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CSJ - SPL903-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL903-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

MEDICINA Su ejercicio profesional (Ley 14 de 1962) como trabajo, base de la organización social (artículo 17 de la C. N.) y como escogencia libre del ciudadano, condicionada a la reglamentación e idoneidad prevista por el legislador (artículo 39). Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena. “a) Quienes hayan adquirido título de Bogotá, D. E., 9 de marzo de 1972, médico y cirujano expedido por alguna de las Facultades o Escuelas universitarias re- (Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio Saconocidas por el Estado y que funcionen, o rria). hayan funcionado legalmente en el país; “b) Los colombianos y los extranjeros que

I. Petición adquieran o hayan adquirido título de mé- "1. El ciudadano Cristóbal Salinas Novoa dico y cirujano en Facultades o Escuelas solicita de la Corte declare la “inexequibiuniversitarias de países con los cuales Colidad parcial del inciso primero del artículo lombia tenga celebrados tratados o conve22 de la Ley 14 de 1962, sobre ejercicio exnios sobre reciprocidad de títulos universicluyente de la medicina y cirugía a quienes tarios, en los términos de los respectivos estén o se acojan a lo previsto en el artículo tratados o convenios; 99 de la Ley 35 de 1929”. “c) Los colombianos graduados en el ex2. Según el contexto de la demanda, el terior con título de una Facultad o Escuela cargo de inconstitucionalidad del inciso priUniversitaria de reconocida competencia, en mero del artículo 2% de la Ley 14 de 1962, concepto de la Ascciación Colombiana de

consiste en la exclusión que esta norma haFacultades de Medicina. Cuando esta entice de algunos de los profesionales compren- - dad conceptúe desfavorablemente respecto didos en el artículo 9% de la Ley 35 de 1929. de la competencia de la Facultad o Escuela universitaria otorgante del título, el inteIN. Disposiciones acusadas resado deberá aprobar un examen de idoneidad reglamentado por el Gobierno; El texto de la disposición acusada es el “d) Los extranjeros graduados en países siguiente: con los cuales Colombia no tenga celebrados tratados sobre equivalencia de títulos uni- “LEY 14 DE 1962 versitarios que posean título de médico y “(abril 28) cirujano adquirido en universidades de re- “por la cual se dictan normas relativas al conocida competencia en concepto de la ejercicio de la medicina y cirugía. _ Asociación Colombiana de Facultades de Medicina y que hayan obtenido licencia del “El Congreso de Colombia, Gobierno mediante la superación de un examen de idoneidad en una de las Facultades Decreta: de Medicina del país, de acuerdo con reglamentación que dicte el mismo Gobierno. “Si el Gobierno estima que el número de “Artículo 2% A partir de la vigencia de la médicos que ejercen en el país es suficiente presente Ley sólo podrán ejercer la medicipara sus necesidades, deberá abstenerse de na y cirugía: considerar nuevas solicitudes de los profe78 GACETA JUDICIAL N? 2364 V sionales extranjeros contemplados en este tunidades de trabajo para los que estén en.

literal. condiciones de hacerlo y estimulando en ge- “Parágrafo 1%? Lcs médicos que hayan adneral el esfuerzo humano encaminado al quirido legalmente licencia o permiso, poprogreso nacional, a la evolución de las prodrán continuar ejerciendo la medicina en Tesiones, etc., en cambio mediante la norma las mismas condiciones establecidas en la acusada al excluirse a todos los demás inrespectiva licencia o permiso. dividuos que de conformidad con el artículo “Parágrafo 2? Los homeópatas titulados, noveno de la Ley 35 de 1929 hayan ejercido licenciados o permitidos que hayan adquirila medicina por el sistema homeopático con . do legalmente el título, licencia o permiso posterioridad a la vigencia de esta última para ejercer la medicina por el sistema hoLey de 1929, e impedirseles con la vigencia meopático, podrán seguir practicándola en de la locución solo podrán ejercer la medilas mismas condiciones establecidas en el cina y cirugía, quienes se encuentren en los respectivo título, licencia o permiso. Las socasos de los ordinales a), b), c), d), pará- licitudes de licencia o permiso para ejercer grafo 1% parágrafo 2? del artículo segundo la homeopatía presentadas con anterioridad _de la Ley 14 de 1962, no se da protección a a la vigencia de la presente Ley y que se tales individuos que a través de la práctica encuentran pendientes, se resolverán de profesional están en capacidad de ejercer la acuerdo con las disposiciones vigentes en la medicina homeopática en el territorio nafecha de presentación de tales solicitudes. .cional, para ganar salario con qué atender “Parágrafo 3? En caso de visita científica a sus necesidades y a las de sus familias, de médicos y cirujanos extranjeros de reco- “Es claro para el suscrito que la locución nocida fama que vengan al país en misiones sólo podrán ejercer la medicina y cirugía científicas, administrativas o docentes, pocolocada en el primer inciso del artículo 22 drá el Ministerio de Salud Pública, a petide la Ley 14 de 1962, excluye a todos los ción motivada de una universidad con fademás individuos que no estén comprendicultad o escuela de medicina que funcione dos dentro de tal precepto, y esa exclusión legalmente dentro del territorio nacional, que se verifica con la locución sólo, como otorgaries un permiso transitorio para ejeres cbvio, deja por fuera del ejercicio de la cer la profesión”. medicina homeopática a los individuos que

3. El texto del artículo 9% de la Ley 35 de han ejercido esa profesión con posterioridad . 1929, es el siguiente: a la Ley 35 de 1929, con lo cual se quebran- “Artículo 9% Los individuos que hayan obta la protección del Estado hacia ese grupo tenido diploma del Instituto Homeopático social. de Colombia, y los que, auncuando carezcan Artículo 39. b) “El concepto de la violade diploma hayan ejercido la medicina por ción lo hago consistir en que mientras la el sistema homeopático durante cinco años, norma constitucional da competencia faculpodrán continuar ejerciéndola”. tativa al legislador para reglamentar las

4 profesiones e inspeccionarlas en lo relativo IT. Textos constitucionales que se dicen a la moralidad, seguridad y salubridad pú- violados y razones de la acusación blicas, y así lo efectuó el legislador mediante el artículo noveno de la Ley 35 de 1929 al

1. El actor señala como infringidos los artículos 17 y 39 de la Constitución. autorizar permisos a los homeópatas que demostraran ante el Estado su idoneidad 2, Como razones o fundamentos del cargo, profesional con un ejercicio durante cinco expone lo siguiente: Artículo 17. a) “El concepto de la violaaños, en cambio mediante la norma demanción lo hago consistir en que mientras la. dada se excluye del ejercicio de la medicina norma constitucicnal garantiza el trabajo homeopática a quienes están cobijados bajo humano por parte del Estado y obliga a éste aquella norma legal, pues la locución sólo a que le dé protección en su legislación, podrán ejercerla quienes se encuentren en fijando no solo salarios, prestaciones y régilos casos previstos en este artículo segunmen de bienestar social, sino abriendo opordo, aleja precisamente del ejercicio legal de N? 2364 GACETA JUDICIAL 79 y la medicina anotada a los amparados por recho reconocido en la primera a quienes la Ley 35 de 1929. - lo habían adquirido en el interregno de “Si es facultativo del legislador reglamentiempo mencionado de acuerdo a la Ley 35. tar las profesiones y éste lo hizo como cons- “Si así fuera, resultaría inane la demanda ta en el artículo 9% de la Ley 35 de 1929 en por cuanto que el parágrafo 2 del artículo

relación con los homeópatas idóneos por su 22 de la Ley 14 de 1962 preceptúa que las práctica de cinco años, entonces otra norma solicitudes de licencia o permiso para ejerlegal que pretenda dejar sin efectola reglacer la homeopatía presentadas con antementación preexistente sobre una profesión, tioridad a la vigencia de dicha ley y que se es inconstitucional porque deja sin reglaencuentran pendientes, “se resolverán de mento el caso que la primera norma legal acuerdo con las disposiciones vigentes en la había previsto. Y si la autorización constifecha, de presentación de tales solicitudes”. tucional es para reglamentar dictando una O sea,. para el caso, de acuerdo con lo estinorma reguladora de la actividad profesiopulado en el artículo 9% de la Ley 35 de nal, no hacerlo conlleva falta de aplicación 1929 que él, sin razón, considera vulnerado del artículo 39 de la Carta, que como se ha por la nueva. , visto, da competencia facultativa al legis- “Lo que acontece es que el demandante lador para ordenar la reglamentación que pretende darle una interpretación propia al estime conveniente para propender por la artículo 9% de.la Ley 35:de 1929, encamiidoneidad de la profesión respectiva. En esnada a hacer ver que dicha norma servía te caso el legislador previó la idoneidad a de base para ejercer legalmente la profesión través del artículo noveno de la Ley 35 de de medicina homeopática a todo aquel que 1929. : : con posterioridad a su vigencia demostrara haberla ejercido por cinco años. Sentada

IV. Concepto del Procurador General esta premisa errónea dirige entonces su acde la Nación tuación contra una parte del inciso primero del artículo 2% de la Ley 14 de 1962, hacien1. El Jefe del Ministerio Público, en vista do consistir la violación de las normas consde 11 de enero de 1972, manifiesta: titucionales invocadas en el hecho de que “De consiguiente, con mérito en lo expuesse vulneraron sin razón lógica por parte de to, solicito respetuosamente a la H. Corte la ley. nueva, derechos reconccidos por la Suprema de Justicia que por las razones antigua, que por ser de orden laboral, se presentadas declare exequible en la parte refieren a los artículos 17. y 39 de la Carta. acusada, por estar apenas contraída a esa “Cae sin embargo por su base el presuparte la actuación, el inciso primero del puesto de la demanda puesto que el pretenartículo 29 de la Ley 14 de 1962, por no ser dido alcance de la Ley 35 de 1929 culminó contrario a ninguna de las normas de la en el tiempo en el momento de entrar a reConstitución”. : gir dicha ley y no, como el actor cree, en

2. Fundamenta el Procurador su solicitud la fecha en que entró a regir la disposición en las siguientes consideraciones: acusada. En efecto, el artículo 9% de aquella “Por la forma como se encuentra planley solo acreditaba el ejercicio legal de la teada la demanda se denota a las claras que profesión médica homeopática. “a los que el actor da por sentado que de acuerdo al la hayan ejercido” sin que en su texto se huartículo 9% de la Ley 35 de 1929 todos los biera dicho “y a los que en adelante la ejerhomeópatas titulados, o los no titulados que zan”, ni cosa parecida, durante cinco años. hayan ejercido por cinco años su profesión “Al establecer el inciso primero del' ar: en el lapse de tiempo comprendido entre la tículo 2% de la Ley 14 de 1962 que a partir fecha en que entró a regir dicha ley y aquede su vigencia sólo podrán .ejercer la medilla en que entró en vigencia la Ley 14 de cina y cirugía los profesionales médicos y . 1962, tenían derecho de acuerdo a la prihomeópatas contemplados en los literales mera ley citada a ejercer dicha profesión y a), b), c) y d), así como los de los parágraque por consiguiente la nueva ley es inconsfos 19, 22 y 32 del mencionado artículo, no titucional en razón de que desconoció el devulneró ningún derecho adquirido en ley 80 GACETA JUDICIAL N% 2364 antigua en relación con los homeópatas nar, además de las profesiones, los oficios, puesto que, se reitera, la parte final del paen relación con la moral, la seguridad y la rágrafo segundo establece que “las solicitusalubridad públicas, función que supone la des de licencia o permiso para ejercer la existencia de reglamentos adecuados a ese homeopatía presentadas con anterioridad a in la vigencia de la presente ley y que se en2. Corresponde a la ley definir qué se cuentran pendientes, se resolverán de acuerentiende por profesión para los efectos de do con las disposiciones vigentes en la fecha la reglamentación; la que constituye un imde presentación de tales solicitudes”, es deperativo de la seguridad social y una garancir, de conformidad con lo dispuesto en el tía de los derechos humanos. Es necesario artículo 9% de la Ley 35 de 1929 cuyos efecque para el ejercicio de algunas profesiones, tos se retrotratn al ejercicio de la homeocomo la medicina, el derecho, la ingeniería, patía durante cinco años consolidado con etc., la prueba de idoneidad sea el título antelación a dicha ley y no con posterioriuniversitario o académico, como culminadad a ella. ción de los respectivos estudios, para otras, “Siendo inadmisible impugnar de inconspuede el legislador estimar que tales estutitucionalidad una norma legal por violación dios no sean indispensables, de derechos reconocidos en otra más anti3. La inspección, como lo tiene aceptado gua, cuando ésta no reconoce los derechos la Corte, comprende, para que sea efectiva, pretendidos, resulta entonces para el caso la potestad de dictar reglamentos, cauces sub-lite que no es procedente la actuación de las actividades correspondientes, y por por no encajar lo que se demanda en la hiende, establecer las limitaciones apropiadas pótesis contemplada en la norma demana la guarda de la moralidad, la seguridad y dada”. la salubridad públicas, elementos que son esencia del orden público. (Cf, sentencias

Y. Consideraciones de 9 de julio, 5 de agosto y 14 de diciembre Primera de 1970).

1. El artículo 17 de la Constitución, al Tercera interpretar la realidad del medio colombia1. La Ley 35 de 1929 “por la cual se reglano, acoge dos principios esenciales. Uno: el menta el ejercicio de la profesión de meditrabajo es la base de la organización social cina en Colombia”, en su artículo 9% conen sus distintos órdenes o estamentos; otro: templó y definió el caso de los individuos como tal, goza de la especial protección de que careciendo de diploma del Instituto Holos órganos del poder público. meopático Nacional, habían ejercido la me2. Mas, lo anterior se debe entender sim dicina por el sistema homeopático durante perjuicio de la seguridad y supervivencia de cinco años; éstos, dijo, “podrán continuar la comunidad, que el mismo Estado preserejerciéndola”. va y garantiza; fenómenos propios de la

2. Como lo indica sú texto, la morma se dinámica social, a los cuales.se refieren varefiere a una situación creada con anteriorios preceptos de la Carta, y de modo esperidad a su vigencia; situación que lejos de cial, los contenidos en el artículo 39, desconocer ampara, concediendo a sus tituSegunda lares el respectivo permiso o licencia.

3. Por tanto, el legislador, al expedir la

1. El artículo 39 de la Constitución, en sus Ley 14 de 1962, sustitutiva de la 35 de 1929, incisos 1% y 2% adopta tres normas fundano tenía por qué respetar situaciones dismentales sobre la matería, que son pautas tintas a las que ésta había creado. Así se para legislar e interpretar la ley: explica que el inciso 1% del artículo 2% ema) Libertad de escoger profesión u oficio; plee la forma 'adverbial “sólo” que significa b) Facultad del legislador de exigir, por exclusión de toda situación no comprendida medio de ley, títulos de idoneidad y de reen la enumeración de dicho artículo. glamentar el ejercicio de las profesiones; Y adviértasqeue tal situación jurídica a ec) Deber de las autoridades de imspeccioque se refiere el comentado artículo 9% de N 2364 GACETA JUDICIAL 81 la Ley 35 de 1929, queda a salvo conforme tución Política y oído el Procurador General a lo previsto en el parágrafo 2% del artículo de la Nación, 2% de la Ley 14 de 1962, ya transcrito.

Resuelve:

, Cuarta Es exequible el inciso 1 del artículo 2% de La' norma impugnada, como se ve, lejos la Ley 14 de 1962. de menoscabar los derechos y garantías previstos en los artículos 17 y 39 de la ConstiPublíquese, cópiese e insértese en la Gatución, se amolda a su contenido y espíritu: ceta Judicial. Transcríbase a quien corresprotege el trabajo humano y reglamenta el ponda.. ejercicio de una profesión en armonía con los intereses de la comunidad. Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Pilippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Quinta Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, En consecuencia, la Corte concluye que la José Gabriel de la Vega, José María Esguerra

disposición acusada es exequible. No viola «Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salas normas constitucionales invocadas por lazar, Guillermo González Charry, Germán Giel actor ni otra alguna. raldo Zuluaga, José Eduardo Gmnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén,. Luis Fallo Eduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, De conformidad con las anteriores consiJulio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis deraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sarmiento Buitrago, José María Velasco GueSala Plena, previo estudio de la Sala Consrrero. titucional, en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 214 de la ConstiHeriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

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