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CSJ - SPL903-1978

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL903-1978
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1978

--- --~~- - e JE§.'ll.'.A\10>0 ID>IE Sli'll.'IIO CaUllsalles de j1l!siil!i~adól!ll llllell llne~lli.o ¡¡nmiMe. A\:rtlíctdo 25 dell Código JP'enall. !Ell lllle~ll"eio llimita ell ~ampo de a~ciónn a llos fines lllle p:revenir y reprimir nos delitos de se~Ullestro, e::doJrsióllll y llos de J!lii."OdUll~dónn, pro~esamiellllto y ill"áfi~o de estupefacientes. !El texto ~ontiene, además, otJras llimitaciones pll."ecisas.-No establlece m directa ni indi:rectamente ia pena de m11.nede.-Colllls iimcionaUdad den ID>e~ll"eio llegislativo nfunero 70 de 1978, po:r el cuall se t:llictallll medidas c~m- «llUll~entes all restalble~imiento del orden púlGHco. ''Que es deber del Gobierllo tomar todas aque Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. llas medidas que conduzcan al restablecimiento Bogotá, D. E., marzo 9 de 1978. de la normalidad, Magistrado ponente : doctor Guillermo González "Decreta: Charry. '' Art]culo 1Q Mientras subsista turbado el Aprobada según Acta número 8, marzo 9 de orden público y en estado de sitio todo el terri 1978. torio nacional, el artículo 25 del Código Penal quedará así : El Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo '' 'Artículo 25. El hecho se justifica cuando

dispuesto por el parágrafo del artículo 121 de se comete: la Constitución Nacional, ha enviado para revi '' '1Q Por disposición de la ley u orden obliga sión constitucional el Decreto legislativo número toria de autoridad competente. 70 del 20 de enero del año que cursa, el cual lleva '' '2Q Por la necesidad de defenderse o de la firma del Presidente de fa República y de fender a otro de una violencia actual e injusta todos los Ministros del Despacho : contra la persona, su honor o sus bienes y siem Su texto dice así : pre que la defensa sea proporcionada a la agresión. ''Por el cual se dictan medidas conducentes 1.. '' 'Se presume que se encuentra en el caso restablecimiento del orden público. previsto en este numeral, el que durante la no ''El Presidente de la República de Colombia, che rechaza al que escala o fractura las cercas, en ejercicio de las facultades que le confiere el paredes, puertas o ventanas de su casa de ha artículo 121 de la Constitución Nacional, y bitación o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado a'l agresor, o el que en cuentra un extraño dentro de su hogar, siempre {{ e onsiderando : que en este último caso no se justifique su pre ''Que por Decreto 2131 de 1976 se declaró sencia allí y que el extraño oponga resistencia. turbado el orden público y en estado de sitio '' '3Q Por la necesidad de salvarse a sí mismo todo el territorio nacional ; o de salvar a otro de un peligro grave e in ''Que la perturbación del orden público se ha minente contra la persona, no evitable de otra agudizado con la intensificación de la delincuen manera, que no se haya causado por obra pro

cia organizada, especialmente por la comisión de pia y que no deba afrontarse por obligación delitos contra la libertad individual, contra la profesional. vida y 1a integridad personal y contra la salud '' '4Q Por los miembros de la Fuerza Pública y la integridad colectiva; cuando intervengan en operaciones planeadas

Numero 2397 GACETA JUDICIAL 55 para prevenir y reprimir los delitos de extorsión y son causa de atentados contra la vida y la y secuestro, y producción, procesamiento y trá integridad personal. fico de estupefacientes'. ''Sin embargo, no aparece clara su conexidad con las causas que originaron la declaración del ''Artículo 2Q El presente Decreto rige a par estado de sitio, ni puede afirmarse que pongan tir de la fecha de su expedición y suspende las en peligro la vigencia de las instituciones ni disposiciones que le sean contrarias. tiendan a producir efectos políticos que desv~rte­ ''Comuníquese y cúmplase. bren el régimen republicano ; ni, de otra parte, "Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de que la norma ideada ahora para prevenirlas y 1978". reprimirlos sea conducente al restablecimiento del orden público. Dentro del término del traslado para la inter vención ciudadana, impugnaron el decreto los ''Se lee, en efecto, en los considerandos del ciudadanos Pedro Pablo Camargo, Humberto Decreto 2131 de 1976: Criales de la Rosa y Raquel Cecilia Oyuela Pá '' 'Que la Constitución ordena al Estado pro ramo. Con diferentes argumentaciones, los tres teger la vida humana y asegurar el cumplimien

sostienen que el decreto que se revisa es viola to de los deberes sociales suyos y de los particu torio de la Constitución, no sólo en su artículo lares. 121 por cuanto implica una extralimitación de poderes del Gobierno Nacional, sino de los ar '' 'Que la protección a la vida supone el cui tículos 21, 23, 26, 27 y 28 de la Constitución, así dado de la sa'lud y que dentro de los deberes como los números 10, 11, 16, 20, 29, 30, 38, 51 sociales del Estado se incluye el de prestar el y 55 ibídem. En síntesis los impugnadores sos servicio público correspondiente. tienen que el decreto es consagratorio aún de la '' 'Que es deber primordial del Gobierno pre pena de muerte, por cuanto autoriza a los mi~m­ servar la seguridad colectiva y restablecer el bros de la Fuerza Pública para que, so pretexto orden cuando estuviere quebrantado, mediante de prevenir y reprimir ciertos delitos, desconoz el empleo de los medios previstos en la Carta can y atropellen una serie de garantías ciuda para mantener la vigencia de las instituciones danas, comenzando por la vida, que es la más que ella misma consagra. preciosa. · '' 'Que desde hace más de un mes existe en el En su oportunidad el Procurador General de Instituto Colombiano de Seguros Sociales un paro la Nación, considera también que el decreto es inconstitucional que afecta sus servicios médi inexequible y pide que así se declare. Sus argu cos, paramédicos y complementarios. mentos, son del siguiente tenor: '' 'Que por solidaridad, el paro se ha exten ''Consiste la novedad en adicionar el texto dido a otras entidades oficiales pertenecientes al

del artículo 25 del Código Penal con una cuarta Sistema Nacional de Salud, con todo lo cual no causal de justificación del hecho que, de con sólo se ha perjudicado a los trabajadores afilia formidad con el artículo 24 del mismo, implica dos a dicho Instituto sino a la parte más desva ausencia de responsabilidad penal para su autor. lida y numerosa de la población, que solo puede recurrir a los centros hospitalarios de asistencia ''Desde luego y por virtud de lo dispuesto en pública. el propio artículo 121 de la Carta, esta modifica ción aditiva del Código citado es de vigencia '' 'Que dentro de los fines del paro está el temporal, pues automáticamente dejará de regir de coaccionar a las autoridades para que, por cuando se declare restablecido el orden público. las vías de hecho, se abstengan de aplicar dis Sobra así el enunciado inicial del artículo 1Q del posiciones legales, de'litos contemplados en el ar decreto examinado. tículo 184 del Código Penal. '' 'Que diversos sindicatos de entidades estata ''Como es de generaL conocimiento, ciertos les y descentralizadas han hecho pública su deci delitos contra la libertad individual como el se sión de llevar a cabo paros de solidaridad con el cuestro y contra la salud y la integridad colec que ilegalmente se realiza en el Sistema Nacional tivas como la producción, procesamiento y tráfico de estupefacientes o narcóticos, han aumentado de Salud. notoriamente en los últimos tiempos y han asu '' 'Que, además, junto con los hechos ante mido modalidades nuevas, que revelan organiza riores han ocurrido otros, como frecuentes ase ción y a:lta peligrosidad en quienes los cometen sinatos, secuestros, colocación de explosivos e

y tecnificación en sus procedimientos ilícitos ; y incendios, característicos de prácticas terroristas con frecuencia van acompañados del de extorsión dirigidas a producir efectos políticos que desver- ··--~ ( 56 GACETA JUDICIAL Número 2397 tebren el reg1men republicano vigente, hechos sea o no el sujeto pasivo de la acción copartícipe que atentan contra derechos ciudadanos recono de estos últimos. Por lo demás, los presupuestos cidos por la Constitución y por las leyes y que de la causal implican: son esenciales para el funcionamiento y preser "a) Que se trate de la intervención de la vación del orden democrático, propio del Estado Fuerza Pública en OPERACIONES PLANEADAS, es de Derecho'. decir, que la intervención ocasional o accidental "No se ve, pues, la necesidad de recurrir al de la Fuerza Pública no da lugar a la eximente. ejercicio de los poderes extraordinarios del ar '' b) Que la operación haya sido planeada para tículo 121 de la Carta para adicionar la legisla pl"evenir o reprimir, lo cual da lugar a que en ción penal sustancial, en la forma prevenida en simples labores de vigilancia (prevención) los el decreto revisado. Se descubre así, en primer bienes jurídicos protegidos por el Código queden término, una_ violación de ese precepto superior. a merced de la conducta de 'la Fuerza Pública "Y analizada en sí misma esta norma nueva, sin tutela alguna. se estiman procedentes las siguientes considera ''e) La mención de la extorsión, el secuestro ciones: y la producción, procesamiento y tráfico de es tupefacientes implica una calificación jurídica

"Las causales de justificación del hecho que previa de las conductas que se trata de prevenir consagra el artículo 25 del Código Pena:l que, al o reprimir y por tanto cualquier matiz que incida tenor del artículo 24 de la misma obra, excluyen en su tipicidad haría desaparecer la causal. Tal la responsabilidad, para muchos autores, consti el caso de que la supuesta extorsión sea en rea tuyen circunstancias de exclusión de la antijuri lidad un robo calificado o un chantaje; o en el dicidad. Quiere ello decir que cuando se cumpla evento de que no se esté en presencia de un una de las conductas tipificadas en el Código secuestro sino de un rapto o cuando no se pro dentro de una de las circunstancias descritas en duzca, procese o trafique con estupefacientes sino el artículo 25, aunque se satisfagan las exigen simplemente se almacenen o porten. cias de la tipicidad y de la culpabilidad, el hecho no da lugar a responsabilidad por no ser anti ''La causal cuarta de exclusión de la antijuri jurídico. dicidad agregada por el deereto al artículo 25 ''El legislador extraordinario ha considerado del Código Penal, por falta absoluta de técnica entonces ajustado a derecho todo hecho de la y por la equivocidad de sus términos produce Fuerza Pública que intervenga en operaciones un efecto contrario al que se pretende y que cae planeadas para prevenir y reprimir ciertos deli en dos extremos opuestos: tos. ''Por una parte expone todos los bienes jurí ''Sentado lo anterior como admisible, en gracia dicos protegidos por el legislador y a todos sus de discusión, desde el punto de vista de una po titulares sin excepción, a la acción arbitraria de

lítica criminal, veamos cuáles son las consecuen la F'uerza Pública y, en el caso opuesto, no se cias prácticas de la aplicación de la nueva causal podría dar curso a la eximente propuesta mien de justificación : tras no se calificare jurídicamente el delito que ''El artículo 25 dice que 'el hecho se justifica la Fuerza Pública trató de prevenir o de repri cuando se comete, ... '. Por hecho se entiende mir. En síntesis, la norma desde el punto de cualquier conducta humana que objetivamente yista del derecho penal tiene las siguientes con se subsuma dentro de uno de los tipos descritos notaciones cuya simple enunciación destaca sus en el Código Penal, sin excepción; es decir, que fallas. la nueva causal ampara toda clase de hechos ''l. Limita el privilegio a los miemoros de encaminados contra cualquiera de los bienes ju la Fuerza Pública excluyendo a los cuerpos de rídicos tutelados y no solamente contra la vida investigación que no tienen ese carácter. o la integridad de las personas como ocurre ge neralmente en los casos del inciso del numeral '' 2. Califica las operaciones al exigir su pre 2Q del artículo 25 conocido por la doctrina como via planeación. el rechazo al 'visitante nocturno'. '' 3. Asimila la prevención, labor exclusiva ''Quiere esto decir que la :b'uerza Pública pue mente pacífica y de inteligencia, la represión de lesionar, sin incurrir en delito, la vida, la que implica acción y enfrentamiento. integridad persona:!, la libertad individual, el domicilio, la privacidad de la correspondencia, '' 4. Limita, por su denominación jurídica, los

la propiedad y aún la honra de las personas, delitos cuya prevención o represión pueda dar cuando intervenga 'en operaciones planeadas lugar a la conducta de la Fuerza Pública que se para prevenir y reprimir' determinados delitos, pretende justificar, Numero 2397 GACETA JUDICIAL 57 '' 5. Pero, de otra parte, es vaga e impre debe definir de antemano y de una manera pre cisa, en cuanto a los elementos que configuran la cisa el acto, el hecho o la omisión que constituye causa]. el delito, la contravención o culpa que han de ''Esto último resulta al compararla con las preveuü·se o castigarse. contempladas en el artículo 25 original y, para " 'Que hay atentado contra la libertad indi citar sólo un texto legal extranjero, con el ar vidual cuando la ley no llena esta condición, sino tículo 53 del Código Penal italiano, en su nueva que deja al arbitrio de quien deba aplicarla redacción (artículo 14 de la Ley número 1521 como autoridad, la calificación discrecional de de 22 de mayo de 1975), que dice: aquellos actos, de suerte que puedan estar o no sujetos a prevención, ser o no ser punibles, se '' 'Artículo 53. U so legítirno de arrnas. Sin gún el criterio personal de quien los califique ... '. perjuicio de las disposiciones contenidas en los (Sentencia de Sala Plena, noviembre 12 de 1928, dos artículos precedentes (ejercicio de un dere

G. J., T. XXXVI, Pág. 194 y ss.). cho o cumplimiento de un deber y legítima de ) ''Y si esto es evidente para los hechos u omi fensa), no será punible el funcionario público

siones que la 'ley tipifica como delitos, también que, con el fin de cumplir ningún deber de su ha de ser predicable de aquellos que la propia propio cargo, haga uso u ordene hacer uso de ley desea no considerar antijurídicos para ex armas o de algún otro medio de coacción física, cluir la responsabilidad de sus autores. cuando se vea obligado por la necesidad <le re ''Encuentra este Despacho, en conclusión, que chazar alguna violencia o de vencer alguna re el precepto revisado infringe, además de los ya sistencia contra ·la autoridad y así como impedir mencionados artículos 121, 23 y 26, el artículo la consumación de los delitos de estrago, nau 16 del estatuto fundamental, en cuanto expone fragio, hundimiento de naves, desastre aéreo, de al arbitrio y discrecionalidad de los agentes de sastre ferroviario, homicidio voluntario, robo con la Fuerza Pública, los bienes jurídicos cuya armas y secuestro de personas. protección confía esta norma a todas las auto '' 'Esta misma disposición es aplicable a cual ridades de la República". quier persona que, requerida legalmente por el funcionario público, le preste ayuda. '' 'La ley determina los demás casos en que se Consideraciones: autoriza el uso de armas o de otro medio de Como puede observarse el decreto introduce, coacción física'. por medio del numeral 4Q del segundo inciso del "Nótese que el texto se refiere al uso de artículo 1Q, una modificación aditiva transitoria armas exclusivamente para impedir ·la consuma al actual texto 25 del Código Penal, que tiene ción de ciertos delitos, no para prevenirlos, y

por objeto crear una nueva circunstancia excul que tales ilícitos se hallan precisamente tipifica pativa del hecho punible, expresando que éste dos en el mismo Código, así: estrago, artículo se justifica "cuando se comete ... por los miem 422; naufragio, hundimiento de naves y desas bros de la Fuerza Pública cuando intervengan en tre aéreo, artículo 428 ; desastre ferroviario, operaciones planeadas para prevenir y reprimir artículo 430; homicidio voluntario, artículo 575; los delitos de extorsión y secuestro, y producción, robo con armas, artículo · 628, y secuestro, ar procesamiento y tráfico de estupefacientes". La tículo 605. citada modificación implica una entidad jurídica ''Y es que en materia penal, el legislador debe distinta de las que se contemplan en los tres pri ser especia:lmente cuidadoso en no incurrir en meros numerales de la norma, que venían in vaguedades, indeterminaciones o ambigüedades, tegrando la totalidad de ella (Art. 25) y que, porque una falta de técnica en este sentido pue por lo mismo, ofrece particularidades especiales. de incidir en la constitucionalidad misma de la En efecto: La citada disposición crea una en norma. La Corte Suprema ha expresado al res tidad jurídica diferente ya que no constituye pecto: un caso de obediencia a orden obligatoria de '' 'Estima la Corte que las expresiones for autoridad competente, ni una legítima defensa malidades legales, plenitud de formas en cada personal ni un estado de necesidad, también juicio, empleadas en los expresados artículos 23 personal. y 26, son fórmulas con que la Constitución orde Tampoco puede catalogarse como una legítima

na la observancia de los siguientes requisitos, defensa presunta ya que, en primer término, no aparte de otros declarados en ellos expresamente: conforma el aparte segundo de la norma citada " 'Que la ley (entendiéndose también por tal como hubiera sido lo lógico de haberse querido toda disposición emanada de autoridad compe crear una nueva figura de presunción de defen tente, que ordene o prohíba de modo general) sa; puesto que es allí, en ese aparte donde se 58 GACET_A JUDICIAL Número 2397contemplan las otras dos, a saber, la que se Tales actos tienen qne ser adecuadi{}S a ese fin ejerce contra el invasor nocturno de una casa de y de la adecuación debe jnzgarse objetivamente. habitación o sus dependencias y la que se re Esto es, el jtwz tendrá que determinar si ellos fiere al extraño resistente. podían producir los efectos qtte se dejan seña En segundo lugar, la norma consultada no lados. En caso afirmativo, la conducta se justi señala las condiciones que reglamentan la pre fica. De lo contrario es punible ya 01~ su totali sunción ni ninguna parte de su texto permite dad, o-ra en la forma prevista por el artículo 27 entender que se trate de una presunción de le del Códigl{} Penal. gítima defensa. e) De otm parte se justifican también los La fignra creada por el Decreto 70 de este año actos dirigidos a reprimir la acción delictiva. contempla otra clase de circunstancias para jtts No se trata en este caso de la represión penal, tificar la acción de la Ftterza Pública cuando esto es, ele la aplicación de 1tna pena o de C1tal

se dirija a la prevención y represión de los deli quier otra acción, lo qne corresponde, por modo tos de extorsión, secuestro, y producción, proce exclus1~vo, a los j-ueces y demás funcionarios de samiento y tráfico de estttpefadentes. la Rama Penal, sino de la represión pl{}liciva o Tiene ella, po1· ttna parte, ttn amplt~o alcance sea del empleo de la fnerza o de cualquier otro en cuanto no limita los medws de acción ya qtw med1:o para eliminar directamente las manifesta tanto puede 1·eferirse al ttso de las armas como a ciones contmrias al interés social o particular, otros medios de coacción, persnasión o disuasión. imponiendo las restricciones a los derechos indi Pero, de otro lado, limita el campo de acción viduales que sean necesar1'as para q1te se man a los fines en ella mencionados r0 sea., prevenú· y tcnaa el orden jur·íclico. reprimir los delitos de secuestro, extorsión y los Con todo, tampoco esta conducta dirigida, ora de producción, procesamiento y tráfico de esltt sea a prevenir, ya a reprimir, no se ?'efie·re a pefacientes. Esto hace que a primera vista ptt toda clase de delitos sino exclusivamente a los diera parecer exorbitante la facttltad dada a la mencionados por la norma. De manera q1te la Ftterza Pública por la norma en estudio. Si.n 1·epresión solo se ,iustifica c1tando la acción de embargo, si se examina detenidamente el texto la Fuerza Pública reprima la extorsión, el se

de la disposición, se ve que oontiene limitaciones cttestro y la producción, procesamiento y tráfioo precisas, a más de las ya mencionadas, qtte es de estupefacientes. necesario señalar: el) Otro factor limitativo que contiene la dis a) En primer térmn,".1w, el sujeto activo de la posición "s1tb-examine", es el que se refiere a exclttyente de responsabilidad es específico, a la planificación de las operaciones tendientes a saber, los miembros de la Ftterza Pública. Po1· la p1·evención o represión de los delitos menciotal debe entende1·se el personal a qtte se refiere . nadas. Esta expresión, tomada en su sentido na el Título XVI ele la Constitución Política y es tttral y lóg'ico, indica que a tales conductas debe pecíf,ica;mente el señalado por los m·tícnlos 166, precede¡· 1tna etapa en qtte se hayan trazado las 167 y 168-.1. Nadie distinto a este perSrOnal pod1·ía clú·ectrices de la acción. invocar la causal de exención de responsabilidad. Ahora bien. Por "operaciones planeadas", en b) En segundo lugar, las conductas que se tiende la Corte una o varias acciones concebidas, justifican han sido también definidas de modo elaboradas, programadas y mandadas ejecutar preciso. Solo están exentos de responsabilidad, por una entidad o autoridad superior de carácter de acuerdo con esta norma, los actos que se diri oficial, que tenga entre sus funciones o como jan de modo inmediatl{} a prevenir o a reprimir atribución y función específica, la de prevenir los delitos qne ella se?"íala. y reprimir los delitos a que el texto se refiere.

La prevención de que aquí se trata no es la No se trata, pues, de conciertos aislados de ele genérica de que trata el derecho penal y que mentos de la Fuerza Pública, ni de acciones in consiste en intimidar por medio de la aplicación tentadas o llevadas a cabo repentinamente sili de la pena, tanto a los autores del delito que se conexión con aquella entidad o autoridad, o sin sanciona como a las demás personas, a fin de conocimiento de ella, pues en estos casos el su que no vuelvan a delinquir, sino la específica que p rresto necesario de que exista una "operación pretende evitar que un determinado delit•o se planeada", desaparecería. cometa. Para ello los actores deben poner por e) Finalmente debe tomarse en consideración obra actos dirigidos de modo específico a im el factor sub,ietivo que, aun cuando no expresa pedir la iniciación de la conducta delictiva o a mente consignado en la disposición examinada, obtener su cesación, en caso de que hubiere ya necesariamente hace parte de la, causal de jus comenzado. tificación, ya qtte el objeto de la misma es eviNúmero 239'7 GACET.A JUDICIAL 59 dentemente el de preservar a la sociedad del daño acusa el delito de secuestro, tanto como los rela causado por los delitos a q1te ella se refiere j lo cionados con la producción, procesamiento y q1te significa q1te las acciones deben estar no sólo tráfico de estupefacientes, han creado una jus objetivamente sino de modo wbjetivo, dirigidas tificada alarma social que exige medidas ade a ese fin. En otras palabras, no quedarían jtts ctiadas para su contención. tificadas, conforme a esa norma, aqnellas con

Se trata, como atrás se dijo, de una especial ductas que, mtnqtte de manm·a externa parezca;n medida que envuelve un derecho de defensa so dirigidas al p1·opósito enunciado por el decre cial; porque, de un lado, es legítimo que los to, se demuestra que estuvie1·on inspiradas en integrantes de los cuerpos armados que se ven otros móviles, por ejemplo, la venganza, el áni obligados a intervenir en operaciones como las mo de lucro, etc. indicadas, los que tienen por objeto prevenir o Las consideraciones q1te preceden permiten reprimir delitos que por su naturaleza son vio afirmar q1te tanto los opositores como el señor lentos y se ejercen en base de violencia sobre Procumdor General, están en un error ju1·ídico personas o cosas, estén protegidos por una justi al cons1:dera1· qtte el decreto que se revisa con ficación de ·los hechos punibles que se vean for sagra directa o indirectamente el desconocimien zados a cometer; y porque, de otro, tanto el to por la F'tte?'Za Pública de garantías fundamen Gobierno como personero de la sociedad, como tales, y establece ·directa o indirectamente la esta misma, están interesados en la defensa de pena de 1mterte j y qtte es, por estos aspectos, ésta, y en que ella se cumpla adecuadamente• por aparte de otros por ellos mencwnados, violatorio los cuerpos a quienes, por ministerio de la ley, de la Constitución. se han entregado las armas para su defensa. Cualquiera que sea el concepto que se tenga No puede afirmarse válidamente, como lo ha

de aquella penalidad,. no p1tede hablarse de ella cen los opositores, que el decreto viole los ar seriamente, sino como una consagración legal por tículos 10, 11, 16, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 29, 30, medio de la cual, y previos unos procedimientos 38 y 55 de la Constitución. Estos preceptos con regulares, se impl()ne por el Estado, como castigo sagran una serie de garantías fundamentales y a determinados delitos, la pérdida de la vida. de organización política que en nada resultan El decreto no contiene semejante medida, ni pue afectados. En efecto. Que tanto los nacionales de afirmarse que ella resulte de su aplicación, es como los extranjeros tengan el deber de some decir, qtte el objeto y fina-lidad del texto haya terse a la Constitución y a las leyes y obedecer sido o sea atdorizar a los miembros de la Fuerza a las autoridades; que los derechos de los ex Pública para disponer de la vida de los ciuda tranjeros puedan ser restringidos legislativamen danos con el pretexto jurídioo del decreto. Si te por razones de orden público; y que en todo semejante afirmación fuera cie1·ta en el terreno caso los derechos políticos se reservan a los na del Derecho, cabría igualmente como verdadera ciona·les, son normas que nada tienen que ver con pam los t?·es numerales que integraban el artíctt el decreto que se revisa; que las autoridades estén lo 25 clel Código Penal, antes de la expedición instituidas para la defensa de la vida, la honra de. este decreto legislativo, pues resttlta obvio que y los bienes de los ciudadanos, es principio que

precisamente de sus disposiciones, se conm:erte no sólo no se quebranta, sino que se realiza, pues en acto lícitl(), y por lo mismo justificable la co el decreto representa una modalidad excepcional misión .de cualquier hecho injttrídico, incluyendo del ejercicio de la autoridad enderezado preci el homim~dio, si a él se llega por razones de samente a salvaguardar tales derechos; que los legítima defensa real o putativa, o en estado funcionarios públicos sean responsables, no sólo (le necesidad. por violación de la Constitución y de las leyes, El decreto tiene una evidente conexión con sino por extralimitación y por omisión en el ejer las causas determinantes y sobrevinientes de la cicio de sus funciones, en nada se desconoce pues perturbación de'l orden que sufre el país. Pues, to que el decreto señala precisamente unas con de una parte, el considerando 89 del Decreto diciones y requisitos para actuar válidamente 2131 de 1976 por el cual se declaró el estado en defensa de los derechos de la sociedad, fuera de sitio, señala como una de sus causas ''los de los cuales, como se ha dicho antes en esta frecuentes ·asesinatos, secuestros, colocación de providencia, los ilícitos no se justificarían. Los explosivos e incendios, característicos de prác derechos de intimidad, de gozar de libertad, en ticas terroristas dirigidas a producir efectos po sus distintas modalidades, de inviolabilidad del líticos que desvertebren el régimen republicano domicilio de gozar de un debido proceso y del vigente ... '' ; y de otro, es hecho público y no privilegi~ de que en materia penal se aplique

torio que la frecuencia que en los últimos meses la ley más favorable, continúa rigiendo con las 60 GACETA JUDICIAL Número 2397 modalidades y desarrollos previstos en normas Serrano Abadía., Ricardo Uribe Holguín, José vigentes, sin que el decreto que se revisa los 1J1 aría V el asco Gtterrero, Alberto Ospina Botero. desconozca; los artículos 30 y 55 que garantizan Horac.i!() Gaitán Tovar el primero ·la propiedad privada dentro de los Secretario General. límites del bien común, y el segundo la separa ción y mutua colaboración entre las Ramas del Poder Público, ninguna relación tienen con la modalidad de defensa social que se consagra por Salvamento de voto. el numeral 4Q del decreto, pues se refieren a principios básicos de la organización social y Con el respeto que profeso a los ilustres Ma política del Estado, ajenos a la modalidad de gistrados que concurrieron a declarar la cons prevención y represión de los delitos a que la titucionalidad del Decreto 070 de 1978, estimo norma revisada se refiere. que éste quebranta no pocos de los derechos ( Lo qne ocurre en el caso presente, como antes civiles consagrados en el Título III de la Cons se anotó, es que la medida consagrada por el titución Nacional, muchos de ·los cuales se dejan decreto mi!'a a un aspecto grave y delicado de expuestos ahora al arbitrio de la Fuerza Pública la defensa de la sociedad, justamente perturbada sin nada más para justificar ella misma su atro por un tipo especial de delincuencia que ha ve

pello que cometerlo con ocasión o so pretexto de nido a trastornar más nrofundamente el orden intervenir ''en operaciones planeadas para pre público. Y precisamente para evitarla o repri venir y reprimi·r los delitos de extorsión y se mirla, el Gobierno está en el deber de adoptar euestro, y producción, procesamiento y tráfico las disposiciones que a su juicio conduzcan H de estupefacientes", infracciones a las que se tal finalidad. Debe recordarse que su misión fun ha circunscrito su acción ini

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