CSJ - SPL905-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL905-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1974
JE§'li'llUJC'fU~.A\ Jl)IJE lLA ADMl!Nll§·'f~A.Cl!ON lPUlBlLl!CA lEN lLO N.A\Cl!ON.A\lL Facultades del Ejecutivo y den ]Legislativo a la luz de los artículos 120 numeran 21 y 75 numeran gQ - JEXe(][uibilidad den nÚmeral 1 Q del artículo 1 Q de na JLey 2lJ. d. e 1913. Corte Sttprema de Jttsticia.-Sa~a P~ena.-Bo de empleos, así como el régime11 de prestaciones gotá, D. E., mayo 9 de 1974. sociales. Se trata de una modalidad de leyes-cua dros que se limitan por su propia naturaleza a se (Magistrado ponente: doctor Guillermo Gonzá ñalar 'l'eglas generales, debiendo corresponder lez Charry). su desarrollo a la Rama Ejecutiva, es decir, al Gobierno. Este, en virtud de s·u.s prerrogativas, El ciudadano Manuel S. Urueta Ayola, en y concretamente de las señaladas en el artículo ejercicio de la acción consagrada por el artícu120-21 de la propia Carta, está facultado para . lo 214 de la Constitución Nacional, ha solicitado desarrollar los pormenores ínsitos en la ley-cua que se declare la inexequibilidad del numeral dro, mediante la creación, supresión, ~usión, 19 del artículo 19 de la Ley 2:.t de 1973, cuyo etc., de todas las dependencias y servicios que texto dice : · debe corresponder a los órganos de la estructu ''Artículo 19 Revístese al Presidente de la Re ra, pues se trata de" funciones que por su natu
pública de facultades extraordinarias por el tér raleza corresponde11 al criterio constitucional de mino de un año, contado a partir de la vigencia la enmienda de 1968. El Gobierno no puede, sin de la presente Ley, para revisar la organiza quebrantar la Carta, crear o suprimir dichos ción administrativa nacional y en ejercicio de órganos estructurales, y el Congreso tampoco ella podrá: puede, sin incurrir en igual vicio, desarrollar "19 Suprimir, fusionar y crear dependencias las leyes-cuadros, menos aún, otorgar facultades en los Ministerios, Departamentos Administra para que lo haga el Gobierno. En el caso pre tivos y Superintendencia,s, para reducir y sim sente, agrega la demanda, el artículo 19, nume plificar la organización administrativa y dismi ral 19 de la Ley 2:¡1 de 1973, so pretexto de una nuir en lo posible el gasto público por este con ley-cuadro, no hace cosa distinta de autorizar cepto''. al Gobierno para llevar a cabo una tarea que le Como disposiciones violadas, la demanda se corresponde como atribución propia por minis ñala los artículos 29, 55, 78-2 y 76-9 de la Carta. terio constitucional y, por lo mismo, ha sobre El concepto de la violación puede resumirse en pasado los límites de su competencia. En tal 'la siguiente forma: forma ha violado el artículo 29 de la Carta en La Constitución Nacional establece una distri concordancia con el 55, pues se está en presen bución de competencias entre las Ramas Legis cia de una de las Ramas del Poder Público, la lativa y Ejecutiva. del Poder Público, que se Legislativa, ejerciendo un poder que no le co
coordinan y entrelazan pero que no pueden con rresponde, y de consiguiente, arrogándose atri fundirse ni ser ejercidas por quien no las tiene. buciones de la Rama Ejecutiva con quebranto Como desarrollo de este postulado, el artículo manifiesto para el principio de la separación de 76-9 de la Carta da al Congreso la atribución las Ramas del Poder. Se ha violado también el de fijar la estructura. de la administración me artículo 78-2 ibídem que prohibe al Congreso y, diante la creación de los órganos que ·la inte a cada una de sus Cámaras, inmiscuirse por me gran, y que son los Ministerios, los Departamen dio de resoluciones o de leyes en asuntos que tos Administrativos y los Establecimientos Pú son de la privativa competencia de otros po blicos, y la de fijar las escalas de remunera deres; y por )Íltimo también lo ha sido el 76-9, ción que corresponda a las distintas categorías puesto que la ley, en su parte demandada, no se Números 2390-2391 GACETA JUDICIAL 355 refiere a la estructura de la administración, si taciones sociales de que deban disfrutar los tra no a aspectos administrativos internos de la bajadores oficiales, y el Gobierno, o la admitnis misma cuya regulación compete al Gobierno. tración según el caso, hace los reconocimientos En su oportunidad el señor Procurador Ge pertinentes según el cargo que desempeñen y la neral de la Nación en el concepto de fondo, ha escala salarial en que estén incluidos. Se realiza ce primeramente un brillante análisis de las le en esta fo1·ma t~na coordinación y ajuste racio yes-cuadros, de las leyes orgánicas y de las leyes nal de competencias, de modo que el Congreso
de facultades extraordinarias, para concluir que se limite a señalarle al Gobierno las bases gene la que ahora se demanda es una simple ley de rales de la administración, y· éste a desarrollarlas autorizaciones para que· el Gobierno proceda a y ponedas en funcionamiento mediante actos ocuparse de la estructura de la administración admmistrativos propios de su tarea. En tal for en los términos por ella establec~dos, porque en ma el Congreso mantiene, como es necesario y el fondo no hay sino una especie de delegación lógico qtte sea, el poder soberano para señalar especial del Congreso al Gobierno de una atri los órganós de mando de la admitnistración, y el bución que corresponde 1a aquél, según lo dis Gobierno· ejerce la suya para manejarla y ad puesto por el artículo 76-9 de la Constitución. ministrarla conforme a las cambiantes necesida des de lo$ tiempos, dentro de las bases que le a onsideraciones: han sido dadas. Según las voces del artículo 76-9 de la Carta, Visto lo anterior, se hace preciso, para resol corresponde al Congreso determinar, por medio ver el caso concreto, determinar qué es la es de leyes, la estructura de la Administración Na tructura de la administración, y por lo mismo, cional. Dicha tarea se cumple mediante la crea hasta dónde va en esta materia la atribución ción de Ministerios, Departamentos Administra del Congreso. Y a se ha visto que en términos ge tivos y Establecimientos Públicos, órganos seña nerales, y de acuerdo con el artículo 76-9, tal lados por la Carta como integrantes de aq-qella estructura está compuesrta por los Ministerios,
estructura. Y le compete también fijar las esca los Departamentos Administrativos y los Esta las de remuneración correspondientes a las dis blecimientos Públicos. Pero la simple creación tintas categorías de empleos, y el régimen de las de uno o varios organismos de esta clase, sin se prestaciones sociales que a ellos corresponde. Co ñalar su esquema, finalidad y sus funciones bá mo puede observarse se trata de tres atril:iucio sicas, no solo carecería de sentido, sino que prác nes diferentes y precisas, que tienen un deno ticamente sustraería de la competencia del Con minador común consistente, en que suponen las . greso una aciividad que por su naturaleza le reglas básicas para organizar la Administración corresponde. De consiguiente, determinar aque Pública. lla estructura es no solo crear los grandes ele Estableciendo una coordiliación lógica con lo mentos que la integran, sino además, determinar preceptuado en el artículo anterior, el 120-21 de su disposición.dentro del órgano de que son par la Carta otorga al Presidente de la República co te, reguhvr sus mecanismos de relación para el mo suprema autoridad administr.ativa facultad cumplimiento de su tarea, y señalar de modo para crear, suprimir y fusionar los empleos que general sus funciones. En esta forma el legisla demande el servicio de los Ministerios, Departa dor tiene como. atribución crear la parte estática mentos Administrativos y los subalternos del y permanente de la ad-ministración, y el Ejecu Ministerio Público, señalar sus funciones espe tivo ha de hacerla dinámica mediante el ejer ciales y fijar sus dotaciones y emolumentos ''con cicio de atribttciones administrativas. De ahí que
sujeción a las leyes a que se refiere el ordinal fijada la estructura, o mejor, señalados sus ór 9Q del artículo 76 ". La ley pues sienta las bases, ganos (Ministerio·s, Departamentos Administra el Gobierno las desarrolla y adecúa. Primera tivos y Establecimientos Públicos) compete al mente se fija por la ley la estructura de la ad Gobierno crear los cargos, distribuir el personal ministración y luego el Gobierno. señala los em entre las dependencias creadas, asignar funcio pleos que se reqwieran para hacerla eficaz y di nes específicas a los empleos y señalar su dota námica; en segt~ndo lt~gar la ley fija las escalas c·ión y asignaciones, tal como se vio anteriormen salariales en las distintas categorías de. la ad te. Se comprende entonces claramente por qué ministración· y luego el Gobierno admilnistra y. el ejercicio de las funciones que corresponden al maneja todo el personal admitnistrativo dentro Presidente de la República conforme al ordinal de dichos topes o límites y sitn exceder las co 21 del artículo 120 de la (b,rta esté condiciona rrespondientes apropiaciones globales. En tercer do a lo qtte sobre el particular dispongan las lugar la ley señala d régimen general de presleyes básicas o cuadros sobre la materia.
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Respecto de las "Superintendencias", orga acuerdo con el alcance de la atribución confe nismos para cuya revisión se extienden las fa rida al Congreso por el artículo 76-9 ele la Car cttltades extraor·dinarias, su naturaLeza qttedó ta. No podría el Gobierno, motu proprio cambiar
definida por la Corte en fallo de 22 de enero de aquella organización general, porque sus facul 1970, en los términos siguientes: tades no se lo permiten. Mas siendo ello atri "Ahora bien, ejercida la facultad de delegar, bución específica, del Congreso, bien puede auto cuando ello se hace en cabeza de alguno de los rizar al Gobierno para llevarlo a cabo a través Ministros del Despacho, éste puede curnplir-la del mecanismo de las facultades extraordinarias di1·ectamente, o por medio de sus dependencias, previsto en el ordinal 12 del artículo 76. Una entre las cuales se encuentran las Supe1·i1~ten vez hecha la redistribución ele clepenclenci'as en dcncias de que tmta el artículo 41! acttsado (De los términos y para, los fines señalados en las fa creto extraordinario 105 de 1968) el cual, como cultades extraordinarias, es obvio que el Gobier se ve, en vez de violar el artículo 135 de la Car no puede ejercer las suyas creando y suprimien ta puede, al contrart:o, contribttir a darle ope do empleos, fijando la naturaleza ele su vincula rancia. . ción, señalándoles nuevas fnneiones específicas, estableciendo dotaciones y determinando remu '' . . . . poT último,. . . . hay que teneT presen neraciones dentro de las escalas salariales vigen te que dicha disposición fue dictada oportuna tes, no solo poTqne así le corresponde como atri mente, en concordancia con precisas facultades bución propia, sino porque es el desarrollo ló extraordinarias conferidas al Presidente por la
gico y consecuencia] de las facultades de que Ley 65 de 1967, y que es propio de la ley, y por dispone para poner a fünciona.r eficazmente la ende ele un decreto-ley, 'determinar la estruc estructura ele la administración. tura ele la AdministTación 1\a cional' de acuerdo con el nu:ineral 9\> del aTtículo 7ü de la Consti Por todo lo anterior no se advierte que la Ley tución. Por medio del artículo acusado no se ha 2:;t ele 1973 en la parte del artículo 1 Q que ha si ce sino establecer e indicar un organismo inte do objeto de la demanda haya quebrantado nin grante de 'la estructura de la Administración guna de las disposiciones constitucionales que ~ acional ', con lo cual se a tiende estricta m en te a se indican en ella, ni otra alguna, y por lo mis la letra y al espíritu de la disposición constitu mo es f9rzoso deducir su exequibiliclad. cional citada. El artículo 49 únicamente deter En mérito ele lo expuesto la Corte Suprema mina un elemento constitutivo de la estructura ele Justicia, Sala Plena, previo estudio de la de la Administración Nacional, cuya efectiva Sala Constitucional y oído el concepto del Pro institución y competencia quedan dependientes curador General de la Nación, declara exequible de reglamentación ulterior". e1 numeTal 19 del artículo 1 Q de la Ley 2lil de Se trata, en conclusión, de organismos depen 1973. dientes de ttn M·inistcrio, cnya creación y sttpre sión corresponde al Congr-eso de acuerdo con el Cópiese, publíquese, insértese en la Gaceta
a.rtículo 76-9 de la Carta, pero qtte pttede rea Judicial, comuníquese al Gobierno Nacional y lt:zar-se por el Gobierno mecliante facultades ex archívese el expediente. traordinan:as expedida.s con fundamento en el artículo 76-12 ibídem, como ha ocurrido, con · José Enriqne Arboleda Valencia, Luis Enri plena validez, en el caso presente. qtte · Romero Soto, Mario Al(]¡rio D' Filippo, El precepto demandado reviste al Presidente Ihomberto Ban·eTa Domínguez, Juan Benavides de la República de facultades extraordinarias Patrón, AttTelio Garnacha Rueda, Alejandro Cór para revisar la organizaqión administra;tiva na doba Medina, Migttel Angel García B., Ernesto cional, y según el texto ''en ejercicio de ellas Escallón Vargas, Jorge Gaviffia Salazar, Gui podrá: llermo González Charry, José Gabriel de la V e }Q Suprimir, fusionar y crear dependencias ga, Germán Giralda Zulttaga, Jo·sé EdAtardo en los Ministerios, Departamentos Administra Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberlo M1tr tivos y Superintendencias, para reducir y sim cia Ballén, L1tis E dttardo M esa V elásquez, José plificar la organización administrativa y dismi María Esgner·ra Sa;mper, Luis Carlos Pérez, Al nuir el gasto público por este concepto". Se tra fonso Peláez Ocampo, Julio Roncallo Acosta, ta, por consiguiente, de alterar la distribución Lttis Sarmiento B1titrago, Ettstorgio Sarria, Jo
geneTal ele las partes que las leyes vigentes han sé María Velasco Chterrero. establecido en los organismos mencionados y que, como se ha visto, deben ser creadas por la ley Alfonso Gttarín Ariza, al fijar la estructura de la administración, de Secretario General.