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CSJ - SPL910-1964

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL910-1964
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1964

JT1Ul!Cll0 O~ID>llNA~llO CON'Jl'~A lLA NACllON §OIB~IE lLA N1UILlllD>AlD> O ILA ~JE§Cll§l!ON ID>IE 1UN CON'Jl'~A'Jl'O ID>IE COlWJP>~AVJEN'Jl'A lD>lE !UN llNM1UlEIBJLIE ~1U~AJL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA cargo, previstas por la ley:, especialmente los frutos naturales y civiles, no sólo aquéllos ·que SALA DE NEGOCIOS GENERALES hubiere percibido. la oponente, sino todos los que la actora hubiere podido percibir, teniendo el Bogotá, octubre 9 de 1964. fundo en su poder, administrado con mediana inteligencia y actividad, según imperio de los (Magistrado ponente: d9ctor Efrén Osejo Peña). artículos 961 a 963 del Código Civil, en rela ción con los artículos 17 46 a 17 48 del Código Por medio de apoderado, Baldomera Parra Civil y pertinentes desde la celebración del con Yiuda de Jiménez demandó a la Nación con el trato de promesa o desde su solemnización ; o fin de que, previa la tramitación del corres desde la ejecutoria de la 'solución de equidad', pondiente juicio ordinario, en la sentencia defi lmúinosamente producida por el honorable Tri nitiva se hicieran las declaraciones que se copian bunal 39 de Conciliación y Equidad del Depar textualmente: tamento del Tolima, integrado por los Magistra "Primero. Que se declare la nulidad absoluta dos, doctores José Aldo Buenaventura A. y Pedro

del contrato consignado en la escritura solemne J. Ospina Iriarte, o desde la contestación de esta distinguida con el número 1370, calendada el demanda, según calificación que corresponde ha veinticinco de mayo de mil novecientos cincuenta cer a la honorable Sala.. y yo demando, -como y cuatro, extendida ante el señor Notario 69 del poseedora de mala fe, o de buena, como persona Circuito de Bogotá, solemnizatoria del contrato jurídiea, en la cuantía o monto, demostrados de compraventa . del fundo rural matriculado dentro del presente juicio,, o mediante articula 'Salento ', descrito y comarcado en ella, y en el ción ·regulada por el artículo 553 del Código de hecho 1Q de este libelo demandador, ajustado Procedimiento Civil. entre la demandante, como tradente vendedora, "Cuarto. Que, la demandada, como consecuen y la parte demandada, en condición de adqui cia de los anteriores pronunciamientos, en todo rente compradora, y, por esa declaración, las caso, no siendo condenada a completar el precio, cosas vuelvan al estado, inmediatamente anterior sino a la nulidad del pa·cto, está obligada a pagar a la ·solemnización del referido contrato, por mo a mi comitente el valor de los perjuicios causados tivos de estar herido de ilicitud. por los deterioros del fundo, tales como su total "Segundo. Que, como consecuencia del ante abandono, enmalezamiento de todos los potreros, cedente pronunciamiento, la Nación demandada, destrucción de los pastos artificiales que tenía, está obligada a restituir el inmueble descrito y destrueción parcial de la casa de habitación,

demarcado en dicha escritura pública, y en el cercas, corrales, desmejora de partes del terreno hecho 1< > de este escrito de demanda, dentro de ·por cultivos dé algodón, fumigaciones, extirp·a los • tres días sígtüentes a la notificación de la ción de famüi, flora, etc., deterioros, -los cuales sentencia, o dentro del término que acuerde el estimo en cien mil pesos, o · en el monto que fallo, purificado de todo gravamen que le hu fijen peritos en este juicio, o dentro de la ar biere impuesto, en igual estado al que estaba, ticulación pertinente. si no hubiér1tse celebrado el pacto, o pagar el "Qzdnto. Que, como efecto, se ordene la can complemento del precio comercial de la precicelación de ]a inscripción a favor de la Nación sada finca rústica. · demandada, realizada en la Oficina de Registro "Tercero. Que, como consecuencia, la Nación de Instrumentos Públicos y Privados de Melgar, está en la obligaeión de hacer, a la demandante, de fecha 7 de junio de 1954, en el Libro 1<>, Tomo dentro del plazo que. la honorable Sala. deter XXXII, partida N<> 327, folios 120 -s.e.u.o. mine, las restituciones mutuas que son de su y de la matrícula, practicada al Tomo III coNúmero 2274 GACETA JUDICIAL 513 JTespondiente al Municipio de Melgar, número de peritos, o dentro de la pertinente articula-ción, 8, página 132, o las partidas y fechas que corres juntamente con el valor de los perjuicios en la

pondan, y librar las comunicaciones de rigor al propia forma fijados, y las consecuenciales, SI señor Notario 69 de Bogotá y al señor Regis no pagare en el plazo que sea acordado por la trador de Instrumentos Públicos y Privados del sentencia. Circuito de Melgar, para las cancelaciones de es ''En el caso de no hacerse ninguno de los critura número 1370, inscripciones en el Libro 19 anteriores pronunciamientos, en postrer subsidio, y en el Libro de Matrículas del Municipio de pido que la Nación sea condenada a pagar a la Melgar. demandante, o a quien repres-ente sus legítimos ''Subsidiariamente, con respeto, parezco a derechos, la cantidad de ciento cincuenta y tres pedir estos pronunciamientos : mil pesos ($ 153. 000), dentro del plazo que disponga la sentencia, de conformidad con la "Pr·imm·o. Que sea decretada la nulidad rela 'solución de equidad', pro~erida. por el honorable tiva, o la rescisión del contrato de compraventa, 'rl'ibunal 39 de Conciliación y Equidad del Deconsignado en el instrumento público marcado . pal'tamento del Tolima, y si no lo hiciere, la finca con el número 1370, extendido en la Notaría 6:;\ 'Salento' sea restituida a la demandante, purifi del Circuito de Bogotá, el 25 de mayo de 1954, cada de todo gravamen, juntamente, con el valor otorgado por la demandante, respecto a la finca de los perjuicios, justipreciados por peritos como rústica matriculado 'Salento ', descrito y demar

consecuencia. cado en el hecho 19 de esta demanda, y en la "Mi comitente, en todo caso pertinente, está citada escritura, y se disponga que las cosas dispuesta_ a restituir el valor recibido como predeben tornar al estadc 1nmediatamentr anterior -cio con sus intereses, a la rata legal, a la Nación a la celebración solemne del contrato. demandada, pero sólo cuando le haya hecho la ''Que, como consecuencia del antecedente pro restitución del fundo y satisfecho el monto de nunciamiento, se hagan los impetrados, bajo los las prestaciones recíprocas o mutuas, en efectivo, numerales: segundo, tercero, cuarto y quinto, al caso correspondiente". (Fs. 73 vto. a 75, C. en lo per-tinente, contenidos en el petitorio prin N9 19). cipal, como consecuenciales. En 26 largos apartes, el apoderado de la actora ''En caso de que no sean hechos los pronun hizo la relación de los hechos invocados como ciamientos señalados principales, ni los subsi funda·mento de las súplicas transcritas, que se diarios, precedentes, demando, en segundo sub intenta resumir en esta forma: sidio, los que paso a precisar: '' Pr·üner·o. Que se declare rescindida la com En el primero, advierte que la demandante praventa recogida en la escritura pública número adquirió el predio Salento mediante la adjudica 1370, fecha 25 de mayo de 1954, corrida en la ción que se le hizo en el juicio de sucesión de

Notaría 6:;\ del Circuito Notarial clr Bogotá, con su marido, inmueble ubicado en el Municipio cerniente a la finca rural 'Salento', cuyo domi de Melgar y comprendido por las lindes allí nio transfirió la demandante a la demandada, descritas. por descripción y lindes corrientes e'l1 el título E)l los hechos 29, 39 y 49 narra las industrias citado, y en el hecho 19 de la expositiya de esta establecidas en la dicha finca por la propietaria; demanda, por causa de menosprecio comercial, o se refiere a la fertilidad de stlS' tierras y a que ele lesión enorme, y que las cosas retornen al su mandante, en los años de 1953 y 1954 la esti estado anterior a la solemnización del contrato maba en la suma de quinientos mil pesos. de promesa, como si jamás hubiera existido. Según los hechos 59, 69, 79 y 89, una vez que ''Que, la demandada Nación, como consecuen -el Gobierno d-e aquellos años resolvió la creación -cia del pronunciamiento primero, sea condenada, del "Centro de Capacitación Militar de-Melgar" ' eil lo pertinente, de conformidad con los -pedi llamado "Fuerte de Tolemaida",_ se dedicó a mentos señalados: segundo ·aquinto, inclusos, adquirir las tierrás necesarias para la realización de la petitoria principal. - de tal proyecto, para lo cual " ... actuó directa ''En caso ele ser decretados los pronuncia mente el general jefe supremo sobre los propie

mientos anteriores, en tercer subsidio, comedida tarios, usando de amenazas explícitas, manifies mente demando los siguientes: tas, ostensibles y actos violentos: encarcelando "Primero. Que la Nación sea condenada a dueños renuente-s a negociar; persoilalmente pi pagar, a la demandante, o a quien represente diendo e imponiendo rebajas enormes ... ", actos sus legítimos derechos, el valor complementario de los cuales n.o escapó la actora, tanto más comercial del fundo, dentro del plazo que se le efectivos en ella dada su avanzada edad, su igno señale, fijado en este juicio, mediante justiprecio rancia, etc., etc., y así "estos contratos se ajusG. Judici~l--33 514 . G:;ACET;A. JUDICIAL Número 2274 taron, en particular el recogido por la escritura lima deeretó el embargo y secuestro de la finca pública número 1370 de 25 de mayo de 1954, 'Salento ', con citación y audiencia del Ministerio ~otaría 6~ de Bogotá, sin el requisito esencial Públieo, decreto que, ejecutoriado, se registró del consentimiento, libre de vicios ... ". en el Libro de Embargos de la Oficina de Regis En el ~)9 hace consideraciones de derecho. tro de Instrumentos Públi-cos de Melgar, a 28 de Según el heeho 10 la finca, en poder e}~ la noviembre de 1960, antes de publicarse el De Nación, dejó de ser productiva, y en elll afirma creto número 005 de 1960, que recibió publica que la finca rural Salento eon 460 o 420 fane ción solamente el 5 de diciembre subsiguiente

gadas fue entregada a la Nación, que es su actual en el Diario Oficial número 30396 ... " (Fs. 69 poseedora material e inscrita. vto. ib.). En los apartes marcados con los números 12 y En el último hecho hace consideraciones de 13 hace alusión a la expedición de la Ley 201 carácter jurídico respecto a Jo dispuesto por la de 1959 y de los Decretos 0001 y 0002 de 1960. Ley 201 de 1959. Este último creó los Tribunales de Conciliación En Yarias páginas hace consideraciones de y Equidad para los departamentos declarados en derecho, pero lo sustancial parece hallarse en estado de sitio, como el tercero con sede en El este párrafo que se copia textualmente : Guamo que se consideró competente para cono ''V aria-s de las normas precisadas por el De cer del correspondiente· juicio contra la Nación. creto legislativo número 002 de 1960, rigen para En los dos hechos siguientes, dice el apodera ]a administración de justicia· ordinaria, incues do literalmente: tionablemente, con arreglo a la Ley 201 de 1959, '' 14. Produjo, por fin, la solución de equidad, por lo eual invoco aplicabilidad, come f:mdamen disponente de que, la Nación tenía facultad de to suplementario de la presente acción. Sirven elegir entre la restitución de la finca, a la de de piso ·firme, a la actual .contienda, los artículos mandante, reintegrando ésta el precio de ciento G, 63, 740, 741, 742, 743, 744, 745, 748, 749 y

veinte mil pesos ( $ 120. 000), o perseverar en el siguientes del Código Civil, 1944, 1502, 1503, derecho de dominio y posesión del propio fundo 1504, 1508, 1514, 1519, 1602, 1523, 1740, 1741, rural, pero co-mpletando el precio, en monto de 1746, 1748, 1946 a 1951 del mismo cuerpo de ciento cincuenta y tres mil pesos ($ 153.000) de ley, y los ordenamientos de la Ley 57 de 1887, y más. No obstante, haber estimado el experticio de la Ley 201 de 1959, los Decretos legislativos producido en el juicio, el valor de la finca, en 001 y 002 de 1960, y restantes disposiciones lega 1954, al ser enajenada, en $ 497. 000. les pertinentes, subrogatorias, modificativas, adi '' 15. I.~a Nación se abstuvo de aceptar la solu cionales, análogas, afines, que fueren aplicables" ción de equidad presentada por el honorable ( Fs. 70 vto. ib.). Tribunal, no obstante el favor que le dispensaba, El Procurador 19 Delegado en lo Civil, en a la Nación, declarada en providencia firme, representación de la Nación, contestó la demanda beneficiaria de la violencia, cuanto el contrato oponiéndose a que se hicieran las declaradones solemnizado con doña Baldomera Parra. viuda de solicitadas y, en cuanto a los hechos, respecto de J iménez ". (:F's. 67 a 68 ib.) . algunos manifestó que no le -constaban, otros los

En los hechos 16 y 17 hace consideraciones de negó y advirtió al dar respuesta al decimoterce derecho en relación con la expedición del Decreto. ro : '· ... l.üego la eompetencia del Tribunal ele número 0005 de 1960. Conciliación y Equidad del Tolima para conocer En los apartes 18 y 19 se refiere a los docu de la demanda contra la Nación". mentos presentados con la demanda, como las Con el fin ele resolver el· presente litigio se copias de las resoluciones del Tribunal de Con hacen las siguientes consideraciones, comenzando ciliación, y anuncia las que serán objeto de pos por precisar hasta donde sea posible el verdadero terior solicitud. alcance de las ac.ciones ejercitadas por el apo En los distinguidos con los números 20, 21 y derado de la parte actora. 23 reitera los actos de violencia de que fue objeto En las primeras cinco peticiones, se ejercita la demandante, según el decir de su apoderado. la acción de nulidad del contrato de compra En el aparte 24 alude a las copias del concepto venta contenido en la escritura número 1370 de pericial rendido ante el Tribunal de Concilia 25 de mayo de 1954, pasada, ante el Notario 6Q ción de El Guarno, que sirvió de fundamento del Circuito de Bogotá, con las súplicas conse para la llamada "solución de equidad". ·cuenciales respecto a la restitución del fundo y En el 25 dice: ''Con fundamento en el De al pago de las prestaciones mutuas. creto-ley número 002 de 1960, el honorable En· la primera petición subsidiaria solicita la Tribunal 39 de Conciliación y Equidad del Todeclaración de nulidad relativa del mencionado

Número 2274 GACETA JUDICIAL 515 contrato, con las consecuencias señaladas antes de fecha 29 de septiembre de 1960, dice así en " sobre restitución de la finca Salento y las pres su parte resolutiva: taciones a que hubiere lugar. "Prirnm·o. La Nación debe completar a la se En la segunda subsidiaria se refiere la parte ñqra Daldomera Parra viuda ele Jiménez, por actora a la rescisión del contrato ele compraventa ·Concepto de reajuste del precio de la finca deno del inmueble· Sale1ito por lesión enorme, ·COn las minada 'Salento ', a que alude la Escritura pú declaraciones o condenas consecuenciales. blica número 1370 de 25 de mayo de 1954, la cantidad de ciento cincuenta y tres 'mil pesos En la tercera se demanda que se condene a ($ 153.000) moneda corriente, dentro del térmi la Nación a pagar el precio complementario o el no de quince días, contados a partir de la noti valor comercial del inmueble objeto del contrato ficación de esta providencia, ele tal suerte que de compraventa. el fundo resulte enajenado por la suma de dos Por fin como última petición subsidiaria im~ cientos setenta y tres mil pesos ($ 273.000). petra que se con<lene a la Na.ción a pagar a la "Segnnclo. Subsidiariamente, la Nación podrá actora la cantidad ele $ 153.000 de conformidad optar por devolver en venta el· predio Salento con la ''solución de equidad" del Tribunal 3Q que recoge la: escritura antes citada, a la recla

de Conciliación y Equidad del Departamento del mante señora Daldomera Parra viuda de Jimé Tolima. nez, o a quien sus derechos represente, por igual En cuanto atañe a las acciones de nulidad valor al adquirido, caso en el cual deberá así absoluta, relativa y de lesión enorme, con las expresarlo ante este despacho la demandada consecuenciales de completar el justo precio, no dentro del término de quince días a partir de han sido objeto de prueba en el juicio, pues solo la notificación de esta providencia". (Fs. 61 ib.). se recibieron dos declaraciones, que pasan a exa Para medir el alcance y la fuerza obligatoria minarse. de la anterior resolución o acto del Tribunal de Vicente Conde, administrador de la finca Sa Conciliación, conviene transcribir los siguientes lento hasta el mes de mayo de 1954, manifiesta conceptos de la parte motiva: que el valor de ella sería el de $ 150.000, como _'' ... Es por ello, que el Trih1~nal no presentó también alude a la exigencia hecha por rl Gene como fórmula de equidad la diferencia del precio ral Berrío _a Balclomera Parra viuda de Jiménez anotado por los testigos y el perito, y El que para que vendiera dicho inmueble; pero su tes figura en la escritura de compn.venta, porque timonio, en primer término, no es aptJ para no se trata específicamente de imponer la obli demostrar el valor .real del predio y luego, aun gación de pagar la diferencia que resulte, sino cuando lo fuera, el fijado por el testigo ~penas que con base en ella, se presente la fórmula más tiene una diferencia de treinta mil pesos con el equitativa para las partes.

que la Nación le pagó a la propietaria, y así, '' 49 Recalca el Tribunal que la fórmula ele pues, no demuestra la pret~ndida lesión enorme; equidad, que contiene la providencia recurrida, ni menos la insinuación hecha por el citado mi en ningún caso produce juzgamiento, ni siquiera litar puede demostrar la violencia ejercida sobre es el fiel resultado de una acción judicial con la vendedora. todo su acervo .probatorio, simple y llanamente El otro testimonio rendido por Arnulfo Ulloa, se trata de procurar -no obligarel restable además de las deficiencias anotadas al anterior, cimiento del derecho conculcado por un acto vio resulta sospechoso, según el artículo 670 del Có lep.to, y consideramos que, para llegar a esa digo Judicial, una vez que el declarante es yerno meta. no _obliga al sometimiento literal de la de la demandante. · prueba ... ". (Fs. 60 vto. ib.). Como las demás pruebas pedidas no se prac '''Estos c!nieeptos están en un todo de acuerdo ticaron, resulta que las acciones de nulidad abso con -los fundamentos o con la verdadera finalidad luta y relativa, como la de lesión enorme, no del Decreto legislativo número 002 de febrero están probadas, y no existe forma de adelantar de 1960, como pasa a verse en las siguientes el estudio 'ordenado en el artículo 593 del Código transcripciones: . Judicial. R-especto ele la última súplica, para que se En el tercer considerando del dicho Decreto, declare en este fallo que la Nación debe pagar se lee: a la actor a, la cantidad de $ 153. 000, con la ''Que ... , es necesario solucionar situaciones

demanda, ·ademús de la copia de la diligencia de de hecho y restablecer derechos vulnerados por inspección ocular y del dictamen pericial, se actos de violencia respecto a bienes raíces, en acompañó ias de las providencias dictadas por el territorios ubicados en los departamentos donde Tribunal de Conciliación, hi última ele las cuales , aún permanece turbado el orden público''.

516 G;ACET;A, JUP.ICIAL N'úmero 2274

Con el fi,n dicho, en el artículo primero, se lo previsto \'11 la .citada resolución del Tribunal creó los Tribunales de Conciliación y Equidad de Conciliación. en los departamentos en donde continuaba tur e) Además de las razones de fondo antes ex bado el orden público, que se encargaron, de puestas,, resulta del todo evidente que el Tribu acuerdo con el artículo 29, de resolver las peti nal de Conciliación no tenía competencia para .ciones . de los presuntos damnificados por los conocer ele un litigio contra la Nación, con oca actos ele violeneia; y así, dice el artículo 39, sión de un contrato, en fuerza de lo dispuesto ''cuando el Tribunal encuentre justa la petición en el artículo 40 del Código Judicial que la del interesado hará citar al detentador dJl in atribuye en forma privativa a la Sala de Nego mueble, o a quien se haya beneficiado del nego cios Generales en esta clase de juicios, en forma cio a menos precio, y le instará Jmra que resta general y absoluta y, en consecuencia, para esta blezca en su legítimo derecho al ofendido''. blecer una excepción al respecto se necesita de Pero ¡,qué sucede si quien se ha aprovechado

una disposición expresa de la misma ley. de la violencia no accede a las insinuacwi1es d) Como las dos partes, tanto la actora como hechas por el Tribunal~ En el artículo 69 se dispuso: ''Si el deten la demandada, han solicitado un pronunciamien to en cuanto a la vigencia del embargo, registro tador se mostrare renuente a la solución pro· puesta, el Tribunal podrá decretar el emb?.rgo ele la demanda, se ordenará .cancelarlos con fun damento en lo dispuesto en el segundo inciso del del inmueble, poniendo en posesión de él, si fuere artículo 69 del Decreto 0002 de 1960 ya que posible, a quien denmestre tener mejor derecho, y en su defecto, a la persona que designe el Tri se ha re.currido a la justicia ordinaria para resol ver el litigio en forma definitiva e inapelable. bunal en calidad de secuestre. "El embargo a que se refiere este artículo · Por lo expuesto, la Corte Suprema, Sala de se ordenará registrar de oficio por el respectivo Negocios Generales, administrando justicia en Tribunal en la correspondiente oficina de re nombre de la República de Colombia y por auto gistro, y sólo será levantado por la justicia ridad de la ley, absuelve a la Nación de las pre ordinaria .cuando el pleito sea dirimido defini tensiones formuladas por la actora Baldomera tivamente". Parra viuda ele Jiménez en relación con el in De estos antecedentes legales se deducen las mueble Salento, ubicado en el Muni'2ipio de siguientes conclusiones: Melgar; y, en consecuencia, ordena al Registra dor de Instrumentos Públicos y Privados del

a) Los Tribunales fueron creados para solu citado distrito proceder a cancelar el embargo cionar, primordialmente, situaciones de hecho,· decretado por el Tribunal Tercero de CiJncilia ·y en este caso, la Nación no ha ocupado de hecho eión y Equidad, como lo propio debe l1acer con la hacienda Salento, sino en virtud de un coil la inscripción de la demanda o demandas, si trato traslaticio de dominio, contra el cual, en. alguna estuviere aún vigente. este proceso, no se ha demostrado que se halle viciado de nulidad o que se hubiese incurrido en lesión enorme, ni siquiera que se hupiere Publíquese, uotifíquese, eópiese, insértesE! en . negociado a menos precio. la Gaceta Judicial y previas. las formalidades de rigor, archívese el expediente. b) La solución de equidad, según el propio concepto del Tribunal atrás transcrito, no tenía el carácter de obligatorio para la Nación; y como Efr·én Osejo Pefía, Rarniro Araujo Grau, Car en este juicio no se ha probado ninguna de las los Pclácz Trnjillo, Luis Carlos Zarnbmno. ,' ., acciones ejercitadas, no puede condenarse al Es !f:l·j'C'! .~r :~;., tado a pagar la cantidad de $ 153.000, según . Jorge G<trcia M., Secretario.

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