CSJ - STC020-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC020-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC020-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05709-00 (Aprobado en sesión del diecisiete de enero de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve tutela instaurada por Mauricio Vélez Arboleda contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los Juzgados Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Pereira, la Fiscalía Primera Especializada de esa misma ciudad, José Manuel García Vélez, el Procurador Segundo de Intervención para la Casación Penal, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 66001-6000-035-2013-05350-01 (Rad. Interno 60795).

ANTECEDENTESRadicación nº 11001-02-03-000-2024-05709-00 2 1.- El activante pidió, en suma, que se dejen sin efectos las sentencias del órgano de cierre en materia penal SCJ SP178-2023 (24 may.) y la del Tribunal de 28 de junio de 2021 y, en su lugar, se ordene «a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira proferir sentencia de segunda instancia (…)», que haga eco de sus pretensiones, con la consecuente cancelación de la orden de captura emitida en su contra.

De los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae

Superior de Pereira proferir sentencia de segunda instancia (…)», que haga eco de sus pretensiones, con la consecuente cancelación de la orden de captura emitida en su contra.

De los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae que, por hechos acaecidos el 11 de noviembre de 2013, el ente acusador les imputó a José Manuel García Vélez y a Mauricio Vélez Arboleda el delito de secuestro simple agravado. La Fiscalía atribuyó a los procesados dos circunstancias de agravación punitiva: la derivada de haber sometido a la víctima a tortura física o moral y la relacionada con la calidad de servidor público de Vélez Arboleda, quien para ese momento ostentaba el cargo de capitán activo de la Policía Nacional (Art.170, números 2 y 5, del Código Penal). Los imputados no aceptaron los cargos. Agotado el trámite, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira profirió fallo absolutorio (8 ago. 2016). Apeló la Fiscalía y el Tribunal revocó lo así resuelto y, en su lugar, los condenó por el punible de secuestro simple agravado, les impuso 327 meses y 1 día de prisión, multa de 1.362,49 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (28 jun. 2021). Los sentenciados acudieron a la impugnación especial y la Corte confirmó lo así resuelto (SP178-2023, 24 may.).Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05709-00 3 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

acudieron a la impugnación especial y la Corte confirmó lo así resuelto (SP178-2023, 24 may.).Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05709-00 3 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira defendió la legalidad de su proveído y se opuso a las pretensiones. El juzgado de conocimiento dijo que lo alegado le resulta ajeno. José Manuel García Vélez coadyuvó en los anhelos. La Sala de Casación Penal. luego de hacer el recuento del acaecer procesal, resistió los anhelos porque «[l]os argumentos propuestos en la acción de tutela son propios del debate que se surte ante las instancias y que debieron proponerse, en el recurso de impugnación especial, contra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal (…)». A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES

Se declarará la improcedencia del amparo dado que la censura no satisfizo el postulado de inmediatez en la medida en que, desde que se dictó la sentencia del Tribunal que reprocha (28 jun. 2021), así como desde que se profirió la dictada en sede de impugnación especial (24 may. 2023), hasta la radicación de este amparo (11 dic. 2024), transcurrió un tiempo superior a los 6 meses, lapso que tanto esta Corporación como el órgano límite constitucional han considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido al impulsor acudir con la prontitud

esta Corporación como el órgano límite constitucional han considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido al impulsor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda. Sobre la tardanza para instaurar el ruego, reiteradamente se ha puntualizado.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05709-00 4 (…) aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, éstos sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente” (CSJ STC2007-2021, STC33442023, tesis ratificada entre muchas en STC8087-2024).

Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que declararse improcedente la protección reclamada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Mauricio Vélez Arboleda.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

la tutela instada por Mauricio Vélez Arboleda.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº 11001-02-03-000-2024-05709-00 5

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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