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CSJ - SPL908-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL908-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

CON'll'JR:.OTI... ·CON§'ll.'li'll.'1UCliONii\TI... IP'JR:.JEVJI§'ll.'O lEN lETI... ii\JR:.'II'liC1UTI...O 121 liDJE N1UJE§'II.'JR:.O JE§'ll.'il\'ll'1U'II.'O lF1UNliDil\lWJEN'II'ii\TI... lEs constitUJidonal eR liDec:reto llegis!ativo 1259 dle 19'61, qune conúñrió bcunntaiilles a llos JR:.edoll'es dle llas uninivell'sii!llades ofidalles. - TI...os JlliOi!llell'es excepcionaRes dlell IP'resñdeml:e .Qlmainte ell estai!llo i!lle sitio. C O R T E S U P RE M A D E J U S T I C I A tículo 121 de la Constitución Nacional y en de sarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, y SALA PLENA "CONSIDERANDO: Bogotá, D. E., agosto 9 de 1971. ''Que con motivo de la agitación de los últimos (Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria). meses en las universidades colombianas, prin cipalmente las de carácter oficial, se han pre I sentado numerosos actos de violencia que no han permitido el regreso a la normalidad académica ; EL CONTROL CONSTITUCIONAL ''Que por renuncias presentadas por algunos a l. La Presidencia de la República remitió de sus miembros, por voluntad propia de los la Corte copia del Decreto legislativo número mismos o por otras causas también vinculadas a

1259 de 25 de junio de 1971, para dar cum la situación de conmoción existente, los Consejos plimiento a lo dispuesto en el parágrafo del ar Superiores, Directivos o Académicos de algunas tículo 121 de la Constitución. ·universidades oficiales no han podido reunirse, o sus sesiones han sido irregulares y ello ha sido

2. Recibida la copia por auto de 30 de junio causa seria de dificultad para el normal fun del año en curso se dispuso fijar en lista el nego cionamiento de esas universidades; cio por el término y para los efectos previstos en el artículo 14 del Decreto 432 de 1969. ''Que el no funcionamiento de las universi· dades se ha convertido en uno de los factores

3. No existe constancia de que durante el más graves de la alteración del orden público; término de fijación se hubiere presentado perc sona alguna a impugnar o defender el mencio ''Que es deber del Gobierno dictar las medi das necesarias para el restablecimiento del orden nado decreto. público donde. se halle turbado; II ''Que en consecueneia, ·es indispensable dotar a las autoridades universitarias de los poderes TEXTO DEL DECRETO necesarios para que contribuyan eficazmente al El texto del decreto objeto de la revisión es normal funcionamiento de los centros educativos el siguiente: a su cargo; "DECRETO NUMERO 1259 DE 1971

''DECRETA:

(junio 25) "po1· el cual se dictan medidas 1·elacionadas oon ''Artículo 1 Q Mientras dure el presente estado de sitio, facúltase a los Rectores de las universi

la consm·vación del orden público. dades oficiales, de carácter nacional, departa ''El Presidente de la República de Colombia, mental o distrital para dictar cuando lo consi rn uso de las facultadrs que le confiere el arderen neccs~rio, las medidas académieas, admiNos 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 341 nistrativas o disciplinarias que las leyes, decre Segunda. tos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentos. El Decreto 1259 que se revisa, al facultar a . y demás normas vigentes, atribuyan a ·las de los Rectores .de las universidades oficiales de más autoridades de sus respectivas universida carácter nacional, departamental o distrital, des, excepción hecha de las relativas a aproba ·"para dictar, cuando lo consideren necesario, las ción anual del presupuesto y creación de uni medidas académicas, administrativas o discipli dades docentes, investigativas o administrativas. narias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuer ''Artículo 2Q Este Decreto rige desde la fecha dos, estatutos, reglamentos y demás normas vi de su expedición y suspende las disposiciones que gentes, atribuyan a las demás autoridades de le sean contrarias. sus respectivas universidades", se ciñe a la doc trina expuesta sobre ejercicio de los poderes de ''Comuníquese y· cúmplase. estado de sitio; "Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de V 1971 ". DECISION Está firmado por el Presidente de la Repú . Con fundamento en las anteriores considera blica y todos los Ministros.

ciones, y de acuerdo con ellas, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, en ejercicio de la competencia III que le otorgan los artículos 121 y 214 de la Constitución,

ANTECEDENTES RESUELVE: Como antecedentes inmediatos del Decreto le gislativo número 1259 aparece el Decreto legis Es constitucional el Decreto legislativo núme lativo 250 de 1971, por medio del cual se declaró ro 1259 de 25 de junio. de 1971 ''por el cual se turbado el orden público y en estado de sitio dictan medidas relacionadas con la conservación toda la República. del orden público''.

Comuníquese al Gobierno y cúmplase. IV Luis Eduardo Mesa Velásquez, Mario Alari•o CONSIDERACIONES Di F'ilippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Jttan Benávides Primera. Patrón, Aurelio Camaclvo Rueda, Ernesto Cediel Angel, Alejandro Córdoba Medina, José Gabriel La Corte reitera su doctrina sobre la norma de la Vega, José María Esguerra Sampér, Miguel ción legal del estado de sitio , los poderes excep Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Germán cionales del Presidente de la República durante Giralda Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Gui éste y el alcance y el valor jurídico de las medi llermo González Charry, Alvaro Luna' Gómez, das que puede tomar, todo encaminado, necesa H1tmberto Murcia Ballén, Alfonso Peláez Ocam riamente, al restablecimiento del orden público po, L?tis Sarmiento Bttitrago, Luis Carlos Pérez,

perturbado y a su preservación. Dicha doctrina Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acos está consignada en los fallos de 23 y 30 de octu ta, Eustorgio Sarria, José María Velasco Gue bre y 6 de noviembre de 1969, 21 de mayo y 18 rrero. de agosto de 1970 y 23 y 31 de marzo, 1Q de abril y 27 de mayo del año en curso. H eriberto Oa y cedo M éndez, Secretario General.

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