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CSJ - SPL909-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL909-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1966

iL& COllt'ii.'lE IDJEIDIJ.&~A L& JEXJEQ1!JlllEJULlll!M~ ~JEJL IDJEIDlltJETI[JI JLJEJ'{ N9 23!15 IDJE :gs3 "JlDO:.& JEL C1!J&JL §lE j)J)J:IDT&N NOlltlM!&§ §I[JIJEJltlE & V &JL1UO§ IDJE JINJMI1!JJEJEJLJE§ RU1Ui\.JLZ§. TL.· .lE~ av2hio <Ill.e Ros prre<Ill.tos ll"Urralies se tomará enmo monto de la :ñnMllemnizaer:Srn 'ilU::I!l Ole'Ce pz.gz:rse al! ¡p:rop:ñe~2:ll"io o ]l1oseelftoll" t:lle 1lllllll f1111ml!o expropia(llo Jll'Oll" eaunsa <Ill.e utmlllaall plfu!J)I:ñca o :ñ::.~e:r6s sce:iali, sñllll rmeeesfillaiill i!l!e avaliúo e~~ecfá. l!!ell11lro alle Ims respeetlivas i!llilñgem.efms IIlle exprrcp~acii:S:::. 2.- iO[;;anullo lims qmtl;lill!malles IIlle <Ill.ell"eclli.o público adquüer3ll. unn prewo EunraL Jll>Oll" :megcckc~.Ú;¡¡¡ 0:1::-ect:r. o pcll" ezpropftacifln;¡, m.c pottirárm ;paa-ar 1lllllll precño superior aU señiallado poll" eU to]l}e de1 ava':li.o catas1r:a~.

ll.-lllles:rJlq: rrm:ego, lim m\lerpll"etacñón de las deli linmlllieble; y así., plllies, Inc se~ña m:i illll~·tc famnR\la<Ill.es c~xt:raoir::lbi:nuñas cormce¡llidas al ll"Jt"e· llltii eqllliñidftvo I!Jllllll!l tan estblac!:'in sez:. z.cep~a­ sñmelltte, em cu.am\lo ll!. Sllli exten~ión y segúl!ll en blie o vánñda pall"a na 1iQJ1lllt<iacEi:r.. :&e: L::I:::;-::csto, diado ñrr:.cftso 59, mo se puwrue lbacell" colllt lllillll pero llllO pall"a ell p&go ir'J.e ~2:. CllÚ"ll"eS~®:CaJl:e::::.te cdteirlio ;¡:mrzmemJe exegH:ñco, s:ñno medll:ñante indllemmzac:ñén, ellll caso dle ex:;:::c;;:Sz.d6:::1, alle llllllll ll"aZCllllam~e;mto I!J:Ulle coni:lll!ZC:l!. a conseg1ll!ft:r jando en vigencia lllillll illlo'nie c::ñ~e~·io iile a::m:e:: eR fftllll <!J1t1e se ¡¡llr:o]!l:llllso en Regñsl&dor ai eollllfe lillo con las ¡¡¡elt"SOlllll!.~es ccnverr;;~~mc:.as ~e ~os

li."rr~as, eli cuai .ro:r:s:ñs~ña ellll I!JlUlle eli avalúo ca ñnteJt"esados•. ltastn'i i!lle llcs bi.eJ:M!~' i.lmlllllllll:eltlles se ajUllste "ali ev ~ ea sl e! áll mo z~l a .l la" ll n ldo oc d o mllm ñ eor ns :e p Dr o ;l ?oc s ' :~ i r. a ea d J sll ó ,e fm lll Tl ;d emll s le !lae l l;c re ea lbl r l i li lc el f:l >bi l: laJ lt lr. l leo s R !a : ñ" ja flb ul li eisi se de i aen ñ ai ;e a lls l dia" l eled, nll aos hi cn le UÍn l q laq s u nl ñll e tsi oe , m Jlge 53 r 3. a - nI 1D ! 10e d tfb l il ele iin n Cp eou n [ae d ll e l" Íls n llle Ü Cz« ltli .re t el : !r !.r a!r ' Ln ?a f Cn: :D :ñ :a! :e? . ~ t.e s !: :t < :o i: :. e ~ ~ :c !e oye :: 1 :2e ;:1~ .1 ?. ,e;¡¡ c<¡: zI: ll¡ ;.¡ e r.

l <l rl l tñl ai a o ee ils ll~ ll"o ll¡ "r ke n ac ;;f t ca d teWl re f~ t om We led lil i. po l, ! "ov pá i~ .: eñ ta:r :rl il .oa m de ená Re pp reo men ol lm nos ti etl ll l1li 1t lo i.e llG ll<re l:eo g er ~á :i li !c .Co ~o :1 t1 ,\ .g s: f; .¡ .:s 0~: n :;;G .:;:c .:d :, :a :z tdz e:ft :, :: rnc áo s , <rlti.o pall"a Ra fijmciióliD lille s'l!l valolt"; pelt"o mo se J1aculió all li"ll"esi.cliente Jll:ZU 4Jl;;;e, ;.:nie:r.'l::as s \lio .vll oa ,m e s!n rm'l; oe áJll: al!. m!?2L b ñe in ll l!p a cog :ro rrn < or lteR p ll":ñ em ci.p oll lie es ll\ ll lo cl al"e sosp e dc lle i "o es p iall blle lled ce e ll ll "n ac llle lOll l" l" ¡ne ::l al asi! llñc ~! ec :.o m d:fu ~: e:l ;. mst ~! e.~ s: .rt ac, ; }¡ cJI gJ: 7"~ a~~ ::: :: :a 'J JJ:a m

o le l; x i.mfp t1l anl" l clo e fLp ó" lñ é lls la c Js li lli o llm ed ll" Zz J.p tm , s ñr c J l: llm cc ea :rl ml elis } a oo ei ~! sl jle te l lli lvu ox : ñ~m eda l ll l lel "m a < II ! al Jl ll . lli te o p lt lú a lonb l ci ec osa n s vb ei i as e lit ane <em rls t a Jf t llne :llm Sfe ñU lc Mllt e ei lv ,l llo e a s Kp a s v,l z ~!" ~a Oa l j la~ "nc r s ce te c : ml :l lo , e s m r cz 1:. mv a& l~ i: I :cI i:Í :r. e~ ~s y ol dld " lfl e .cl i iJ 'tK : <:< r e~ e: ss eR ve:i"ld!a<Illell"o vmno:r eomeB."cftall del i.nmlllieb!e, bielllles"; J!l~ll" \lanto, I!Jl':lle:d::'i :?mc:;C~;a:io }tltlt"~ es y va ñ e'i nllll ie i!l les ii b ael si ea v pa a~ ll"i ao nl alli e n1 ñ i!d Jl lll ll l: Íe :mñ aio c fts óno l la llem ll e Jn imte p ud ell s" . c ll"o a g ae .¡r ¡l lllee E o ~s elis l"i ee m ela l ai!J j1 c1 rlll se í:ee~ t~i !l Il JC ;J .. :Z ;L sl cl" ae ioa , i:e coc L: Cu La :oi! .o e ~ ~ ia ill­ e

to, lllll!l> Jllllliellle ll"em!,\lñll"se a {ll!lii!T.a aligllllna qlllle se confe:r:ñ:r a llos Jlllll"GJlllfe~:tll"Iics liz U::::Jr..oEéTI: dle es a¡¡wec:ñuña JllOR" mreíalajo alle sllli ]!lll"ecño comercñan, t:ñma:r en vaioll" de SllllS j¡]JNl~f~s iJ!e;mes, ¡¡:e:ro llll1)) sóllo pall"a lla liiia.¡¡':JlfGl::::ci.QÍliD cl:ell !.:x.:;¡T:es1o ü cm collll evlimel!lll;e é1esconocñmñen1o alle na vell"dlla<Ill.e· ll"a il'ñmaüi.d.aall <Ill.e I!!. ney 2ll aJle ][g53 «Jllllle ll"evi.stiió ~astrc, smo ~ambi.én como preci.c :mr.mi!limo ellll caso QJ\e serr eXJlllll"OJI::mi!llo. all lP':r:esii:Il.e::~.tr: :!he liaclllilit~aes extlt"aol!"<!lli.narias, p:recisa.mellllte, para I!Jllllie ~os :¡Jlt"ecios· seiaia<!llos e:m e~ ea~&s\llt"o "se ajuns1en, m na nnayoll" breve lE[ JlDJt"esliiillelll11le elle ta rrte¡pw~::~ca qc:e<Tió !laclllil·

iillaq]l Jl]usñ';)le, all vlt~®ll" c~mercñ.all de <Ill.i.cllnos tado poli" d c:ñtalllo llllllllmell"ali 5? delli\.:rt. Jl'? ¡fe bienes". Ra lley 2ll. i!lle ll.SS3, jp::tll"ZL 1!;arr o ID.ete!:rmñrma.:r llos med:ños allllecu:;ados ;;::auz. coT.segn::E::- :a Jift:nm 2.-:F'IUie<Ili.e <Jlli~e~all"Se ~I!Le ell sftsiema ~e 2Ull iiiallallll aJie I!Jlllle llos mva:'!ñcs cz.t2:stí!":ües se m~:ms­ taniiza¡:o ~ Ros pll"O}niietart"ños ¡¡JI!tll"a fijar en predo tellll a lia ll"eanillllatll ca:mtel!"efaJ, co::c::~ e1 ci:e ace¡¡p ~e lios blmmlllie'JJ:es', Ir.o sea apto y ai!l!eclllia~o tarr eli CCliDCeJlli~O df.eli :¡D::"O:;J:ie1z.ll":1:¡¡ a i!:C<Drlio :&e ]l)l!.ll"a olMe::J.ei:' a¡¡me ~2!. estwadóllll esté ajl!listada llliltla com.fesñóllil dle ~all"te, co:::::c 7~ ~o ~tabiz. a lia li"eltlli.ail~ru COlllme:rd.:t~, l~Oll"I!Jllllie llllaallñe IDlÍ!S dúclho en ad. 84l dle li¡¡¡ I!tesoll1i:ic~ií::11 331i dle ll' ?

eapz.cMallllo ~nae en mñsm® i!lll!lieio pall"a lln!!.cell" i!lle ID:ñciemblt"e me I.l~IJll (li'. O. NI? 252!::3 :ie 13 liaR a~R"ecñ;:wñóllll, Jllllllies eon:uce nm exítensñón, ea alle JfUll~ño me :ll.S413) e bvoc&O:¡o ellll eli ¡pnrñ:m.eJr Rñ<!llallll, R"ellllliehñliñ<illailll y <Ill.em¿_s ci.Jt"c1ll!llllslianci.as :ñnwñw allell lti"\Í. ll' ? dleTI !Decll"e~v ~ec::::s~j!~.

No. 2282 GACETA JUDICIAL 91

4L-Sit na estñ.maci.ón <!l!~li pl1"opiet¡r¡Jrfo skv~ ceptos ordinarios q'llle p'llleillla modifñ.carse ® i!ll~ ll:D2se para lia nftqunidlación den impM~sio, se reformarse, en cualquier tiempo, por e! <Con gún el nmmem!t a) den art. ll'-' que ha si[]lo ob greso o por el lP'resñdente en ejercicio 'de jeto d~ acusación por parte deU actor, iam facultadefl extraordinarias conforme al lllÚ bñén ocurre io propio con en numéYa[ b) []lell meraH :!2 del art. 76 de la Constitución, como mismo articun!o que oYdlena qUlle "se tomad sucedió, precisamente, con la expedición allell

como monto llle !ta :ñnlllemnización IIJlU~ []lebe lll>ecreto 2895 de 26 de noviembi'e de ll963 pagalt"se aU propietado· o poseedoi" de un fum (ID. O. 3ll25:0. []lo expropiado por caur'a de nuHcllad pública o :ñnt~Yés social", pues donde hay Ha misma ll."aZÓllll debe exñstk la misma norma de i!lleYe <elllo, ya IIJlUlle sñ es justa y equitativa na estñma Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - Bo· dóllJ1 allell p:ropietado pau la Hqunhllaci.ón y gotá, septiembre nueve de mil novecientos se· pago i!llel. impuesto, también debe sedo para senta seis. saUsfacell." la indemnización (!l1 caro i!lle expro piación. (Magistrado ponente : doctor Efrén Ose jo Peña). 5.-§~ i!lli.ce poy en actor que !tos arts. acun sadlos violan nos principios contenidos en el . I Demanda .. El doctor José Joaquín Camacho 26 de na Constitllllci.ón, poi" cuanto en ios jui Pardo, con fundamento en el artículo 214 de la cios dle expropiación, dadas las refo:rmas, no Constitución, solicita que se declaren inexequi· S~ llll~varán a ~fecto "obse:rvando la pl~nitui!ll bles las siguientes disposiciones del Decreto-Ley alle nasformas propias d~ cada juicio"; s,in emball."go, tampoco ~xiste en quebrantam:.ento N'? 2895 de 1963, "por el cual se dictan normas

allell ci.tado pr~cepto, por estos motivos: sobre avalúos de inmuebles rurales" (D. O. N~ 31251 qe 9 de diciembre de 1963 ), expedido con lEn primer término, e! ai'gumento ñncunne fundamento en la ley de autorizaciones 21 de en petición dle p:rincipio al suponer qlllle na Consmuncñón determina las formas propñas 1963. Ole cada jUlli.cio, ~o cual es del todo inexado, punes tan función está encomendada., sogún "Artículo 1?. El avalúo de los predios rurales los numerales• ll'-' y 2'-' den art. 76 de la Cons señalados en los catastros levantados o que se le ti.tud.ón, a na rama !Legislativa, que tiene la vanten conforme a la Resolución 831 de 1941, liaclllll-;;:Mll de señaladas, como tambñén la de proveniente del Ministerio de Hacienda, o las mo<llii.fñcarlas o reformarlas cuando lo estñme conveniente; por tanto, sí antes el avalúo normas que en materia catastral dicte en lo futu· para liñjar el monto de la indemnizacñón en ro el Gobierno, siempre que no sea anterior en <easo al!~ expropiación de llllD predio, se hacía más de dos ( 2) años a 1~ fecha en que -se cause medñante Ra intervención de peritos, no exi.s te óbice constitucional alguno para illlUlle, co el gravamen fiscal o a aquella en que ¡;e haga al mo meallio prGbatori.o, r.e ocurra a Ua propia propietario o poseedor de un inmueble la prime·

estimacñón o confesión den propietall'ño, por ra notificación de que una entidad de derecho mandato legan o bien por· lll>ecreto-lley alld público intenta adquirirlo, tendrá los siguientes lP'reshllente en ejer¡;ici.o de facultades exba efectos: orallinarias, en ambos casos para regllllfall." ll!e chos postedores a la vigencia de los i!llichos "a) ................................. . preceptos. "b) Se tomará como monto de la indemniza· 6.-!Ell ConstitMyente al di.cta¡o las noi'mas ción que debe pagarse al propietario o poseedor fllllndamentalles pUllede li.mfttar, y en efecto, llñ mftta en muchos casos ia fUllnción o compeien de un fundo expropiado por causa de utilidad ci.a llegislaiiva dei Congreso, en dos ioJrmas: pública o interés social. De consiguiente, en ese pdme:ro mediante prohibiciones expresas co caso no habrá lugar a avalúo especial dentro de mo las previstas en los aX"ts. 29, 341. 3'i, '18 y las respectivas diligencias de expropiación. otros dle la Constitución; y segundo sellí.allan do ell contenido alle las fñnalñallades previas " l!ll1llle allebe nnena:r Ra ley pai'a su cabal efi.cacña, como sllllcede en llos casos· definidos en los ads. 311, 3ll, 32, numeral 2® allel ai't. 76 y de "Artículo 6':'. La estim~~;ción que ordena hacer más normas si.mi.llares; sin embargo, no ~xi.ste el artículo 3'? tiene por objeto suplir para lo.;;

ninguna prohibición pai'a IIJlUlle el legñslaalloll' efectos fiscales el avalúo catastral que contempla llllet~rmñrm~ los mealli.os probawdos para toi!lla el artículo primero de este Decreto, mientras tal eRase de pJrocer•us, como tampoco existe la or avalúo no se haya llevado a efecto conforme al allen i!lle «l[Me, en ti'atándose de juicios alle ~x­ propi.acñón, na única prueba o medio proba mismo artículo, o cuando hayan transcurrido má• ~orño aceptable sea ell allictamen perician emñ de dos ( 2) años desde que se hizo. be consiguien· f!:i.do con llas foi'malliallaalles previstas ~n ell te, tan pronto como la declaración sea hecha por C. i!lle lP'. C. o en obas Reyes especiales, po::r el propietario o poseedor, se dejará la correspon· «l[UUe talles normas no pueden consi.dei'ars'e co mo <eánones constñtMcionales sñno como prediente constancia en los :registros catastrales, y GACETA JUDICIAl. 1\J:;. 2282 bs i:mpuesí:os comenzarán a causarse desde ese posible, al valor comercial d.e ci.icl:os h:enes. RC~en .. momento, de acuerdo con el valor en ella seña tras el Instituto Geográfico .Agustín Codazzi :rea lado. justa .comercialmente los catastros uitanos y r11. .. "Artículo 79. Las en::idades de derecho público, rales, facúltase al Gobierno uara elevar l.XD liGo/o

el valor de éstos". - ea los casos en qu~ adquieran por negociación di recta :m inmueble rural, no podrán pagar por Después de afirmar que ninguna de las finali éste un precio supericr al que figure en el catas dades determinadas en el numeral copiado se tro conforme a las disposiciones de los artículos cumplieron en el decreto ac::.sado, agrega textual primero y sexto é.el presente Decreto. mente: En caso de expropiación, no podrán tampoco "Al no cumplir el Decre~o Extraurd:nario con los peritos que d.eban cs_ti:.nar el precio de un in los objetivos previstos en la ley de fa~dtades, es mueble que no haya sido avaluado en el catastro claro, en mi concepto, que el gobierno obré sin de accerdo con el artículo primero, exceder el que competencia e invadió un campo que e~ artículo le fue señalado por el propietario o poseedor en 7 6 de la Constitución Nacional le tiene reservado obedecimiento a las reglas de este Decreto .. Igual al Congreso, al dictar reglas de dere~ho xelado norma deberá ser observada por el Juez de la nadas con materias diferentes de las q-Je el artícu causa. lo 19, ordinal 5? de la Ley 21 áe 1963, 1e señaíó de modo expreso. Las normas dictadas con extra "?ero es ente~1dido que la estimacwn hecha limitación de hnciones po:r el Gobierno, en reem por ei: propietario o poseedor, en cuanto exceda plazo de legislador ordinario, se refieren a los si del avalúo que de un inmueble se practique con· guientes aspectos :

forme a las disposiciones pertinentes, no obliga "!'?-Sobre cata,stro e impuesto predial, por en manera alguna a la e:1tidad de Üerecho públi cuanto el Decreto enjuiciauo establece en su Ar. . co qt::e intente adquirir tal inmueble. tículo 6?, que para los propietarios de predios rurales a que se refiere el artículo 3?, el impuesto se pagará de acuerdo con el valer qt•e tuvieren '"Artí;!ulo 8?. Si el propietario o poseedor de a bien señalar dichos propietarios e:::t sus decla un Ím:do no hiciere la estimación prevista en el raciones. artículo tercero, se presume de duecho que acep· 1a como tal, pan los efectos de lo establecido en "2? · Sobre adquisición ¿e cierras de propiedad el arl:Ículo anterior, el avalúo catastral vigente en privada por motivos de interés social y utilidad el momento en que se cumpla la primera notifi· pública, al establecer en el artículo 7? qae 'Las cación hecha al interesado por la entidad de dere· entidades de derecho púhüco, en e1 caso de que cho público que proyecte adquirir el inmueble". adquieran por negociación directa un i:::tmueble, no podrán pagar por éste un precio superior al Considera el actor que las normas transcritas, que figure en el catastro conforme a las disposi en términos generales, violan los Artículos 76, ciones de· los artículos 1? y 69 del presente De 30 y 26 de la Constitución Nacional; y al efecto, creto'. para la demostración de su tesis, hace el siguien·

"3? ·Sobre expropiación. por motivos de utili te razonamiento, en síntesis : dad pública, modificando las reglas generales con a) Las norn:as acusadas violan el ordinal 59 tenidas a este respecto en la legislación v~gente, en del artículo 1? :le la Ley 21 de 1963, porque no cuanto al mismo artículo 7'? del Decreto acusado, están comprendidas en las precisas autorizaciones preceptúa que en este evento, 'no podri.n tampa allí enumeradas y,.en consecuencia, violan el nu co los peritos que deban estimar el precio de un meral 12 del Artículo 76 de la Constitución en inmueble que no haya sido avaluaio en e: catas cuanto legisló respecto de materias que no fueron tro de acuerdo con el artículo 1?, exceder el que le objeto de las facu1tades extraordinarias concedí· fue señalado por el propietario o poseedor en obe das al Ejecutivo por el Congreso. decimiento a las reglas de este Decreto'. Este procedimiento que contraría los princ:.pios juri El numeral invocado del ar~ículo l'? de la ci dicos consagrados en el artículo 33 d.e !a Consti tada ley, dice: tución, es arbitrario como lo lha scstenido J.a Col'· '"Fortalecer allinsti'íuto Geográfico Agustín Co te en otros casos, 'porque somete & una noxma dazzi y estable~er normas tendientes a lograr un preestablecida y artificial el dictanen de los -¡¡e sistema efectivo para que los avalúos de los bie· ritos, el cual, según les pr:.ncipios que :reglan

nes inmuebles se a justen, a la mayor brevedad la prueba pericial ha de provenli: del lea1 sahex No. 2282 GACETA JUDICIAL 93 y entender de los expertos, esto es, de los dictados fundos rurales para efectos de su pago en caso de de su conciencia de hombres probos, ilustrada venta forzada por causa de utilidad pública o in· con el conocimiento que de ellos se supone en terés social, pues nada de ello puede entenderse género de ciencias o artes sobre los cuales deben comprendido -ni explicita ni implícitamente emitir su concepto'. (sen_tencia de noviembre 4 en los objetivos que determinaron el otorgamiento de 1927 G. ]., T. 34, pág. 113 y 114)". (fs. de las facultades extraordinarias (buscar una ade· 5 y 6 ). cuada estabilidad fiscal, económica y social; pro b) Se refiere,. asimismo, a la violación del ar veer recursos para ejecutar el Plan de Desarrollo tículo 30 de la Constitución, por cuanto en el 7'! Económico y Social, y reducir los gastos de fun del decreto acusado se dispuso que, en caso de ex· cionamiento de los organismos oficiales), ni me nos en el numeral 5? del· artículo 1? de la Ley 21 propiación, el precio no sería superior al señalado que, en desarrollo de esas metas queridas por el en el catastro "conforme a las disposiciones de los artículos 1' ! y 6'!", lo cual va ·~en detrimento legislador, autorizó al Gobierno para fortalecer de la garantía constitucional que establece la ple el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, adoptar

normas encaminadas a lograr que a la mayor bre na indemnización ... ". vedad los avalúos catastrales se ajustaran al valor Para corroborar sus tesis cita varias doctrinas comercial de los bienes inmuebles, y elevar en un de la Corte sobre esta materia, como contenida en diez. por ciento los catastros urbanos y rurales la sentencia de 10 de agosto de 1954 publicada mientras eran reajustados comercialmente". (fs. en el Tomo 77 de la G. J. págs. 328 a 330. 16y17). e) Por fin, dice el demandante: "El artículo Luego de sostener -que la órbita del Ejecutivo, 8? del Decreto acusado, viola las reglas contenidas en el ejercicio de las facultades extraordinarias, en el artículo 26 de nuestra Carta fundamental, · para su eficacia, deben sujetarse a las materias si se tiene en cuenta que para los propietarios que no hicieren el acto avalúo previsto en el ar determinadas en la ley, concluye: tículo 3?, carecen de objeto los procedimientos "En opinión de la Procuraduría, los ordena adoptados en las disposiciones que reglan las ne mientos adoptados mediante los artículos 1?, en gociaciones voluntarias y en los mismos juicios sus partes acusadas, 7'! y 8'? del Decreto-Ley 2895 de expropiáción, porque entre las entidades de de 1963 no tienen respaldo alguno en las faculta derecho público y los propietarios no es proceden· des extraordinarias de que fne revestido el señor te ninguna discusión, si se tiene en cuenta que e] Presidente de la República por la Ley 21 del mis

Decreto Extraordinario manda de manera inexo mo año, y se refieren a materias distintas a aqué rable, que 'el precio de la venta o de· la indemni· llas para las cuales se dieron por el Congreso zación por expropiación no puede exceder del va· dichas facultades. En consecuencia, estima que lor del avalúo catastral de dichos predios". ( fs. son inexequibles por violar el artículo 76 de la B y 9). Constitución Nacional". (fs. 18). H Concepto del Procurador. • El Procurador, No sucede lo propio, en concepto de la Pro en reladón con la extralimitación de funciones curaduría, en relación con el artículo M acusa del Ejecutivo al dictar algunas de las normas acu do, que estima está dentro de las facultades con sadas, una vez copiado el ya conocido numeral 5? del artículo 1? de la Ley 21 de 1963, dice: feridas al Ejecutivo en la ley citada, para "es tablecer normas tendientes a lograr un sistema "Del texto transcrito se advierte claramente efectivo para que los avalúos de los bienes in que entre las facultades extraordinarias y pre· muebles se ajusten, a la mayor brevedad posi· cisas que el legislador le Jió al Presidente de la hle, al valor comercial de dichos bienes", fina· República, no se comprenden las de dictar nor· lidad que bien puede conseguirse a través de la mas como las que contienen los artículos 1?, 7?,. estimación del ;mismo propietario, como siste y 8? del Decreto 2895 de 1963 acusados como in·

ma transitorio mientras se hace el avalúo téc constitucionales. Ciertamente, no quedó autori nico por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi; zado el Jefe del Ejecutivo para dictar norma!! y respecto a su conveniencia o inconveniencia sobre materias· como la relacionada con la restric· "no toca para nada con el aspecto constitucio ción cuantitativa del valor de los inmuebles ru nal"; y por esto considera inoperantes las críti rales de propiedad privada, que adquieran las cas del actor. entidades de derecho público por negociación di recta o por expropiación, ni como la referente a Comparte la Procuraduría, en lo sustancial, estimación pericial o judicial del precio de tales los puntos de vista del actor en relación con 94 GACJE'fA JUDlCIAL la violaciót: del utículo 3G de la Co:nsti1:ución, rio 9-e Hacienda, par inte::me¿_ic de :a Ssc:::ióu y al efecto, recuerda ~a reiterada doctrina de la Nacional de Catastro, "la ure:!:::ión i:~:::nica y d Corte sobre esta materia, en el siguiente aparte: control del catastro en toda la Repúl:~ica", lo cuai "comprende la facultad de dic~ar ncrnas sobre la "f'or lo menos en dos ocasiones, an'l:erio:res a] formación del catastro, los :?rcce::ii~:e:ni:cs de re. . I?ecreto 2895 de 1963, la ley pretendió limitar el novación o rectificación de~ m:srr:.o, les Iactores valor de !a indemnizacián por causa de expropia

que deben tomarse en cuenta para el avalúo de ción a un monto fijo, constituído por el avalúo ca las fincas", etc. (art. 3'?)0 tastral; así lo hicieron el artículo 2? de la Ley 84 de 1920 y el Decreto Extraordinario 2460 bis Ordenó, asimismo, la conexión d_e ~as Ofici de 1952 en su artícub l?; y en ambos casos, nas de Registro con las organ¡zaciones cai:astra· la H. Corte• · Suprema declaró la inexequibili les; y la creación en las capitales de bs depar. . dad de tales normas, en fallos de noviembre 4 tamentos, intendencias y comisarías éb dicina5 de :!.927 (XXXIV, 113 y ll4) y de agosto 10 de catastro costeadas por la respec1:iva sección, de :.954 (LXXVH, 325 a 330). El punto está, pero "bajo la dirección técnica del OCinisterio en consecuencia, definitivamente decidido por de Hacienda o de un represeniante de éste". quien tiene la guarda de la Constitución Nacio 2'?-Mediante el Decreto número :.3CJi de H nal, y estima la Procuraduría inoficioso insistir de ,julio de 1940 (D.O. N'? 24415) se reg!amen· sobre este tema". tó la citada lLey 65 de H39, que con:iió al Ins -Estima que el inciso primero del artículo 7~ tituto Geográfico Yiilitar y Catzst;:al la orga· no viola ninguna r.orma de la Constitución, ya nización de las oficinas secci::males de catas"iro,

que, tratándose de una negociación directa, no entre cuyos objetives señaló el de "brplantar impone ninguna limitación a J.a libertad con· normas técnicas para la formación a_e ~es catas· tractual del particular sino a las entidades de tros, procedimien~os de renovacién o rectifica· derecho público. ción de los mismos. sistemas de ava!t.os, siste· mas de reclamos de los contribuye;ztes" e~c. (Sub En cuanto concierne a la viclación del artícu· ( raya la Corte). lo 26 de la Constitución, la Procuraduría trans cribe una doctrina de la Corte, en la cual se lee : En los 242 artículos del C:ecreto, d.istribuídos en cuatro partes, las cuabs sa subc~iv:¿az: en ca " '. . . La expropiación de la propiedad pri pítulos, se Eevó a 0fecto una :rr:im:-_ciosa :·egla vada es válida en cuanto no signüique ·una trans mentación sobre el objeto y carac~eri:sticas d_d gresión de la regla del debido procedimiento le :a catastro, las ·entidades ca~astrales, :distribu gal, que constituye u::1a garantía sustantiva de ción de sus funciones, como t3mbién la regla .. la libertad civil, y ésta exige que la limitación mentación de los reclamos de los contribuyentes impuesta por la ley a los derechos individuales en la forma prevista en los artículos 128 y si sea razonable en vista del fin que forma su oh· guientes. jeto'. (LXXVH, 329}". (fs. 24). 3'?-El 1? de diciembre de :941, el Miníste·

En definitiva opina el : Procurador lo si rio de Hacienda dictó la Resolución n:ímem 83í.

guiente: (D. 0.1 N? 25298 de I6 de julio c~e 1943), in· :? "1' !-Son inexequibles el efecto h), en rela vocada en el artículc del =:ecreto-ley acusa· ción con el primer inciso, del ari:Ículo l '?; los do, "por la cual se f:jan las normas del Catas· incisos segundo y tercero (éste en cuanto pre tro Preparatorio N acio::1al", entre !as cua:es mf'· tenda señalar como precio máximo el catastral., recen especid mención : convcccción de les pro en oaso de expropiación) del artículo 7'?, y e1 pietarios para el reccnocimie::J.to cia los pre::lioo;; artículo 8'? del Decreto-Ley 2895 de 1963; ( art. 64); procedimiento cm:nc.o no conparece ( art. 7 2); a valúo de los pre:lios pcr sus propie. . "2'? -Son exequibles el artículo 6'? y el inciso tarios ( art. 83 ), cuyas consecuencias cle1ermi:ta 1? del artículo 7'? del citado Decreto-Ley 2895 el artículo 84 en estos térmir:os : de 1963" (fs. 25). "Para efectos del avalt.o dado por los inte KH Antecedentes sobre Ea materia. -Con el resados, el Presidente de la Comisién t:a~as'i:?al objeto de cleeidir sobre la inexequihilidad de las les recordará que en caso C:e ex?::cpiacién y pa¡-a

normas acusadas, se hace necesario mencionar la aceptación de fianza o garar.ja en asuntos en los siguientes antecedentes: que intervenga la enti2ad pública, el avalúo del l?~La Ley 65 de 1939 adscribió al Ministeinmueble dado por é! se consici.e:mrá como conNo. 2282 GACETA JUDICIAL 95 fesión de parte, con el correspondiente mérito la Ley 21 de 1963, para modificar la legislación probatorio". vigente en cuanto atañe a los medios probato rios con el fin de establecer, dentro de los jui· 4?-De acuerdo con el numeral 5? de la Ley cios de expropiación, la cuantía de la indemniza 21 de 1963 sobre facultades extraordinarias, se ción, la cual, según el actor, debía ser la fijada autorizó al Presidente para fortalecer al -Insti por los peritos sin tener en cuenta el avalúo ca tuto Geográfico Agustín Codazzi; establecer nor· , tastral. mas para que los avalúos de los bienes inmue a)_ Desde luego, la interpretación de las fa bles se ajusten "al valor comercial de dichos cultades extraordinarias concedidas al Presiden bienes" y, en fin, mientras el aludido Instituto te, en cuanto a su extensión y según el citado "reajusta comercialmente los catastros urbanos inciso quinto, no se puede hacer con un criterio y rurales, facúltase al Gobierno para elevar un puramente exegético, sino mediante un razona 10~/o el valor de éstos". - miento que ·conduzca a conseguir· el fin que se 5?-En ejercicio de las facultades extraordi propuso el legislador al conferirlas, el cual con·

narias concedidas, el Presidente dictó el Decre sistía en que el avalúo catastral de los biene'> to número 28"95 de 1963, en el cual, además de inmuebles se ajuste "al valor comercial de di las normas acusadas, se halla el artículo 3?, cu· chos bienes", sin que en tal disposición se hu yo contenido, si bien no ha sido objetado por biera señalado el sistema o modo de hacer tal el autor como inconstitucional, se debe conocer ajuste; de ahí que, estando el Presidente en li por la lógica vinculación que tiene con aque bertad en cuanto a la escogencia del medio, vá· llas y porque, además, significa la sustitución lidamente podía ocurrir al criterio del propie del antiguo sistema del avalúo de los inmue tario del predio para la fijación de su valor; pe· bles, hecho únilateralmente; por la Administra ro no solamente para el pago del impuesto res ción, con el que ahora pueden y deben llevar pectivo, sino también como precio en caso de a efecto los mismos propietarios para la liqui expropiación por causa de utilidad pública o in dación y pago del impuesto de catastro. terés social, con el objeto de que tal estimación fuera sincera o estuviera a tono con el verdade· Dice así el citado artículo: ro valor comercial del inmueble, ya que si e] "Todo propietario o poseedor de inmuebles avalúo del dueño solamente sirviera de base pa· rurales, cuya extensiórr·en la fecha del presente ra la liquidación del impuesto, no puede remi Decreto sea superior a cien (lOO) hectáreas, o tirse a duda alguna que se apreciaría por deba

cuyo avalúo catastral vigente sea mayor de vein jo de su precio comercial, con evidente descono te mil pesos ($ 20.000.00), estará en la obliga· cimiento de la .verdadera finalidad de la Ley '21 ción de estimar cada dos ( 2 ) años el valor co· de 1963, que revistió al Presidente de {~culta­ mercial de dichos inmuebles, en la forma y den des extraordinarias, precisamente, para que lo'l tro de los términos que señalen los reglamen pr~cios señalados en el catastro "se ajusten, a la tos que se expidan en desarrollo del presente mayor brevedad posible. al valor comercial de Decreto. dichos bienes". "La primera declaración deberá referirse al b) Tampoco puede objetarse que el sistema valor del inmueble en 31 de diciembre de 1963, de autorizar a los propietarios para fijar el pre· y para formularla tendrán plazo los interesados cio de los inmuebles, no sea apto y adecuado pa· hasta el 29 de febrero de 1964". ra obtener que la estimación esté ajustada a la realidad comercial, porque nadie más capacit

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