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CSJ - SPL910-1980

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL910-1980
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1980

DECJLAIRA'lroliUA DE 'JrEIRIRENOS lP AIRA lU'fliUDAD JPlUJBJLTICA Exequnible en wrtícunno 79 de la JLey 73 de 1962. Corte S·nprema de J·ust·icia certeza de que el legislador tuvo en mente deter Sala CmMtitucional minar las zonas de terreno, pero no lo hizo. Dice al pie de la letra : 'Decláranse de utilidad pú Bogotá, D. E., octubre 9 de 1980. blica las signientes (subrayo) zonas de terreno Magistrado ponente: doctor Luis Carlos Sáchica. destinadas a la construcción de nuevas instalacio~ nes y campos de deporte, y 1tb·icadas (subrayo) Aprobada por Acta número 65 de octubre 9 en la vereda del Centro, barrio de Las Nieves de de 1980. la ciudad ele Tunja'. En el mapa adjunto se aprecia que el barrio ele Las Nieves, ocupa un REF.: Expediente número 815. Norma acusada áTea determinada y muy cerca del centro de la artículo 79 de la Ley 73 de 1962. Actor: ciudad. Pero no tendría razón ele ser que a una Alvaro Rojas Durán. distancia de tal magnitud y zona habitada la fue El ciudadano Alvaro Rojas Durán, ejerció la ra a declarar de utilidad pública el legislador en acción de inexequibilidud en escrito presentado favor de una entidad pública. Así como él mismo el 13 de agosto del año en curso para solicitar la se cuidó de identificar el fundo de 'La María' declaratoria de inexequibilidad del artículo 79 para efectos exceptivos, amén de su extensión,

de la Ley 73 de 1962, que dice: ha debido, como fue su propósito identificar las zonas de terreno y su subsiguiente cabida. Apa ''Artículo 7Q Con destino a la ampliación de rece establecido que dice sigttientes (subrayo), los servicios de la Ciudad Universitaria de Tun mas no las enumeró: ubicadas (subrayo), se re ja, sede de la Universidad Pedagógica y Tecno fiere al lugar genérico en que se localizan esas lógica de Colombia, decláranse de utilidad pú zonas que no nombró. ¡ Garrafal error! ¡,Cómo blica las siguientes zonas de terreno, destinadas puede ser constitucional una norma gramatical a la construcción de nuevas instalaciones y cam mente incorrecta, que dejó inconcluso su conte pos de deporte, y ubicadas en la vereda del Cen nido?". tro, barrio de Las Nieves de la ciudad de Tunja, a excepción del fundo denominado 'La María' Solicitó el actor, además, la práctica de una que, en extensión aproximada de 10 fanegadas se inspección a la zona a que alude la Ley 73 para halla comprendido dentro de la alinderación par comprobar sus afirmaciones, la cual le fue ne ticular ya descrita". gada por improcedente en la providencia admi soria de su demanda, fechada el 19 de agosto El demandante estima que esta disposición es pasado. violatoria del artículo 30 de la Constitución por que no definió con precisión cuáles eran las zonas El Procurador emitió el concepto en el cual de terreno afectadas con la declaración de uti solicita se declare exequible el artículo 7Q de la

lidad pública que en ella se hace, imprecisión de Ley 73 de 1962. la norma que, así mismo, dificulta su aplicación Considemciones de la Corte al dejar indeterminada la autorización para ex De conformidad con el artículo 30 de la Cons propiar que aquella declaración implica. Sostie titución y según el principio: ''el interés pri ne su tesis con estos razonamientos : vado deberá ceder al interés público o social", " expresado en el mismo artículo, es posible facul ''Si se lee cuidadosamente el texto de la dis t~r a los organismos del Estado para expropiar posición demandada, inmediatamente se tiene la bienes de los particulares, previa la existencia 24ó CAC~TA fODIC!AL Número 2403 de una ley que otorgue tal atribución para satis expropiar, basta con que expresen nítidamente facer un interés social o realizar obras o activi el motivo que hace necesaria la expropiación y dades de utilidad pública. Prevalece en tales que la justifica porque satisface un interés so casos la necesidad colectiva sobre el interés indi cial o sirve un fin de utilidad pública -que vidual. son los dos únicos motivos válidos-, sin entrar Los derechos de particulares afectados por la en más detalles, puesto que el artículo 30 no es aplicación de leyes que autoricen expropiaciones tablece otro contenido forzoso de las dichas leyes, están garantizados en el citado artículo 30 cuan ni menos prescribe la alinderación exacta de las do establece que cada expropiación debe ser de zonas susceptibles de expropiación, aunque po cretada en sentencia judicial, es decir, previo un dría hacerlo así.

proceso de esa naturaleza en que se controvierte En el presente caso se observa que el motivo la aplicación que la administración pretende dar para expropiar está perfectamente definido en a la ley definitoria de los motivos justificantes el artículo acusado, al decir ''con destino a, la de ese procedimiento, y previo también el pago ampliación de los servicios de la Ciudad Univer de la indemnización correspondiente, compensa sitaria de Tunja, ... decláranse de utilidad pú toria del perjuicio causado a las personas que blica las siguientes zonas ... ", con lo que habría sufrieron la expropiación. sido suficiente. Sin embargo, fue más allá, Se concilian de esta manera el interés. público puesto que llegó hasta determinar que las zonas y el privado, asegurando la realización del pri a que alude serán ''destinadas a la construceión mero al obtener los medios materiales que re· de nuevas instalaciones y campos de deporte", quiere y, a la vez, protegiendo el segundo, al lo cual hace evidente la utilidad y el caráeter repararlo con equidad. público de la misma, y agregó que las consigu:[en tes expropiaciones se refieren a zonas de terreno Son estas las condiciones limitantes y el sen ''ubicadas en la vereda del Centro, barrio de :Las tido correcto señalados en el artículo 30 a la Nieves de la ciudad de Tunja", lo cual pree1sa referida institución. No hay en tal norma otras bastante bien la zona afectada. Precisión que se exigencias constitucionales, en lo referente a la complementa al excluir el fundo "La María", expropiación en tiempo de paz. Lo que importa, cuya extensión aproximada se indica.

pues, es que el legislador interprete y objetive lo que para este efecto debe entenderse por ra De modo que, a juicio de la Corte, el artículo zón o motivo de ''interés social'' o de '' interé:; acusado cumple los requisitos constitucionales y público", como ya lo ha hecho para adelantar no viola ninguna disposición del estatuto cons una reforma, agraria y para establecer que las titucionaL zonas necesarias para ensanchar vías públicas, En consecuencia, la Corte Suprema de Justi valgan estos ~os ejemplos, son en el primer caso cia -Sala Constitucional-, oído el Procurador justificación de interés social para: expropiar pre General de la Nación, dios rústicos, y en el segundo, criterio de utili dad pública que legitima también las correspon Decide dientes exprqpiaciones. Pero nótese, que la ley que autoriza la expro Es EXEQUIBLE el artículo 79 de la Ley 73 de piación es impersonal, abstracta, ya que no se 1%2. ocupa de si~uaciones jurídicas particulares, ni tiene por qué indicar, individualizándolos, los Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en propietarios y los inmuebles afectados por sus la Gaceta Judicial y m·chívese el expediente. disposiciones, porque estos aspectos concretos de ejecución o eumplimiento de sus normas se pre Osear Sailazar Olwves cisan por las ¡autoridades administrativas respec Presidente. tivas y, parai defensa del derecho de dominio, los actos de tale$ autoridades pueden ser controver

Mario Latorre Rueda, .Lllan7tel Gaona. Or·uz, tidos judicialmente dentro de amplios procesos Carlos Medellín, Humberto Mesa González, ]'juis que impiden la arbitrariedad estatal en esta ma teria, y en los cuales se avalúa el perjuicio eco Carlos Sáchica, L1tis Sarmie?_~to B1titrago, Jorge V élez García. nómico que acarrea la expropiación. Por ésto, desde el punto de vista constitucio. Luis F. Serrano A. nal, en tratándose de las leyes que facultan para Secretario.

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