CSJ - STC005-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC005-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente STC005-2020 Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00332-01 (Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve) Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la impugnación de Andrés Felipe Galindo Galeano contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca , que negó la tutela que instauró al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot, a la que fueron vinculados los restantes intervinientes en el juicio de reducción de cuota alimentaria que siguió a Zully Tatiana Bernal Fonseca, rad. 2018-00592.
ANTECEDENTES 1.- Apoderado, el promotor solicitó que se protejan sus derechos al debido proceso , igualdad, defensa y libre desarrollo de la personalidad, revocando el fallo que negó sus pretensionesRadicación n° 25000-22-13-000-2019-00332-01 y, en su lugar, fijar la mesada en doscientos mil pesos ($200.000). 2.- En resumen, refirió que en dicho asunto demostró que es estudiante universitario que depende económicamente de sus padres y solo desempeña trabajos esporádicos que no le generan más de medio salario mínimo, lo que le impide sufragar
es estudiante universitario que depende económicamente de sus padres y solo desempeña trabajos esporádicos que no le generan más de medio salario mínimo, lo que le impide sufragar la pensión que por igual monto se le impuso a favor de su hija, en tanto que la madre de esta vive con sus progenitores, no tiene impedimento para laborar a tiempo completo y reportó gastos exagerados que no se compadecen con el costo de vida en Tocaima (donde reside), pero el despacho acusado acogió las excepciones que planteó el curador ad litem, ignorando dichos elementos suasorios y limitándose a ratificar la presunción contemplada en el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, como si no admitiera la prueba en contrario que suministró. 3.- El Juzgado aceptó que estimó las defensas de fondo intituladas “falencia del material probatorio sobre la disminución de la cuota alimentaria”, “imprecisión sobre la responsabilidad parental” y “cumplimiento de la cuota alimentaria” , teniendo en cuenta que Zully Tatiana manifestó bajo juramento que la niña requiere más del cincuenta por ciento de un “salario mínimo” mensual, suma a la que el quejoso fue condenado en la investigación de paternidad que previamente debió seguírsele, sin que en la audiencia de 24 de septiembre de 2019 controvirtiera ese requerimiento ni acreditara que lo estuviera satisfaciendo. Destacó la prevalencia de los privilegios de la infante frente a los del censor, quien admitió que aparte de su
controvirtiera ese requerimiento ni acreditara que lo estuviera satisfaciendo. Destacó la prevalencia de los privilegios de la infante frente a los del censor, quien admitió que aparte de su actividad académica devenga en un establecimiento de comercio en Ibagué (f. 13). 2Radicación n° 25000-22-13-000-2019-00332-01 El Procurador 61 Judicial II de Familia relievó la obligación que tiene el padre de proporcionar la ayuda estipulada, y en caso de que no pueda, los abuelos. Subrayó que el auxilio no es un recurso y que la determinación atacada es fruto del “ejercicio autónomo de la administración de justicia” (ff. 20 y 21). 4.- El Tribunal no otorgó la guarda al no encontrar “error o arbitrariedad” en el raciocinio del encartado, toda vez que “con estribo en las pruebas vertidas[,] coherentemente coligió que esa disminución devenía improcedente, atendiendo a que impediría costear la manutención mensual de la infante JDBF”, y “la capacidad económica” del libelista “no la dedujo solo de la presunción legal…sino también con estribo en el interrogatorio que este vertió…”, amén de que el mismo no propuso “un debate efectivo con miras a certificar que los gastos alimentarios mensuales de su primogénita son inferiores a los acreditados por la señora Martínez Peñuela, omisión que…rompe contra el principio de subsidiariedad…” e impide la intervención rogada (ff. 15 al 19).
mensuales de su primogénita son inferiores a los acreditados por la señora Martínez Peñuela, omisión que…rompe contra el principio de subsidiariedad…” e impide la intervención rogada (ff. 15 al 19). 5.- El recurrente alegó que no se ponderó que la ascendiente de la pequeña “cuenta con capacidad económica y ayuda de su familia” y que “el que puede más, aporta más”; que desconoce la realidad socioeconómica que la manutención ascienda a más de un millón de pesos; y que “carece de capacidad económica” para sufragar el valor establecido, lo que imposibilita el pago y lo avoca a una acción penal por inasistencia (ff. 22 y 23). 3Radicación n° 25000-22-13-000-2019-00332-01 CONSIDERACIONES 1.- El amparo no fue creado para controvertir la actividad desplegada por la judicatura, salvo que se configure un yerro orgánico, procedimental absoluto, fáctico o sustantivo; o falta de motivación, desconocimiento del precedente o trasgresión directa de la C arta Magna, a condición de que el afectado lo implore en un tiempo prudencial , no tenga ni haya desaprovechado otros escenarios para conjurar el agravio, plantee un caso de relevancia iusfundamental, identifique razonablemente los hechos y prebendas comprometidas y no rebata lo resuelto en otro caso de igual naturaleza.
plantee un caso de relevancia iusfundamental, identifique razonablemente los hechos y prebendas comprometidas y no rebata lo resuelto en otro caso de igual naturaleza. 2.- Escrutado lo acontecido en el pleito de reducción de la prestación de sostenimiento incoado por Andrés Felipe Galindo contra Zully Tatiana Bernal Fonseca, en relación con su hija en común, rad. 2018-00592, deteniéndose en el fallo promulgado en audiencia de 24 de septiembre de 2019, la Corte no observa una arbitrariedad que amerite su injerencia extraordinaria, comoquiera que es el resultado de un plausible ejercicio hermenéutico que en modo alguno puede ser sustituido en esta sede, erigida para enmendar los dislates mayúsculos de los falladores ordinarios, no para constituirse en una instancia adicional o paralela e imponer un criterio, menos aún si la discrepancia alude a la estimación de los elementos de convicción, marco en el que con mayor fuerza campean la autonomía e independencia que los artículos 228 y 230 de la Constitución reconocen a la “judicatura”. En tal sentido, puede observarse que la determinación del Juez Segundo Promiscuo de Familia de Girardot fue fundada en 4Radicación n° 25000-22-13-000-2019-00332-01 las pruebas recaudadas, en cuanto tuvo en cuenta la necesidad alimentaria señalada por la madre, conforme a la cual la infante precisa erogaciones mensuales que ascienden a $1.070.000, lo
las pruebas recaudadas, en cuanto tuvo en cuenta la necesidad alimentaria señalada por la madre, conforme a la cual la infante precisa erogaciones mensuales que ascienden a $1.070.000, lo cual no fue controvertido por el progenitor, no obstante estar asistido por abogada; es más, por el contrario reconoció que la manutención supone esfuerzos pecuniarios por $850.000, lo que no dista de aquella cifra, toda vez que no supo dar razón del consumo por servicios públicos y ruta escolar, no obstante la palmaria necesidad de los primeros y que estuvo de acuerdo que en el caso concreto se requiere la segunda. Por otra parte, en cuanto a la capacidad para suministrar esa ayuda estableció, a partir del dicho del mismo querellante, que trabaja ocasionalmente, y aunque no logró cuantificar su ingreso, acudió a la “presunción” del artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia, es decir, que devenga un salario mínimo legal, extremos a partir de los cuales fijó la posibilidad y la perentoriedad de seguir aportando la mitad del mismo. Actuar que de ninguna manera puede considerarse antojadizo, en cuanto distribuyó de manera equitativa los gastos, conforme el tope que la misma normatividad prevé, máxime que no se probó que la madre tuviera una suficiencia económica mayor, en tanto se limitó a declarar que trabaja en oficios varios y que vive con sus padres y un hermano en un inmueble arrendado, pero la contraparte no se preocupó por ahondar en ello, si es que su interés era demostrar que podría
oficios varios y que vive con sus padres y un hermano en un inmueble arrendado, pero la contraparte no se preocupó por ahondar en ello, si es que su interés era demostrar que podría asumir una porción más amplia. 3.- Lo manifestado es suficiente para mantener incólume el veredicto objeto de la alzada. 5Radicación n° 25000-22-13-000-2019-00332-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados. Comuníquese telegráficamente a los interesados lo resuelto y envíese el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de los fallos. Notifíquese y Cúmplase,
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
6Radicación n° 25000-22-13-000-2019-00332-01
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
7Radicación n° 25000-22-13-000-2019-00332-01 8