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CSJ - STC036-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC036-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC036-2022 Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00685-01 (Aprobado en sesión de doce de enero de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la impugnación que formuló Karim Kordy Mohanad frente a la sentencia de 23 de noviembre de 2021, emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que el recurrente le interpuso al Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué.

ANTECEDENTES

1. El promotor pidió ordenar al Juzgado accionado que se pronuncie respecto de la petición que presentó el 11 de agosto de 2021.

2. El encartado dijo que el 11 de noviembre de 2021, en oficio nº 389, se le dio respuesta a la petición formulada.

3. El a quo negó la salvaguarda, al configurarse un hecho superado por carencia actual de objeto.

4. El censor impugnó la decisión, sin aducir argumento alguno.Radicación n° 13001-22-13-000-2021-00685-01

CONSIDERACIONES El ruego no tiene vocación de prosperidad, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el Juzgado accionado dio respuesta al pedimento aludido mediante Oficio nº 390 de 11 de noviembre

una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el Juzgado accionado dio respuesta al pedimento aludido mediante Oficio nº 390 de 11 de noviembre de 2021. En esa medida, como el reproche atinente a la mora en la resolución de la petición fue superado por la autoridad judicial en el transcurso de este trámite, el veredicto emitido por el tribunal deberá ser ratificado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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