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CSJ - STC052-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC052-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC052-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04469-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Martin Emilio Carvajal Carvajal instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Nacional de Salud, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el Fondo De Pensiones Y Cesantías Proteccion S.A., la Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad ARL, la Clínica La Colina y la Junta Regional de Calificación De Invalidez de Norte de Santander, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el incidente de desacato No. 2018-00068-00.

ANTECEDENTES

1. El gestor pretende que se le ordene a Seguros La Equidad ARL y a la Clínica La Colina que le autoricen, programen y realicen el procedimiento médico quirúrgico de corazón llamado: «CIRUGIA CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO MAS ARTERIOGRAFIA CORONARIA».Radicación n° 11001-02-03-000-2022-04469-00

Como soporte de su pedimento adujo que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió sentencia en la acción de tutela No. 2018-00068-00, en la que dispuso que las aquí

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió sentencia en la acción de tutela No. 2018-00068-00, en la que dispuso que las aquí accionadas le practicaran y suministraran los procedimientos médicos quirúrgicos, medicamentos de alto costo y demás tratamientos médicos en Urología, Cardiología, Medicina Interna, Nefrología y Nutrición que requiriera; sin embargo, dicho mandato no fue acatado toda vez que no le han sido programadas las citas de urología que requiere, no le han pagado la última incapacidad que tuvo y tampoco le han practicado la cirugía cateterismo cardiaco izquierdo más arteriografía coronaria que requiere con urgencia para salvaguardar su vida. Precisó que, ante la situación descrita, ha promovido varios incidentes de desacato, pero el último de ellos no ha sido tramitado por el Tribunal accionado.

2. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander y el Ministerio del Trabajo alegaron su falta de legitimación por pasiva.

El Tribunal accionado remitió la providencia por medio de la cual resolvió el incidente de desacato promovido por el actor. CONSIDERACIONES El amparo invocado será negado por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el Tribunal convocado, en la misma fecha en que fue admitida la acción de tutela (19 de diciembre 2022), emitió el auto por medio del cual resolvió el incidente de desacato promovido por el aquí actor en el cual dispuso abstenerse de imponer

misma fecha en que fue admitida la acción de tutela (19 de diciembre 2022), emitió el auto por medio del cual resolvió el incidente de desacato promovido por el aquí actor en el cual dispuso abstenerse de imponer sanción toda vez que fue acreditado que los medicamentos requeridos porRadicación n° 11001-02-03-000-2022-04469-00 el actor le fueron entregados; además, algunos procedimientos médicos que requiere tienen que ver con enfermedades de origen común por lo que el actor debe acudir a su EPS para que sea ella quien asuma dicho tratamientos. Entonces, resuelto el incidente de desacato promovido por el gestor puede afirmarse que el amparo es improcedente, toda vez que los hechos que motivaron este trámite han desaparecido, razón por la cual se negará el mismo. Por lo expuesto se negará la protección invocada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTARadicación n° 11001-02-03-000-2022-04469-00

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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