CSJ - STC014-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC014-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC014-2025 Radicación nº 25000-22-13-000-2024-00654-01 (Aprobado en sesión del diecisiete de enero de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Se dirime la impugnación promovió María Antonia Díaz contra la sentencia de 19 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá, extensiva a lasRadicación n° 25000-22-13-000-2024-00654-01 2 autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos No. 25899-31-84-002-2019-00428-00.
ANTECEDENTES
1. La actora pretende que se le ordene al Juzgado accionado que resuelva la solicitud que presentó el 18 de agosto de 2024 referente a que se le informe sobre la materialización del embargo decretado.
ANTECEDENTES
1. La actora pretende que se le ordene al Juzgado accionado que resuelva la solicitud que presentó el 18 de agosto de 2024 referente a que se le informe sobre la materialización del embargo decretado.
Como soporte de su pedimento adujo que promovió un proceso ejecutivo de alimentos en favor de su hijo, asunto que le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá. Precisó que esa autoridad ordenó el embargo y retención del 50% del salario y prestaciones sociales devengadas por el demandado como trabajador de la empresa Security and Protección Ltda. (19 de novi embre de 2019).
Precisó que presentó una petición ante el estrado referido, en la cual solicitó información sobre la cantidad de dineros descontados al demandado por la empresa Security and Protección Ltda. (18 de agosto de 2024). Sin embargo, su pedimento no ha sido resuelto.
2.. El Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo referido. Informó que el 19 de noviembre de 2019 ordenó como medida cautelar el embargo y retención del 50% del salario del demandado como trabajador de Security andRadicación n° 25000-22-13-000-2024-00654-01 3 Protección Ltda.; además, el 26 de septiembre de 2023 y el 5 de noviembre de 2024 requirió al pagador para que informara sobre el trámite de la medida.
3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas negó el resguardo tras señalar que se configuró el hecho superado,
sobre el trámite de la medida.
3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas negó el resguardo tras señalar que se configuró el hecho superado, toda vez que el 5 de noviembre de 2024 el Juzgado accionado emitió pronunciamiento respecto del pedimento de la gestora.
4. La gestora impugnó. Adujo que comoquiera que no ha tenido conocimiento de la cantidad de dineros embargados, su pedimento no puede entenderse por resuelto.
CONSIDERACIONES
El veredicto impugnado será confirmado toda vez que se configuró el hecho superado.
En el presente asunto el amparo fue impetrado en razón a que el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Bogotá no había resuelto sobre la petición que presentó la gestora el 18 de agosto de 2024 ; sin embargo, la referida autoridad judicial, el 5 de noviembre de 2024, resolvió sobre el particular, para lo cual requirió al pagador del demandado para indagar sobre los descuentos que le han sido efectuados con ocasión del embargo decretado. Además, el pasado 5 de diciembre la empresa pagadora dio respuesta alRadicación n° 25000-22-13-000-2024-00654-01 4 requerimiento del Juzgado efecto para el cual remitió el soporte de cada descuento efectuado.
Entonces, ante las circunstancias procesales descritas, puede afirmar se que el amparo carece de objeto. En tal sentido, memórese que:
«[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez
Entonces, ante las circunstancias procesales descritas, puede afirmar se que el amparo carece de objeto. En tal sentido, memórese que:
«[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar , [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ ST C12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras).
Por lo expuesto, se convalidará la decisión censurada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes de control constitucional, copia de la presente decisión.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n° 25000-22-13-000-2024-00654-01 5
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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