CSJ - SPL906-1981
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL906-1981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1981
CUANIDO ILA NOJRMA ACUSAIDA YA NO 'JL'KENE VITGENCITA Dec]árase innltnliblida para coll1l.ocer lllle ]a demanda de ill1lexequibilidad presentada coll1l.tra e] ar tícudo 12 del Decreto-ley mñmero 715 de 1978. que el Presidente de la República se excedió en Corte Suprema de J?tsticia aquellas facultades extraordinarias que le fue Sala Constitucional ron conferidas por el Congreso, mediante la Ley 51il de 1978, las cuales no incluyeron la de '' legis Bogotá, D. E., junio 9 de 1981. lar en materia de incompatibilidades".
Magistrado ponente: doctor Servir0 Tulio p¡·nzón En concepto del señor Procurador General de Durán. la N ación, '' . . . surge con evidencia que la dis posición acusada en el proceso bajo referencia Aprobado por Acta número 57 de de junio 9 es inconstitucional al desbordar, al traspasar, al de 1981. exceder o ir más allá del límite de las facultades REF.: Expediente número 85,8. Norma demanda conferidas al Primer Magistrado de la N ación da: artículo 12 del Decreto 715 de 197&. por la Ley 51il de 1978, comoquiera que ninguna Actores: Adalberto Carvajal Salcedo y norma de ésta atribuye u otorga al Presidente J ohn Lázaro Bustos. poderes o facultades para fijar incompatibilida des para el ejercicio simultáneo de ciertos em r~os ciudadanos Adalberto Carvajal Salcedo y pleos''.
J ohn Lázaro Bustos, en ejercicio de la acción Consideraciones de la Corte pública consagrada en los artículos 214 y 215 de la Carta política, presentan demanda de inexe El Decreto-ley número 715 (abril 20) de 1978, quibilidad contra el Decreto-ley número 715 cuyo artículo 12 es objeto de la acusación, fue (abril 20) de 1978, dictado por el Gobierno Na derogado expresamente por el artículo 14 del De cional con base en facultades concedidas por la creto-ley número 2933 (diciembre 28) del mismo I1ey 51il de 1978. Sin embargo, en el texto de su año, publicado en el "Diario Oficial", número escrito contraen la acción al artículo 12 ibídem, 35205 del 21 de febrero de 1979. Este último, a que dice: su turno, fue derogado también en forma ex '' ... Artículo 12. De la incompatibilidad pa presa por el artículo 17 del Decreto-ley número ra el ejercicio simultáneo de ciertos empleos. Las 386 (febrero 22) de 1980 (véase providencia de personas que actualmente ocupan cargos docen esta Sala de marzo 31 de 1981, Magistrado po tes de tiempo completo en planteles oficiales así nente: doctor Mario Lat orre Rueda). como las que sean nombradas en el futuro en En tales condiciones, siguiendo la más reciente cargos de esa naturaleza, sólo podrán ejercer, jurisprudencia de esta Corporación, según la además de uno de dichos empleos, el de profesor cual en casos como éste debe abstenerse de dictar externo por el sistema de hora cátedra y siem sentencia de mérito, por sustracción de materia
pre que los respectivos horarios no se superpon proveniente de que la norma acusada ya no tiene gan" ("Diario Oficial", número 35005 de 29 de vigencia por haber sido derogada, así habrá de abril de 1978). declararlo y dispondrá, en consecuencia, que se Estiman los demandantes que la norma acusa archive el expediente. da es viol:atoria de los artículos 16, 17, 20, 30, Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia 62, 64, 76-12, 77, 92 y 118 de la Carta. Las ra -Sala Constitucional-, oído el concepto del se zones que tienen para afirmarlo se sintetizan en ñor Procurador General de la N ación,
Número 2405 GACETA JUDICIAL 207
Resuelve: Manuel Gaona Cruz, Ricardo Medina Mo yano, Carlos Medellín, Humberto Mesa González, Declararse inhibida para conocer de la deman da de inexequibilidad presentada contra el ar Mario Latorre Rueda, Osear Salazar Chaves, Ser tículo 12 del Decreto-ley número 715 de 1978. vito Tulio Pinzón Durán.
Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente. Jorge V élez García Luis F. Serrano A. Presidente. Secretario.