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CSJ - STC043-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC043-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC043-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04651-00 (Aprobado en sesión de doce de enero de dos mil veintidós) Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022). Desata la Corte la tutela instaurada por Gerardo Herrera contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los intervinientes en la acción de tutela n° 66001221300020210028000.

ANTECEDENTES

1. El gestor pretende que se ordene a la autoridad accionada que dé trámite a la impugnación que presentó. Como soporte de su solicitud adujo que fue vinculado en la acción de tutela en comento; sin embargo, aunque promovió impugnación contra la decisión de primera instancia, el Tribunal no la concedió.

2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se había recibido respuesta de la autoridad convocada.

CONSIDERACIONESRadicación n° 11001-02-03-000-2021-004651-00 El amparo será negado, toda vez que resulta razonable que se haya declarado, por la autoridad acusada, que el actor carecía de interés para impugnar la sentencia de tutela emitida por aquella. Debe destacarse que el aquí accionante fue vinculado a un trámite constitucional que instauró el Municipio de Santa Rosa de Cabal contra el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad; no obstante, dicha acción fue declarada improcedente mediante sentencia calendada el 26 de julio de 2021, determinación que no afectó ventaja, provecho o ganancia alguna del solicitante, de

de Cabal contra el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad; no obstante, dicha acción fue declarada improcedente mediante sentencia calendada el 26 de julio de 2021, determinación que no afectó ventaja, provecho o ganancia alguna del solicitante, de ahí que, justificadamente, el cuerpo colegiado hubiera denegado conceder la impugnación que él presentó (3 agosto 2021). Sobre el particular esta Corporación ha señalado: Así, el interés jurídico para recurrir requiere no sólo que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley para recurrir, sino que con la providencia motivo de impugnación se le hubiese ocasionado un perjuicio. La razón es sencilla: si la decisión no le causa ningún agravio no puede importarle su contenido y mucho menor demandar su revocatoria. Una pretensión de esa entidad está llamada al rechazo (CSJ SP, 15 feb. 2010, rad. 31767) (ATP802-2021).

Por lo expuesto, se negará la protección reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instaurada por Gerardo Herrera. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-004651-00 Infórmese lo resuelto por el medio más ágil y de no ser impugnado el fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

Infórmese lo resuelto por el medio más ágil y de no ser impugnado el fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Ausencia Justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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