CSJ - SPL904-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL904-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1980
JEnquibRe en rurtíetdo ]_ Q i!lle lla lLey U.l de 1961, ellU cunallUtO ado¡¡»~Ó I!!Oltll110 lley en lThlll!!ll'eai!D llegñsHativo Jmúmero 309 i!lle 1958 eml lla ¡¡»ade i!llei artículo 39 que dñce: "qune lluayaml VU«lllto O vunellvaDll all sell'Vñeño de Ua educal!!ión". Corte Suprema de Jttst-icia-. servidores pensionados del ramo docente que, Sala Constittwional. sin sol-ución de continuidad, prestaron después de pensionados servicios por cuatro o más años. Bogotá, D. E., abril 9 de de 1980. Con tal exclusión se vulnera y desconoce para estos últimos servidores del ramo docente, d de recho que tienen de que el trabajo, como obli Magistrado ponente: do.ctor Lnis Sarmiento Bwi gación social goce de la especial protección del trago. Estado, tal como lo manda el artículo 17 de la Carta. Aprobada por Acta número 16.
Y agrega: REF.: Expediente 780. Actores Javier Valde '' ... si tienen derecho al reajuste contem.pla rrama Reinales y otros. Inexequibilidad do m el Decreto 309 de 1958 los servidore:> do de la Ley 141 de 1961, en cuanto acogía centes que se retiraron y volvieron, con mayor como ley el articulo 3°, en la parte que razón y justicia también tienen derecho al re se subraya del Decreto legislativo núme ajuste quienes en ningún momento dejaron de ro 309 de 1958. prestar el servicio y perseveraron en él, eiL be
nefi~io más acentuado de la educación colom Los ciudadanos Javier Valderrama Reinales, biana. Carlos Martínez Chamorro y Carlos Luis Ibarra Villamizar piden a la Corte Suprema, en acción ''Este es el lógico y verdadero espíritu é~e la pública, se declare inexequible la Ley 141 de norma. En ningún caso se quiso amparar el re 1961 en cuanto acogía como ley el artículo 39, tiro, así fuera por un día para volver y así en la parte que se subraya del Decreto legislativo gozar del reajuste. En ningún caso -pretend:ió el número 309 de 1958, cuyo texto dice: legislador establecer un privilegio odioso, una discriminación absurda, en favor de quienes "Los servidores del ramo docente pensiona pensionados se retiraron y volvieron al senicio dos con arreglo a las leyes, que hayCLn mtelto o educativo, con exclusión de los que, en forma vnel-van al seTvicio de la educación, tendrán de laudable y meritoria, continuaron sin interrup reclw al reajuste de la pensión por una sola vez, ción aportando su esfuerzo cotidiano al servicio después de cuatro ( 4) años de servicio ininte del magisterio". rrumpido". El Procurador General, por su parte, eon Afirman los actores que el artículo 39 en la ceptúa que la norma es constitucional porque, parte acusada, viola el artículo 17 de la Consti aunque haya habido una omisión o un olvido tución en cuanto desprotege al trabajador. Al por parte del legislador extraoridnario, éstas no
respecto dicen : son causales que vulneren la Constitución y ''En efecto, al establecer el artículo 3Q del pueden originar la inexequibilidad. Decreto 309 de 1958 que el reajuste opera para Son sus palabras: los servidores del ramo docente que hayan vuel to o vuelvan al servicio de la educación, ha ex ''Los argumentos que la demanda presenta cluido tácitamente de tal reajuste a aquellos en orden a demostrar la violación constitudoNúmero 2403 GACETA JUDICIAL 51 nal, constituyen motivos de justicia igualitaria, I.1a vigencia de la disposición acusada ha sido por no comprender la parte de la norma acusa· reiterada por nuevas normas con fuerza de ley. da a servidores de la educación que, hallándose Así los Decretos 435 de 1971 y 446 de 1973 expe en análogas condiciones, quedan al margen del didos con facultades legales, reajustan la·s pen beneficio que la disposición establece. siones de jubilación, invalidez y retiro por vejez ''Se ignoran las razones que motivaron al Go y otras prestaciones del sector público con la sola bierno en su condición de legislador extraor exclusión en la rama docente de aquellos maes dinario para no incluir dentro del reajuste tros que devenguen pensión complementaria de pensiona! cuatrienal a aquellas pensiones de ser Jos departamentos o los municipios. Y, además, vidores del ramo de la educación que, sin solu disposiciones posteriores han regulado en forma ción de ·Continuidad una vez pensionados siguen permanente y continua, sin sujeción a los cua laborando en ese servicio público. Pero ello es trenios indicados en el Decreto 309, los reajustes
indiferente en esta acción porque dentro del mar pensionales para todo el sector público de la Ad co general de competencia que la Constitución ministración. traza al legislador, éste es libre y autónomo para 2~ Si, como observa el Procurador General, la otorgar determinados beneficios laborales, en mayor o menor amplitud con que esos beneficios forma directa a través de las leyes, o bien otor se establezcan puede entrañar injusticia, lo que gando facultades específicas al Presidente de la en el caso sub jud·ice no aparece evidente, tal República o, como en el presente caso, elevando ocurrencia no entraña inconstitucionalidad ya a la categoría de leyes las determinaciones que que el legislador es autónomo para· decretar tome el Ejecutivo mediante decretos legislativos prestaciones sociales en la forma que considere en uso de las atribuciones del artículo 121 del más acorde con las necesidades de sus servidores Estatuto Superior. La mayor o menor amplitud públicos o ~on las varias modalidades del servi con que esos beneficios se establezcan puede en cio. trañar injusticia, olvido o voluntaria limitación Reiteradamente ha dicho la Corte que su fun del derecho, mas esa sola circunstancia: no en ción es confrontar normas legales desde el punto vuelve violación de ninguna disposición de la de vista de la constitucionalidad pero no por Carta, porque es bien sabido que la constitucio otros aspectos. nalidad de una ley es indiferente a la justicia de 3'.l Con superior razón puede afirmarse que el la misma:". e descuido u olvido del legislador al no comprender onsideraciones. todos los casos posibles a fin de lograr la genera 1'.l La norma acusada omite en verdad incluir lidad absoluta no implica inexequibilidad, máxi
a los servidores del ramo docente que hayan con me cuando tales deficiencias pueden ser corregi tinuado prestando servicios luego de obtener el das por el propio legislador, mas no por la Corte reconocimiento de su pensión con arreglo a las Suprema en perjuicio de quienes reúnen los re leyes a efecto de lograr un reajuste de la misma quisitos exigidos en el estatuto disentido. después de cuatro años de servicio ininterrumpi Estas consideraciones son suficientes para que do, causando aparentemente un perjuicio injusto la Corte Suprema ele Justicia, en su Sala Cons para ese sector de la Administración Nacional. titucional, y oído el Procurador General ele la La Junta Militar de Gobierno de la República Nación, de Colombia, convalidada plebiscitariamente en Resuelva: 1957, expidió el Decreto legislativo número 309 Es EXEQUIBLE el artículo 1Q de la Ley 141 de de 1958 (julio 18), "en uso de las facultades 1961 en cuanto adoptó como ley el Decreto le que le confiere el artículo 121 de la Constitución gislativo número 309 de 1958 en la: parte del ar Nacional". De este decreto hace parte el artículo tículo 3Q que dice: ''que hayan vuelto o vuelvan 3Q acusado, cuya transcripción se hizo inicial al servicio de la educación''. mente. Cópiese, notifíquese, comuníquese al Gobierno Posteriormente se expidió la Ley 141 de 1961, Nacional, insértese en la Gaceta Jttdicial y ar cuyo artículo 1Q dice : '' Adóptanse como leyes chívese el expediente. los decretos legislativos dictados con invocación
Gonzalo Vargas Rubiano del artículo 121 de la Constitución, desde el nue Presidente. ve (9) de noviembre de mil novecientos cuarenta Luis Sarmiento Buitrago, Luis Carlos Sáchica, y nueve (1949) hasta el veinte (20) de julio de Osear Salazar Chaves, Jorge Vélez García. mil novecientos cincuenta y ocho ( 1958), en cuanto sus normas no hayan sido abolidas o mo Luis F'. S erran o A. dificadas por leyes posteriores". Secretario.