la mencionada escritura de dos de do siempre el río Poblanco arriba, hasta don enero de 1.703, no se halla referencia alguna de encuéntrase la quebrada que llaman de a Jos salados; y además, el apoder.ado de los las Sabaletas ..... "; de manera que los salados. coadyuvantes en escrito separado, observa: como punto de referencia del límite occiden "No es que

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