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CSJ - SPL903-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL903-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

CIHIJEQlUJE§ JIDelfnnición; ellementos esenciales; lla fecha; y la prOVISlOn de fondoS; documento nmplreSI!ll (lLey 45/23). JER giJw de tan instrumento y su "eventual circuRación", no constituye solla mente na oblligadón c~vn de pagado, porque está el interés generan de na comunidad, en en comercio y na fe pllÍlhHca, ·razón por lla cuan es cataiogad"o como Hicito penan. Son por llo tanto exequñblles Ros incisos :n. 9 y 49 deR articulo 19 del Decreto H35í de 1~70, ya a:¡:ue lillO vñollalill ni ell adicullo 23, ni ningún otro de na Cada. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA '' 3. Cuenta cancelada o embargada; "4. No corresponder a cuenta del girador.' SAJ~A PLENA ''La pena se aumentará hasta en la mitad, si la cuantía fuere superior a diez mil pesos. Bogotá, D. E., marzo 9 de 1971. "Respecto de quien haya realizado por pri mera vez la conducta a que se refiere el numeral (Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la '1. 9 del inciso 19 de este artículo, la acción penal Vega). cesará por pago total del cheque antes de la sentencia de primera instancia. El ciudadano Jorge Carreño French, en ejer ''La acción penal no podrá iniciarse si el pago cicio de la acción que concede el articulo 214 del cheque ha estado sometido a plazo y el te de la Constitución, pide que se declare inexe nedor lo presenta al girado antes de la fecha

quible el inciso cuarto, en relación cQn el prime convenida''. ro, del artículo 1 del Decreto-ley 1135 del 19 de julio de 1970, ''por el cual se dictan. normas sobre protección penal de los instrumentos y DETERMINACION DE LA SOLICITUD efectos negociables''. Para evitar equívocos, el actor explica su petición de inexequibilidad en los siguientes TENOR DEL ACTO ACUSADO términos : ''Así, pues, la in constitucionalidad acusada comprende: principalmente, todo el con En la parte acusada; el .Decreto dice : tenido del inciso cuarto, en relación con todos los motivos de sanción comprendidos en el inciso "DECRETO NUMERO 1135 DE 1970 primero ; o, subsidiariam-ente, el contenido del (julio 19) inciso cuarto en relación con el motivo o causa primera: 'falta o insuficiencia de fondos', del " artículo primero''. "DECRETA: INFRACCION Y RAZONES ALEGADAS ''Artículo l. Incurrirá en prisión de uno a tres años, quien emita o, a sabiendas transfiera a El demandante, luego de anotar que el Decreto cualquier título, cheque que el girado no pague por una de las siguientes causas: · 1135 no infringe el numeral 12 del artículo 76 de la Carta, por ceñirse a las facultades con ''l. Falta o insuficiencia de fondos; tenidas en la Ley 16 de 1968, sostie1ie que en '' 2. Orden injustificada del girador ; la parte demandada es violatorio del mismo estaNos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 71

tuto constitucional, artículo 23, inciso segundo, Con arreglo a ésta, el cheque posfechado no sería el cual prescribe : ''En ningún caso podrá haber sino prueba de un contrato, sometido a la mo detención, prisión ni arresto por deudas u obli dalidad consistente en que no se pague a su pre gaciones puramente civiles, salvo el arraigo sentación sin.o desde el día, posterior a su ex judicial''. . tensión, en que aparezca fechado. Tal contrato Para efectos de claridad, en la parte petito estaría sujeto, ~para su eficacia, como toda con ria de la demanda el actor señala, según lo · vención, al cumplimiento de requisitos indispen apuntado, entre las disposiciones acusadas el in sables: capacidad, consentimiento no viciado, ob ciso primero del artículo 1 del Decreto 1135, jeto lícito, causa real y lícita (artículo 1502 C. pero en rigor la demanda se concentra sobre el C.). inciso cuarto del mismo artí-culo, concebido así: Entre estos elementos constitutivos, el actor ''La acción penal no podrá iniciarse si el pago depara señalada importancia, en el cheque pos del cheque ha estado sometido a plazo y el te datado, al· consentimiento, a la común intención nedor lo presenta al girado antes de la fecha de girador y beneficiario, al acuerdo de sus convenida". Como lo anota el impugnant e, él voluntades en el sentido de que el título nego se refiere ''al conocido cheque posdatado, de ciable en cuestión no sea pagado desde su otor cuyo uso y abuso se resienten, más cada día, gamiento, -circunstancia que estima esencial nuestras relaciones comerciales y crediticias". para la tipificación de. un cheque-, sino después

Dicho de otro modo: De acuerdo .con el inciso de su emisión: Aplazamiento que, al desvirtuar el cuarto, cuando un cheque posdatado se presen- . instrumento, impide que pueda producir los efec ta al cobro antes de la fecha que en él se expresa, tos inherentes a los cheques propiamente dichos, no. cabe aplicar la pena que contempla el inciso y recalca: "No es un cheque y teJ:!drá que en primero del propio artículo. De esta excepción tenderse y tipificarse en otra forma de obliga infiere el actor que si librar cheque que se pre ción, una forma contractual, la que le corresponde senta al cobro antes de la fecha de su giro no teniendo en cuenta principal y sustancialmente es punible, sí lo es, forzosamente, emitir uno la intención (el consentimiento), de los contra posdatado cuyo pago se exige en la misma fecha tantes: será una garantía para respaldar una que en él aparezca, o en otra ulterior, y no obs deuda o una comprobación de deber o una pro tante esa presentación, el girado no lo cubre por mesa de pago futuro o la constitución de . un alguna de las siguientes causas: falta o insu depósito a término o la provisión de fondos para ficiencia de fondos; orden injustificada del gi una operación que va a efectuarse, etc .... Y en _ rador; cuenta cancelada o embargada; o no co ninguno de estos casos el incumplimiento del obli rresponder a la cuen,ta del girador. Esta respon gado podrá ser sancionado con privación de su sabilidad es la que pretende eliminar la demanda. libertad, sin desobedecer el mandato del artículo 23, inciso 29 de la Constitución Nacional".

Así lo precisa el actor de la siguiente manera: Alrededor de las mismas ideas se desarrollan ''El motivo de la inexequibilidad demandada parecidos comentarios en luengos pasos de la consiste en el hecho de que ·el cheque a plazo o demanda, llegándose en cada uno de ellos a la posdatado no es un cheque propiamente dicho, en conclusión de que el cheque posdatado apenas el sentido y con el significado -con que aparece es prueba de variados tipos· contractuales en entendido este concepto en el inciso primero del .gendradores de obligaciones civiles, y por tanto, artículo primero, sino un 'instrumento irregular bajo la prohibición constitucional de castigar su de crédito', una 'promesa de pago :futuro', una inej'ecución con medidas privativas de la libersimple 'letra de cambio girada contra un banco', tad. · una deuda civil o mercantil. Y el imponer san ciones privativas de la libertad por deudas u obligaciones puramente civiles, viola el artículo CONCEPTO DEL PROCURADOR 23, inciso 29, de la Constitución Nacional, que expresamente lo prohibe''. El Jefe del Ministerio Público opina que "la Abundando en sus puntos de vista, el de norma acusada no infringe la señalada por. el mandante· reputa que la fecha escrita. en un actor ni otra alguna de la Constitución", y en cheque ha de coincidir necesariamente con la de apoyo de su concepto anota: ... lo que la ley su giro, de donde colige que si en instrumento de sanciona entonces no es el-simple incumpli tal clase se expresa lln día posterior al de su miento de la obligación civil que hubie1:_a surgido

creación o al de su entrega, el documento res de la emisión del cheque en tales .condiciones o pectivo no deqe considerarse como cheque pro que se hubiera querido garantizar o probar por niamente dicho. a la luz de nuestra legislación. ese medio, or ue a uí la nosdata no rs el ....,f...,c"'t"'o""-r-'----- 72 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 determinante de la medida represiva: es el abu cuales acusan por naturaleza las características so, o el engaño, o la maniobra dolosa que, a propias de la contravención mientras que otras sabiendas del autor, conduce al resultado del no presentan las notas sustanciales del delito, el tra pago del instrumento, que puede ir acompañado tamiento de represión qtte se juzgue adecuado a además de un perjuicio para el beneficiario". la índole de la infracción.

Y añade: Como el Decreto 1135 se aj1tSta a la disposición parcialmente copiada, y ejerce la facultad co ''Efectivamente girar en chequera ajena, o rrespondiente dentro del término de tres Mvos sobre cuenta cancelada o sin provisión o con señalados en la Ley 16, es obvio que se aviene saldo embargado, o con nombre o firma que el con las· artícul•os 76-12 y 118-$9 de la Constitu banco tenga que desconocer por no corresponder ción, y se halla ·comprendido den.tro de la com a los registrados, son conductas que en los casos petencia qtte a la Corte confiere la atribución previstos por la norma acusada pero con inde segunda del artículo 214 de la Carta para re

pendencia de la fecha que se estampe en el ins solver el presente negocio. trumento, conllevan ilicitud suficiente para mo ver la actividad represiva del Estado. CONS!pERACIONES. ''Si esa actuación de los mecanismos sancio nadores lleva a la aplicación de medidas repre Las reglas sobre cheques se hallan consignadas, sivas de la libertad personal, aunque la posdata casi en su totalidad, y en todo caso de manera en el instrumento de que se trata lo hubiera predominante, en la Ley 46 de 1923, inspirada convertido en una letra de cambio, por ejemplo, en el derecho cambiaría angloamericano, la cual no por ello se infringiría el artículo 23 de la imprime al de Colombia sobre igual materia -y Constitución''. en mayor grado del que ya revestía en la anti gtw reglamentación del Código Mercantilun carácter objetivo, más sujeto a la declaración AUTORIZACIONES Y COMPETENCIA material de la. voluntad legislativa y de los actos jurídicos, que a la inspiración ideal de las nor El giro de cheques sin previa . provisión de mas o a la probable intención de las personas fondos, o sin atdorización del girado, f1te inicial que intervienen en la expediCión y transmisiones mente reprimido como delit.o por el artícnlo 39 de los instrumentos nogociables, en general. De de la -Ley 8'!- de 1925. ahí q1w éstos hayan de interpretarse con notable El Decreto 0014 de 1955 consideró aquel hecho rigurosidad, con apego a su Uitra, con atención cama estado de e8pecial peligrosidad, cuando la a casos concretos y p1·ácticos, sin tener muy en

acción se ejecutaba por más de 1tna vez (artículo cuenta principios generales del derecho civil, ni 79, numeral 27). sobre todo búsquedas del q1terer mudable de las Posteriormente, el Decreto 1699 de 1964, que personas q1w en ellos toman parte. N o sobra derogó el 0014 antes citado, contempló el gir"lo recalcar esta nat1traleza •Ob jetiva del derecho . de cheques sobre cuenta con fondos insuficientes cambiaría, qne en mtwhos punf;os contrasta con como conducta antisocial (artículo 16). los métodos de interpretación espiritualistas, in Finalmente el Decreto 1135 de 1970, por medio dividualistas, con preeminencia de la autonomía de la disposición acusada, depara carácter delicde la volwntad, q1te de modo principal imperan tivo a la misma infracción. · cuando se trata de fijar el alcance de los negocios jurídioos, en el derecho privado. Tal mutación se amolda 'a las aut-orizaciones extraordinarias otorgadas al Presidente de la 2. El cheque es un documento escrito y firma República por el numeral 13 del artículo 20 de la do por medio del cual el girador da a un banco Ley 16 de 1968, el cual dice así: la orden incondicional de pagar a su presenta ción, a la orden del propio girador, o de una " ... podrá también modificar el Código Penal determinada persona a a esta pers.ona o a su y definir como contravenciones hechos que hoy orden, o al portador, cierta cantidad de dinero se consideran delitos y com-o delitos algunos de ( artícttlos 186, 128, L. 46, 1923).

los que hoy están definidos como contraven ciones". De consiguiente, un cheque debe reunir los siguientes requisitos mínimos: Para la Corte es palmar que la autorización contenida en la norma transcrita comprende tam a) Que se trate de ttna orden incondicional de bién la de dar a las llamadas conductas antiso _Pagar; _____ ,ciales descritas en el Decreto 1699, 1tna de las b ue conste or escrito · Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 73 e) Que sea hecho por ttna persona a favoT de nal al girador, cnanclo no se demuestra causa sí misma, o de otra, o de ésta o a su orden o al legal de exclnsión ele la responsabilidad, ver portador; · bigracia, el caso fortnüo o la ftwrza mayor. d) Que esté fiTmado por el giTado1·; 4. La práctica es más minttciosa que la ley, e) Qtw el objeto de la orden de pago sea nna pues los cheqtt.es se extienden en formularios cantidad cierta de dinero. im.presos más detallados, baj,o la precisa deno minación de "cheque", cuyos elatos corrientes, Basta qtw estos reqttisitos se, satisfagan para son: serie y p,úmero, lugm· y fecha ele expedición; q-ue el respectivo titnlo constituya ttn cheqtw, ins banco contra el cual se gira; designación de la tTttmento negoc1'able, transmisible pm· endoso, o persona· beneficim·ia; o· al portaclm· con la ex por la sola entrega.. - pTesi6n "a la orden de", espacio que ptwde ttti

3. Debe observaTse q1te la. reglamentac'ión des lizarse pára eBcribi1· sencillamente ''al porta crita no incl1.tye entre los elementos esenciales clel dor"; la cant·idad exacta, en letras, que debe cheqne ni la fecha ni la provisión de fondos. pagarse; la mism·a cifra en números, y espacvo En cuanto a lo pTimero, la Ley 46 no solo no destinado a la firma rnanuscr-ita de quien lo gira, ennmera entre tales datos el de la fecha siJ:W qtte firma q1w debe corTespondeT exactamente con la expresamente enseña qtw, s·1: se omite, con ello qtte se haya Tegistrado. Hoy stwle agregarse el no se afectan ni la validez ni el carácteT de númeTo con que la e1wnta sobTe la c-nal se gire negociable del instrnmento (artículo -10). Y más se encuentre inscrita en el banco, .un medio más aún, también se establece, de manera terminante, de identificación. que ''la antedata o la posdata del instnwtento El cheque es así, en el ttso cotidiano, un do no lo hwalida" ( artícttlo 16); oon lo cual se da cumento impreSto, con blancos qtte han de llenarse carta de natttraleza en el tráfico cambiaría a los por escTito, que se cr·ea. utilizando esqueletos cheques antedatados y pos/echados. especiales, con car·acter·es cl·istintivos e indicado Igualmente, de lo dispttesto en el inciso final r:es de la entidad contm la cual se gim, estam

del artíe1do 19 clel Decreto 1135 ele 1970, acusa pado en papel especial. Como el girado sttmi do, se colige que el cheque puede se1· posdataclo, nistra los fiormularios, tal hecho precave contra oomo también que el girador y el beneficiaTio riesgos de erroT aparente, salvo caso de falsifica estén en libertad ele conveni·r de otra forma un ción, la. cual, según lo indica la práctica judicial, plazo para la presentación del instrumento al no vm·sa de ordinar·io sobTe el esqueleto impreso cobro, sin qne por ello se rnute la índole ni la e ident·ificador del banco sino sobre stt contenido nominación del cloc·nmer~to, que sigue siendo ttn escr·if·o, o consiste en la adulteración de la firma cheque y así lo llama la. propia ley. del liorador. Relativamente a los fond,os del girador en el Estas circunstancias externas del cheque fa banco para cttbrir el importe del cheqne, no obs cilitan su circulación como instrumento de pago, tante que el artículo 190 de la ley citada. dice que se traspasa de una persona a atTa, por mo qne ''el cheqne por sí mismo no eqt¿ivale a nna tivos ele comodidad, de seguridad y de rapidez provisión de fondos hecha poT el girador al comerciales, a.ntes de que sea llevado para su banco, y éste no queda obligado a favor del te descargo mediante entrega de dinero igual a nedor, a menos que lo acepte o lo vise", pa1·a los su c-nantía. Pm· esto el chequ.e es sucedáne>o de

efectos per~ales es incttestionable que el giradm· la nwr~eda _o, asimismo se dice, moneda de los debe tener depósito suficiente al momento de la cmnerciant es. pTesentación para el pago, pues la ley penal ha

5. Tal rnérito s·ubstittdivo de las monedas en venido castigando desde el año de 1925, cttando metá.l·ico o de los billetes de banco qtw el cheque se expidió la Ley Bfl-, la emis1:ón de cheques en adqttiere merced a su carácter de instrttmento desC1tbierto. negociabl_e rep1·esentativo de dinero,_ traspasable Respecto de lo anterioT es oportttno obset·var una o mídiples veces por C?idoso, el cttal, po1· que a. los fines penales, la pn~sentación pam el cie1·to, puede hacerse en blanco mediante fi?·ma cobro del cheqtte pttede hacerse desde la fecha de de un tened_or, separa al cheque de la relación su expedición, si no aparece expresamente pos jttrídica inicial q1w m:ncttlaba al girado1· con el datado ni se ha convenido plazo de otra manera, primer' beneficiaTio (a veces un 1nero portador), o desde la fecha de la posdata o al vencimiento y lo convierte en un títttlo que vale por sí mismo, del término estipulado para el cobTo, y en una pleno de fuerza inte1·na, abstracto, independien y otm hipótesis el Techa;)O del banco, "po1· falta te en cie1·ta mecl1'da de las personas que inicial

o insuficiencia de ondas" a are ·a samción emente lo lanzaron a la. circu.Zación. El che ue, 74 GACETA_ JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 por efecto de esta dinámica, se trueca en un 8. Corito la demanda que se t·esttelve no se valor autónomo, a semejanza de la moneda, attn t·elaciona sino con una de las situac~ones pre q·ue dotado de un radio de acción más, mucho vistas en el Decretó 1135, a su examen debe más limitado. Por estas razones de circulación concretarse la Corte. que la ley favorece, de apm·iencia inspi-radora

9. El artículo 1, en su primer inciso, como de confianza pública, qtte el ordenamionto jurí varias veces se ha visto en este fallo, castiga con dico ·respalda, de título qtte vale po1· sí sóbo, con prisión a qttien emita, o a sabiendas transfiera v·ida propia, al t>enedor en debida forma de ttn a cualq1tier título, cheque que el girado no pague cheque provisto de fondos, q1te z,o haya adquiri por una de las siguientes causas: falta o insu do con posterioridad a s1t c1·eación entre emi ficiencia de fiondos j orden .injustificada del gira tente y beneficiario y que lo cobra regt~lar y dor,· cuenta cancelada o embargada j no corres opo1·tunarnente, no es válido oponerte excepcio ponder a cuenta del giradot·. nes o acciones acerca de su validez. El tenedor

Esta regla no ha sido, en verdad, y por sí en debida -f01·ma goza la ventaja de qtte se le misma, incriminada por el actor. Pero ella tiene pagtw sin admitir discusión, por 1·azón del de una condición erigida en el inciso cuarto del recho incorporado a sn título correcto j ventaja mismo precepto, y qne dice: "La acción penal consistente, se repite, en que se le pague, y si no podrá iniciarse si el pago del cheque ha esta mediare insttficiencia de fondos, en qtte pttede do sometido a plazo y el tenedor lo presenta al cobrar eficazmente el mont,o total contra todas girado antes de la fecha convenida". El man las partes obligadas (artíettlo59, L. 46). No cabe dato traducido en las frases que se de.fan copia discutir con 1tn tenedor en debida forma si el das es. el acusado, en cuanto 8Ígnifica, obvia cheque adoleció inicialmente de algún factor de mente, que si u.n cheqtte se presenta al cobro nna ineficacia por incapacidad, vicio del consenti vez vencido el plaz,o acordado, y se le rechaza miento, objeto líc·ito, falta de causa real y lícita por el banco, se configttra la condtwta que re n otro defect,o capaz de invalidarlo. Por eso dep?, prime el decreto. Si se extiende un cheque pos recordarse qne el cheqtte, t·elativamente a S1ts datado, por ejemplo, y se presenta al cobro antes tomadores, es wn acto abstracto, sin conexión de la .fecha qtte en él aparezca, no cabe la san

con las personas qne primeramente le dieron ción consagrada en el inciso primero del artículo · vida, ni con el consentimiento de ellas, ni con 1 del Decreto 1135. la. causa que los determinó a extenderlo. Para apreciarlo hay que atenerse a stt tenor literal. Contm tales consecuencias aduce el actor el inciso 29 del artícnlo 23 de la Constitución: "En

6. Mas S1tbsisten m·otivos de inseguridad, pese ningún caso podrá haber detención, prisión ni a todos los esfuerzos y precauciones desplegados arresto por deudas u ,obligaciones puramente ci por el legislador en el campo comercial pam viles, salvo el arraigo judicial". Y en apoyo de inf1-tndü· confianza pública y real seguridad en su tesis sostiene, como se ha visto m-riba, que la los méritos del cheque, y son las diversas ano obligación que engendra ttn cheque posdatado, el malías qtte pneden afectar el instrumento, pri cual implica la celebración de un contrato, es vándolo de fuerza jurídica. Ello 'octtrre señalada exclusiva.mente civil, e inmune, por disposición mente cuando se giran cheqttes sin fondos o pro constituci<onal, a sanciones privativas de libertad. visión insuficiente, o que no corresponden a la

10. Planteada así la cuestión, sus propios tér cnenta corr·iente del girado o sobre cttenta cance minos imponen el examen de dos puntos, desa lada o embargada, o no se cancelan merced a rrollados por el demandante, a saber: 19 Ca 'orden t:n.iustificada del giradot·.

rácter civil, puramente civil, del cheque posda tado, y de sus consecuencias, y 29 Campo de

7. En todos estos casos, fuera de correctivos aplicación del artículo 23, inciso 29 de la Carta de derecho privado, y por tratarse de actos que afectan los intereses generales de la comunidad, Política frente a las obligac~ones civiles. se preven sanciones penales, unas específicas so 11. La obligación llamada civil determina la bre cheques, como las contempladas en el artícu necesidad en que se halla una persona de cum lo 1 del Decreto 1135 de 1970 aplicables a las plir respecto de otra 1tna prestación, normal hipótesis que acaban de enumerarse, y ,otras ge mente. de carácter económico, apreciable en di nerales, C1tando los hechos, sin encajar dentro nero. Puede decirse, en consecuencia, y sin mayor de estas últimas previsiones, tienen carácter de · análisis, qtte la obligación que la ley impone de lictnoso conforme a las figuras punibles regladas pagar tt.n cheq1te, o la qne incumbe satisfacer por el Código Penal, entre las cuales puede ci a los tomadores, emitente 'o beneficiarios de éste, tarse. ore ·ern lo la estafa. es 1cna obl1"gación civil.

Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 75

Pero no pura y exclusivamente civil, como los el supttesto de que entre el giradm· y el benefi 0 .fenómenos obligatorios que rige el Código Civil ciario se haya C•onvenido plazo para s1t pre y, en menor escala, el Código Comercial. Aún sentación al cobro, cit·cunstancia q-ue no lo in

prescindiendo . de ciertas 111otas distintivas que valida ni le suprime su negociabilidad, la ley separan estos dos cuerpos de normas y las ope exige, bajo amenaza de sanción penal, qtw se sa raciones que ellos regulan, debe destacarse qtte tisfaga la obligación de proveer oporfttnarnente los cheques están sujetos a ordenaciones típicas los fondos para descarga1· él chequ.e, pues en-ese en ctwnto a su nacimiento, transmisión, efectos, cumplimiento existe no solo el interés privado y extinción, pruébas e interpretación, diferentes patrim•onial del benrsficiario sino también y pri de las que constituyen el derecho de las obliga mordt:a.Zmente el inte1·és general de la _conntnidad. ciones en general. Esto se debe, en buena parte, El objeto jurídico protegido no se limita al de corno atrás se indicó, al carácter objetivo, fm· orden económico y particular del beneficiario; rnalista y literal, de origen anglosajón, qtte carn comprende de igual modo la seg-uridad del co l?ea en la Ley 46 de 1923, tan diferente de las mercio y la fe o oonfianza que 'se deposita en ~nspiraciones la.tinas de nuestro derecho común los cheques, por las garantías legales (civiles y de los créditos. Sería prolijo, e innecesario a la penales), establecidas para, esta clase de docu redaccion de este fallo, relevar todas esas di mentos. ferencias, a menud•o esenc-iales. Baste a las anota 13. Se ha recordado que el contenido de las ciones que ahora se hacen, recordar que el alma obligaciones civiles encierra por lo regular índo

y la razón de ser de los cheques es, su rápida, le patrimonial. Los créditos ingresan al patrimo segura y eficaz negociación, su fácil cesión de ttn nio individual, lo mismo que los bienes matet·ia titula.r a otro, por vía de mera entrega o endoso, les, y de tales derechos personales no hay motivo dos figuras del derecho cambiaría. Tanto, que para excluir los que tengan origen en cheques, contrastan con la cesión de créditos perSJonales los cheqttes mismos, valores mobiliart'os que en de que tratan los artículos 1960 y siguientes, el mttndo contemporáneo inte{¡ran y remwva.n comprendidos en el Capít-ulo 1 del Título XXV, incesantemente la composición de las fortunas. Libro IV, del Código Civil, tan lleno de notifi El patrimonio, noción que comprende la ttni caciones, entregas, aceptaciones, exhibiciones de versalidad de los bienes y valores de un sujeto títulos, anotac~ones de traspaso, etc., formas, re de derech•o, es objeto de protección por parte de quisitos y diligencias que rechaza por incompa la ley, así en lo civil como en lo penal. tibles con s1t nahtraleza peculiar la reglamen tación de los efectos comerciales a que se refiere Cuando un crédito o un bien sufren menos ~a Ley 46. Va tanto de un ordenamiento a otro, cabo ilegítimo con ocasión de transacciones pri qtte el propio artículo 1966 del Código Civil vadas, el derecho los tutela y pugna por remediar t•omó la precatwión de decir: ''Las disposiciones el desequilibrio que de tal rnanera se origina,

de este título no se aplicarán a las letras de cam p.or medio de sanc·iones civiles, como las de re bio, pagarés a la orden, acciones al portador y sarcimiento, restit-ución o nulidad. Así se trata otras-especies de trasmisión que se rigen por el de enmendar daños q11-e afectan intereses par Código de Comercio o por leyes especiales", tex tic-ulares. to qtte equivale a reconocimiento de una palmaria . Pero existen hechos tt omisiones nocivos en lo diferencia. En estas oondiciones es por lo menos pecuniario que, al mismo tiempo, producen daño excesivo hablar, a propósito de los cheques, de público y po1· ello el legislad.or estima q1te no identidad entre ellos y los documentos civiles de son corregibles únicamente por medio de san crédito. De lo apuntado, al contrario, se des ciones civiles, como sería la indemnización de prende que, a vista de distintivos tan profundos, perj-uicios. puede afirmarse sin hesitación qtte de la negocia En tales casos, las sanciones penales se aplican ción de l•os cheques no surgen de manera exclu cuando, a juicio de la ley, son insttficientes las siva obligaciones "puramente civiles", como lo del derecho privado. P.or donde ciertos actos en-· afirma el actor con sobrado ahinco. vttelwn a la vez responsabilidad civil y penal para sus a-utores.

12. Dada la importancia del cheque en la vida de los negocios, stt papel de medio de pago stts 14. La· línea divison:a entre estas conductas titutivo de la moneda y la confianza pública de ilícitas no es determinable de manera tajante,

qtte debe gozar, no es exacto afirmar que quien ya qné las circunstancias obligan con frecuencia lo libra y da así ocasión a stt eventual circula a añadir una sanción penal a Ún correctivo civil ción adquiera exclusivamente la obligación civil. en lo tocante a 1tn mismo hecho. Solo allegislado1· de pagarlo a_ través del banco girado. Aún en es dable e.~tablecer las divis~;ones a aue nos referí- 76 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 mos, pues él a.sí como puede definir ~m delito tas veces citado,· tampoco se halla que el inciso y señalarle penas, independientemente de toda enarto en relación con el primero, del artículo 1 consideración atinente a los inter·eses partic1tla del Decreto 1135 de 1970, esté en contradicción res, también es capaz de er·igir en infracción con ning·nna otra norma constitucional. penal hechos que por ciertos aspectos revistan cm·ácter pri·vado, pero atenida siempre a consi deraciones de naturaleza pública, en defensa de RESOLUCIOK la organización social.

17. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema

15. La Constit~wión n•o ha determinado cttúles de Justicia, reunida en pleno, en ejercicio· de la actos u omisiones debe el Congreso prohibir y competencia que le atribuye el artículo 214 de la sancionar· por medio de leyes, de tal ma.nera que Constitución, previo estudio de la Sala Constitu en esta materia obr-a con libertad, salvo específicas cional, y oído el Procurador Gep.eral de la

prohibiciones. Y lo qtte dice el Congreso también Nación, es aplicable al gobiern•o legislador, cuando obra. r·ectamente en ejercicio de facnltades extraordi narias, como ocu.rTe e.n el caso del inciso cuarto RESUELVE: del artículo 1 del Decreto 1135 de 1970, acusado por inconstituciona.l en la demanda materia de Son exequibles los incisos primero y cuarto del este fallo, en cuanto resttlta. cataloga.ndl() como artículo 1 del Decreto 1135 del 19 de julio de conducta penalmente ilícita el giro de un cheque 1970, ''por el cual se dictan normas sobre pro que se rechaza, no obstante presentarse al cobro tección penal de los instrumen1 os y efectos en la fecha que ostenta o dentro del término negociables''. normal para percibirlo, después de ella. Tal me dida protectora del patrimom;o de las personas, Publíquese, cop1ese, insértese en la Gaceta del comercio y de la fe pública, no hace sino Judicial, comuníquese al Ministro de Justicia y afiadir una. sanción penal a los efectos pr·ivados a los Presidentes del Senado y de la Cámara de que

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