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CSJ - SPL911-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL911-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

-C<GN'Jl'll&({))ll... C([))N§'ll'II'll'lUCIION.&H... IConstnhrrdona!llitqj[ad den ]]))~~re1o llegñslla1ñvo 1989 de 19'61, por merllño d.ell cuan se asignan otl'as na illlfll"acdones lll competencña de na .lTUllstitda IP'enall JMimtal'. CORTE SUPREMA DE ,JUSTICIA Militar, cuando los cometieren las personas se ñaladas en la definición de estos mismos delitos. SALA PLENA '' 2Q Los delitos contemplados en los artículos 257 y 260 del Código Penal, en los artículos 2Q Bogotá, D. E., noviembre 9 de 1971, y 39 del Deereto-ley 522 de 1971 y en el artículo 14 del Decreto legislativo 1988 de 1971. '' 39 Los delitos de homicidio y lesiones per (Magistrado ponente: doctor Guillermo Gonzá sonales que se cometan contra los miembros de lez Charry) . las Fuerzas Armadas y los civiles que se hallen al servicio de las mismas. En cumplimiento de lo que manda el artículo 121 de la Constitución Nacional en su parágrafo, '' 4Q Cualquier otro delito que se cometa en el Gobierno ha enviado a la Corte, para que conexidad con los anteriores. deaida sobre su constitucionalidad, el Decreto ''Artículo 2Q El que sin permiso de autoridad legislativo número 1989 de 9 de octubr.e de 1971, competente adquiera o porte armas de fuego o por el cual se dictan medidas relacionadas con municiones para las mismas, incurrirá en arres

la conservación del orden público y su resta to hasta por un año y en el decomiso de. los blecimiento. elementos. ''Si el arma o la munición fueren según re El texto del decreto en mención, es el siguiente : glamento del Gobierno de uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía, el arresto será ''por el c1wl se dictan medidas relacionadas con de uno a tres años. la conservación del orden público y su resta '' Parágraio. Las sanciones previstas en· este blecimientl(). artículo se impondrán por medio de resolución ·motivada de los Comandantes de Brigada y de ''El Presidente de la República de Colombia, más funcionarios que estén autorizados para con en ejercicio de las facultades que le confiere el vocar Consejos de Guerra Verbales a particu artículo 121 de la Constitución Nacional y en lares. Contra esta clase de resoluciones sólo pro desarrollo del Decreto legislativo número 250 de · cederá el recurso de reposición. 1971, ''Artículo 3Q El presente Decreto rige a partir "DECRETA: de la fecha de su expedición y suspende las dis posic.iones que le sean contrarias. ''Artículo 1Q Además de lo~ delitos contempla dos en los Decretos legislativos 254 y 1518 de '' Publíquese y cúmplase. 1971, la Justicia Penal Militar, mediante el pro cedimiento· de los Consejos de Guerra Verbales, "Dado en Bogotá, D. E., a .nueve de octubre conocerá de : de mil novecien.tos setenta y uno". "1Q Lo~ delitos contra la seguridad de las Fuerzas Armadas y contra la Administración, Dentro del término de fijación en lista el ciu

previstos todos e.n el Código de Justicia Penal dadano Tarsicio Roldán Palacio presentó el me470 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 morial en el que solicita que el decreto sea de-. Esta medida suspende transitoriamente la · clarado inconstitucional. competencia de las autoridades civiles de Policía Agotado el tr[unite de rigor, se procede a para sancionar las contravenciones referidas, y decidir mediante las siguientes consideracion~s: la entrega, mientras dure el estado de sitio, a las 1 ~ Por el artículo 19 se pasan transitoria autoridades militares citadas. Con lo cual se mente a conocimiento de la Justicia Penal Mi cumple lo dispuesto por el artículo 121 de la litar, mediante el procedimiento de ros Consejos Carta Política, en cuanto se trata de una medida de Guerra Verbales, una serie de delitos que ya qn(' rl Gobierno ha juzgado necesaria para rrsta sr encuentran consagrados como tales en la le blrcer rl orden pertnrbado. gislación nacional y los que se cometan en co Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justi nexidad con ellos. Se suspende, por tanto, y cia, eu Sala Plt>mi, previo estudio de la Sah~ también transitoriamente, la garantía consistente ConstitucionaJ, declara que el Decreto extraor rn qur sra la Jurisdicción Ül'Clinaria quien co dinario número 1989 ele octubre 9 de ] 971 rs JJoce y juzga de los delitos comunes o militares eonstitncional en todas sus partrs. l.'Omrtidos por personal simplrnwnte civil. SP arrrgla en este punto rl decreto a lo dicho por

Comnníqnese al Gobierno y cúmplase. la Corte en la sentencia de octubre 4 de 1971 sobrr rl alcancr clrl artículo 170 ilr la Constitu Luis Eduardro 1J;Jesa, Velásquez, Mario Alario ción Nacional. D1: F'1:lippo, .José En1·ique Arboleda l'a lencia, 2~ Por el artículo 29 Sl' mantiene el carácter H_nmberto Barrem, Domíngnez:, .Juan Be1lavides de ''contravención especial'' al hecho de adqui Patrón, Aw·el·io Omnacho Rueda, Alejandro Có1· rir o portar armas dr fuego o municiones para d·oba JJ1 ecl?:na, Er·nesto C ediel Angel, .José Oabriel las mismas, sean ellas corrientes o de dotación de la 1'e ga, .José 1lf a-ría Es[JltMTa. Sarnpél', Miguel militar, tal como lo prevé y califica el artículo · Anqel Oarcía, Jorge Oaviria Salazm·, Guille1·mo 21 del Deereto-ley 522 de 1971, aditivo del 1355 Gonzá.lez Chan·y, GeTmán Oimldo Znluaga, José dr 1970 sobre Código Nacional de Policía. Pero Eduanlo Gnecco C., AlvaTo Luna. Góm.ez, Hu~ se aumentan transitoriamente las sanciones y se berta Jlfm·cia Bálll!n, Luis Carlos Pér·ez, Alfonso cambia la compPtencia para imponerlas en cuan Pelúez Ocarnpo, Luis Em·ique Romero S·ofo, Julio

to se rntrega a los Comandantes de Brigada y Ron callo Aco§ta, Eustorgio Sarria, Luis Sardrmás funcionarios legalmente autorizados para 1m:ento BnúrtJ(JO, .TMé Mm··ía Velasco (htM'1'e1·o. convocar ConsPjos de Guerra Verbalps a parti cnlarrs. IIeriberto Ca.ycedo 111énde,z .. Secretario Grneral.

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