CSJ - STC042-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC042-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC042-2022 Radicación nº 41001-22-14-000-2021-00254-01 (Aprobado en sesión de doce de enero de dos mil veintidós) Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la impugnación que formuló Mario Fernando Ramírez Gómez frente a la sentencia de 25 de noviembre de 2021, emitida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela que el recurrente le interpuso al Juzgado Quinto de Familia de Neiva, extensiva a los intervinientes en el asunto con radicado nº 2019-00024-00.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó ordenar al Juzgado accionado dar respuesta a su petición de 15 de octubre de 2021, relacionada con ser designado como «persona de apoyo» de su hermano discapacitado Juan Mauricio Alipio Gómez.
2. El Juzgado reprochado realizó un breve recuento de la actuación surtida e indicó que el 10 de noviembre de 2021 emitió providencia en la que se dio respuesta, indicándole alRadicación n° 41001-22-14-000-2021-00254-01 actor que el proceso exige la intervención a través de un apoderado judicial que actué en representación de la parte.
3. El Tribunal declaró improcedente el amparo por configurarse un hecho superado por carencia actual de objeto.
4. El gestor impugnó.
apoderado judicial que actué en representación de la parte.
3. El Tribunal declaró improcedente el amparo por configurarse un hecho superado por carencia actual de objeto.
4. El gestor impugnó.
CONSIDERACIONES El ruego no tiene vocación de prosperidad, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el Juzgado accionado profirió providencia el 10 de noviembre de 2021, con la que se dio respuesta a la petición presentada por Mario Fernando Ramírez Gómez. Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC15510-2021. En esa medida, como el reproche atinente a la mora en la resolución de la petición fue superado por la autoridad judicial en el transcurso de este trámite, el veredicto emitido por el tribunal deberá ser ratificado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. 2Radicación n° 41001-22-14-000-2021-00254-01 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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