CSJ - SPL908-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL908-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1972
- CODIGO DE COMERCIO El Revisor Fiscal: Condiciones y limitaciones para ejercer el cargo, em socies des por acciones. El artículo 215 del Código de Comercio, armoniza con el artículo 17 de la Carta sobre el trabajo como obligación social con fomento y protección estatal, y el 32 ibídem sobre la misma intervención buscando el pleno empleo de los recursos humanos.
Y Corte Suprema de Justicia, — Sala Plena. de Código Mercantil que reposaba en el Bogotá, D. E., 9 de agosto de 1972. Congreso y a la ulterior expedición y promulgación del mismo. Según la demanda, (Magistrado Ponente: Doctor Guillermo el punto de los Revisores Fiscales de las soGonzález Charry). ciedades, que en su opinión no. son comerciantes, no tenían porqué ser objeto de reLos ciudadanos Antonio J. del Castillo y glameritación mediante el artículo cuestioFelipe S. Morales Figuerca, en ejercicio de nado, la acción consagrada por el artículo 214 de b) El artículo 17, según el cual, el trabajo la Constitución Nacional, han venido a dees una obligación social y gozará de la esmandar de inconstitucionalidad el artículo pecial protección del Estado, porque la nor215 del Decreto extraordinario 410 de 27 de ma cuya legitimidad se discute, al limitar marzo de 1971, o nuevo Código de Comercio, a cinco el número de revisorías que puede cuyo texto dice: cumplir un revisor fiscal, es atentatorio de “El Revisor Fiscal deberá ser contador pú- aquella garantía y ofrece un camino para
blico. Ninguna persona podrá ejercer el carque en otra oportunidad el Gobierno, so go de revisor en más de cinco sociedades por pretexto de ejercer facultades extraordinaacciones. Con todo, cuando se designe asorias, limite el número de intervenciones de ciaciones o firmas de contadores como revicualquier profesional, como un abogado, un sores fiscales, estas deberán nombrar un médico, etc., con lo cual se lesionaría el contador público para cada revisoría, que principio del trabajo como obligación social. desempeñe personalmente el cargo, en los En su oportunidad el Procurador General términos del artículo 12 de la Ley 145 de de la Nación, manifestó que respecto de la
1960. En caso de faltas del nombrado, acprimera parte del artículo 215 demandado, tuarán los suplentes”. en cuanto exige que el revisor fiscal sea De la desordenada demanda, que abunda contador público, no se ha hecho cosa disen interpretaciones propias y ajenas del textinta de repetir la norma consignada en to citado, a la par que escasea en razones el artículo 5% de la Ley 141 de 1960; y que constitucionales, pero en particular de su en cuanto se exige que un revisor no pueda parte final, los actores parecen indicar codesempeñar simultáneamente el cargo en mo violados los artículos 17 y 76-12 de la más de cinco sociedades por acciones, se traConstitución por las razones siguientes: ta de una previsión propia de un Código de a) El artículo 76-12, por extralimitación
de las facultades que le fueron otorgadas Comercio, para dictar el cual estaba plena-- al Presidente de la República por el Num. mente facultado el Gobierno. De consiguien15 del artículo 20 de la Ley 16 de 1968, el te, concluye que la disposición es exequible cual se refería a la revisión de un proyecto y pide que así se declare. .
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Consideraciones de la Corte pectos. De un lado, al instituir el trabajo como obligación social, sienta la tesis de que
1. En diferentes ocasiones ha dicho la todo el que se encuentre en condiciones de Corte que la formulación del primer cargo colaborar con su trabajo al desarrollo social, como está hecho, no es técnica a menos que debe hacerlo como expresión de una tarea se ataque la propia ley de facultades extrasolidaria para el bienestar de la comunidad. ordinarias por carencia de todos o.de alguno De otro, impone al Estado, en toda su comde los requisitos constitucionales que se preprensión política y administrativa, el deber cisan para su validez. Y que en casos como de garantizar, dentro de los límites de lo el presente, más acertado es apuntar hacia posible, que aquel postulado se cumpla, meel artículo 118-8 en cuanto fija la obligación diante una política general y permanente para el Presidente de dictar los decretos del de fomento y protección de las fuentes de caso, cuando, como en éste, se hallaba intrabajo y a través de un régimen de segurivestido de facultades extraordinarias. Mas dad social que lleve al esfuerzo individual entrando al fondo de la cuestión, debe voly colectivo un estímulo que colme gradualverse también sobre doctrina reiterada de mente las aspiraciones y satisfacciones nala Corte en esta materia, consistente en que turales de la persona humana. Y de otro, cuando el Num. 15 del Art. 20 de la Ley 16/ halla consonancia en el espíritu del artículo 68 facultó al Presidente “para que previa 32 de la propia Carta que señala como una una revisión final, hecha por una comisión de las metas principales de la misión interde expertos en la materia, expida y ponga vencionista del Estado y de su tarea de dien vigencia el proyecto de ley sobre Código rector de la economía general, buscar ¡perde Comercio que se halla a la consideración manentemente el pleno empleo de los recurdel Congreso Nacional”, lo autorizó para sos humanos y naturales “dentro de. una reexaminar íntegramente la materia conspolítica de ingresos y salarios, conforme a titutiva de un Código Mercantil, a la que la cual el desarrollo económico tenga como dicho proyecto se refería y proceder luego a objetivo principal la justicia social y el meexpedirlo y promulgarlo, en el entendijoramiento armónico e integrado de la comiento de que se trataba de un estatuto munidad, y de las clases proletarias en parcompleto sobre las relaciones mercantiles, ticular”. No se ve cómo el discutido artículo A nadie escapa que lo atinente a las socie215 del Código de Comercio atente contra dades de comercio, ya sean de personas o el texto del artículo 17 en los distintos asde capitales, incluye la de la vigilancia de pectos, que se han señalado. Porque al disla gestión administradora que se lleva a poner esa norma que ninguna persona podrá cabo por conducto-de los revisores fiscales ejercer el cargo de revisor en más de cinco como delegados de la Asamblea de Accionissociedades por acciones, lejos de megar el tas. Y, que, por lo mismo, reglamentar lo derecho al trabajo asalariado, se' fomenta. concerniente al ejercicio de la revisoría fisPorque la limitación establecida, sin ir en cal cuando se trata de sociedades de capitadetrimento de la libertad de trabajo, garanles, es materia propia de un Código Mercantiza otro aspecto importante del problema, til, ya que sin ella quedaría incompleta la es a saber, la seguridad de las sociedades regulación sobre el funcionamiento de tales mediante un sistema razonable de trabajo sociedades. Haber previsto dicha materia y por parte de los revisores fiscales. Porque, haberla regulado como se hizo en el artículo como lo tiene dicho la Corte, la reglamenta215, no es cuestión que por sí misma impli:- ción de profesiones, si por tal se tuviere el que un quebranto de la Constitución, y ello límite a cinco de las revisorías que puede independientemente de la interpretación desempeñar un contador público, es faculque se haga del sistema adoptado por el tad propia de la ley, bien se expida directaCódigo. mente por el Congreso (artículo 39), o me2. El principio y garantía contenidos en diante el sistema excepcional de las faculel artículo 17 de la Carta cubre varios astades extraordinarias (Art. 76-12); y con
16 - Gaceta Constitucional 182 GACETA JUDICIAL N 2364 mayor razón en el caso debatido en el que, discute contradiga ningún otro texto conscomo atrás se vio, su materia era propia de titucional, será preciso declararlo exequible. aquellas facultades. Y porque, fimalmente, Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jussería la confirmación de un principio conticia, previo estudio de la Sala Constituciotenido en el Código Sustantivo del Trabajo nal y oído el concepto del Procurador Gene- (Art. 26) conforme al cual “un mismo traral de la Nación, DECLARA EXEQUIBLE bajador puede celebrar contratos de trabajo el artículo 215 del Decreto extraordinario con dos o más patronos, salvo que se haya 410 de 27 de marzo de 1971. pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo”, el que, lejos de ser restrictivo Cópiese, publíquese, insértese en la Gacede la libertad de trabajo o de la que se comta Judicial y comuníquese al Gobierno. sagra para escoger profesión u oficio, las amplía y favorece. Y aunque este preciso concepto no es aplicable a la parte del arJuan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filiptículo cuestionado en cuanto prevé la depo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto signación, como revisores fiscales, de perBarrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Alesonas jurídicas, ello no empece la validez jandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, constitucional del texto, ya que dicha porJosé Gabriel de la Vega, José María Esguerra
ción del artículo no aparece en contraposi-. Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Sación con el texto constitucional. lazar, Guillermo González Charry, German GiSi el Presidente, por lo ya visto, no exceraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro dió sus atribuciones, y si al ejercerlas en la Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis materia precisa de la demanda no quebranEduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez Ocampo, tó los textos que señalan los actores, preciso Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, es concluir que su acción carece de prospeJulio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarridad. Y como, por otra parte, hecha la nemiento Buitrago, José Maria Velasco Guerrero. cesaria conffontación no aparece que el artículo cuya legitimidad constitucional se Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.
SALVAMENTO DE VOTO
Del Magistrado Dr. José Eduardo Gnecco C. La norma acusada reglamenta la profepor muy vinculada que ella esté a las actisión de contador público, al exigir que ninvidades de las sociedades por acciones. Huguna persona podrá ejercer el cargo de rebo, pues, a mi juicio, un exceso de las faculvisor, para el cual se exige dicha calidad, en tades concedidas al Presidente de la Repú- más de cinco sociedades por acciones; es blica por el numeral 15 del artículo 20 de decir, pone un límite al ejercicio profesional. la Ley 16 de 1968, y consecuencial violación La reglamentación de profesiones, y esto no del artículo 118, numeral 8%, de la Constise discute, es facultad propia de la ley, bien tución, por lo cual estimo inexequible el se expida directamente por el Congreso o artículo 215 del Decreto extraordinario 410 mediante precisas facultades extraordinade 27 de marzo de 1971 en la parte acusada. rias para tal efecto. Mi discrepancia con el fallo consiste, principalmente, en que conDejo así expuestas las razones en que funsidero que en uso de facultades extraordidamento mi salvamento de voto. narias para expedir un Código de Comercio no es admisible reglamentar una profesión, José Eduardo Gnecco C.